CC - A720-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A720-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-720/25 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA -Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO 720 de 2025
Referencia: Expediente CJU-5621.
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción especial indígena,
resguardo Zanja Honda de Coyaima (Tolima).
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La suscrita magistrada ponente, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente: AUTO.
I. ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el 13 de abril de 2024, durante labores de patrullaje en el barrio Villa Colombia de Bogotá, funcionarios de la Policía Nacional requisaron a Jhon Edison Cortés Ospina y le encontraron un arma de fuego con un proveedor y dos cartuchos, sin el correspondiente documento que autorizara su porte o tenencia1. Por esta razón, la Policía incautó dichos elementos, capturó al señor Cortés y procedió a su judicialización2.
2. Ese mismo día, la Fiscalía realizó audiencias preliminares ante el
la Policía incautó dichos elementos, capturó al señor Cortés y procedió a su judicialización2.
2. Ese mismo día, la Fiscalía realizó audiencias preliminares ante el Juzgado 48 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías 3.
En esta diligencia, se legalizó la captura y se formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con cohecho por dar y ofrecer, en calidad de autor4. Así mismo, este ente solicitó medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue concedida5.
3. El 17 de junio de 2024, el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá realizó audiencia de formulación de acusación 6.
En esta diligencia, la defensa planteó un conflicto de jurisdicción con 1 Expediente digital CJU 5621. Archivo 002EscritoAcusacion20240520pdf 2 Ibid. 3 Expediente digital CJU 5621. Archivo 005ActaAudienciaConcentrada20240414 AI-36489pdf 4 Ibid. 5 Ibid. 6 Expediente digital CJU 5621.fundamento en una petición enviada por la gobernadora del resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima), Luz Celi Loaiza Poloche 7. En el documento referido por la defensa, la gobernadora solicitó la remisión del asunto a la jurisdicción indígena conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
documento referido por la defensa, la gobernadora solicitó la remisión del asunto a la jurisdicción indígena conforme a lo dispuesto en el artículo 246 de la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 10 de la Ley 65 de 1993 y la jurisprudencia constitucional 8. En particular, la gobernadora indicó que el señor Jhon Edison Cortés Ospina es integrante de la comunidad indígena del resguardo Zanja Honda de Coyaima (Tolima) y, por esta razón, solicitó que se concediera la sustitución del sitio de reclusión dentro del ámbito territorial del resguardo indígena9.
4. Como anexos de esta petición, la gobernadora aportó su acta de posesión ante la alcaldía de Coyaima, la constancia del Ministerio del Interior en la que certifican su registro como gobernadora y un censo interno de la comunidad en el que aparece el nombre del señor Cortés Ospina10.
Adicionalmente, la gobernadora allegó historia clínica de la madre del imputado, así como dos cartas de las madres de los hijos de este en las que refieren que se encuentran desempleadas y requieren la cuota que el señor Cortés Ospina entregaba para su sostenimiento y el de sus hijos11.
5. El Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá señaló que, al no configurarse los presupuestos de competencia de la jurisdicción especial indígena, establecidos en las sentencias T-617 de 2010 y C-473 de 2014 (territorial, objetivo e institucional), el asunto debe ser
jurisdicción especial indígena, establecidos en las sentencias T-617 de 2010 y C-473 de 2014 (territorial, objetivo e institucional), el asunto debe ser conocido por la jurisdicción ordinaria penal12. Por este motivo, el juez propuso conflicto de jurisdicciones y ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional. Archivo 016ActaAudienciaDeFormulaciónDeAcusaciónConflictoDeJurisdiccion20240618pdf. 7 Expediente digital CJU 5621. Archivo 018DefensaSolicitaTrasladoDeJurisdicciónAlPpl20240617pdf 8 Corte Constitucional. Sentencias C-394 de 1995, T-239 de 2002, T-1294 de 2005, T-1026 de 2008, T-921 de 2013, T-642 de 2014 y T-208 de 2016. 9 Expediente digital CJU 5621. Archivo 018DefensaSolicitaTrasladoDeJurisdicciónAlPpl20240617pdf 10 Ibid. 11 Ibid. 12 Expediente digital CJU 5621. Archivo 016ActaAudienciaDeFormulaciónDeAcusaciónConflictoDeJurisdiccion20240618pdf.6. El 5 de julio de 2024, en sesión virtual, se repartió el asunto de la referencia para su sustanciación13. El expediente digital respectivo fue enviado al despacho sustanciador a través de acta secretarial del 9 de julio siguiente14. Pruebas decretadas
7. Mediante auto del 28 de agosto de 2024, la magistrada ponente practicó algunas pruebas. En concreto, la magistrada ponente requirió al resguardo
Pruebas decretadas
7. Mediante auto del 28 de agosto de 2024, la magistrada ponente practicó algunas pruebas. En concreto, la magistrada ponente requirió al resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima) para que resolviera algunas preguntas relacionadas con: (i) la ocurrencia de los hechos en el espacio geográfico en el que la comunidad desarrolla sus usos y costumbres; (ii) la pertenencia del señor Jhon Edison Cortés Ospina al resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima); (iii) la nocividad de la conducta investigada según los usos y costumbres de la comunidad; (iv) el procedimiento tradicional seguido para investigar y juzgar delitos como los presuntamente cometidos en el caso analizado; (v) los mecanismos usados para asegurar la participación, evitar la revictimización y proteger los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; (vi) los espacios para el ejercicio del derecho a la defensa del acusado; (vii) los mecanismos empleados para sanar, remediar, armonizar y sancionar hechos como los investigados en este caso y para garantizar la no repetición de los delitos; y, finalmente, (viii) los mecanismos de cooperación, articulación y coordinación entre la jurisdicción ordinaria y las autoridades de la jurisdicción especial indígena del resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima).
8. Asimismo, la magistrada ponente solicitó a una serie de entidades públicas15 y privadas 16 allegar al despacho cualquier información sobre los
indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima).
8. Asimismo, la magistrada ponente solicitó a una serie de entidades públicas15 y privadas 16 allegar al despacho cualquier información sobre los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia de la comunidad. Particularmente, a la Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior se le requirió que certificara: (i) la existencia del resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima), su ubicación geográfica y circunscripción territorial; (ii) el nombre de la persona 13 Expediente digital CJU-5621. Archivo 03CJU-5621 Constancia de Repartopdf. 14 Ibid. 15 Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Ministerio de Justicia y del Derecho y Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. 16 Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena
(COCOIN) y Organización Indígena de Colombia (ONIC).registrada como autoridad tradicional de este resguardo; (iii) y la inscripción del señor Jhon Edison Cortés Ospina en los listados o censos de los últimos cinco años de este resguardo. Así mismo, se le solicitó el envío, de ser posible, del reglamento interno de este resguardo indígena.
9. El Ministerio del Interior informó que el resguardo indígena Zanja Honda fue constituido, mediante Resolución 208 del 10 de marzo de 2010, y
del reglamento interno de este resguardo indígena.
9. El Ministerio del Interior informó que el resguardo indígena Zanja Honda fue constituido, mediante Resolución 208 del 10 de marzo de 2010, y su circunscripción territorial corresponde al municipio de Coyaima (Tolima), conforme acta de posesión del 11 de enero de 2024 17. De igual forma, esta entidad certificó que la autoridad tradicional de este resguardo es la señora Luz Loaiza Poloche, quien funge como gobernadora de la comunidad18.
Además, este Ministerio certificó que Jhon Edinson Cortés Ospina se encuentra registrado como integrante de este resguardo, según los censos de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 202219.
10. Luz Celi Loaiza Poloche, gobernadora del resguardo indígena Zanja Honda, informó a la Corte Constitucional que el ámbito territorial de su resguardo se amplía a todo el territorio colombiano debido a que varios integrantes indígenas de su comunidad se encuentran en Bogotá por desplazamiento forzado, trabajo o estudios 20. Como sustento de este planteamiento, la gobernadora se refirió al parágrafo del artículo 5 del reglamento interno de la comunidad que aportó como anexo 21. Esta norma se
refiere al ámbito de aplicación del reglamento interno, el cual cobija a todos los pertenecientes a la población resguardada y cuya jurisdicción alcanza la población del resguardo indígena pijao Zanja Honda “municipio de Coyaima Tolima República de Colombia sin excepción de domicilio”22.
11. Acerca de la nocividad de la conducta de la cual se acusa a Jhon Edinson Cortés Ospina, la gobernadora indicó que en el asentamiento territorial de su comunidad no se evidencia este delito y es desconocido para 17 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-132. Archivo Radicado 2024 2 002105 053817 Id 424434pdf p.2
18 Ibid. 19 Ibid. 20 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo RESGUARDO INDIGENA ZANJA HONDA-1pdf p.2 21 Ibid. 22 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo Reglamento Interno pdf p. 4-5su población23. No obstante, en su escrito indicó que esta conducta impacta la armonía y convivencia y, al tratarse de una costumbre externa, corresponde al resguardo el deber de resocialización para evitar que este delito se extienda al interior de su comunidad24.
12. En relación con el procedimiento tradicional, la autoridad del resguardo indígena Zanja Honda se refirió a los artículos 38, 40 y 41 del reglamento interno de la comunidad que aportó como anexo25. En particular, la gobernadora indicó que las penas que se aplican son de carácter
interno de la comunidad que aportó como anexo25. En particular, la gobernadora indicó que las penas que se aplican son de carácter reconstructivo, de acuerdo a sus usos y costumbres 26. Para ello, la Asamblea General en audiencia especial, con la mayoría de jefes de núcleo familiar, dicta las sentencias y aplica las penas según el caso27.
13. El reglamento interno del resguardo indígena Zanja Honda contempla dentro de sus principios la protección de los derechos fundamentales, sociales y culturales de la población indígena, así como la garantía de la convivencia pacífica28. El artículo 12 del reglamento establece dentro de los deberes de la comunidad el cumplimiento y respeto de la Constitución Política de 1991, el derecho mayor, la normatividad indígena, nacional e internacional y el reglamento interno 29. El capítulo IV de este instrumento define la asamblea general como autoridad mayor y establece dentro de sus funciones la de expedir los fallos y actas sobre faltas y delitos graves a través de la audiencia especial, así como la de imponer las sanciones a los integrantes del resguardo30.
14. Por su parte, el capítulo VI del reglamento describe las faltas, delitos, sanciones y procedimientos 31. Como conductas que la comunidad considera 23 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo RESGUARDO INDIGENA ZANJA HONDA-1pdf p.2
24 Ibid. 25 Ibid. 26 Ibid. 27 Ibid. 28 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo Reglamento Interno pdf p. 3-4.
p.2 24 Ibid. 25 Ibid. 26 Ibid. 27 Ibid. 28 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo Reglamento Interno pdf p. 3-4. 29 Ibid. p. 6 30 Ibid. p. 8-9 31 Ibid. p. 17-20delitos se encuentra, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones de los padres con los hijos y viceversa, el homicidio, las lesiones personales, el hurto, el acceso carnal abusivo o violento, el acto sexual abusivo o violento, el terrorismo, el tráfico de estupefacientes, la vulneración de derechos fundamentales y los demás que señale la Asamblea General 32. El artículo 39 del reglamento establece que, según la gravedad del delito, se impondrán como sanciones: llamados de atención en privado o en público, trabajo obligatorio, pago de sumas de dinero, destitución del cargo, suspensión de derechos, privación de participación en utilidades de proyectos y programas, privación de la libertad (de forma domiciliaria o en establecimiento penitenciario de la jurisdicción ordinaria) y expulsión definitiva del censo del resguardo33. Además, conforme al parágrafo de este artículo, durante la ejecución de la pena, las personas sancionadas perderán el derecho a elegir y ser elegidos como integrantes del cabildo34.
15. Respecto al derecho de defensa, la respuesta del resguardo señaló que su procedimiento garantiza la aplicación de las sanciones con respeto del derecho fundamental al debido proceso, conforme a su regla interna35.
Particularmente, el artículo 13 del reglamento establece que los integrantes
su procedimiento garantiza la aplicación de las sanciones con respeto del derecho fundamental al debido proceso, conforme a su regla interna35. Particularmente, el artículo 13 del reglamento establece que los integrantes del resguardo tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta al momento de tomar decisiones y a que se apliquen sanciones con respeto del derecho fundamental al debido proceso36.
16. Como mecanismos para sanar, remediar, armonizar y sancionar hechos como los investigados en este caso, el resguardo indígena afirmó que se dispone de espacios de conciliación entre las partes y se adoptan compromisos para no romper la armonía y convivencia tanto interna como externa37. 32 Ibid. p. 18-19 33 Ibid. p. 19 34 Ibid. 35 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo RESGUARDO INDIGENA ZANJA HONDA-1pdf p.2 36 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo Reglamento Interno pdf p. 8 37 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo RESGUARDO INDIGENA ZANJA HONDA-1pdf p.217. Sobre la articulación y coordinación con autoridades estatales, la gobernadora hizo referencia a los artículos 40 y 41 38. Estas normas se refieren
al derecho que tiene cualquier integrante de la comunidad a formular quejas o denuncias ante las autoridades tradicionales 39. Específicamente, el artículo 41 dispone que, en primer lugar, se cita al denunciante y al presunto responsable para que manifiesten sus argumentos, presenten pruebas y busquen de manera amigable una solución del conflicto 40. De no llegarse a un acuerdo, el alcalde y alguacil buscarán pruebas para establecer la ocurrencia de los hechos denunciados41. Si se requieren especialistas en materia de delito, esta norma prevé la solicitud de asesoría a las personas competentes para ello 42. En este caso, el cabildo acompañará las diligencias y procedimientos para garantizar los derechos del comunero involucrado43.
18. El parágrafo de este artículo señala que, si un integrante del resguardo ha sido condenado por la justicia ordinaria y demuestra buena conducta, además de ausencia de antecedentes penales internos o externos, el cabildo podrá solicitar a las autoridades ordinarias que termine de pagar su pena en la comunidad44. Por último, el parágrafo 2 del mismo artículo señala que si los integrantes de la comunidad sancionados no cumplen a cabalidad sus penas o si llegaran a reincidir en los mismos delitos, el resguardo solicitará su reclusión en el sistema penitenciario nacional45.
19. La gobernadora también envió a la Corte acta de la asamblea general
realizada el 4 de mayo de 2024 en la que discutieron el caso de Jhon Edison Cortés Ospina46. En este documento, la asamblea reclamó la competencia para conocer del caso y manifestó la necesidad de recluir, de manera preventiva, al señor Cortés Ospina dentro de la comunidad para que desempeñe oficios 38 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo RESGUARDO INDIGENA ZANJA HONDA-1pdf p.2 39 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo Reglamento Interno pdf p. 20 40 Ibid. 41 Ibid. 42 Ibid. 43 Ibid. 44 Ibid. 45 Ibid. 46 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-131. Archivo ACTA JHON EDISON CORTES OSPINApdfvarios que garanticen ingresos económicos y seguridad alimentaria para su núcleo familiar47. La asamblea destacó que la señora María Consuelo Ospina Ortiz, madre del acusado depende de sus hijos para su sostenimiento 48. De este modo, la autoridad mayor planteó que adoptaría esta medida preventiva de detención domiciliaria, siguiendo la etapa del proceso que cursa en el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con el fin de adelantar el juicio y, de ser el caso, dictar la sanción correspondiente y hacerla cumplir conforme a sus usos y costumbres.
20. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) informó a la Corte que el resguardo indígena Zanja Honda se encuentra ubicado en el municipio de Coyaima (Tolima)49. En relación con la
informó a la Corte que el resguardo indígena Zanja Honda se encuentra ubicado en el municipio de Coyaima (Tolima)49. En relación con la administración de justicia, esta entidad señaló que el resguardo cuenta con dos instancias para la administración de justicia: la Asamblea y la Junta de Cabildo50. Además, existe una Casa de Justicia Indígena en cada municipio que atiende conflictos mayores51. Así mismo, el resguardo atiende a una instancia regional denominada Tribunal Superior Indígena del Tolima, que es responsable de la mediación en aquellos casos que han sido remitidos a la justicia ordinaria52. Este Tribunal está compuesto por representantes indígenas de cabildos, resguardos y comunidades pijao53. Además, el ICANH señaló que dicho Tribunal realiza un congreso anualmente y cada 6 meses convoca una asamblea de gobernadores54.
21. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que dispone de la estrategia denominada “Banco de iniciativas y Proyectos para el Fortalecimiento de la Justicia Propia de los Pueblos Indígenas”55. Sin 47 Ibid. p. 2 48 Ibid. 49 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta OPCJU-133. Subcarpeta ICANH (II) Archivo Conceptopdf. p. 3 50 Ibid. p. 4-5
51 Ibid. 52 Ibid. 53 Ibid. 54 Ibid. 55 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta Minjusticia. Archivo MJD-OFI24-0037853pdfembargo, en relación con el resguardo indígena Zanja Honda, esta entidad
51 Ibid. 52 Ibid. 53 Ibid. 54 Ibid. 55 Expediente digital CJU-5621. Subcarpeta Minjusticia. Archivo MJD-OFI24-0037853pdfembargo, en relación con el resguardo indígena Zanja Honda, esta entidad señaló que no cuenta con información56.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
22. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política.
2. Delimitación del asunto objeto de decisión y metodología.
23. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima), para conocer el proceso penal adelantado en contra de Jhon Edison Cortés Ospina por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con cohecho por dar y ofrecer.
24. Para ello, la Sala Plena seguirá la siguiente metodología. En primer lugar, luego de referirse a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que se configure un conflicto positivo de competencia, explicará los motivos por los cuales estima que, en el caso de la referencia, se cumplen dichos requisitos. En segundo lugar, se referirá a la naturaleza de la jurisdicción indígena y a los elementos del fuero indígena que determinan su competencia. Finalmente, en tercer lugar, de conformidad con los antecedentes y con las consideraciones expuestas, la Sala resolverá la controversia.
competencia. Finalmente, en tercer lugar, de conformidad con los antecedentes y con las consideraciones expuestas, la Sala resolverá la controversia.
3. En el presente caso se configura un conflicto positivo de jurisdicciones. 56 Ibid. p. 225. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los conflictos de jurisdicción se producen cuando dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)” 57. A partir de esa definición, la Sala Plena ha entendido que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes tres presupuestos.
26. En primer lugar, es necesario que se cumpla el presupuesto subjetivo, es decir, que el conflicto se produzca entre dos o más autoridades que administren justicia, que hagan parte de jurisdicciones distintas las cuales hayan rechazado o reclamado la competencia para conocer el asunto 58. En segundo lugar, la configuración de un conflicto de jurisdicciones exige que se acredite el presupuesto objetivo . Es decir, que exista “una causa judicial sobre la cual se suscite la disputa, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional”59. Finalmente, es necesario que confluya el presupuesto normativo, en virtud del cual, las autoridades judiciales exponen los motivos constitucionales o legales que sustentan el reclamo de la competencia para
jurisdiccional”59. Finalmente, es necesario que confluya el presupuesto normativo, en virtud del cual, las autoridades judiciales exponen los motivos constitucionales o legales que sustentan el reclamo de la competencia para conocer el caso concreto60. Cuando no se demuestra el cumplimiento de alguno de esos tres presupuestos, la Sala Plena debe declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.
27. En el asunto de la referencia se configuró un conflicto positivo de jurisdicciones. Analizadas las pruebas que se encuentran en el expediente, se
concluye que: (i) El presupuesto subjetivo se cumple porque la controversia se produjo entre el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que es una autoridad judicial que hace parte de la jurisdicción penal ordinaria, y el resguardo indígena Zanja Honda de Coyaima (Tolima), que hace parte de la jurisdicción especial indígena. 57 Auto 076 de 2022. 58 Al respecto, la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional ha señalado que las solicitudes presentadas por los abogados defensores para que la jurisdicción indígena asuma el conocimiento de un proceso penal no permiten trabar un conflicto de jurisdicciones. Auto 315 de 2021, auto 166 de 2021 y auto 495 de 2021, entre muchos otros. 59 Auto 721 de 2022. 60 Auto 721 de 2022 y auto 356 de 2022, entre muchos otros.(ii) El presupuesto objetivo está acreditado porque ambas autoridades consideran que son competentes para asumir el
59 Auto 721 de 2022. 60 Auto 721 de 2022 y auto 356 de 2022, entre muchos otros.(ii) El presupuesto objetivo está acreditado porque ambas autoridades consideran que son competentes para asumir el conocimiento del proceso penal llevado en contra de Jhon Edison Cortés Ospina por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con cohecho por dar y ofrecer. (iii) El presupuesto normativo también está demostrado porque las dos autoridades judiciales involucradas expusieron fundamentos de índole legal o constitucional para fundamentar su competencia. Por un lado, el Juzgado 057 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá sostuvo que en este caso no se configuran los presupuestos de competencia de la jurisdicción especial indígena. Este planteamiento lo sustentó en las sentencias T-617 de 2010 y C-473 de 2014 de la Corte Constitucional. Por otro lado, la gobernadora del resguardo indígena interviniente reclamó su competencia con fundamento en el artículo 246 de la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el artículo 10 de la Ley 65 de 1993, las sentencias C-394 de 1995, T-239 de 2002, T-1294 de 2005, T-1026 de 2008, T-921 de 2013, T-642 de 2014 y T-208 de 2016 de la Corte Constitucional, así como en el reglamento interno de la comunidad.
4. Elementos o factores competencia de la jurisdicción especial
2013, T-642 de 2014 y T-208 de 2016 de la Corte Constitucional, así como en el reglamento interno de la comunidad.
4. Elementos o factores competencia de la jurisdicción especial indígena. Reiteración de jurisprudencia61
28. El artículo 246 de la Constitución habilita a las autoridades indígenas a impartir justicia, dentro de su ámbito territorial, a través de la aplicación de sus normas y procedimientos tradicionales, siempre que sean compatibles con el ordenamiento constitucional vigente 62. A partir de esta norma y de los principios de autonomía de los pueblos indígenas, diversidad étnica y cultural63, pluralismo y dignidad humana64, la Corte constitucional ha 61 Al respecto, ver: auto 1078 de 2023. 62 Constitución Política de Colombia, art. 246. 63 Ibidem., art. 7. 64 Ibidem., art. 1.reiterado el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena como garantía de la cláusula de igualdad en la sociedad colombiana65.
29. La jurisprudencia constitucional ha determinado que la jurisdicción especial indígena es un derecho que tiene dos facetas. Por un lado, esta prerrogativa se materializa en el derecho colectivo que tienen los pueblos indígenas a administrar justicia dentro de su territorio, en todas las ramas del derecho, por parte de sus autoridades y mediante su derecho propio. Por otro
lado, esa jurisdicción especial supone el derecho individual de las personas indígenas a gozar de un fuero para ser juzgados “por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial” 66. Ambas dimensiones de este reconocimiento buscan la supervivencia de los pueblos indígenas, el respeto y protección de la cosmovisión particular de los integrantes de las comunidades indígenas, así como su autonomía étnica y cultural67.
30. Para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena, la Corte Constitucional ha desarrollado una serie de principios y reglas. La sentencia T-009 de 2007, por ejemplo, estableció que el ejercicio de la jurisdicción indígena se rige por cuatro principios. Primero, “a mayor conservación de sus usos y costumbres, mayor autonomía” 68. Segundo, “los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares”69. Tercero, “las normas legales imperativas -de orden públicode la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural” 70. Cuarto, “los usos y costumbres de una comunidad indígena
priman sobre las normas legales dispositivas”71. 65 Sentencia T-387 de 2020. 66 Sentencia T-208 de 2019. 67 Sentencia C-463 de 2014. 68 Sentencia T-009 de 2007. 69 Ibidem. 70 Ibidem. 71 Ibidem.31. Posteriormente, esta Corporación posicionó cuatro elementos para definir la competencia de la jurisdicción indígena en cada caso concreto: (i) personal o subjetivo, (ii) territorial o geográfico, (iii) objetivo y, por último, (iv) institucional u orgánico 72. Para resolver un conflicto de esta naturaleza, el juez debe evaluar el cumplimiento de dichos criterios de forma global, ponderada y razonable para plantear la solución que garantice, en la mayor medida de lo posible, la autonomía indígena y la diversidad étnica y cultural, así como el debido proceso y los derechos de las personas afectadas. Por esta razón, es posible que el caso corresponda a la jurisdicción indígena, incluso si no concurren todos los elementos señalados73.
32. En materia penal, el elemento personal o subjetivo “hace referencia a la pertenencia del acusado de un hecho punible o socialmente nocivo a una comunidad étnica” 74. Para constatar la acreditación de este presupuesto, la autoridad judicial, conforme al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, puede acudir a certificados proferidos por las mismas
autoridades tradicionales o por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. A través de esas pruebas documentales, es posible demostrar si el procesado hace parte o no de la comunidad indígena que reclama el conocimiento del caso75.
33. El elemento territorial o geográfico tiene que ver con la competencia de las autoridades de los pueblos originarios para “conocer de los hechos que sucedan en su territorio, de acuerdo con sus propias normas” 76. Sobre este punto, es preciso des
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