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CC - A726-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A726-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-726/25 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA -Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 726 DE 2025

Referencia: expediente CJU-6350

Asunto: conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta y la Asociación

de Autoridades Tradicionales y Cabildos U wa -ASOÚWAMagistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO Aclaración previa Como el caso involucra derechos de dos personas que al iniciar el proceso penal eran menores de edad, el despacho reconoce la obligación de garantizar su intimidad, razón por la cual se procede a proteger su identidad y se omitirán sus nombres reales y sus datos personales, de conformidad con lo establecido en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, así

como en el reglamento interno de la Corte Constitucional y en la Circular Interna No. 10 de 2022. Por ello, la presente providencia contará con una segunda versión, para difusión pública, que utilizará los nombres ficticios Lina y Federico, para hacer referencia a las sujetos pasivos del delito; Marta, madre de aquellos; y Rubén como sujeto activo de aquel.

I. ANTECEDENTES

1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones.

El 13 de febrero de 2013, Rubén y Marta conciliaron respecto de la cuota alimentaria debida para cada uno de sus hijos por la suma de $200.000 pesos colombiano-mensuales y $100.000 pesos colombianos respectivamente, equivalentes a dos mudas de ropa al año. También se fijó que los gastos de salud (que no cubra el POS) y educación (uniformes, libros y útiles) se cubrirían por los padres en partes iguales -50%- 1.El 9 de junio de 2022, la madre de los menores acudió a la Fiscalía General de la Nación para denunciar el incumplimiento del acuerdo de conciliación. El 27 de julio de 2022, se celebró diligencia de acercamiento y acuerdo de pago de manera virtual, en el que las partes llegaron a un acuerdo; sin embargo, este también se alega que fue incumplido.

2. El 26 de septiembre de 2022, la Fiscalía 12 Local de Cúcuta realizó traslado de escrito de acusación23 a Rubén por la comisión del delito de

2. El 26 de septiembre de 2022, la Fiscalía 12 Local de Cúcuta realizó traslado de escrito de acusación23 a Rubén por la comisión del delito de 1 El 9 de agosto de 2023, el mismo juzgado dio inicio a la audiencia de juicio oral, en la que las partes expusieron sus alegatos y presentaron su teoría del caso. Además, se oyó a los testigos de la Fiscalía. Luego, el 6 de noviembre de 2024, se continuó con la audiencia de juicio oral, en el que se interrogó al procesado como testigo de la defensa técnica. Finalizado ese testimonio, se culminó la etapa probatoria y se suspendió la audiencia para programar otra fecha para finalizar los alegatos de conclusión de las partes. Expediente digital CJU 6350.2 Expediente digital CJU 6350, archivo “42SolicitudCambioJurisdicciónpdf”. 3 Artículo 13 de la Ley 1826 del 2017, que adicionó el artículo 536 de la Ley 906 de 2004.inasistencia alimentaria4. Esto por incumplir el pago de la cuota de alimentos fijada5 a favor de Lina (nacida el 4 de junio de 2004) y Federico (nacido el 23 de diciembre de 2006)6. El acusado no aceptó cargos.

3. El 31 de mayo de 2023, el Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta celebró la audiencia concentrada. El 9 de agosto de 2023, el mismo juzgado inició la audiencia de juicio oral en la que las partes expusieron sus alegatos iniciales7.

4. Reclamo de competencia de la autoridad indígena. El 13 febrero de 2025,

2023, el mismo juzgado inició la audiencia de juicio oral en la que las partes expusieron sus alegatos iniciales7.

4. Reclamo de competencia de la autoridad indígena. El 13 febrero de 2025, Javier Villamizar Corona, presidente del Cabildo Mayor de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Úwa, solicitó trasladar el proceso penal contra Rubén a la jurisdicción especial indígena. Lo anterior para que el cabildo “tome el caso y lo desarrolle de acuerdo con usos y costumbres propias del pueblo Úwa, según lo establece el mandato ancestral [de ese pueblo]”8. Resaltó que las normas constitucionales, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional 9 reconocen la diversidad cultural de los pueblos indígenas y la jurisdicción especial indígena.

Argumentó que se cumplían los factores del fuero penal indígena en el caso bajo estudio, por las siguientes razones: - Factor personal: el procesado es miembro activo de la comunidad indígena RUNIÚWA (Cascajal), tiene su familia dentro del resguardo unido Úwa, cumple ayunos, reuniones comunitarias y siempre ha estado ligado a las costumbres de la comunidad de Cascajal. Manifestó que los hijos del procesado se encuentran inscritos en las bases de datos de dicha comunidad10. - Factor territorial: si bien los hechos investigados ocurrieron fuera del resguardo, se debe tener en cuenta la ancestralidad de sus territorios y su 4 Artículo 233 de la Ley 599 de 2000.

comunidad10. - Factor territorial: si bien los hechos investigados ocurrieron fuera del resguardo, se debe tener en cuenta la ancestralidad de sus territorios y su 4 Artículo 233 de la Ley 599 de 2000. 5 Esas cuotas se ajustarían de acuerdo con el incremento del salario mínimo fijado por el gobierno nacional. Finalmente, la custodia y cuidado personal de los entonces menores correspondió a la madre, quien reside en la ciudad de Cúcuta. Expediente digital CJU 6350, archivos “02SolicitudAcusacionpdf”.6 Expediente digital CJU 6350, archivos “02SolicitudAcusacionpdf” y “03ActaTrasladopdf”. 7 Expediente digital CJU 6350. 8 Expediente digital CJU 6350, archivo “42SolicitudCambioJurisdicciónpdf”. 9 Para ello citó los artículos 7, 29 y 246 de la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT, las Sentencia T-866 de 2013 y T-921 de 2013 de la Corte Constitucional; también mencionó algunas decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el reconocimiento del fuero penal indígena. Ib., pp. 2-4.10 Adicionalmente, aportó certificaciones expedidas por el Ministerio del Interior en las que se evidencia el registro del Resguardo y la calidad de presidente de ASOÚWA. Ib.extensión por razones culturales, supera un ámbito estrictamente geográfico. - Factor objetivo: en el contexto sociocultural Úwa el delito de

inasistencia alimentaria tiene una comprensión similar a la de la sociedad mayoritaria y los miembros de la comunidad deben responder por sus delitos, de acuerdo con sus usos y costumbres, manteniendo un enfoque diferencial y en aplicación del mandato ancestral Úwa. - Factor institucional: la nación Úwa tiene una estructura políticoadministrativa representada por los cabildos de la comunidad elegidos comunitariamente y una estructura sociocultural integrada por las autoridades tradicionales werjainas, sabedores y conocedores de la cultura en su máxima expresión. Además, kuerkicas y tayokinas que relacionan la naturaleza con el mundo espiritual y con la vida ancestral del Úwa. Precisó que cuentan con el mandato Úwa, en el que se plasman las sanciones y requerimientos de la comunidad y que opera como reglamento para los indígenas Úwa que cometan delitos dentro o fuera del ámbito territorial del resguardo unido Úwa11.

5. Decisión de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal 12. El 19 de febrero de 2025, el Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, en audiencia y antes de concluir el juicio oral, planteó conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional. Consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional13, se cumple el factor personal y el objetivo, pero no se cumplen en el caso los factores territorial e institucional. Expuso las siguientes razones principales para sustentar su conclusión:

jurisprudencia constitucional13, se cumple el factor personal y el objetivo, pero no se cumplen en el caso los factores territorial e institucional. Expuso las siguientes razones principales para sustentar su conclusión: - Factor personal : tanto el procesado como sus hijos hacen parte de la comunidad Úwa Cascajal. - Factor objetivo: el bien jurídico de la familia es relevante, tanto para la comunidad indígena como por la sociedad mayoritaria. Sin embargo, consideró que no se cumplen los factores territorial e institucional. - Factor territorial: los hechos que dieron lugar al proceso penal ocurren 11 Ib., p. 7. 12 Expediente digital CJU-6350, archivos “ 43ActaAudienciapdf” y “44AudienciaJuiciomp4”. 13 Sentencias C 139 de 1996, T-617 de 2010 y C-463 de 2014, entre otras.en Cúcuta, pues los hijos viven en esa ciudad y no en el resguardo indígena. Además, ese delito no tiene que ver con los ritos, costumbres y creencias de la comunidad indígena, razón por la cual no se puede aplicar el factor territorial en sentido amplio. - Factor institucional: en el escrito allegado por la comunidad no se explicó cómo es el proceso para juzgar la conducta de inasistencia alimentaria, cuál es la gravedad de la conducta, los tipos de sanciones que se aplicarían; el rol y participación de las víctimas, en especial cuando las víctimas son menores de edad en estado de indefensión.

6. Remisión del conflicto y reparto interno al interior de la Corporación. El

que se aplicarían; el rol y participación de las víctimas, en especial cuando las víctimas son menores de edad en estado de indefensión.

6. Remisión del conflicto y reparto interno al interior de la Corporación. El 19 de febrero de 2025, Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta, ofician que equivocadamente remitió el asunto a la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta, dependencia que realizó el reparto de las diligencias a la Comisión Sección de Disciplina Judicial de Norte de Santander. Por ese motivo, dicha autoridad judicial remitió el expediente a la Corte Constitucional el 28 de febrero siguiente14. Posterior a ello, la Sala Plena de esta Corporación repartió el expediente digital CJU 6350 al despacho sustanciador, el cual tuvo acceso al mismo el día siguiente15.

7. Decreto oficioso de pruebas. El 10 de abril de 2025, el despacho del magistrado sustanciador ofició (i) al presidente del Cabildo Mayor de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Úwa 16, (ii) al Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH 17, (iii) a la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho 18; y (iv) a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-19, para que rindieran informe sobre el ámbito

Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho 18; y (iv) a la Agencia Nacional de Tierras -ANT-19, para que rindieran informe sobre el ámbito territorial de la comunidad indígena y los rasgos de su sistema de justicia.

8. Respuesta del ICANH20. El 21 de abril de 2025, Jeyson Rodríguez Pacheco, jefe de la oficina jurídica de esa entidad, solicitó una prórroga del término para 14 Expediente digital CJU 6350, archivo “005AutoRemiteCompetenciaCorteConstitucional20250227pdf”. 15 Expediente digital CJU 6350, archivo “03CJU-6350 Constancia de Repartopdf”. 16 Correos electrónicos: secretariageneral@asouwa.gov.co y oficinajuridicauwa@gmail.com.17 Correo electrónico: notificacionesjudiciales@icanh.gov.co 18 Correo electrónico: notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co 19 Correo electrónico: juridica.ant@ant.gov.co. 20 Expediente digital CJU-6350, archivo “Alexander_2_21_04pdf”.otorgar respuesta a la solicitud probatoria21. Como consecuencia de su otorgamiento, el 24 de abril siguiente remitió concepto técnico 22 en el que informó, en síntesis, lo siguiente: - Factor territorial: el Resguardo Unido Úwa se ubica en los departamentos de Arauca, Boyacá, Norte de Santander y Casanare, de acuerdo con la delimitación realizada por la Resolución No. 56 del 6 de

agosto de 1999, expedida por el INCORA 23. El resguardo comprende aproximadamente 220.275 hectáreas distribuidas entre los departamentos mencionados y tiene presencia específica en municipios como Cubará, Güicán, Chitagá, Toledo, Concepción, Saravena, Fortul, Tame, Cerrito, Sácama y La Salina. - Factor institucional: la estructura normativa e institucional del pueblo Úwa tiene dos dimensiones: una dimensión de autoridad tradicional fundada en su cosmogonía y Ley de Origen, y una dimensión relacionada con una estructura político-organizativa formal que permite su interlocución con el Estado colombiano. La administración de justicia, el gobierno interno y la regulación de la vida comunitaria son ejercidos por figuras como el Werjaya, médico tradicional, que además de conocimientos curativos, es guía moral y espiritual de la comunidad 24. En paralelo a esta estructura espiritual y normativa, el gobierno propio U’wa se organiza a través de cabildos locales que son reconocidos legalmente y que se integran como organizaciones de segundo nivel. Entre otras, destaca la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASOU’WA), que representa a las comunidades ubicadas principalmente en Boyacá, y la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas del Departamento de Arauca (ASCATIDAR) 25. Por otro lado,

21 En el auto solicitó informe sobre: “¿Cuál es la ubicación geográfica del Resguardo Unido Úwa? Precise los departamentos, municipios y veredas que abarca el territorio. Adjunte la documentación que pueda ser útil para conocer la ubicación geográfica de aquel. 2. Remita información sobre la estructura normativa e institucional con la que cuenta la comunidad indígena del Resguardo Unido Úwa para investigar, juzgar, sancionar y reparar hechos constitutivos de bienes jurídicos por ellos protegidos, así como los mecanismos de protección de las víctimas, especialmente frente a conductas contra la familia y, en particular, por inasistencia alimentaria”.22 Expediente digital CJU-6350, archivo “documento_71pdf”. 23 INCORA: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, una entidad estatal que se encargaba de la reforma agraria en Colombia. Fue suprimido y liquidado por Decreto 1292 de 2003, y sus funciones fueron posteriormente asumidas por el INCODER. 24 “Su palabra es escuchada con reverencia y se considera expresión directa de la Ley de Origen. También se reconocen como figuras de autoridad a los caciques, ancianos y padres de familia, quienes ejercen liderazgo dentro de los clanes y garantizan la continuidad de las normas que rigen la convivencia”. Ib. 25 “A través de ellas, las autoridades indígenas gestionan temas como la educación propia, la salud

intercultural, el ordenamiento territorial y la protección de sus sitios sagrados y ecosistemas estratégicos.la autoridad mayor es elegida por la comunidad, acompañada por las autoridades tradicionales. La Asamblea General, conformada por todas las familias del resguardo, es la máxima instancia de decisión. La junta de alguaciles cumple funciones de justicia bajo los reglamentos internos. - Sobre la inasistencia alimentaria, precisó que no hay información concreta sobre ese tipo de conducta. Sin embargo, sostuvo que los procedimientos internos ofrecen elementos para inferir que conductas como el abandono, la irresponsabilidad o el maltrato en general son entendidas como quiebres del equilibrio espiritual y social y son gestionados por las autoridades tradicionales desde una lógica restaurativa. Ese abordaje “privilegia la mediación comunitaria, la orientación espiritual, el trabajo colectivo y las sanciones simbólicas como mecanismos para restituir el orden alterado. Así, el incumplimiento de los deberes familiares por parte de un padre, por ejemplo, no se asimila únicamente a una infracción normativa, sino a una transgresión del orden cósmico que afecta el bienestar integral de la comunidad”.

9. Respuesta de la comunidad Úwa. El 24 de abril de 2025, Javier Villamizar

Corona, presidente de la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos Úwa – ASOÚWA-, respondió la solicitud probatoria 26. Frente a ello informó respecto de la acreditación de los factores para el fuero lo siguiente: - Factor territorial: las comunidades Úwa, se encuentran en los municipios de Cubará y Güicán en el departamento de Boyacá; en los municipios de Toledo y Chitagá en el departamento de Norte de Santander; y en los municipios de Cerrito y Concepción en el departamento de Santander27. Asimismo, participan en escenarios de coordinación institucional con entidades municipales, departamentales y nacionales, desde donde promueven la gobernabilidad territorial, la protección ambiental y la integridad cultural de su pueblo”. Ib. 26 Se le solicitó la siguiente información: (i) señale la ubicación geográfica del Resguardo Unido Úwa. Precise los departamentos, municipios y veredas que abarca el territorio. Adjunte la documentación que pueda ser útil para conocer su ubicación geográfica. (ii) Explique la importancia o la gravedad del delito de inasistencia alimentaria en su comunidad. Precise cuáles actos o conductas que, según su cosmovisión, usos o costumbres, son rechazados por la comunidad. (iii) Informe si tienen algún procedimiento respecto de la conducta o delito de inasistencia alimentaria. Indique si han juzgado casos anteriores, proporcionando

información sobre ellos y en concreto: quién tomó la decisión, la sanción impuesta y las acciones respecto a las víctimas. (iv)Informe cuáles son los procedimientos o tratamientos especiales que se aplican al procesado y a las víctimas. Detalle quién toma las decisiones.27 Para sustentar su respuesta anexó la Resolución 56 de agosto de 1999 del Incora; cartografía del territorio de 2025; información sobre el resguardo y población Úwa de 2024. Expediente digital CJU 6350, archivo “RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL 2025pdf”.- Factor objetivo: para las comunidades indígenas Úwa todos los delitos, quejas o situaciones que puedan ser sancionables, tienen importancia en el contexto cultural, social, de sus usos y costumbres propias. En particular, sobre la inasistencia alimentaria, sostuvo que es una situación novedosa en esas comunidades: “el tipo penal o delito (inasistencia alimentaria) es relativamente nuevo en nuestro contexto cultural, pero se esta trabajando para que se cumpla responsablemente por los miembros de las comunidades U’wa, en los casos que se abordan por el cabildo mayor o el cabildo de cada comunidad, tal como se expresa en el mandato uwa” 28. Para el pueblo Úwa es sancionable el abandono del hogar, los hijos y las mujeres, así como el abandono de las parejas en situación de discapacidad. Toda persona dentro de la comunidad, con recursos o sin ellos, con estudios o no, sea una autoridad tradicional o no, tiene la obligación de responder por sus familiares. - Factor institucional : la comunidad Úwa tiene un procedimiento para

situación de discapacidad. Toda persona dentro de la comunidad, con recursos o sin ellos, con estudios o no, sea una autoridad tradicional o no, tiene la obligación de responder por sus familiares. - Factor institucional : la comunidad Úwa tiene un procedimiento para cada tipo de conducta dependiendo de su gravedad (leves29, graves, gravísimas), de acuerdo con el mandato ancestral Úwa. Las autoridades de Justicia Propia podrán abordar las faltas que no estén contempladas en el mandato ancestral y clasificarlas dependiendo de su gravedad. Además, podrán aplicar una o más sanciones. Sobre el delito de inasistencia alimentaria, la comunidad U’wa señaló que si las personas viven por fuera de la comunidad, se les aplica enérgicamente la sanción cultural y la sanción pecuniaria de cumplimiento por la conducta de inasistencia alimentaria. La inasistencia alimentaria en el contexto interno tiene un manejo especial, puesto que “la responsabilidad de 28 Ib. 29 Procedimiento: 1. Interponer queja verbal al Cabildo de la Comunidad para iniciar el proceso de investigación, con el TEKINA y su equipo de apoyo. 2. Si la falta es mínima y evidente, la Autoridad de Justicia puede llegar a un acuerdo entre las partes, el cual debe ser formalizado en el Consejo de Observación y Justicia, reunión comunitaria donde se dictará la sanción y regulación correspondiente. 3. El Cabildo convoca a la comunidad al Consejo de Observación y Justicia para abordar los diferentes procesos

y Justicia, reunión comunitaria donde se dictará la sanción y regulación correspondiente. 3. El Cabildo convoca a la comunidad al Consejo de Observación y Justicia para abordar los diferentes procesos investigados. 4. Durante la presentación del proceso, se consideran las pruebas, testimonios y se realiza la observación del caso por parte de la comunidad, el Cabildo, la Autoridad de Justicia y los involucrados. 5. Se emite un dictamen de acuerdo proceso y se determina la sanción correspondiente según el caso. 6. Se establece el proceso de regulación en conjunto con el delegado de la Autoridad Tradicional. Las sanciones a aplicar son: 1. Llamado de atención, pago o devolución de la obligación o elemento. 2. Llamado de atención, restauración del daño y compensación por daños irreparables. 3. Llamado de atención con sanción básica, como la limpieza de caminos ancestrales trabajo comunitario. En caso de incumplimiento, se considerará como falta grave. 4. Sanción de trabajo comunitario y generación de compromiso firmado de no repetición. 5. Restitución de bienes o recursos comunitarios utilizados sin autorización. 6. Participación en actividades de educación comunitaria para promover la conciencia y el respeto hacia las normas culturales, ambientales y sociales propias de la cultura U’wa. 7. Contribución económica a proyectos o iniciativas que promuevan el bienestar y la sostenibilidad de la comunidad, como programas de conservación ambiental o desarrollo cultural. Ib, pp. 3 a 8.cuidar a sus hijos, a sus madres, a sus padres, a sus ancianos, es una regla

cultural que no ha cambiado con el paso del tiempo”. Explicó que si la persona tiene varios hijos, debe responder por todos ellos, y si no tiene dinero, debe trabajar para conseguirlo; si es autoridad tradicional debe trabajar en el chagra o en la siembra de maíz, plátano, yuca, cazar o pescar, para aportarle a sus hijos. Si incumple la medida o la sanción, viola el mandato ancestral U’wa y, por tanto, ya no es una falta grave sino gravísima. Ahora bien, sobre la participación de la víctimas, la autoridad indígena manifestó que: “[la víctima] debe ser armonizada para que no se desmejore su espíritu, y también se debe apoyar con acompañamiento de los cabildos de sus comunidades, también apoyo sicosocial, y le deben restituir por medio de aportes económicos o reconocimiento pecuniario o en especie según la situación”30.

II. CONSIDERACIONES

1. El caso cumple con los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones

10. El presente asunto satisface las reglas contenidas en el Auto 155 de 2019 para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones: Tabla 1. Presupuestos para la configuración del conflicto de competencia entre jurisdicciones Presupuestos para la configuración del conflicto de competencia entre jurisdicciones Presupuesto Contenido Se cumple/No se cumple Presupuesto subjetivo “(…) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (…)”.

Presupuesto subjetivo “(…) exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones (…)”. Se cumple . La controversia enfrenta a dos autoridades de distintas jurisdicciones: (i) al Cabildo Mayor Úwa , que integra la jurisdicción especial indígena, y (ii) al Juzgado 011 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, que integra la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal. Presupuesto objetivo “(…) debe existir una causa judicial sobre la Se cumple . Las autoridades judiciales se disputan el 30 Ib. p. 8.cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional (…)”. conocimiento del proceso penal que se surte en contra de Rubén por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal), trámite que se encuentra en curso. Presupuesto normativo “(…) las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (…)”. Se cumple . Las autoridades enfrentadas expusieron las razones

expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa (…)”. Se cumple . Las autoridades enfrentadas expusieron las razones jurídicas por las cuales consideran que son competentes para conocer el asunto (§4 y 5).

2. Delimitación de las reglas, el conflicto en revisión y metodología de solución

11. Determinada la procedencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones, la Corte Constitucional (i) reiterará las reglas para la activación de la competencia de la jurisdicción especial indígena y los factores que configuran el fuero indígena. Seguidamente, (ii) resolverá el conflicto y determinará cuál es la autoridad judicial competente.

3. La jurisdicción especial indígena y los factores del fuero indígena31

12. El carácter constitucional de la jurisdicción especial indígena. El artículo 246 de la Carta Política consagra que las autoridades de los pueblos indígenas “podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”. Adicionalmente, dispone que deberá establecerse formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

31 El caso sigue y complementa las consideraciones dispuestas en los Autos 059 de 2023 y 802 de 2024, entre otros.13. La Corte Constitucional ha considerado que de este artículo derivan cuatro atribuciones para los pueblos indígenas que configuran las garantías de la jurisdicción especial indígena (JEI): “ (i) la facultad de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la posibilidad de expedir normas y procedimientos autónomos; (iii) la sujeción de los criterios previos a la Constitución y la ley y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación interjurisdiccional”32. Adicionalmente, la jurisprudencia ha precisado que la JEI tiene una dimensión colectiva y otra individual. Sobre la primera, se le reconoce como un instrumento de protección de la diversidad cultural y étnica de la Nación y, particularmente, de la autonomía e identidad de los pueblos indígenas33. Sobre la segunda, permite la realización del fuero indígena, esto es, el derecho fundamental que le asiste a cada miembro de una comunidad indígena de ser juzgado por sus autoridades, de acuerdo con sus normas y procedimientos34.

14. Factores para la configuración del fuero indígena. Como derecho subjetivo del que gozan los miembros de las comunidades indígenas, su configuración requiere la verificación de dos elementos esenciales: (i) el factor

personal y (ii) el factor territorial, además, que se acrediten (iii) el factor objetivo y (iv) el factor institucional u orgánico. A lo largo del desarrollo de la jurisprudencia se ha precisado el contenido de dichos elementos, el cual se reiterará en esta oportunidad a partir de las subreglas relevantes para considerar la procedencia de la configuración del fuero indígena, en lo que se refiere al estudio de los conflictos de competencia entre jurisdicciones. Tabla 2. Factores para la configuración del fuero indígena Factores para la configuración del fuero indígena Factor Contenido Personal T-552/03 T-617/10 C-463/14 T-764/14 T-387/20 A-029/22

Noción: el elemento personal implica que cada miembro de la comunidad, solo por serlo, tiene derecho a ser juzgado por sus autoridades según sus usos y costumbres.

Contenido. Es necesario acreditar que el procesado pertenece al pueblo o a la comunidad indígena que reclama la competencia para investigar y juzgar la conducta. 32 Auto 059 de 2023. 33 Sentencias T-496 de 1996, T-764 de 2014, T-208 de 2015 y T-208 de 2019. 34 Sentencia T-617 de 2010.A-138/22 A-249/22 Criterios relevantes. Para determinar dicha pertenencia, la jurisprudencia ha establecido que (i) con fundamento en los derechos a la libre determinación, a la autonomía y al autogobierno, se debe dar primacía a los mecanismos de reconocimiento utilizados por los propios grupos indígenas; (ii)

derechos a la libre determinación, a la autonomía y al autogobierno, se debe dar primacía a los mecanismos de reconocimiento utilizados por los propios grupos indígenas; (ii) en este reconocimiento debe prevalecer la realidad sobre las formalidades, como ocurre con la inscripción en un censo que pueda estar desactualizado o contener errores; y (iii) la ausencia de inscripción en un censo tampoco impide que se reconozca la pertenencia de una persona a una comunidad indígena, siempre que existan otros medios de prueba que acrediten esa circunstancia, utilizados por las comunidades indígenas, en correspondencia con sus usos y costumbres. Territori al T-552/03 T-617/10 C-463/14 T-764/14 T-387/20 A-255/23 A-600/23 A1405/23 A1548/23 N

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