CC - A741-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A741-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A741-24TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-741/24
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Logotipo Descripció generada áiCORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 741 de 2024
Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022.
Asunto: Medidas urgentes de seguridad para excombatientes que comparecen ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y fueron citados a una audiencia de reconocimiento.Nota: Dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala omite los nombres de los firmantes del Acuerdo de paz. Los nombres y datos personales serán remitidos a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1].
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada
por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside– en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.
I. Antecedentes
A. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. A partir del análisis de los casos concretos, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de esta población y por ello declaró un estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que están en proceso de reincorporación[2].
2. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte Constitucional dictó órdenes, por un lado, para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes y, por otrolado, para superar el estado de cosas inconstitucional. Sobre las segundas, que son estructurales, la Sala Plena consideró urgente que el
Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. En especial, la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo de: (i) las instancias creadas por los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz[3]; y (ii) una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral, centrada en el concepto de seguridad humana[4].
B. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó a esta Sala tomar medidas urgentes de seguridad para algunos comparecientes citados a una audiencia de reconocimiento en el macro caso No. 01
3. El 10 de abril de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz notificó a esta Sala Especial el Auto JLR 756 de 2024. Allí solicitó a esta Sala adoptar medidas urgentes para garantizar la implementación de las medidas de protección y la efectiva reincorporación de cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz[5] que fueron convocados a una audiencia de reconocimiento el próximo 26 de abril, a través del Auto 12 del 22 de marzo de 2024, tras haber reconocido por escrito los hechos y conductas imputados por dicha Sala en el Auto 1 del 4 de julio de 2023[6].
4. Se trata de personas que fueron integrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP. Este grupo de firmantes de paz comparece ante la Jurisdicción Especial para la Paz en varios macro
4. Se trata de personas que fueron integrantes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP. Este grupo de firmantes de paz comparece ante la Jurisdicción Especial para la Paz en varios macro casos, entre estos, el No. 01[7]. Desde 2021, el despacho relator de ese macro caso ha hecho un cuidadoso y exhaustivo seguimiento en lo que tiene que ver con su situación de seguridad y con la implementación de sus medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección[8].5. Específicamente, en noviembre de 2021[9] el despacho instaló una mesa técnica sobre la situación de seguridad en la zona en la que tuvo injerencia el Comando Conjunto Central. Allí ordenó al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos de la Unidad de Investigación y Acusación presentar informes trimestrales sobre los riesgos de esta población firmante del Acuerdo Final de Paz[10]. Con base en dichos informes, el despacho relator ha emitido distintas decisiones a dirigidas a asegurar el acceso a la ruta de protección individual y colectiva de estos firmantes. Así está documentado en los siguientes autos proferidos por el despacho relator de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas: JLR01 No. 419 de 15 de 2022, JLR01 No. 424 de 2022 y JLR01 No. 449 de 2022. En esta última providencia, la Sala requirió por segunda vez a la Unidad Nacional de Protección para que presentara un informe sobre el estado de las medidas de protección colectiva de la Nueva Área de Reincorporación La Marina, en Chaparral,
Tolima.
6. Posteriormente, el mencionado despacho emitió los Autos JLR01 466 de
presentara un informe sobre el estado de las medidas de protección colectiva de la Nueva Área de Reincorporación La Marina, en Chaparral, Tolima.
6. Posteriormente, el mencionado despacho emitió los Autos JLR01 466 de 2022, JLR01 No. 538 de 2023, JLR01 No. 613 de 2023 y JLR01 No. 675 de 2023. Por medio de estas decisiones el despacho relator: (i) ha seguido todos los casos reportados; (ii) ha solicitado información sobre los requerimientos de protección individual de comparecientes y apoderados, así como la implementación adecuada de las medidas de protección personal otorgadas; (iii) ha avocado conocimiento de medidas cautelares en la Jurisdicción Especial para Paz; (iv) ha solicitado al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Comparecientes la toma de medidas de prevención para el desarrollo de actividades de la defensa; y
(v) ha solicitado al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna deRiesgos (Equipo de Provención) de la Unidad de Investigación y Acusación la elaboración de un Protocolo de Prevención de Riesgos de Seguridad para los y las representantes judiciales adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. Finalmente, también (vi) ha comunicado las deficiencias reportadas, entre otros, a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz y a esta Sala Especial de Seguimiento y la Procuraduría Delegada ante esa jurisdicción[11].7. En ese contexto, ante la persistencia de las situaciones de riesgo de
seguridad de los comparecientes de la mencionada estructura, el despacho relator del macro caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento solicitó a esta Sala Especial de Seguimiento adoptar medidas urgentes para garantizar las condiciones de seguridad que permitan la comparecencia efectiva de aquellos firmantes que fueron citados a la audiencia de reconocimiento, tras haber reconocido por escrito crímenes de guerra y de lesa humanidad. Estas son las situaciones fácticas de cada compareciente, descritas en el Auto JLR 756 de 202, así como las determinaciones de la Sala de Reconocimiento al respecto[12]:
- Compareciente 1. Fue beneficiario de medidas de protección de emergencia por tres meses. Actualmente no tiene ninguna medida de protección, a pesar de que tuvo que dejar su domicilio en enero de 2024 por razones de seguridad. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo las gestiones necesarias, dentro de sus competencias, para atender su situación. Además, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización acompañar y hacer las gestiones necesarias para garantizar el traslado y el funcionamiento de su proyecto productivo.
- Compareciente 2. Tiene medidas de protección otorgadas, pero una de estas medidas no ha sido implementada bajo las características especiales recomendadas. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo las gestiones necesarias, dentro de sus competencias, para atender su situación.
- Compareciente 3. Tiene medidas de protección otorgadas, pero
todavía hay una medida pendiente de implementar respecto de su movilidad. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo las gestiones necesarias, dentro de sus competencias, para atender su situación.
- Compareciente 4. Cuenta con medidas de protección asignadas e implementadas. Al finalizar el taller de preparación para la audiencia de reconocimiento, un firmante le informó que estásiendo “buscado” en Ibagué por miembros de las disidencias de las FARC-EP para atentar contra su vida e integridad personal. Por ello, a través de sus apoderados, solicitó: (i) cambios en el esquema de protección; y (ii) la implementación de medidas de protección de emergencia. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección implementar inmediatamente medidas de protección de urgencia y le remitió por competencia la solicitud de cambios en sus medidas de protección. Además, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización acompañar y hacer las gestiones necesarias para garantizar el traslado y el funcionamiento de su proyecto productivo.
- Compareciente 5. Tiene medidas de protección de emergencia asignadas e implementadas desde febrero hasta abril de 2024. Sin embargo, recientemente ha tenido que desplazarse y abandonar su proyecto productivo. Por lo que solicita: (i) una decisión sobre la continuidad o no de las medidas de protección de emergencia; y
(ii) reforzar su esquema de protección con dos personas más y un vehículo, pues también lo necesita su familia. La Sala de
Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección informar al despacho y al compareciente sobre la continuidad o no de las medidas de protección asignadas y también le remitió por competencia la solicitud de ampliación de su esquema de protección. Además, solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización acompañar y hacer las gestiones necesarias para garantizar el traslado y el funcionamiento de su proyecto productivo.
II. Consideraciones
A. Competencia
8. Esta Sala Especial fue creada para hacer seguimiento del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y de la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado sobre el componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz[13].
B. Objetivo de este auto9. Con fundamento en esa competencia, en esta oportunidad, la Sala Especial debe pronunciarse sobre la solicitud hecha por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz en el Auto JLR 756 de 2024 sobre la adopción de medidas urgentes de seguridad para algunos comparecientes que fueron citados a una audiencia de reconocimiento.
10. Para ello, la Sala justificará la necesidad de intervenir como juez de tutela en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en este asunto, con el fin de evitar la posible doble vulneración de derechos fundamentales tanto de los comparecientes como de las víctimas.
Posteriormente, la Sala valorará los hechos puestos en su conocimiento y
con base en ello ordenará medidas urgentes relacionadas con los subcomponentes de protección, prevención y reacción y de reincorporación integral de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.
C. Esta Sala adoptará medidas urgentes para evitar una doble vulneración de derechos fundamentales y colectivos de los comparecientes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP citados a la audiencia de reconocimiento
11. Esta Sala ordenará la implementación de medidas urgentes de seguridad para evitar una doble vulneración de los derechos fundamentales y colectivos tanto de los comparecientes convocados a la audiencia de reconocimiento mencionados en el Auto JLR 756 de 2024 como de las víctimas. Para justificar esta decisión, a continuación, la Sala enmarca los sujetos mencionados en el dicho auto en un conjunto de la población cubierta por el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 que exige una perspectiva diferencial. Posteriormente, explica por qué la audiencia de reconocimiento a la que fueron convocados es un escenario fundamental para cumplir los objetivos de la justicia transicional y garantizar los derechos de las víctimas y de los comparecientes del caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento. Finalmente, la Sala valora la gravedad, la necesidad y la urgencia de ordenar las medidas de seguridad a la luz de la persistencia de barreras administrativas y prácticas inconstitucionales enel cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022 respecto de la materialización del derecho a recibir protección acordado en el Acuerdo Final de Paz como garantía de seguridad de los firmantes de ese instrumento.
12. Por un lado, la población afectada por el estado de cosas inconstitucional
respecto de la materialización del derecho a recibir protección acordado en el Acuerdo Final de Paz como garantía de seguridad de los firmantes de ese instrumento.
12. Por un lado, la población afectada por el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 incluye a aquellos firmantes del Acuerdo Final de Paz que comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto es claro no solo porque, en principio, todos los excombatientes en proceso de reincorporación deben comparecer ante esa jurisdicción, sino también porque en esa sentencia la Sala Plena valoró específicamente la situación de seguridad de estas personas y dio órdenes al respecto[14]. De manera que es claro que esta Sala tiene la competencia para tomar medidas sobre la seguridad de un grupo de comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando quiera que identifique que la situación fáctica y jurídica se enmarca en la persistencia de prácticas inconstitucionales o barreras administrativas por parte de las entidades encargadas de atender la situación de riesgo de esta población.
13. Además, la Sala identifica la necesidad de atender la situación de seguridad de los comparecientes mencionados en el Auto JLR 756 de 2024 con una perspectiva diferencial respecto del universo de firmantes del Acuerdo Final de Paz. Ello por el deber de proteger sus derechos teniendo en cuenta el contexto en el que se enmarca esta solicitud de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Es decir: que fueron convocados a una audiencia de reconocimiento el próximo 26 de abril, tras haber reconocido por escrito los hechos y conductas imputados por dicha Sala en el Auto 1 del 4 de julio de 2023[15].
14. Razón por la cual estos firmantes del Acuerdo Final de Paz son
reconocido por escrito los hechos y conductas imputados por dicha Sala en el Auto 1 del 4 de julio de 2023[15].
14. Razón por la cual estos firmantes del Acuerdo Final de Paz son comparecientes activos ante la JEP, según la definición que ha desarrollado hasta ahora la Unidad de Investigación y Acusación de esa jurisdicción. Lo que significa que son parte del grupo de firmantes que actualmente está en alguno de estos supuestos: (i) participan en versiones voluntarias en los casos priorizados y por lo tanto son aportantes de verdad; (ii) son considerados “máximos responsables” por los autos dedeterminación de hechos y conductas y por las resoluciones de conclusiones de la Sala de Reconocimiento; o (iii) participan en los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador-Reparador – TOAR– y demás labores asociadas a la justicia restaurativa[16].
15. En ese sentido, para la Sala es claro que la comparecencia activa de los firmantes del Acuerdo Final de Paz ante la Jurisdicción Especial para la Paz es de suma importancia desde el punto de vista constitucional. No solo como una forma de ejercer libremente sus derechos fundamentales como parte de su proceso de reincorporación integral a la vida civil, sino también como un medio para garantizar efectiva y progresivamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, por lo tanto, para materializar los objetivos de la justicia transicional.
16. Así lo recalcó también el entonces presidente de la Jurisdicción Especial
para la Paz a la Sala Plena de la Corte Constitucional durante el estudio de los casos que dieron lugar a la Sentencia SU-020 de 2022. Pues hizo énfasis en que la muerte de cada excombatiente no solo es una pérdida irremplazable para su familia y sus allegados, sino que también priva a las víctimas y a la sociedad colombiana de: “i) escuchar el relato de los hechos victimizantes que conozca, ii) participar en su versión voluntaria a través de sus apoderados de acuerdo a las reglas establecidas en cada macro caso, iii) conocer dónde se encuentran los restos de sus seres queridos, iv) participar en su audiencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad, v) conocer la ubicación de minas antipersonales para garantizar su derecho a la no repetición y vi) obtener su participación en trabajos, obras y actividades desarrollados, en caso que se le aplique una sanción propia”[17].
17. Más aún, la Sala de Reconocimiento ha dicho que la materialización del principio de justicia restaurativa incluye la creación de ciertos espacios de interacción entre víctimas y comparecientes en favor del reconocimiento, siempre que garanticen las condiciones necesarias para dignificar a las víctimas y para que los comparecientes asuman su responsabilidad ante ellas y el resto de la sociedad[18]. Por esa razón y por la naturaleza dialógica que tiene el procedimiento judicial de los macro casos que agrupan los hechos más graves y representativos delconflicto armado, la Sala de Reconocimiento dispone de espacios de encuentro entre las víctimas y los comparecientes activos ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
18. En ese contexto, las audiencias de reconocimiento –como a la que fueron convocados los firmantes mencionados en el Auto JLR 756 de 2024– son precisamente una de las diligencias más importantes que realiza dicha
Jurisdicción Especial para la Paz.
18. En ese contexto, las audiencias de reconocimiento –como a la que fueron convocados los firmantes mencionados en el Auto JLR 756 de 2024– son precisamente una de las diligencias más importantes que realiza dicha Sala. Esto se debe, en pocas palabras, a que son el principal escenario de reconocimiento público y de rendición de cuentas de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación ante las víctimas y la sociedad[19]. A lo que se suma el hecho de que la audiencia de reconocimiento a la que fueron convocados los comparecientes mencionados en los antecedentes es la primera en el macro caso 01 que realiza la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz con enfoque territorial.
19. Bajo ese panorama, la Sala considera que en este asunto se cumplen los criterios de gravedad, necesidad e inminencia que ameritan la intervención excepcional del juez de tutela –en el marco de un estado de cosas inconstitucional– para tomar medidas urgentes[20]. En esta ocasión, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz que comparecen activamente ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, así como de las víctimas que participan en el macro caso 01, que adelanta esa Sala por “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las Farc-EP”.
20. En primer lugar, esta Sala considera que la amenaza a los derechos
fundamentales es grave, porque se trata de riesgos que de forma cierta pueden conducir a la consumación del daño a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de los firmantes convocados a la audiencia para hacer público su reconocimiento sobre los crímenes imputados. De hecho, la situación de riesgo extraordinario e incluso extremo de estos comparecientes ya ha sido reconocida por la propia Unidad Nacional de Protección. La Sala advierte en ese sentido que el despacho relator del caso 01 reporta dos hechos de desplazamiento, así como amenazas prolongadas en el tiempo que se han incrementado a medida que los aportes de verdad ante elsistema de justicia de transición son más robustos, sin que dicha entidad haya adoptado e implementado de forma oportuna medidas de protección idóneas, adecuadas y suficientes para atender y mitigar esos riesgos diferenciados.
21. Así mismo, los comparecientes han elevado diversas y reiteradas solicitudes ante la Sala de Reconocimiento en relación con la necesidad de asegurar las condiciones mínimas de seguridad para el grupo de comparecientes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP en cuestión. Ello significa que, de no ser atendidas por las autoridades competentes de forma idónea, la actual situación de riesgo de estos firmantes representa una amenaza real para la participación de los sujetos en la audiencia, su publicidad y, por ende, la realización de algunos de los fines de la justicia transicional.
22. El contexto señalado también puede afectar la posibilidad de que los excombatientes ejerzan libremente su derecho a participar ante la
Jurisdicción Especial de Paz y cumplan con su deber de aportar a la verdad de manera detallada, clara y exhaustiva, así como la garantía progresiva de los derechos de las víctimas del macro caso 01 a la verdad, a la justicia y a la reparación. Ello en vista de que, por un lado, los firmantes convocados a la diligencia no podrían reconocer en vivo y públicamente su responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Por otro lado, las víctimas no podrían expresar en ese foro judicial su sufrimiento, interactuar con los comparecientes ni escuchar en persona el reconocimiento de los máximos responsables de los crímenes que las afectaron. Adicionalmente, se perdería el arduo trabajo de preparación para la audiencia hecho por el despacho relator con el fin de aplicar el principio de temporalidad estricta de esa jurisdicción.
23. En segundo lugar, esta Sala considera que en este caso la intervención es necesaria porque, como lo muestran los antecedentes de esta providencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz ha hecho un cuidadoso y exhaustivo seguimiento sobre la situación de seguridad de algunos comparecientes exintegrantes del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP desde el 2021 y sobre la implementación de sus medidas de protección a cargo de la UnidadNacional de Protección. Así lo demuestran los múltiples autos reseñados anteriormente, algunos de ellos comunicados a otras autoridades que
hacen seguimiento sobre la implementación de las medidas de protección de esta población como la Procuraduría Delegada ante la JEP, la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz y esta Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional. Lo que significa que, a pesar de la reiterada intervención de los jueces transicionales desde hace más de dos años, la Unidad Nacional de Protección no ha logrado garantizar la protección necesaria y suficiente para que estos firmantes puedan comparecen de forma segura ante la Jurisdicción Especial para la Paz en el macro caso 01.
24. Por lo tanto, esta Sala Especial de Seguimiento no puede pasar por alto que la situación fáctica y jurídica expuesta tiene lugar en un contexto de vulneraciones sistemáticas al derecho a la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, por lo cual su intervención es necesaria.
Especialmente, porque este asunto se enmarca en el seguimiento al cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022. Precisamente, en dicha orden la Corte Constitucional le ordenó a la Unidad Nacional de Protección reevaluar el riesgo que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, los integrantes del partido comunes y las personas que se encontraban en situaciones similares. Además, la Sala Plena le ordenó priorizar, en particular, la reevaluación de riesgos colectivos y de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) para mantener los esquemas o fortalecerlos y, en caso de ser necesarios nuevos esquemas, concluir la contratación y suplir las necesidades de protección de estas personas, en aplicación de los Decretos Reglamentarios 299 y 301 de 2017.
25. En tercer lugar, esta Sala considera que en este caso esa necesidad de
nuevos esquemas, concluir la contratación y suplir las necesidades de protección de estas personas, en aplicación de los Decretos Reglamentarios 299 y 301 de 2017.
25. En tercer lugar, esta Sala considera que en este caso esa necesidad de intervención es inminente al menos por dos razones. Por un lado, debido a que el Auto JLR 756 de 2024 de la Sala de Reconocimiento fue comunicado a esta Sala Especial de Seguimiento el 11 de abril, tras haber adoptado diversas decisiones respecto de las garantías de seguridad de los comparecientes citados a la audiencia convocada para el 26 de abril de 2024. No obstante, la Sala identifica un escenario de mora generalizada en la atención de las solicitudes de los firmantes y de la Sala de Reconocimiento, que exige a la Sala atender este asuntoinmediatamente, ya que los términos del trámite ordinario para las medidas de protección han sido incumplidos de forma reiterada y en este punto no son oportunos y conducentes para enfrentar la emergencia, debido a que tan solo la valoración del riesgo tiene un plazo de hasta quince días hábiles en el Programa de Protección Especializada de
Seguridad y Protección[21].
26. Por otro lado, esa situación de mora generalizada, no solo en la evaluación del riesgo, sino también en la implementación de las distintas medidas de protección, revela la persistencia de barreras administrativas y prácticas inconstitucionales que impiden el funcionamiento óptimo e integral de las medidas de protección, diseñadas como uno de los subcomponentes esenciales de la política de seguridad para los
excombatientes firmantes del Acuerdo Final de Paz. Esto es particularmente relevante para esta Sala dado que las personas citadas a la audiencia de reconocimiento se han mantenido firmes en el compromiso de lo pactado, a pesar de que enfrentan una situación de desprotección y amenaza constante. Una situación de estas características, como ya lo señaló la Sala, se enmarca en el seguimiento de la orden sexta de la Sentencia SU-020 de 2022.
27. En ese sentido, esta Sala ya se ha pronunciado sobre las prácticas inconstitucionales en el cumplimiento de la mencionada orden. Al respecto, la Sala ha expresado que “(…) la función de proteger vidas humanas sometidas a un riesgo extraordinario, extremo o inminente no puede estar supeditada a la realización de trámites o procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de contratos suscritos con particulares, ni puede suspenderse por razones de orden administrativo o contractual. Aceptar esta postura sería contrario a la Constitución Política
(…)”[22].
28. En consecuencia, esta Sala estima que su intervención en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022 es indispensable para salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y a la integridad de estos firmantes, así como los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la restauración deldaño causado. Con ello en mente, a continuación, la Sala expondrá las medidas a adoptar con el fin de salvaguardar tales derechos.
D. Medidas de protección para los comparecientes que fueron citados a la audiencia de reconocimiento
29. Esta Sala distingue tres situaciones fácticas, respecto del subcomponente de protección de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, en las que están los
citados a la audiencia de reconocimiento
29. Esta Sala distingue tres situaciones fácticas, respecto del subcomponente de protección de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, en las que están los comparecientes mencionados en los hechos relatados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz en el Auto JLR 756 de 2024. (i) el compareciente 1, quien no tiene evaluación del riesgo actual ni medidas de protección asignadas ni implementadas actualmente; (ii) el compareciente 2 y el compareciente 3, quienes tienen evaluación del riesgo y medidas de protecci
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