CC - A751-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A751-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 AUTO 751 de 2023
Referencia: remisión de documentos y reiteración de órdenes proferidas en la sesión técnica del 08 de mayo de 2023.
Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. En el marco de las competencias de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para la verificación del cumplimiento de sus órdenes y la superación del estado de cosas inconstitucional, la suscrita magistrada expidió el auto 310 del 14 de marzo de 2023. Por medio de este, convocó a la directora de la Unidad para las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, al director de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a dos representantes la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, a una sesión con el objetivo de definir la metodología de recolección, discusión y presentación de información para la valoración global de la superación del estado de cosas inconstitucional.
2. El auto 653 de 2023 fijó como fecha para la realización de la sesión
técnica convocada el lunes ocho (8) de mayo. Con ocasión de aquella, el viernes cinco (5) de mayo, representantes del eje temática de desplazamiento forzado de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas remitieron a esta Corporación un documento de comentarios a la política nacional de desplazamiento forzado. De manera similar, el viernes cinco (5) de mayo, la Defensoría del Pueblo allegó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 un documento con la intervención que adelantaría en la sesión técnica convocada.
3. Durante la sesión técnica celebrada el pasado ocho (8) de mayo y como resultado del diálogo entablado en relación con la propuesta metodológica que expuso el Gobierno nacional, la magistrada presidenta de la Sala Especial ordenó a los acompañantes permanentes del proceso remitir, en un término no 2 superior a ocho (8) días, sus observaciones y propuestas finales al Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad para las Víctimas. Lo anterior, con la finalidad de que aquellas sean analizadas y, de ser el caso, incluidas en la propuesta final metodológica que haga el Gobierno nacional. Dicha propuesta, a su vez, se ordenó remitir a la Sala Especial de Seguimiento en un término no superior a los ocho (8) días contados a partir del vencimiento del plazo otorgado a los acompañantes permanentes para remitir sus observaciones. Por cuanto dichas órdenes quedaron notificadas por estrado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 118 y 294 del Código General del Proceso, la suscrita
magistrada precisa que los actores permanentes deberán remitir las observaciones referidas, a más tardar, el dieciocho (18) de mayo del año en curso. El Gobierno nacional, por su parte, tendrá plazo para allegar la propuesta metodológica final a esta Corporación hasta el treinta y uno (31) de mayo del mismo año.
4. Con el propósito de brindar un impulso procesal a la revisión y modificación de la propuesta metodológica presentada por el Gobierno nacional, por medio de esta providencia se remitirán los documentos allegados con ocasión de la sesión técnica y se solicitará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar la presente providencia.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada: RESUELVE Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad para las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, los documentos allegados por los representantes del eje temática de desplazamiento forzado de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas y la Defensoría del Pueblo con ocasión de la sesión técnica convocada por medio de los autos 310 y 653 de 2023. Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la directora de la Unidad para las Víctimas, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas. Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General 3