CC - A719-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A719-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A719-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-719/24
RECURSO DE SUPLICA-Procede únicamente respecto del auto que rechaza la admisión de la demanda de inconstitucionalidad
INCIDENTE DE NULIDAD-No es una nueva oportunidad procesal para reabrir debate jurídico
SOLICITUD DE NULIDAD CONTRA AUTO QUE RESOLVIO
RECURSO DE SUPLICA-Rechazar por improcedente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 719 de 2024
Referencia: Expediente D-15155
Demanda de inconstitucionalidad contra latotalidad de la Ley 2277 de 2022 “[p]ormedio de la cual se adopta una reformatributaria para la igualdad y la justiciasocial y se dictan otras disposiciones”.
Demandante: Humberto de Jesús LongasLondoñoMagistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., 18 de abril de 2024
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales y de los requisitos y del trámite establecidos enel Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de enero de 2023, el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la totalidad de la Ley 2277 de 2022[1]. De acuerdo con el señor Longas Londoño la ley vulneró el artículo 149 de la Constitución Política pues su
trámite de aprobación estuvo precedido por reuniones entre congresistas y el presidente de la República para construir una coalición de gobierno. Para el actor, estos congresistas realizaron reuniones con el propósito de ejercer funciones propias de la Rama Legislativa sin que se reunieran las condiciones constitucionales previstas para ese tipo de actuaciones.
2. Mediante auto del 28 de febrero de 2023, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas inadmitió la demanda de constitucionalidad y le concedió al demandante un término de 3 días para corregirla. El magistrado consideró que la demanda no satisfizo los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, suficiencia y especificidad. El 6 de marzo de 2023, el señor Longas Londoño radicó un escrito de corrección dirigido a solventar los problemas de carga argumentativa identificados en el auto de inadmisión. Por medio del auto del 23 de marzo de 2023, el magistrado Reyes Cuartas decidió rechazar la demanda. Dicho magistrado consideró que luego de revisar el contenido del escrito de corrección se concluye que lasmodificaciones a la acción no cumplen con los requerimientos mínimos para proceder con la admisión.
3. En escrito del 30 de marzo de 2023, dentro del término pertinente, e demandante presentó ante la Corte un recurso de súplica contra lo decidido po el magistrado Reyes Cuartas en el auto de rechazo del 23 de marzo de 2023
Mediante el Auto 990 de 2023, la Sala Plena rechazó el recurso de súplic formulado por el señor Longas Londoño. Para la Corte, el escrito de súplica no superó el requisito de carga argumentativa para proceder a su estudio de fondo debido a que el recurrente no formuló ningún argumento tendiente a demostra que el auto de rechazo del 23 de marzo de 2023 incurrió en algún yerro, olvido o arbitrariedad. Así, la Sala encontró que el ciudadano estructuró el recurso partir de argumentos confusos y contradictorios que, más que dirigidos identificar claramente los errores en los que supuestamente incurrió el auto d rechazo, se enfocaron en presentar una nulidad manifiestamente improcedent y reiterar sin cambios sustanciales los argumentos originales de su demanda.
4. El 13 de julio de 2023[2], el señor Longas Londoño presentó un “petición de nulidad”[3] contra el auto 990 de 2023[4]. Para el actor, lo motivos contenidos en el auto atacado no son legales pues en su criterio en e escrito de súplica se presentaron claramente las razones por las cuales el auto de rechazo no era procedente. Por lo tanto, el demandante solicitó que s declarara la nulidad del Auto 990 del 2023 y en su lugar se admitiera l demanda. Como pretensión complementaria, solicitó que se suspenda de form provisional la Ley 2277 de 2022.
II. CONSIDERACIONES
declarara la nulidad del Auto 990 del 2023 y en su lugar se admitiera l demanda. Como pretensión complementaria, solicitó que se suspenda de form provisional la Ley 2277 de 2022.
II. CONSIDERACIONES
5. El artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 dispone el trámite de admisiónde las demandas de inconstitucionalidad que se presenten ante la CorteConstitucional. Dicho artículo establece que una vez recibida la demanda, elmagistrado sustanciador decidirá sobre su admisibilidad en un plazo de diezdías. Si la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículosegundo, el demandante tendrá tres días para hacer las correccionesnecesarias, las cuales serán especificadas claramente por el magistrado. Deno realizar las correcciones en este plazo, la demanda será rechazada. Contraesta decisión de rechazo, el demandante podrá interponer un recurso desúplica ante la Sala Plena. Al respecto, la Corte tiene previsto que:“El auto que resuelve el recurso de súplica “decide de maneradefinitiva sobre el fondo del asunto planteado. En efecto, estasdecisiones: ‘agotan la competencia de la Corte a ese respecto’. Enconsecuencia, se torna improcedente cualquier medio de
impugnación posterior.”[5]
6. Ahora bien, al examinar detenidamente el escrito del actor, la Salaconstata que la argumentación consignada allí se dirige en realidad aevidenciar una inconformidad con lo resuelto en el Auto 990 de 2023, y nopropiamente a una circunstancia violatoria del debido proceso. El actorseñaló de forma reiterada en su escrito que el recurso de súplica, que presentóen el trámite de admisión del caso de referencia, explicó de forma adecuadacómo la Ley 2277 de 2022 vulneró el artículo 149 de la Constitución.Además, advirtió que su solicitud de suspensión provisional no fueexaminada de forma adecuada. Así, en su escrito, el accionante manifestó losiguiente: “En el Recurso de Súplica (…) se presentaron los argumentosconcretos establecidos en el artículo 331 de la Ley 1564 de 2012,Código General del Proceso, expresando (sic) claramente las razonesde inconformidad, como lo exige la ley procesal colombiana, nocarencia de ellas.
(…)
Si en el Recurso de Súplica se presentaron claramente las razones deinconformidad, de acuerdo a la ley procesal colombiana, contra el Autode marzo 23 de 2023 que rechazó la Demanda, no es legal el motivo nila decisión del rechazo del Recurso de Súplica, con la argumentaciónpresentada en el Auto 990 de mayo 25 de 2023, porque estosargumentos solo implicarían, en el peor de los casos, la confirmacióndel Auto de marzo 23 de 2023 de rechazo de demanda, y no el rechazo
in limine del Recurso de Súplica”[6].
7. Como se puede observar del resumen de la petición y la transcripciónparcial del mismo, el demandante indebidamente invoca la nulidad paraimpugnar una decisión contra la que se encuentra inconforme. Ante ello, aSala reitera que la norma especial que regula el proceso de admisión no prevéningún tipo de recurso contra el auto de Sala Plena que resuelve los recursosde súplica presentados por los ciudadanos contra los autos de rechazo queprofieren los magistrados del Tribunal. En ese sentido, y como se le advirtióde forma oportuna al señor Longas Londoño en la parte resolutiva del Auto990 de 2023, contra la decisión de rechazo contenida en dicha decisión noprocede recurso alguno. Como lo ha recordado la Corte Constitucional, elincidente de nulidad no puede ser utilizado como un recurso para que se abrauna nueva etapa procesal con el fin de reabrir un debate en torno a la cargaargumentativa mínima para admitir una acción pública de inconstitucionalidad[7]. 8. Además, en el auto recurrido, se señalaron de forma clara y expresalas razones por las que la Sala Plena consideró que el recurso de súplicapresentado por el señor Longas Londoño no cumplió con la cargaargumentativa necesaria para desvirtuar las razones que constituyeron elrechazo de la demanda. En particular, en los fundamentos 5 a 12 del Auto990 de 2023, se indicaron los motivos por los cuales no procedió la admisiónde la demanda ni la suspensión provisional solicitada por el actor. Por ello, noes de recibo el argumento del actor según el cual la Corte incurrió en unaactuación arbitraria que desconoció su derecho al debido proceso." En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero. RECHAZAR por manifiestamente improcedente la solicitud d nulidad presentada por el señor Humberto de Jesús Longas Londoño contra e Auto 990 del 25 de mayo de 2023.
Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional NOTIFICAR por estado al demandante sobre el contenido de la present decisión, sin perjuicio de su comunicación al correo electrónico longas@une.net.co.
Comuníquese y cúmplase.JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARMagistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la jus cia social y se dictan otras disposiciones”.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la jus cia social y se dictan otras disposiciones”. [2] El auto por medio del cual la Sala Plena resolvió el recurso de súplica fue no ficado mediante estado No. 213 del 10 de julio de 2023. Enese sen do, el término de ejecutoria de dicha actuación transcurrió los días 11, 12 y 13 de julio siguientes. [3] La pe ción del señor Longas Londoño fue enviada desde la Secretaría de la Corte al despacho ponente vía correo electrónico el 14 dejulio de 2023, pero por un error involuntario de la persona que tenía a su cargo el trámite solo hasta el 3 de abril de 2024 se advir ó sobre la existencia de dicha solicitud. [4] Expediente digital D15155. Pe ción de nulidad. [5] Auto 716 de 2022. [6] EOp. Cit. Expediente digital D15155. Pe ción de nulidad, pp. 4 a 5. [7] Auto 308 de 2021.