🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A725-2018

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A725-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 725/18 IMPEDIMENTO-Lo manifiesta el Magistrado que esté incurso en la causal IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO-No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas Referencia: expedientes T-6.530.835 y T6.695.687 acumulados. Acciones de tutela presentadas por i) Henry Alfonso Cepeda contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros; y ii) William Triana Moreno contra la Policía Nacional y otros.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Las Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. La Sala Plena, en sesión del 18 de abril de 2018, consideró reunidos los requisitos para avocar conocimiento del expediente T-6.530.8351 en los términos del artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corporación, como consta en auto de la misma fecha.

2. El mismo día en que se adoptó dicha determinación, es decir, el 18 de abril de 2018, la Magistrada Diana Fajardo Rivera presentó su impedimento para pronunciarse en el asunto de la referencia, con fundamento en la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que el fallo de segunda instancia fue proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Corporación en la que cursaba un proceso de nulidad sobre su elección como

magistrada de este Tribunal. 1 Mediante auto de 27 de abril del año en curso, notificado el 15 de mayo siguiente, la Sala de Selección en turno seleccionó para revisión el expediente T-6.695.687 y lo repartió el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas acumulándolo al expediente T-6.530.835. 2

3. Por consiguiente y en aplicación del artículo 48 del Decreto 2067 de 19912, se suspendieron los términos para adoptar una decisión en los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados.

4. Mediante fallo proferido el 12 de julio de 2018 y notificado a la Magistrada Diana Fajardo el 27 de julio del mismo año, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en su contra.

5. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena concluye que habiéndose emitido sentencia por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el asunto de nulidad electoral promovido contra la Magistrada Fajardo, desaparecieron los fundamentos de hecho que sustentaban el impedimento formulado por ella y, en esa medida, se procederá a negar dicha petición.

6. Adicionalmente, se dispondrá el levantamiento de la suspensión de términos establecida desde el 18 de abril del 2018 y, por tanto, el cómputo de los tiempos determinados en el artículo 61 del Reglamento Interno se realizará a partir de la expedición de la presente providencia.

7. Finalmente, se ordenará la incorporación del escrito en el cual se formuló el impedimento por parte de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en los

expedientes de la referencia, como constancia de lo actuado. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento presentado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera para conocer del proceso de revisión de tutela radicado T-6.530.835 acumulado con el expediente T-6.695.687, dentro de las acciones de tutela presentadas por i) Henry Alfonso Cepeda contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros; y ii) William Triana Moreno contra la Policía Nacional y otros.

SEGUNDO: LEVANTAR la suspensión de términos aplicada desde el 18 de abril de 2018 sobre los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados.

En consecuencia, el cómputo de los tiempos determinados en el artículo 61 del Reglamento Interno se realizará a partir de la expedición de la presente providencia. 2 Artículo 48. “Los términos señalados para la tramitación de los asuntos de constitucionalidad de competencia de la Corte Constitucional, se suspenderán en los días de vacancia, en los que por cualquier circunstancia no se abra el despacho al público, y durante grave calamidad doméstica o transitoria enfermedad del magistrado sustanciador o del Procurador General de la Nación, en su caso, debidamente comunicadas a la Corte. Los términos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, no correrán durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusación, y para la posesión de los

conjueces cuando a ello hubiere lugar” (negrilla fuera de texto original). 3

TERCERO: INCORPORAR copia del escrito de formulación de impedimento presentado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, así como de la presente providencia en los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados.

Cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada No interviene

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado En comisión

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada En comisión

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado 4

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Consultar sobre este documento ...