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CC - A726-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A726-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A726-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-726/24

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORALProcesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 726 DE 2024

Referencia: expediente CJU-5073

Conflicto de competencia entre jurisdiccionesuscitado entre el Juzgado Laboral deCircuito de Roldanillo, Valle del Cauca, y eJuzgado Primero Administrativo Oral deCircuito de Cartago, Valle del Cauca

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, eespecial la prevista en artículo 241.11 de la Carta Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. Causa judicial que originó el conflicto.[1] El Hospital Departamental SaAntonio de Roldanillo, Valle del Cauca, formuló demanda ejecutiva contra SaviSalud EPS, para obtener el pago de $10.507.343, por concepto de facturas dventa derivadas de la atención en urgencias que brindó a sus afiliados, entre 201y 2022, sin que para el efecto mediara relación contractual entre las partes.

2. Decisión de la jurisdicción ordinaria laboral.[2] Mediante auto del 2 de agost de 2023, el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, declarque no era competente para resolver la controversia, pues a su juicio, surgió de ucontrato suscrito por una entidad pública, pese a que no hay certeza de que emismo exista, ni sea la causa de los títulos cuya ejecución se pretende. Por endeel asunto atañe a los jueces administrativos, de acuerdo con el artículo 104 deCPACA y el Auto 094 de 2023 proferido por esta corporación.

3. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa.[3] Mediante auto de11 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito dCartago, Valle del Cauca, propuso conflicto de competencia y ordenó remitir easunto a la Corte Constitucional. Explicó que, en el Auto 788 de 2021, esttribunal concluyó que la jurisdicción ordinaria laboral es competente partramitar procesos como el presente, cuyo objetivo es el pago de títulos valorederivados de la prestación de un servicio de salud, sin que los mismos surgierade un contrato estatal que demandara la aplicación del artículo 104.6 del CPACA

II. CONSIDERACIONES

II. CONSIDERACIONES

4. Se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el Aut155 de 2019, esta corporación precisó que un conflicto de esta naturaleza sconfigura cuando: (i) dos o más autoridades que administran justicia y pertenecea diferentes jurisdicciones (presupuesto subjetivo), (ii) se disputan econocimiento de una causa, proceso, incidente o cualquier trámite jurisdicciona(presupuesto objetivo) y (iii) manifiestan las razones constitucionales o legales no de mera convenienciapor las que se consideran o no competentes parresolverlo (presupuesto normativo). En el presente caso se satisfacen dichorequisitos, porque: (i) intervienen dos autoridades judiciales que pertenecen a lajurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, (ii) la controversia surgidel proceso judicial promovido por el Hospital Departamental San Antonio dRoldanillo, Valle del Cauca, y (iii) ambos despachos fundamentarorazonadamente su postura, invocando los autos 788 de 2021 y 094 de 2023 de lCorte Constitucional, y el artículo 104 del CPACA.

5. Reiteración del Auto 788 de 2021.[4] En esta providencia, la Corte explicó qulos procesos ejecutivos mediante los que se reclame el pago de facturas derivadade la prestación de servicios de salud, solo pueden ser conocidos por ljurisdicción de lo contencioso administrativo, si se alega la existencia de ucontrato estatal, de conformidad con el artículo 104.6 del CPACA. «De allí queen los casos donde no se advierta alguno de dichos supuestos de hecho, sactivará la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria en materi

de procesos ejecutivos».[5] Con fundamento en ello, se estableció la siguiente:

6. Regla de decisión. «Siguiendo la cláusula general de competencia otorgada poel artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Sociacorresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, econocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago dobligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación dservicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos deartículo 104.6 del CPACA. Particularmente, cuando no se constante la existenci de una relación contractual entre las partes».[6]

7. Caso concreto: la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocela causa que suscitó el conflicto. Como se advirtió, mediante proceso ejecutivoel Hospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, busca quSavia Salud EPS pague facturas derivadas de la prestación de servicios de saludsin que se invoque relación contractual entre ellos, ni se advierta en el expedientalgún elemento que sugiera su existencia. En consecuencia, no concurre epresupuesto de activación de competencia de la jurisdicción de lo contenciosadministrativo, establecido en el artículo 104.6 del CPACA. Por ende, conformela regla de decisión citada, opera la cláusula general de competencia de ljurisdicción ordinaria laboral, en asuntos relacionados con el sistema de seguridasocial. En consecuencia, se remitirá el asunto al Juzgado Laboral del Circuito dRoldanillo, Valle del Cauca, para que imparta el trámite que corresponda notifique esta decisión a los interesados.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdiccioneen el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de RoldanilloValle del Cauca, es competente para conocer el proceso promovido por eHospital Departamental San Antonio de Roldanillo, Valle del Cauca, contra SaviSalud EPS. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5073 al Juzgado Laboral del Circuitde Roldanillo, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comuniqula presente providencia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito dCartago, Valle del Cauca, y a los interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

MagistradaJUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Expediente digital, archivo: «001Demanda, poder y anexos.pdf». [2] Expediente digital, archivo: «002Auto rechaza y ordena remitir Juzgado Laboral Roldanillo.pdf». [3] Expediente digital, archivo: «0 009AUTO ORDENA PROPONER CONFLIC TO.pdf». [4] M.P. Cristina Pardo Schlesinger. [5] Auto 788 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. [6] Ibidem.

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