CC - A764-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A764-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-764/25 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA -Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 764 DE 2025
Referencia: expediente CJU-5601.
Conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, Nariño, y la Justicia Especial Indígena – Resguardo Indígena de Ipiales.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista en el artículo 241.11 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO.
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2022, la señora Aida Julia Cuarán Mueses, a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Eyner Duván, Itham Yrick y Freddy Santiago Portilla Cuarán, presentó una demanda de simulación contra el señor Ancelmo Eriberto Pinchao y la señora Jessika Paola Pinchao Mueses1. A través de este trámite judicial, la demandante pretende que se
“decrete” la simulación absoluta del contrato de compraventa suscrito por los demandados contenido en la Escritura Pública No. 458 del 13 de noviembre de 2021 de la Notaría Segunda del Círculo de Ipiales. Según la actora, con ese negocio jurídico se pretende eludir una eventual indemnización en un proceso de responsabilidad extracontractual.
2. Como fundamento de sus pretensiones, la señora Cuarán Mueses narró que, el 1 octubre de 2021, su esposo, el señor Favio Fredi Portilla, se desplazaba en un vehículo por una carretera cercana al municipio de Ipiales.
Aproximadamente a las 11:00 pm, el vehículo se averió, por lo que el señor Favio Fredi Portilla se bajó a empujarlo. Mientras él realizaba esa maniobra, fue impactado por otro automóvil que conducía el señor Ancelmo Eriberto Pinchao. Como consecuencia de estos hechos, el señor Portilla falleció en un centro hospitalario el 2 de octubre de 2021. De acuerdo con los elementos que obran en el expediente, la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales adelanta una investigación por el delito de homicidio culposo en relación con estos hechos2.
3. El 14 de diciembre de 2021, la señora Cuarán Mueses, en nombre propio y en representación de sus hijos, presentó una demanda de 1 Expediente digital CJU-5601, archivo “02Demandapdf”. 2 Expediente digital CJU-5601, archivo “04AnexosDemandapdf”, p. 21.responsabilidad civil extracontractual contra el señor Ancelmo Eriberto
1 Expediente digital CJU-5601, archivo “02Demandapdf”. 2 Expediente digital CJU-5601, archivo “04AnexosDemandapdf”, p. 21.responsabilidad civil extracontractual contra el señor Ancelmo Eriberto Pinchao y la señora Milena Patricia Mueses Pinchao. A través de esta demanda, la señora Cuarán Mueses busca la reparación de los daños causados por la muerte del señor Portilla. Esta demanda fue admitida por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Ipiales mediante auto del 31 de enero de 20223.
4. Posteriormente, la actora advirtió que el 12 de noviembre de 2021, ante la Notaría Segunda del Círculo de Ipiales, el señor Ancelmo Eriberto Pinchao transfirió a título de venta un lote de terreno rural denominado “el Chitari” a su hija, la señora Jessika Paola Pinchao Mueses. Para la demandante, con este acto, el señor Pinchao busca eludir el eventual pago de su responsabilidad civil extracontractual. Por esa razón, la señora Cuarán Mueses también presentó una denuncia por la presunta comisión del delito de alzamiento de bienes.
5. La demanda de simulación le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba, Nariño4. Mediante el auto del 1 de septiembre de 2022, esa autoridad la rechazó por falta de competencia territorial5. El despacho consideró que, de acuerdo con la escritura pública allegada al proceso, el inmueble objeto de la controversia se encuentra
territorial5. El despacho consideró que, de acuerdo con la escritura pública allegada al proceso, el inmueble objeto de la controversia se encuentra ubicado en la vereda Chaguaipe del Municipio de Ipiales. En esa medida, de conformidad con el artículo 28.7 del Código General del Proceso (en adelante CGP), la competencia para conocer el asunto recae en los juzgados civiles municipales de Ipiales. En consecuencia, la autoridad judicial ordenó remitir el asunto a los juzgados civiles municipales de esa ciudad.
6. Después de realizado el nuevo reparto, el asunto correspondió al Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, Nariño 6. Este despacho inadmitió la demanda mediante auto del 3 de octubre de 2022 debido a la falta del poder concedido a la abogada para actuar ante el despacho 7. Luego de que la parte 3 Expediente digital CJU-5601, archivo “04AnexosDemandapdf”, p. 33. 4 Expediente digital CJU-5601, archivo “05AutoRechazaDemandaCompetenciapdf”. 5 Expediente digital CJU-5601, archivo “05AutoRechazaDemandaCompetenciapdf”. 6 Expediente digital CJU-5601, archivo “08ActaReparto393pdf”. 7 Expediente digital CJU-5601, archivo “09AutoInadmiteVerbalpdf”.accionante la subsanó, el juez la admitió a través del auto del 18 de octubre de
20228.
7. El 8 de febrero de 2024, el apoderado de la parte demandada remitió al Juzgado un escrito en el que el señor José Alfredo Chacua Chitan, en calidad de gobernador y representante legal del Resguardo Indígena de Ipiales,
Juzgado un escrito en el que el señor José Alfredo Chacua Chitan, en calidad de gobernador y representante legal del Resguardo Indígena de Ipiales, reclamó la competencia para conocer el asunto9. La autoridad reclamó la competencia con base, entre otros, en el artículo 246 de la Constitución y las sentencias T-397 de 2016, T-611 de 2011, T-617 de 2010 y T-002 de 2012.
8. En su reclamo la autoridad indígena refirió que el señor Ancelmo Eriberto Pinchao y la señora Jessika Paola Pinchao Mueses son integrantes de su comunidad por lo cual se acredita el elemento subjetivo. Además, agregó que el predio en disputa se ubica en su territorio y que la compraventa cuestionada se hizo con la autorización del resguardo. La autoridad indígena también refirió que el elemento territorial se cumple porque los hechos objeto del presente asunto sucedieron “en el territorio de Ipiales del Gran Pueblo de los Pastos”10.
9. Por otro lado, el gobernador sostuvo que se cumple con el elemento institucional porque “el Resguardo Indígena de Ipiales cuenta con una institucionalidad que permite las garantías constitucionales al debido proceso de los comuneros Ancelmo Eriberto Pinchao y Jessika Paola Pincha Mueses”11. Al respecto, la autoridad expuso que en los últimos años han ejercido procesos de justicia propia y que las estructuras que han desarrollado: “[…] han permitido generar controles de convivencia, espacios de
Mueses”11. Al respecto, la autoridad expuso que en los últimos años han ejercido procesos de justicia propia y que las estructuras que han desarrollado: “[…] han permitido generar controles de convivencia, espacios de conciliación, armonización y justicia, buscando tanto la orientación como la intermediación para la solución de diferentes conflictos tanto 8 Expediente digital CJU-5601, archivo “11AutoAdmiteVerbalSumarioSimulaciónpdf”. 9 Expediente digital CJU-5601, archivo “25SolicitudProponeConflictoJurisdiccionespdf”. 10 Expediente digital CJU-5601, archivo “25SolicitudProponeConflictoJurisdiccionespdf”, p. 4. 11 Expediente digital CJU-5601, archivo “25SolicitudProponeConflictoJurisdiccionespdf”, p. 5.familiares como comunitarios que afectan la sana y pacífica convivencia al interior del territorio”12.
10. La autoridad indígena también señaló que en su comunidad, a la hora de administrar justicia, realizan una lectura respetuosa de la ley ordinaria y sus procedimientos y que, en armonía con ello, invocan la importancia de la espiritualidad, la oralidad, la costumbre, la Ley de Origen y el derecho mayor.
En esa medida, el gobernador resaltó la naturaleza consuetudinaria de su derecho y el hecho de que este se construye de forma continua.
11. Finalmente, el representante de la comunidad describió las autoridades
y procedimientos con los que cuenta su pueblo. La autoridad hizo referencia a la asamblea como el máximo órgano de toma de decisiones y al gobernador como máxima autoridad del cabildo. Asimismo, se refirió a las medidas de corrección y sanción que se imparten, las cuales van desde el trabajo comunitario, las compensaciones económicas, la inhabilitación para el ejercicio de cargos en la comunidad, el fuete, la reclusión en centros de armonización o institutos penitenciarios ordinarios, entre otros.
12. Luego de la solicitud del gobernador, el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, mediante un auto del 21 de febrero de 2024, requirió a la autoridad indígena para que remita una serie de documentos que fueron enlistados en su reclamo de competencia y que no fueron anexados 13. Frente a este requerimiento, el gobernador remitió las certificaciones sobre la pertenencia de los demandados a la comunidad y un documento denominado “Ley Interna 001 del Territorio Indígena de Ipiales”14.
13. A su vez, mediante un auto del 11 de junio de 2024, el Juzgado 002
Civil Municipal de Ipiales decidió plantear un conflicto positivo de jurisdicciones frente a la autoridad indígena 15. A través de esta providencia, el juez sostuvo que no se acreditan los requisitos para que el proceso sea
remitido a la comunidad indígena. Para fundamentar su decisión, el despacho 12 Expediente digital CJU-5601, archivo “25SolicitudProponeConflictoJurisdiccionespdf”, p. 5. 13 Expediente digital CJU-5601, archivo “26AutoSuspendeAudienciaRequierepdf”. 14 Expediente digital CJU-5601, archivo “27AllegaDocumentosCumplimientoAutopdf”. 15 Expediente digital CJU-5601, archivo “33AutoProponeConflictoJurisdiccionespdf”.hizo referencia al artículo 246 de la Constitución y a los autos 1710 de 2023 y 674 de 2022 de la Corte Constitucional.
14. En concreto, el despacho sostuvo que se cumplen los elementos subjetivo e institucional, en la medida en que la autoridad acreditó que los demandados son miembros del resguardo, y dado que expuso “la existencia de una estructura para tramitar y solventar los conflictos de su comunidad” 16. Sin embargo, el juez manifestó que no se cumplen los elementos territorial y objetivo. El primero en la medida en que el gobernador indígena no remitió soportes que prueben la ocurrencia de los hechos objeto de este proceso dentro del resguardo. El segundo porque no existe certeza sobre el interés del resguardo para asumir el conocimiento del asunto. Sobre el último punto, la autoridad precisó que el “bien jurídico” protegido en este caso es la fe pública que no es de propiedad exclusiva de la comunidad indígena. Por las razones expuestas, el despacho se declaró competente y ordenó la remisión del asunto
a la Corte Constitucional para que resuelva el conflicto suscitado. Actuaciones realizadas por la Corte Constitucional
15. En sesión virtual del 5 de julio de 2024, el asunto le correspondió por reparto aleatorio a la magistrada Natalia Ángel Cabo. Por su parte, el 9 de julio del mismo año, la Secretaría de esta Corporación remitió el expediente al despacho17.
16. El 12 de agosto de 2024, la magistrada ponente emitió un auto de pruebas a través del cual requirió a las autoridades del Resguardo Indígena de Ipiales para que respondan una serie de preguntas relacionadas con los factores que habilitan la competencia de la jurisdicción especial indígena 18.
Asimismo, la Corte requirió a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y algunas 16 Expediente digital CJU-5601, archivo “33AutoProponeConflictoJurisdiccionespdf”, p. 3. 17 Expediente digital CJU-5601, archivo “03CJU-5601 Constancia de Repartopdf”. 18 Expediente digital CJU-5601, archivo “00CJU-5601-AUTO_DE_PRUEBASpdf”.universidades19 y expertos20 para rindieran concepto en el presente trámite. En particular, se les solicitó a estas entidades que se pronuncien sobre los criterios que la Corte Constitucional puede tener en cuenta para resolver conflictos de
jurisdicciones en asuntos de naturaleza civil.
17. A su vez, la Corte pidió al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que allegaran cualquier información que tengan relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia del Resguardo Indígena de Ipiales.
18. Posteriormente, el 12 de marzo de 2025, el despacho ponente emitió un segundo auto de pruebas21. En esta providencia el despacho ponente requirió a la autoridad del Resguardo Indígena de Ipiales para que precise una información remitida en el primer auto de pruebas. Por su parte, el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales fue requerido para que informe si ante ese despacho se presentó una solicitud de terminación del proceso en los términos indicados por la autoridad indígena en su respuesta al auto de pruebas del 12 de agosto de 202422. En el siguiente cuadro se resumen las respuestas recibidas.
Respuestas recibidas a los autos de pruebas del 12 de agosto de 2024 y el 12 de marzo de 2025 Entidad Contenido de la respuesta Gobernad El señor José Alfredo Chacua Chitán, en calidad de gobernador 19 En concreto fueron invitadas a participar las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, del Cauca, del Tolima, de la Guajira y de Nariño.
20 En particular, fueron requeridos los profesores Libardo José Ariza Higuera y Jonathan Karlo Martínez Ojeda. 21 Expediente digital CJU-5601, archivo “00CJU-5601-_SEGUNDO_AUTO_DE_PRUEBASpdf”. 22 En concreto, al despacho se le consultó lo siguiente: “informe si en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por la señora Aida Julia Cuarán Mueses, a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Eyner Duván, Itham Yrick y Freddy Santiago Portilla Cuarán, contra el señor Ancelmo Eriberto Pinchao [con radicado 2021-00109-00], se ha presentado un acuerdo en los términos señalados por la autoridad indígena1. Por su parte, el despacho deberá informar si en el asunto que suscitó el presente conflicto de jurisdicciones se ha presentado una solicitud de terminación. En caso afirmativo, el despacho deberá remitir los respectivos soportes”.or del Resguard o Indígena de Ipiales23 del Resguardo Indígena de Ipiales, precisó que el Cabildo que representa está ubicado en el departamento de Nariño y pertenece al pueblo de los Pastos. Sobre su territorio informó que está conformado por nueve parcialidades ubicadas en 34 veredas (que incluyen la vereda Chaguaipe). Asimismo, el gobernador precisó que en el predio el Chitari los comuneros ejercen la conservación del territorio, protegen la biodiversidad, ejercen la agricultura y conservan la seguridad con la guardia indígena. Por eso, aseguró que ejercen su jurisdicción en el citado territorio.
ejercen la conservación del territorio, protegen la biodiversidad, ejercen la agricultura y conservan la seguridad con la guardia indígena. Por eso, aseguró que ejercen su jurisdicción en el citado territorio. En relación con el impacto que tiene la conducta objeto del proceso en la armonía, el equilibrio y las relaciones sociales de la comunidad, el gobernador informó que esta afecta varios aspectos de su vida en comunidad. Por ejemplo, sostuvo que el cumplimiento de las obligaciones es importante en su vida económica y en el fortalecimiento de sus sistemas propios de promoción de los usos y costumbres. Al respecto, la autoridad indígena precisó que: “Si previo el proceso investigativo que se adelanta, se logra determinar la responsabilidad del comunero en el ocultamiento de su patrimonio económico con el fin de eludir el pago de sus obligaciones, este genera gran afectación en nuestro resguardo en varios aspectos concernientes a nuestro prestigio como comunidad, a nuestras leyes ancestrales, por ser comunero no le da garantía del no pago […]”24. Por otro lado, el gobernador precisó que en el cabildo se tramitan asuntos relacionados con procesos de alimentos, custodia, restablecimiento de derechos, deudas, divorcios, violencia intrafamiliar, injurias, calumnias, lesiones, hurtos, faltas contra la vida y delitos sexuales, entre otros. La autoridad también precisó que, en caso de hallarse responsables a los investigados, se imponen medidas de corrección y sanación,
faltas contra la vida y delitos sexuales, entre otros. La autoridad también precisó que, en caso de hallarse responsables a los investigados, se imponen medidas de corrección y sanación, 23 Expediente digital CJU-5601, archivo “CONTESTACION CORTE CONST ANCELMO PINCHAOpdf”. 24 Expediente digital CJU-5601, archivo “CONTESTACION CORTE CONST ANCELMO PINCHAOpdf”, p. 2.tales como: el trabajo comunitario, las compensaciones económicas, la limitación para ejercer cargos en el cabildo, la prohibición de salir del territorio, el fuete, los actos de perdón y armonización, la declaración de persona no grata y la reclusión en el domicilio, institutos penitenciarios del INPEC o en su centro de armonización (dependiendo de la gravedad de la conducta). Para el caso de la conducta objeto de este proceso, la autoridad precisó que, de encontrarse responsables, los demandados deberán pagar la deuda adquirida en un tiempo razonable. Además, que “si el comunero no tiene como pagar, se lo pone a trabajar en la comunidad en adecuación de predios para cultivos, procesos de reforestación, jornadas de limpieza, trabajos artesanales y con este pago, se le cancela al
reclamante”25. Además, si el comunero se reúsa a pagar será la familia quien deba asumir el pago. La comunidad indígena también precisó que garantiza el debido proceso conforme a los límites que establece el artículo 29 de la Constitución, el cual entienden como “el límite jurídicomaterial entre la jurisdicción especial que ejercemos como autoridad indígena”26. También aseguró que en el resguardo todas las partes tienen derecho a un abogado o defensor y que en caso de que la persona no cuente con los recursos para sufragarlo la comunidad lo proporciona. El pueblo también precisó que el cumplimiento de las decisiones de las autoridades tradicionales se garantiza a través de la guardia indígena y que cuentan con mecanismos de articulación con las autoridades ordinarias mediante convenios con el INPEC, el ICBF y la Defensoría del Pueblo. Finalmente, el señor Chacua informó que los comuneros involucrados en este proceso realizaron un acuerdo de pago dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que 25 Expediente digital CJU-5601, archivo “CONTESTACION CORTE CONST ANCELMO PINCHAOpdf”, p. 3. 26 Ibídem.cursa ante el Juzgado 002 Civil del Circuito de Ipiales en el marco de una audiencia del 9 de agosto de 2024. En esa medida, precisó que la parte demandante en el presente asunto debe presentar la solicitud de terminación del proceso. En relación con el auto de pruebas emitido el 12 de marzo de
marco de una audiencia del 9 de agosto de 2024. En esa medida, precisó que la parte demandante en el presente asunto debe presentar la solicitud de terminación del proceso. En relación con el auto de pruebas emitido el 12 de marzo de 2025, la autoridad indígena, vencido el término probatorio, no remitió una respuesta. Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, Nariño27 El despacho judicial informó que el proceso iniciado por la señora Aida Julia Cuarán Mueses, a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Eyner Duván, Itham Yrick y Freddy Santiago Portilla Cuarán, contra el señor Ancelmo Eriberto Pinchao, que corresponde a este Despacho, no es uno de responsabilidad civil extracontractual, sino de simulación. Por su parte, indicó que el asunto con radicado 2021-00109-00 no se encuentra a cargo de ese despacho judicial. Finalmente, informó que en el proceso de simulación que se tramita ante ese juzgado no se ha presentado ninguna solicitud de terminación. ICANH28 El Instituto informó que no cuenta con fuentes primarias o investigadores trabajando en el Resguardo Indígena de Ipiales. Sin embargo, rindió concepto con base en fuentes secundarias y trabajos previos sobre este pueblo indígena. En concreto, el
ICANH resaltó que la comunidad del Resguardo Indígena de Ipiales pertenece al pueblo de los Pastos, etnia transfronteriza con presencia en Colombia y Ecuador. Los Pastos, según el ICANH, están organizados en 19 resguardos y 5 cabildos distribuidos en 16 municipios de Nariño, así como 8 comunidades en 8 municipios de Putumayo. Además, de acuerdo con datos del DANE, su población a 2019 era de 163.873 personas que representan el 3.11% de la población indígena del país. Sobre los sistemas de justicia y gobierno propio de los Pastos, el 27 Expediente digital CJU-5601, archivo “Pronunciamiento Oficio N° OPCJU-042-2025 CJU-5601pdf”. 28 Expediente digital CJU-5601, archivo “02Conceptopdf”, p. 2.ICANH sostuvo que se rigen por la ley de origen o el derecho mayor. En esa medida, su sistema “se funda en la autodeterminación, la relación con el territorio -como espacio donde se desarrolla la vida-, y el bienestar social; por tanto, la correcta aplicación de la ley de origen se traduce en el buen vivir, el cual se sustenta en cuatro principios o ‘puntuales’ básicos”29. Al respecto, el Instituto precisó que su sistema de justicia tradicional “se sintetiza en el principio de no causar
daño a uno mismo o a los demás” 30. En esa medida, su ejercicio de la justicia tiene una finalidad restaurativa del daño y del equilibrio perdido por la comunidad, así como la resocialización del individuo que cometió la falta. Respecto a las autoridades encargadas de administrar justicia, el Instituto precisó que la máxima autoridad de los Pastos es la comunidad31 quien tiene a su cargo la elección del cabildo. A su vez, las autoridades del cabildo son el gobernador, el alcalde, el corregidor, el alguacil y el secretario, todos con sus respectivos suplentes. Por su parte, el ICANH también precisó que los pueblos de los pastos están integrados al Tribunal de los pueblos y autoridades indígenas del sur de Nariño, órgano que busca fomentar la unidad en el ejercicio del derecho propio, conocer los casos de mayor gravedad que le sean delegados e intermediar con la justicia ordinaria. En cuanto al procedimiento, el Instituto relató que, una vez conocida la existencia del delito o la falta investigada, el cabildo determina si esta es leve o grave y notifica al procesado por intermedio de los alguaciles los hechos por los que es acusado y la fecha en que debe presentarse ante el cabildo. En la 29 Expediente digital CJU-5601, archivo “02Conceptopdf”, p. 2. 30 Ibídem. 31 Al respecto, el ICANH precisó que, en el Resguardo Indígena de Ipiales, “ la máxima autoridad del gobierno
de Ipiales no solo son los gobernadores del territorio, sino que son autoridades los comuneros y comuneras, que sobresalen en un saber ancestral y que su trayectoria está marcada por ser personas honorables y ejemplares para la comunidad; por tanto una persona se distingue como autoridad cuando ha perfeccionado sus saberes, los comparte con los demás y se convierte en un ejemplo a seguir ”. Expediente digital CJU5601, archivo “02Conceptopdf”, p. 6.investigación se debe determinar si la falta se cometió por venganza, necesidad o si fue involuntaria y valorar los daños causados a la comunidad, la víctima y su familia. Para ello se practican pruebas como declaraciones y testimonios. Después, el cabildo convoca al procesado y a las víctimas para que concilien las diferencias y lleguen a un acuerdo. En caso de que esto no sea posible, el procesado es presentado en asamblea ante la comunidad y, luego de ser escuchado y de presentarse los testimonios o pruebas recaudadas, los miembros del cabildo dan consejo sobre el caso tratado para que la asamblea tome la decisión. Sobre las sanciones que se imponen en el sistema de justicia de los Pastos, el ICANH precisó que estas varían dependiendo de si la falta es considerada leve, grave o gravísima. En esa medida, las sanciones o remedios pueden ser: (i) consejo verbal, (ii) trabajo comunitario, (iii) fuetazos, (iv) encierro en centros
de convivencia, (vi) pago de multas y (vii) cepo. Ministerio de Justicia y del Derecho32 El Ministerio precisó que el Resguardo Indígena de Ipiales no ha participado ni se ha priorizado en los proyectos de fortalecimiento para los sistemas de justicia propia que esa entidad administra. Asimismo, la entidad informó que “validó el archivo interno en busca de otros proyectos, instrumentos o mandatos de justicia del Resguardo Indígena de Ipiales, sin encontrar resultados”33. Universid ad Externado de Colombi a34 La Universidad Externado de Colombia respondió el requerimiento a través del señor Jaime Augusto Correa Medina, en calidad de profesor de dicha institución. El señor Correa inició su intervención con un recuento sobre los conceptos de jurisdicción y competencia y el principio de juez natural. Luego el docente recordó los criterios para la definición de conflictos de competencia entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria. Al analizar el caso concreto, el 32 Expediente digital CJU-5601, archivo “MJD-OFI24-0034783.pdf”. 33 Expediente digital CJU-5601, archivo “MJD-OFI24-0034783.pdf”, p.1. 34 Expediente digital CJU-5601, archivo “Intervención expediente CJU-5601pdf”.interviniente hizo énfasis en la necesidad de realizar un análisis
ponderado de los elementos y concluyó que el asunto estudiado en esta ocasión debería ser asignado a la justicia especial ante la acreditación de todos los factores. Jonathan Martínez Ojeda35 El señor Martínez recordó que, desde la expedición de la Constitución de 1991, el Congreso está en mora de expedir la ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena, vacío que ha sido suplido por la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia. En seguida, el señor Martínez insistió en la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre ambas jurisdicciones que garanticen un adecuado diálogo intercultural. Al respecto, el experto precisó que la interculturalidad no puede limitarse al reconocimiento, respeto y eliminación de la discriminación. En cambio, la interculturalidad implica el intercambio y comunicación “[desde] los patrones estructuradores de cada cultura superando el prepotente prejuicio de que la verdad es patrimonio de tal o cual cultura”36. Sobre el caso en concreto, el señor Martínez planteó que se acreditan los elementos que activan la competencia de la jurisdicción especial indígena. En particular, se refirió al cumplimiento del factor territorial en la medida en que el lugar en que se ubica el predio estaría en la zona de influencia de la comunidad. Sobre el elemento institucional sostuvo ante la existencia de conflictos entre jurisdicciones que las
cumplimiento del factor territorial en la medida en que el lugar en que se ubica el predio estaría en la zona de influencia de la comunidad. Sobre el elemento institucional sostuvo ante la existencia de conflictos entre jurisdicciones que las comunidades han optado por asimilar sus instituciones a las del derecho occidental. En ese sentido, precisó que la competencia de las autoridades propias no puede derivarse de si sus instituciones se asemejan a las de la jurisdicción ordinaria, pues su autonomía se deriva del nivel de conservación de sus propios usos y costumbres. En ese sentido, en este caso se acredita la institucionalidad en la medida en que la comunidad garantiza el 35 Expediente digital CJU-5601, archivo “MJD-OFI24-0034783.pdf”. 36 Expediente digital CJU-5601, archivo “Concepto Jonathan Karlo Martínez Ojeda”, p. 4.debido proceso al contar con instituciones como la asamblea que dirime el conflicto. Universid ad Nacional de Colombi a37 La Universidad respondió el requerimiento mediante un concepto del profesor Camilo Alberto Borrero García. Primero, reconstruyó los precedentes de la Corte en relación con el reconocimiento y alcance de la JEI, así como la ausencia de expedición de la ley de coordinación de la JEI con la justicia ordinaria. Luego, el profesor Borrero García hizo referencia a
los criterios que la Corte puede tener en cuenta a la hora de resolver conflictos de competencia en asuntos que nos sean de naturaleza penal. En concreto, se refirió a la necesidad de que en aquellos asuntos que no sea de naturaleza penal el análisis de los elementos, en particular los criterios objetivo e institucional se realice de forma amplia. Adicionalmente, el experto enfatizó en que la resolución de los conflictos de competencia debe realizarse a partir del diálogo intercultural. En particular, la institución interviniente sostuvo que “[e]l di[á]logo intercultural que se establezca no debería buscar equiparar los presupuestos del derecho ordinario al derecho propio, por el contrario, debe buscar el entendimiento desde el derecho propio y cómo la vulneración incide en la vida comunicatoria”38.
19. Las demás entidades y organización convocadas, vencido el término probatorio, guardaron silencio39.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia 37 Expediente digital CJU-5601, archivo “VDA583ConceptojuridicoCJU-0005601 3pdf”. 38 Expediente digital CJU-5601, archivo “VDA583ConceptojuridicoCJU-0005601 3pdf”, p. 7. 39 Expediente digital CJU-5601, archivo “02CJU-5601 Informe de Ampliación Agos 28-24pdf”.20. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones de acuerdo con el artículo 241.11 de la Constitución Política de 199140.
2. Requisitos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones
competencia entre jurisdicciones de acuerdo con el artículo 241.11 de la Const
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