CC - A749-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A749-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A749-24TEMAS-SUBTEMAS Auto A-749/24 SUBSANACION DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Competencia de la CorteConstitucional INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Oportunidad y legitimidad para presentar escritode corrección INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Características SUBSANACION DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Se admite y se convoca aaudiencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 749 DE 2024
Asunto: admisión del incidente de impacto fiscalde la Sentencia C-489 de 2023
Magistrados ponentes: Jorge Enrique Ibáñez Najar y
Cristina Pardo Schlesinger
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus competencias constitucionalesy legales, en particular las previstas en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, dicta elpresente auto, con fundamento en las siguientesCONSIDERACIONES
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia C-489 de 2023[1]
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241,numeral 4, de la Constitución Política, el ciudadano Carlos Edward Osorio Aguiarpresentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277de 2022, «[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y lajusticia social y se dictan otras disposiciones». Lo anterior, por considerar que la normavulneraba el principio de equidad tributaria dispuesto en el artículo 95, numeral 9, de laConstitución Política. 2. Mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte resolvió declarar inexequible lanorma acusada por el desconocimiento del principio de equidad tributaria. Para sustentarsu decisión, en primer lugar, la Sala concluyó que la actividad económica de explotaciónde recursos naturales no renovables está expuesta a una alta volatilidad de precios,determinada por factores externos al explotador o al país en el que ocurre la explotación.Sobre el particular, reconoció que el deber de contribuir al financiamiento del gasto y lainversión pública en condiciones de justicia y equidad implica que el sistema tributariodebe capturar las variaciones de rentabilidad inherentes a la exploración y explotación deesos recursos. 3. Al analizar la norma en concreto, la Corte observó que, en periodos de precios bajos,la prohibición de deducción no aumenta la carga contributiva dentro de límitesrazonables, es decir, no reduce la utilidad del contribuyente, sino que implicaconfiscatoriedad.
Esto es así en la medida en que grava utilidades inexistentes, y obliga alsujeto pasivo a contribuir aún sin capacidad para ello. La Sala Plena constató que ladisposición acusada no preveía garantías de no confiscación para aquellos eventos en losque el aumento artificial de la base gravable, derivado de la prohibición de deducción delas regalías, aumentaba el impuesto a cargo cuando la actividad económica reportarapérdidas, o utilidades mínimas. 4. En segundo lugar, la Sala constató que la norma generaba un trato diferenciado entredos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales norenovables que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la mismaactividad económica, pero que pagan las regalías en dinero. Aunque se demostró queexisten algunas diferencias en la liquidación de las regalías según la modalidad de pago,la Sala plena encontró que estas solo son de naturaleza reglamentaria y que, previo a lapromulgación de la disposición acusada, la utilidad bruta sobre la cual se calculaba elimpuesto a cargo de unos y otros era la misma. 5. En particular, la Corte señaló que el tratamiento diferenciado previsto en los incisossegundo y siguientes del parágrafo 19 de la Ley 2277 de 2023 perdía de vista varioselementos: (i) las normas contables son independientes de las normas tributarias; (ii) laobligación de pago de las regalías de la que los explotadores de recursos naturales norenovables son deudores es la misma sin importar el medio elegido para su extinción; (iii)el espacio adicional de
capacidad contributiva que, según el Gobierno, justificó la medidano depende de si las regalías se pagan en especie o en dinero, sino de la ejecución por elcontribuyente de una actividad económica altamente rentable; iv) los contribuyentes nopueden elegir si pagan la regalía en dinero o en especie y v) limitar la prohibición dededucción de las regalías al costo de producción cuando estas son pagadas en especie y,al mismo tiempo, sostener la prohibición por la totalidad del precio pagado en dineroaumenta de forma diferente y desproporcionada la carga tributaria del contribuyente quepaga la regalía en dinero, a pesar de que este se encuentra en la misma posición delcontribuyente que paga la regalía en especie. 6. La Corte indicó que el aumento del recaudo para financiar el gasto público socialdebe sujetarse a los mandatos constitucionales. Insistió en que el hecho de que unadisposición tributaria aumente sustancialmente el recaudo no es suficiente para tenerlapor válida si, al mismo tiempo, desconoce un límite constitucional tan claro como laprohibición de confiscatoriedad de los tributos. Así mismo, la corporación enfatizó enque, cuando una norma prevé una fuente de recaudo tributario que desconoce laConstitución Política, el aumento del ingreso en el presupuesto de rentas es, enconsecuencia, inválido. No puede entonces aducirse que por efecto de la declaratoria deinexequibilidad de la norma tributaria se pierden ingresos para el Presupuesto General dela Nación, pues no se puede perder lo que se apropia en contravía del ordenconstitucional. 7. La Sentencia C-489 de 2023 fue notificada mediante edicto fijado el 11 de diciembrede 2023 y desfijado el día 13 del mismo mes y año.
2. La solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal[2]
8. El 14 de diciembre de 2023, el ministro de Hacienda y Crédito Público, RicardoBonilla González, solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal (en adelante, IIF)sobre la Sentencia C-489 de 2023. Para fundamentar su petición, el ministro señaló que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1695 de 2013, está legitimadopara ello. Así mismo, indicó que la solicitud fue presentada dentro de la oportunidadprevista en el artículo 5 de la Ley 1695 de 2013 y añadió que la Sala Plena de la CorteConstitucional es competente para conocer el asunto. 9. El ministro anunció que, en la oportunidad procesal pertinente, demostraría que ladeclaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022genera graves consecuencias en las finanzas públicas que afectan la sostenibilidad fiscal.En particular, advirtió que «el impacto total de la declaratoria de inexequibilidad en losingresos proyectados para 2024 asciende a $6.6 billones, lo cual equivale al 29.8% de losingresos esperados para esa vigencia por la Reforma Tributaria para la Igualdad y laJusticia Social. […] A lo anterior se suma el impacto sobre la senda de recaudo que setenía estimada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo entre 2025 y 2034 con ocasión de lano deducibilidad de las regalías. Según dicha senda, en aquel periodo la pérdida derecaudo derivada de la inexequibilidad EQUIVALE A $27.8 BILLONES. Lo anteriorilustra el grave hecho de que esta declaratoria de inexequibilidad disminuye de formapermanente los ingresos fiscales que el Gobierno nacional tenía proyectados para
financiar sus necesidades de gasto» [negrilla del texto original].[3]
10. En consecuencia, el ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Cortedisponer la apertura del IIF y concederle el término previsto en el artículo 5 de la Ley1695 de 2013 para sustentarlo.
3. El Auto 03 de 2024[4]
11. Mediante el Auto 03 del 19 de enero de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucionalconcedió la apertura del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023 y otorgó treinta días alministro de Hacienda y Crédito Público para que sustentara dicho incidente. 12. Para el efecto, constató que la solicitud cumplía los requisitos formales definidos enla Ley 1695 de 2013. Lo anterior, en la medida en que (i) aquella fue presentada demanera oportuna, (ii) por quien tenía legitimación en la causa para hacerlo y (iii) seinstauró en contra de una sentencia de constitucionalidad dictada por la CorteConstitucional. 13. El Auto 03 de 2024 fue notificado mediante estado del 29 de enero de 2024. Portanto, el término para la sustentación venció el 11 de marzo de 2024 a las 5 p. m.
4. El escrito de sustentación presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público[ 5 ]
14. El 11 de marzo de 2024, el ministro de Hacienda y Crédito Público presentó el escrito
4. El escrito de sustentación presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público[ 5 ]
14. El 11 de marzo de 2024, el ministro de Hacienda y Crédito Público presentó el escrito de sustentación del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023.[6] A continuación, se resumenlos argumentos expuestos por el ministro en el mencionado escrito, de acuerdo con latranscripción textual de los títulos empleados en el documento. 4.1. Consecuencias de la Sentencia C-489 de 2023 en la sostenibilidad de las finanzaspúblicas, y condiciones que explican dichos efectos 15. La decisión de inexequibilidad adoptada en la Sentencia C-489 de 2023 tiene unimpacto fiscal significativo. Para el 2024, el efecto del fallo en el flujo de caja de laNación asciende a seis billones seiscientos cincuenta y seis mil millones de pesos. En elmediano plazo, dicho efecto se traduce en una menor disponibilidad de recursos por elorden de dos billones ochocientos mil millones de pesos, «promedio por año entre 2025 y
2034, equivalentes a 0,12% del [Producto Interno Bruto] PIB».[7]4.1.1. Efecto directo de la sentencia en el corto plazo (costo fiscal 2024) 16. En el flujo de caja de la Nación para 2024 se acumulan los efectos negativos del fallocorrespondientes a dos vigencias fiscales: 2023 y 2024. Como ya se indicó, este impactoes de 6.6 billones de pesos. Esto ocurre por las siguientes dos razones. Primera, medianteel Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, el Gobierno nacional modificó las tarifas deautorretención y retención en la fuente del impuesto de renta para las personas jurídicas.Esto, con el fin de ajustarlas a la tarifa efectiva de tributación del impuesto de renta, deacuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario vigente para 2023. Así, en 2023 secapturó la totalidad del recaudo esperado por la prohibición de la deducibilidad de lasregalías del impuesto sobre la renta causado en la vigencia 2023. Esto significó unaumento del recaudo de la Nación por retenciones del 24%. Dicho de otro modo, laretención en la fuente durante 2023 operó como adelanto total del efecto de la prohibiciónde deducibilidad de las regalías de la base gravable del impuesto sobre la renta. 17. Por efecto de la sentencia C-489 de 2023, para liquidar el impuesto sobre la rentacausado en 2023, que se paga en 2024, los contribuyentes podrán deducir el pago porconcepto de regalías de
la renta líquida gravable y, en esa medida, el impuesto a cargo delas empresas de los sectores de hidrocarburos y minería será menor que lo anticipado en2023 vía retención en la fuente. En consecuencia, las empresas tendrán saldos a favor que«de ser solicitados en devolución o compensación durante 2024, derivarían en un impacto
fiscal negativo de $3,4 billones de pesos».[8] Todo esto, además, supone costos detransacción para los contribuyentes y para la Administración, causados por el proceso dedevolución. 18. Segunda, mediante el Decreto 242 del 29 de febrero de 2024 el Gobierno nacionalredujo las tarifas de autorretención y retención en la fuente para los sectores dehidrocarburos y minería. «Entre otras cosas, esto ocurrió como consecuencia de lainexequibilidad declarada en la Sentencia C-489 de 2023, pues resulta inadecuadomantener indefinidamente el descalce entre las tarifas de retención y autorretención, y el impuesto a cargo»[9]. De este modo, de manera adicional, «el efecto estimado de lareducción en las tarifas de autorretención asociada a la deducibilidad de regalías asciende entonces a $3,3 billones para el año 2024».[10]
19. Por ende, la Sentencia C-489 de 2023 tiene un impacto de $6,7 billones de pesos enel flujo de caja de la Nación para 2024, derivado de (i) los saldos a favor de loscontribuyentes ($3,4 billones de pesos) y (ii) las menores retenciones durante 2024 ($3,3billones). El ministro indicó que esta suma equivale, por ejemplo, al 73% de los recursosdestinados en el Presupuesto General de la Nación de 2024 para el sistema detransferencias monetarias que administra el Departamento Administrativo para laProsperidad Social (DPS). También corresponde «a 1,1 veces el valor total de lossubsidios de energía y gas para estratos 1, 2 y 3 pagados desde el PGN y a 2,3 veces los
recursos destinados para la política de gratuidad de la educación superior pública».[11]
20. Según el ministro, este impacto en las finanzas públicas es mayor si se tiene encuenta el marco presupuestal y fiscal vigente. En efecto, para la fecha de aprobación de laley del Presupuesto General de la Nación de 2024 no se había dictado la Sentencia C-489de 2023. De ahí que los recursos esperados por el recaudo de la no deducibilidad de lasregalías hayan sido incorporados en ese presupuesto, «lo que limita de manera importante el margen de acción del Estado».[12] Es por ello que la decisión de inexequibilidadgenera presión en el gasto y reducciones sustanciales en el recaudo tributario que financiael PGN de 2024, el cual ya está en ejecución y se formuló de acuerdo con la prohibiciónde deducir las regalías de la renta bruta. 4.1.2. Efecto directo de la sentencia en el mediano plazo
21. La Sentencia C-489 también reduce los ingresos del Presupuesto General de laNación por el orden de $3 billones en 2025 y de $2,9 billones en 2026 y los añossiguientes. Esta disminución equivale a 0,2% del PIB anual. Esto aumenta la diferenciade ingresos y gastos para esas vigencias en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP),en un contexto de desaceleración económica y de importantes presiones de gasto enrubros que son inflexibles. «Este aumento de la brecha entre ingresos y gastos puedeponer en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas, ya que dificulta elcumplimiento de las metas sobre el balance que dicta la Regla Fiscal, así como el hecho
de que la deuda pública tenga una senda estable y sostenible a mediano plazo».[13]
22. Igualmente, «[e]n una visión de mediano plazo, la menor disponibilidad de ingresossería de $2,8 billones en promedio por año entre 2025 y 2034, lo que equivale a 0,12% del PIB, reducción que genera fuertes efectos en materia de crecimiento e inversión».[14]
4.1.3. Herramientas de política fiscal y de planeación presupuestal paracontrarrestar el impacto de la Sentencia C-489 de 2023. Complejidades técnicas yefectos generales en materia económica
23. Con todo, la solicitud de IIF se centra en las alteraciones serias de la sostenibilidadfiscal para el 2024. El país enfrenta una coyuntura macroeconómica retadora, pues en2023 la economía colombiana registró un crecimiento anual de 0,6%, inferior alcrecimiento económico esperado al momento de programar el Presupuesto General de laNación (1,8%). «Excluyendo la pandemia de Covid-19, este resultado representa el
menor dato de crecimiento económico observado en el siglo XXI».[15] El bajodesempeño de la economía en 2023 se debe al comportamiento desfavorable de lossectores de la construcción, la industria manufacturera y el comercio, que decrecieron4,2%, 3,5% y 2,8%, respectivamente. 24. Para contrarrestar los efectos del fallo en 2024, es decir, los $6,7 billones de pesosque se dejarán de recaudar, el Gobierno nacional debe, entonces, adoptar medidas que lepermitan (i) cumplir la Regla Fiscal, (ii) garantizar la sostenibilidad de las finanzaspúblicas, (iii) priorizar el gasto social e (iv) impulsar la actividad económica en el marcopresupuestal y fiscal vigente. Para alcanzar estos propósitos, el Gobierno solo tiene tresopciones: obtener más ingresos mediante la aprobación de una ley que aumente elrecaudo tributario, aumentar el déficit fiscal o reducir el gasto para la vigencia 2024. 25. En relación con la primera opción, se ha de indicar que, al tenor de lo dispuesto en elúltimo inciso del artículo 338 de la Constitución, cualquier reforma legal sobre losimpuestos de periodo ―como el impuesto sobre la renta ―, que se apruebe en 2024, solotendrá efectos a partir de 2025. Además, tampoco es posible tramitar una reforma legalsobre los impuestos de causación instantánea. La duración del trámite legislativo, laincertidumbre sobre su resultado y «la magnitud de los ajustes que serían necesarios en la
estructura de estos impuestos para suplir el menor recaudo»,[16] por ejemplo, medianteun aumento drástico y desproporcionado de las tarifas, desaconsejan esta alternativa. 26. Por su parte, la segunda opción implica un riesgo significativo para la sostenibilidadfiscal. En concordancia con el Plan Financiero de 2024, «el déficit fiscal aumentará 1,1puntos porcentuales (pp) durante este año, hasta 5,3% del PIB, frente al nivel de 2023 (4,2% del PIB)».[17] En esta misma línea, «el déficit fiscal de 2024 está aumentando en1,0pp del PIB frente al nivel proyectado en la anterior versión del Plan Financiero (4,4% del PIB)».[18] Por consiguiente, y dado que el impacto del fallo asciende a 0,4% del PIB($6,7 billones), la opción de un mayor déficit fiscal, por encima de lo previsto en el PlanFinanciero, generaría una presión significativa sobre el financiamiento de la Nación y losmercados financieros. A esto se ha de agregar que el déficit fiscal proyectado para 2024es históricamente alto, siendo igual al de 2022 y el más alto desde 1999, y que en 2024 seproyectan pagos por concepto de deuda, interna y externa, por $75,8 billones de pesos.[19] 27. Al respecto, también es preciso mencionar que para 2024 se prevé un incrementosignificativo de la deuda pública, en razón del alto nivel de déficit fiscal que se proyecta yla desaceleración económica. Esto causará presiones fiscales en el gasto de intereses yreducirá el margen de maniobra para incrementar el déficit fiscal. En ese sentido, noresulta conveniente «realizar incrementos adicionales en el endeudamiento para absorberel impacto fiscal de las contingencias negativas que se presenten sobre las finanzas
públicas producto de la referida sentencia».[20]
28. Finalmente, la tercera opción ―reducir el gasto para la vigencia 2024― tampoco esaconsejable porque justamente se requiere aumentar la inversión pública paracontrarrestar la desaceleración de la economía. Con fundamento en lo dispuesto en lasleyes orgánicas compiladas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996, el gasto público sedesagrega así: 71,7% para gastos de funcionamiento; 16,9% por concepto de servicio dela deuda pública; y 11,3% para gastos de inversión. Aunque los gastos de funcionamientoson los altos del gasto público y tienen poco impacto en el mejoramiento de la actividadeconómica y la capacidad productiva, su reducción es improbable porque son altamente inflexibles.[21]
29. Aunque los gastos de inversión son susceptibles de ajuste en periodos de dificultadeseconómicas y fiscales, su reducción afectaría el desempeño de la economía. En efecto,«los sectores que se verían afectados con esta reducción son aquellos con el mayor montode recursos apropiados, es decir, inclusión social y reconciliación, transporte, educación,agricultura y desarrollo rural, minas y energía, o igualdad y equidad. Esto, ya que son losúnicos sectores con un presupuesto de inversión que supera el impacto fiscal de la
sentencia, por lo menos en el 2024».[22] Entre los programas de estos sectores, cabedestacar las transferencias sociales a hogares en condición de vulnerabilidad, pobreza ypobreza extrema a través de Renta Ciudadana, la inversión en proyectos deinfraestructura vial, incluyendo sistemas de transporte masivo, y los programas deAlimentación Escolar (PAE) y de gratuidad de la educación superior pública. 30. Adicionalmente, la reducción de la inversión para ajustar las finanzas públicas deforma acumulada entre 2024 y 2026 tendría un impacto negativo sobre el crecimiento delPIB. Igualmente, afectaría el gasto público social y la inversión pública aprobados por elCongreso de la República en el Presupuesto General de la Nación de 2024. Estodesconocería la prioridad que tiene el gasto público social, en los términos del artículo334 de la Constitución. 4.1.4. Planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, en un marco desostenibilidad fiscal
31. Para terminar, se propone a la Corte que adopte uno de los siguientes cuatro «planes concretos para el cumplimiento de la sentencia, en un marco de sostenibilidad fiscal»:[23]
32. Alternativa A: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2025. Estaalternativa implica que las regalías no sean deducibles de la renta bruta durante los añosgravables 2023 y 2024. Eso mitigaría el impacto de $6,7 billones de pesos, es decir,permitiría (i) que los ingresos que la Nación obtuvo vía retenciones durante la vigencia2023, asociados a la no deducibilidad de las regalías, no deban ser devueltos a loscontribuyentes; (ii) que los recursos que se esperaban recaudar en la vigencia 2024 se
materialicen[24] y (iii) que no se afecten los ingresos que ya están programados en elPresupuesto General de la Nación de 2024. 33. Con esta alternativa, el Gobierno nacional podría tramitar una reforma legal parareponer, a partir de 2025, la reducción de ingresos que provocó el fallo o «presupuestarun menor gasto de inversión, considerando la existencia de un ambiente macroeconómico diferente».[25]
34. Alternativa B: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2024. Estaalternativa supone que las regalías no sean deducibles de la renta bruta durante el añogravable 2023. En este orden, mitiga el impacto de la sentencia sobre la devolución de lossaldos a favor de los contribuyentes, asociados con la no deducibilidad de regalías en esavigencia fiscal. Con ello, el impacto se reduciría de $6,7 billones de pesos a $3,3 billonesen la vigencia 2024. «Para poner en contexto esta reducción en términos del programa deinversión del sistema de transferencias del DPS, la pérdida de recaudo que sematerializaría pasaría de representar el 73% de los recursos apropiados para el programa,
al 36%».[26]35. Adicionalmente, esta opción reduciría en un 49% el impacto fiscal del fallo en 2024porque eliminaría el efecto que combina la pérdida de ingresos correspondientes a dosvigencias fiscales. A mediano plazo esta alternativa también le otorga un mayor margende maniobra al Gobierno para ajustar la reducción de ingresos que provocó la sentencia. 36. Alternativa C: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2025 ydisponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotasiguales en los años gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028. Esta vía no elimina elimpacto fiscal negativo de la sentencia, pero sí permite distribuirlo en múltiplesvigencias. Lo anterior favorece la disponibilidad de caja de la Nación en 2024 porque elrecaudo proyectado para esta vigencia se mantendría. Además, esta alternativa amplía elmargen del Gobierno nacional y permite que la reducción necesaria en el gasto públicosea menor. Lo anterior, en la medida en que para las vigencias fiscales 2025, 2026, 2027 y 2028, se espera que la actividad económica cuente con un mejor desempeño.[27]
37. Esta alternativa operaría así: primero, en la declaración del impuesto de renta del añogravable 2023, que se paga en 2024, los contribuyentes no podrían deducir las regalías.«Esto genera un mayor valor del impuesto o un menor saldo a favor equivalente al valorde las regalías pagadas, multiplicadas por la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable acada contribuyente. Este valor se denomina “descuento por incidente de impacto fiscal
del año gravable 2023 – DIIF23”».[28]
38. Segundo, el DIIF23 operaría como un descuento del impuesto sobre la renta que debeser reconocido en cuatro cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025, 2026 y 2027―25% en cada vigencia―. Tercero, en la declaración del impuesto de renta del añogravable 2024, que se pagará en 2025, los contribuyentes no podrían deducir las regalías.Este mayor valor del impuesto o menor saldo a favor se denominaría «descuento por incidente de impacto fiscal del año gravable 2024 – DIIF24».[29] Y, cuarto, el DIIF24operaría como un descuento del impuesto sobre la renta que debe ser reconocido encuatro cuotas iguales en los años gravables 2025, 2026, 2027 y 2028 ―25% en cadavigencia―. 39. Alternativa D: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2024 ydisponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotasiguales en los años gravables 2024, 2025 y 2026. Del mismo modo que la alternativaprecedente, este plan no elimina el impacto fiscal negativo de la sentencia, pero sípermite distribuirlo en múltiples vigencias, lo que favorece la disponibilidad de caja de laNación en 2024. 40. En términos generales, esta alternativa tiene las mismas ventajas ―«permite que lareducción necesaria en el gasto público para el año 2024 sea menor en $3,3
billones»[30]― y funcionaría igual que la alternativa anterior. La diferencia está en queel DIIF23 se distribuiría en tres cuotas iguales por los años gravables 2024, 2025 y 2026. 41. El siguiente cuadro resume el impacto fiscal estimado de cada alternativa en billonesde pesos:4.1.5 Consideraciones adicionales finales del ministro de Hacienda y Crédito Públicosobre el incidente de impacto fiscal
42. A juicio del ministro de Hacienda y Crédito Público, la reducción de los ingresos dela Nación para 2024 en $6,7 billones de pesos, como resultado de la sentencia, no solopone en riesgo la ejecución de políticas públicas prioritarias, sino que también amenazacon agravar la pobreza y la desigualdad en el país. Los cuatro planes propuestos permitendisminuir el impacto del fallo y garantizar el gasto público social y la sostenibilidadfiscal. 43. En este sentido, sostuvo que el IIF «brinda una excelente oportunidad para recordarque la sostenibilidad fiscal es un principio constitucional, y una temática que comprometea todas las ramas del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de
colaboración armónica (artículo 113 superior)».[31]
5. El Auto 606 del 21 de marzo de 2024 44. Mediante el Auto 606 del 21 de marzo de 2024, la Sala Plena de la CorteConstitucional inadmitió el IIF presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Públicosobre la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 8 dela Ley 1695 de 2013, concedió a esa autoridad cinco días hábiles para corregir el escritode sustentación y aportar los elementos de juicio indicados en la parte motiva de la citadadecisión. Además, advirtió que contra esa providencia procedía el recurso de reposición. 45. Luego de precisar las etapas procesales del IIF, la Sala reiteró las condicionesconstitucionales y legales para admitir dicho incidente. En este orden, recordó que, de
acuerdo con la jurisprudencia constitucional,[32] el IIF debe reunir de maneraconcomitante tres condiciones formales y tres condiciones materiales o sustanciales. Las condiciones formales son: oportunidad[33], legitimación en la causa[34] y carga argumentativa mínima[35].46. El Auto 606 de 2024 reiteró que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1695 de2013, para que el escrito de sustentación cumpla las condiciones materiales debe indicar:(i) «[l]as posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzaspúblicas»; (ii) «[l]as condiciones específicas que explican dichas consecuencias» y (iii)«[l]os planes concretos para el cumplimiento de la sentencia […], que aseguren losderechos reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal». 47. Para la satisfacción de la primera condición, «la autoridad competente debe asumir lacarga de identificar, a partir de hechos concretos y de proyecciones probables yverificables, qué tipo de consecuencias futuras se presentarán sobre la estabilidad de lasfinanzas públicas, de no procederse al examen deliberativo que otorga el IIF. Se trata deuna conceptualización de hechos presentes que, de no contar con la intervención del juez, se materializarán en el futuro»[36]. De este modo, la expresión «posibles» no hacealusión a la exposición de meras «conjeturas». Ciertamente, «su lógica parte de la base dereferirse a circunstancias actuales, de tipo económico, que podrían generar consecuenciasen el futuro. En efecto, ningún sentido tendría un IIF sobre hechos cumplidos o daños ya
causados»[37]. 48. Sobre la segunda condición, la Sala explicó que, en cumplimiento del artículo 334 dela Constitución, el escrito de sustentación debe puntualizar de forma específica y desde elpunto de vista del contexto macroeconómico por qué el efecto de la decisión conduciría a «alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal».[38] El Acto Legislativo 3 de 2011,mediante el cual se incorporó el IIF en la Constitución, «quiso deliberadamente expresar[…] que el incidente de impacto fiscal no buscaba impedir cualquier clase de incidencianegativa sobre los ingresos fiscales, sino que previó como su “objeto el de evitar alteraciones serias” de las finanzas públicas»[39] [negrilla del texto original]. 49. Para cumplir la tercera condición, en concordancia con los autos 531 y 577 de 2015,el escrito de sustentación del IIF debe explicar no solo «los planes concretos yaadoptados con firmeza» o, en otras palabras, «los planes definitivos ya institucionalizados» para el cumplimiento de la sentencia.[40] Igualmente, debe precisarlas acciones o gestiones previas de todo orden, ya implementadas por el Gobiernonacional, particularmente a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,«asociadas al diseño y proyección de un pla
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