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CC - A765-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A765-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 765/18

Referencia: Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular el Auto 251 de 2008.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, integrada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez y las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

ANTECEDENTES

1. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, la cual se produjo, no sólo por causas asociadas al conflicto y la violencia, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población, y a la insuficiencia de los recursos asignados para este propósito.

2. Posteriormente, considerando que, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta

Corporación resolvió conservar la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

3. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional señaló que, en cuanto al diseño y el desarrollo reglamentario de la política, se evidenciaban varios problemas, entre ellos que: “[n]o han sido reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta institucional a los grupos desplazados en situación de mayor debilidad, tales como las mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos (…)”. En este contexto, en el marco del seguimiento al estado declarado, esta Corporación, a través del Auto 218 de 2006, resaltó la necesidad de diseñar e implementar una perspectiva diferencial integral y transversal a toda la política pública de prevención, protección y atención a la población desplazada, que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de forma distinta y agravada dichos grupos de la población.

4. En este contexto, la Corte Constitucional llevó a cabo una sesión de información técnica el 28 de junio de 2007 con la finalidad de analizar la política pública dispuesta para la prevención, protección y atención a la población desplazada desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes desplazados1.

5. Producto de esta diligencia, en el Auto 251 de 2008, esta Corporación concluyó que el Estado de Cosas Inconstitucional persiste y se agudiza respecto a la niñez y la adolescencia, debido al impacto desproporcionado que

tienen el conflicto armado y el desplazamiento en este grupo poblacional. Sobre el particular, la Corte encontró diferentes factores que impiden conocer las verdaderas dimensiones fácticas del impacto del desplazamiento forzado sobre los niños, niñas y adolescentes desplazados y, concluyó que los mismos inciden en la invisibilización de sus problemáticas, así como de su situación ante la respuesta estatal2. Sin embargo, conforme con la información allegada, esta Corporación encontró que la situación en la que se hallaba la población desplazada menor de 18 años resultaba constitucionalmente inadmisible y apremiante. Esto, por cuanto los niños, niñas y adolescentes afrontan múltiples factores que inciden de manera específica en su desplazamiento3, al tiempo en que se encuentran expuestos a riesgos especiales4. Además, una vez son forzados a desplazarse, deben soportar una serie de problemas transversales diferentes de aquellos que afectan a la población desplazada adulta5. Estos problemas, a su turno, se 1 Convocada en virtud del Auto 130 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda. 2 Los factores identificados fueron: (i) la falta de reconocimiento estatal y social de la magnitud del impacto del conflicto armado sobre la niñez y la adolescencia; (ii) problemas que inciden en el subregistro general de la población desplazada; (iii) problemas que inciden en el subregistro específico de la población menor de 18 años; y (iv) problemas con su registro civil e identificación. Auto 251 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda.

Fundamento jurídico IV. 2.1. 3 Sobre el particular, la Corte advirtió que el impacto desproporcionado del desplazamiento y el conflicto sobre los NNA obedece a múltiples factores concurrentes, dentro de los cuales sobresalen: (i) las dinámicas propias del desplazamiento forzado y el conflicto armado y (ii) los riesgos especiales a los cueles se ven expuestos. Auto 251 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda. Fundamento jurídico III. 4 Los riesgos identificados en el Auto 251 de 2008 son los de: (i) ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos contra su vida e integridad personal; (ii) reclutamiento forzoso de menores de edad por los grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado; (iii) de ser víctimas de minas antipersonal (MAP) y municiones abandonadas sin explosionar (MUSE); (iv) ser incorporados a los comercios ilícitos que sustentan a los grupos armados ilegales (i.e. tráfico de drogas o trata de personas); (v) ser víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado; (vi) persecución por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas implementadas por los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional. M.P. Manuel José Cepeda. Fundamento jurídico III. 2. 5 “Los problemas transversales que afectan a la totalidad de los niños, niñas y adolescentes desplazados son los siguientes: (a) problemas graves de desprotección física frente a diversos riesgos y peligros que amenazan directamente sus derechos en las esferas del maltrato; la violencia; la explotación; la trata; la

2 intensifican y empeoran en ciertos ámbitos críticos6, lo cual genera una afectación cualitativamente diferencial. En consecuencia, la Corte Constitucional, mediante Auto 251 de 2008, ordenó al Gobierno Nacional adoptar medidas específicas en contra de los riesgos y afectaciones diferenciales que sufre la niñez y la adolescencia en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, tales como: (i) el diseño e implementación de un nuevo “Programa para la Protección Diferencial de los Niños, Niñas y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado”7; (ii) tres proyectos piloto en el ámbito de prevención de tres riesgos especiales8; (iii) doce proyectos pilotos en el ámbito de atención9; y (iv) diferentes acciones relacionadas con la asistencia y atención de 18.000 menores de edad identificados en su anexo complementario10.

6. En virtud de lo anterior, entre 2008 y 2015 la Sala Especial de Seguimiento recibió múltiples informes por parte del Gobierno Nacional en

mendicidad y la vida en la calle; la utilización en comercios ilícitos; el control social por los actores armados ilegales; y la presencia de pandillas y grupos delincuenciales en sus lugares de asentamiento; (b) problemas graves de hambre y desnutrición; (c) problemas graves y mayormente prevenibles en el campo de la salud, derivados tanto de los problemas de alimentación que sufren, como de sus condiciones insalubres de existencia y de la precariedad en la respuesta estatal; (d) problemas graves en el campo de la educación, principalmente en los ámbitos de cobertura y acceso, permanencia, flexibilidad y adaptabilidad del sistema;

(e) problemas graves de índole psicosocial; (f) problemas graves en el campo de la recreación; (g) problemas graves en los campos de la participación y la organización; y (h) problemas graves de discriminación en ámbitos extraescolares, es decir, en espacios institucionales, sociales y comunitarios; y (i) problemas graves en el ejercicio de sus derechos como víctimas particularmente indefensas del conflicto armado y del delito”. Auto 251 de 2008. Fundamento jurídico IV.2. 6 Los ámbitos críticos de intensificación de los problemas transversales identificados por la Corte en el Auto 251 de 2008 son: “(a) el ámbito de la etapa de emergencia del desplazamiento forzado; (b) el ámbito de la primera infancia; (c) el ámbito de la adolescencia; (d) el ámbito de las niñas y las adolescentes desplazadas; (e) el ámbito de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos -indígenas o afrodescendientesdesplazados; y (f) el ámbito de los menores de edad con discapacidad en situación de desplazamiento”. 7 Dicho Plan debe contener dos componentes centrales: “(a) un primer componente en el ámbito de la prevención, con elementos constitutivos relativos a los distintos riesgos especiales que causan el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre los menores de edad, y (b) un segundo componente en el ámbito de la atención integral a los niños, niñas y adolescentes desplazados, que aborde mediante sus elementos constitutivos los distintos problemas transversales diferenciados que aquejan a los niños, niñas y adolescentes desplazados, con debida atención a sus áreas críticas de intensificación”. Este programa,

además, debe cumplir con los parámetros señalados en dicha providencia, tales como los mínimos de racionalidad de obligatorio cumplimiento. Orden tercera del Auto 251 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda. (Énfasis de la Sala). 8 En concreto, la Corte ordenó dichos pilotos para la prevención de: (i) el reclutamiento; (ii) el impacto de las minas antipersonal y municiones sin explosionar; y (iii) la victimización de los niños, niñas y adolescentes por las estrategias de control social de los grupos armados al margen de la ley. Orden cuarta del Auto 251 de 2008. 9 “Los doce proyectos piloto en el ámbito de la atención deberán compartir tres componentes mínimos comunes –atinentes a los problemas transversales diferenciados más apremiantes que aquejan a la totalidad de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento, a saber, el hambre, la salud y la desprotección-, y además habrán de incluir componentes específicamente dirigidos a responder a los problemas transversales diferenciados que afectan con particular dureza a los niños, niñas y adolescentes desplazados de sus respectivas zonas de implementación. En otras palabras, no todos los doce programas deberán incluir componentes referentes a la totalidad de los problemas transversales diferenciados y sus áreas de intensificación; los doce incluirán un núcleo común de componentes mínimos relativos a alimentación, salud y protección, y dependiendo de la zona en la cual se han de implementar, se complementarán con componentes referentes a otros problemas transversales o a determinados ámbitos críticos de intensificación que, en criterio de las autoridades destinatarias de la orden, se presenten con

especial fuerza en el respectivo municipio o población”. Orden quinta del Auto 251 de 2008 y fundamento jurídico V.2.2. M.P. Manuel José Cepeda. 10 Orden sexta del Auto 251 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda. 3 donde presentó de manera detallada las acciones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 251 de

200811. Posteriormente, éstos fueron confrontados con diferentes documentos allegados por los organismos de control del Estado y la sociedad civil12.

7. Producto de esta labor, la Sala Especial de Seguimiento analizó la respuesta estatal mediante Auto 333 de 2015, allí destacó los esfuerzos del Gobierno Nacional para disponer instrumentos e implementar acciones dirigidos a enfrentar la situación de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado. 11 En este período, el Gobierno Nacional presentó los siguientes informes: Acción Social. Protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes desplazados por la violencia. (28 de diciembre de 2008); Acción Social. Informe avance de las valoraciones realizadas a los niños, niñas y adolescentes plenamente identificados y ubicados durante las jornadas masivas de entrega y atención. (Enero de 2009); Acción Social. Informe de avance en la puesta en marcha de los 15 proyectos piloto sobre atención y prevención. (3 de marzo de 2009); Acción Social. Informe de avance sobre la concertación y ejecución territorial de los 15 proyectos piloto. (28 de abril de 2009); Acción Social. Informe parcial de la evaluación

de los 15 proyectos piloto y avances en la formulación del programa para la protección diferencial de NNA desplazados. (24 de Julio de 2009); Acción Social. Informe de avance Auto 251. (24 de septiembre de 2009); Acción Social. Informe avance del Proyecto Piloto en Bogotá. (7 de octubre de 2009); Acción Social. Informe de avance Programa “Mis Derechos Primero”. (5 de abril de 2010); Alcaldía de Santiago de Cali. Respuesta al Auto 251 Niños, Niñas y Adolescentes. (30 de octubre de 2010); Sistema Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada. Avances de Enfoque Diferencial. Auto 251 de 2008. “Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado”. (2010); Unidad para las Víctimas. Informe del Gobierno Nacional sobre los avances en el cumplimiento de los autos de enfoque diferencial de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. (19 de abril de 2012); Gobierno de Colombia. Informe Integrado del Gobierno Nacional en respuesta del Auto 11 de marzo de 2011. (22 de abril y el 8 de agosto de 2014); Gobierno de Colombia. Respuesta a la solicitud del Auto 256 de 2014 sobre la ampliación de la información allegada por la Unidad para las Víctimas, sobre los resultados alcanzados en relación con los componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado. (8 de septiembre de 2014); Ministerio de Educación y Unidad para las Víctimas. Informe del 7 de

mayo de 2015 en respuesta al auto 097 de 2015 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. (7 de mayo de 2015). 12 En el periodo comprendido entre 2009 y 2015, la Sala Especial recibió los siguientes informes: Coalición Colombia. Comentarios sobre la propuesta del Gobierno proyecto piloto de prevención en materia de uso y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. (29 de enero de 2009); Mesa de Seguimiento al Auto 251 de

2008. Comentarios al informe del Gobierno sobre el diseño de los quince proyectos piloto. (2 de marzo de 2009); Fundación Dos Mundos. Observaciones sobre las acciones de índole psicosocial emprendidas por el Gobierno Nacional. (Julio de 2009); Mesa de Seguimiento al Auto 251 de 2008. Informe de la Mesa de Seguimiento al Auto 251 de 2008. (30 de octubre de 2009); Observatorio para la Paz. Documentación sobre pilotaje para “Prevención de victimización de niños, niñas y adolescentes por las estrategias de control social de los grupos armados al margen de la ley en Medellín”. (Octubre de 2009); Defensoría del Pueblo.

Informe sobre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atención al desplazamiento forzado. (Julio de 2010); Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado. El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: superar la exclusión social de la población desplazada. Vol. 11. Proceso Nacional de Verificación. (Febrero de 2012); Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento. El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado:

superar la exclusión social de la población desplazada. Vol. 11. Proceso Nacional de Verificación. (Febrero de 2012); Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Atención a la Población Desplazada.

Comentarios al documento: Informe de avance en el cumplimiento de los autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Enfoque diferencial, presentado por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV a la Corte Constitucional el 20 de abril de 2012. (2012); Consejo Noruego para Refugiados. Valoración del informe de respuesta del Gobierno Nacional, a los Autos de Enfoque Diferencial

(autos 092 y 251 de 2008, y 004, 005 y 006 de 2009). (Junio de 2012); Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, al Adolescencia y la Familia. Oficio 1110600000 –AF-SIAF-181542/12IMHC-FOR. (27 de junio de 2012); Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial. Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Análisis de política pública con enfoque étnico. (Marzo de 2014); Defensoría del Pueblo. Conflicto armado y el riesgo para la mujer rural la Defensoría indica que han presentado casos de reclutamiento en Caquetá, Córdoba y Santander. Defensoría del Pueblo. El conflicto armado y el riesgo para la mujer rural. Estudios de caso en los Departamentos de Chocó, Córdoba, Santander y Caquetá. (2014); Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó: Diagnóstico, valoración

y acciones de la Defensoría del Pueblo. (2014); Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en la Guajira. 4 En materia de prevención y protección, ante los riesgos específicos que afectan a los menores de edad, esta Sala resaltó: (i) la implementación del programa de protección integral “Mis Derechos Primero”; (ii) el diseño de instrumentos interinstitucionales y el impulso de instancias intersectoriales para la protección de los menores de edad en el marco del conflicto armado13; (iii) el fortalecimiento de la capacidad institucional para la atención de la niñez al interior de la Unidad para las Víctimas; (iv) el desarrollo de sesiones de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual Contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Delictivas Organizadas (en adelante CIPRUNNA); (v) la articulación de acciones entre la Unidad para las Víctimas, la Comisión Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos14 y diferentes espacios de prevención del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; así como (vi) el impulso de la “Estrategia de Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” para prevenir el reclutamiento forzado, la utilización y demás vulneraciones a esta grupo poblacional. En el ámbito de la atención, la Sala Especial destacó el desarrollo de acciones como: (i) la entrega de ayudas humanitarias de emergencia y transición por las Unidades Móviles del ICBF; (ii) el suministro de alimentación a los hogares

desplazados en etapa de transición; (iii) la priorización de “menores declarantes” y su remisión al ICBF para la correspondiente verificación de derechos; (iv) la formulación del proyecto Modelo Integrado de Atención Psicosocial para la Rehabilitación de Niños, Niñas y Adolescentes como medida de reparación, en cooperación con UNICEF y OIM; (v) los avances del ICBF en la construcción de la estrategia complementaria al modelo de atención psicosocial para niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, con enfoque diferencial y participativo; (vi) la realización de la investigación: “Estado psicosocial de los niños, niñas y adolescentes: Una investigación de consecuencias, impactos y afectaciones por hecho victimizante con enfoque diferencial en el contexto del conflicto armado colombiano”; (vii) la atención psicosocial a menores de edad a través de las Unidades Móviles del ICBF; y (viii) las acciones para la reintegración de NNA a sus hogares por parte del ICBF. Adicionalmente, en materia de salud, el Gobierno también reportó avances en: (i) la promoción del aseguramiento y cobertura para los NNA desplazados; (ii) el fortalecimiento a la “Asistencia Técnica Territorial” enfocada en los ámbitos familiar y comunitario de las familias con niños en primera infancia afectados por el desplazamiento y el conflicto armado; y (iii) el refuerzo de los sistemas de información y la estrategia de comunicaciones. (2014). 13 Tales como: la adopción del mecanismo de supervisión de la Resolución 1612 de 2005 del Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas; la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, utilización y violencia sexual; el Documento CONPES 3673 de 2010; la Comisión Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos; el Documento CONPES 147 de 2012; Documento CONPES 3629 de 2012, entre otros. 14 Comisión conformada en el marco del documento CONPES 147 de 2012. 5

8. No obstante, en el ámbito de protección, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional y los logros expuestos a la Sala Especial, de acuerdo con los organismos de control del Estado y diferentes organizaciones civiles que trabajan por los derechos de la niñez y la adolescencia, los programas gubernamentales señalados no tenían la capacidad de proveer mecanismos eficaces de protección acordes con los riesgos advertidos desde 2008, especialmente por las falencias estructurales que persistían. En tal sentido, la Sala concluyó que: “los riesgos señalados por la Corte en el Auto 251 de 2008 persisten y las iniciativas gubernamentales diseñadas para prevenir estos riesgos representan un avance formal y adolece de dificultades para lograr resultados efectivos”15.

De igual forma, en materia de atención, la Corte advirtió diferentes problemas que inciden en la eficacia de la respuesta gubernamental. En tal sentido, la Sala destacó: (i) el fuerte retraso en el cumplimiento de las metas del programa “Mis Derechos Primero”16; (ii) la invisibilidad del desplazamiento como consecuencia del riesgo o impacto del reclutamiento, la utilización y la

violencia sexual contra menores de edad en el Registro Único de Víctimas y el déficit de su atención17; (iii) las falencias en el funcionamiento de la ruta de atención de “Mis Derechos Primero”, lo cual generó una respuesta fragmentada y, en consecuencia, tardía18; y (iv) problemas en la atención de NNA reclutados, utilizados y violentados sexualmente por grupos no vinculados a las dinámicas del conflicto armado19.

9. Sumado a estos problemas y falencias, la Sala Especial encontró diferentes inconsistencias y vacíos en la respuesta gubernamental, lo cual dificultó la realización de un diagnóstico completo de la política pública y la adopción de una decisión al respecto. En consecuencia, mediante Auto 333 de 2015 la Corte solicitó información al Gobierno Nacional en torno a las medidas dispuestas para la protección y atención de los NNA desplazados.

10. Por otra parte, mediante Auto 373 de 201620 la Sala Especial evaluó la superación o persistencia del ECI en cada componente de la política pública dispuesta para la población desplazada. Para ello, (i) precisó los umbrales que se deben satisfacer en cada caso; así como (ii) el nivel de cumplimiento de las 15 Auto 333 de 2015. Fundamento jurídico 8.2. M.P. (E.) Myriam Ávila Roldán. 16 Así por ejemplo, la Corte encontró que: a pesar de la necesidad de implementar dicho programa de manera progresiva, el Gobierno se comprometió a atender al 100% de los menores de edad incluidos en el Registro Único de Víctimas (antes Registro Único para Población Desplazada) en 2012; por el contrario, Acción Social

y la Unidad para las Víctimas reportaron en 2012 la atención de 363 en el marco de la estrategia de abordaje psicosocial y 476 en Salud Mental. En tal sentido, la Corte señaló que “estas metas no fueron cubiertas en ninguno de estos años lo cual, en principio, da cuenta de una falta de seriedad en la respuesta gubernamental dada la incongruencia entre lo planeado y prometido y lo efectivamente realizado”. Auto 333 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento jurídico 9.2.2. 17 De acuerdo con la Sala, “las estadísticas presentadas en el Registro Único de Víctimas –RUV– no permiten observar si las causas de desplazamiento forzado obedecen a hechos de reclutamiento, utilización o violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, la amenaza de que tales actos serán realizados o cualquiera de las circunstancias indicadas en el Auto 251 que pueden generar desplazamiento”. Auto 333 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento jurídico 9.2.2.3. 18 Auto 333 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento jurídico 9.2.4. 19 Auto 333 de 2015. M.P. Myriam Ávila Roldán. Fundamento 9.2.5. 20 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 órdenes estructurales emitidas hasta ese momento; y, en consecuencia, definió (iii) las circunstancias en las que el juez constitucional debía intervenir21.

11. Sin embargo, en el citado auto no se realizó una valoración específica

de la respuesta institucional en clave de los enfoques diferenciales de acuerdo con el género, la pertenencia a una etnia, la edad o la condición de discapacidad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Auto 219 de 201122 y como se explicará posteriormente, es necesaria la adopción de una metodología de evaluación diferente y específica, tal como se hizo en los casos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes (Auto 266 de 2017) y mujeres en situación de desplazamiento (Auto 737 de 2017). Esta metodología será expuesta en las consideraciones de la presente providencia.

12. Bajo este entendido, y en consideración a que los derechos de los NNA afectados por la violencia y el desplazamiento forzado, así como aquellos en riesgo de estarlo, son sujetos de especial protección constitucional y sus derechos fundamentales prevalecen (arts. 5 y 44 C.P.), resulta necesario valorar las acciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la prevención, protección y atención integral a esta población, y la garantía del goce efectivo de sus derechos, en el marco del ECI declarado en materia de desplazamiento forzado.

13. Para estos efectos, la Sala Especial hará una breve exposición acerca del contexto en el cual se enmarca la presente decisión (sección I).

Posteriormente, explicará de manera sucinta la metodología conforme a la cual se analizarán los avances, rezagos o retrocesos en la superación del ECI respecto de los NNA afectados por el desplazamiento forzado (sección II). A renglón seguido, y de conformidad con la metodología formulada, se evaluará el ECI a la luz del enfoque etario (Sección III).

En esta última sección, (i) se presentará brevemente la respuesta institucional expuesta por el Gobierno Nacional; (ii) las observaciones formuladas por los organismos de control del Estado, la sociedad civil y demás acompañantes del proceso de seguimiento; y (iii) un diagnóstico fáctico acerca de la situación actual de los NNA en torno al desplazamiento forzado. A partir de ello, (iv) se realizará la valoración jurídica de la respuesta institucional, y para ello: (a) se 21 Para realizar esta evaluación se analizaron: (i) los diferentes informes allegados por el Gobierno Nacional, los Órganos de Control del Estado, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y la Población Desplazada en general, entre otros; y (ii) las mediciones del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, presentados por la Unidad para las Víctimas y la Contraloría General de la República, las cuales fueron debatidas en el marco de la audiencia pública celebrada el 14 de septiembre de

2015. Adicionalmente, en los casos en los que la medición no era posible, especialmente porque la información a efectos de realizar el ejercicio comparativo no se encontraba disponible, esta Sala definió unos criterios provisionales). 22 “El tema de la inclusión del enfoque diferencial será abordado en un auto separado, no solamente por las dificultades de comprensión, diseño y ejecución de esta herramienta que se evidencian de los documentos remitidos a la Corte Constitucional tanto por parte del gobierno nacional como de las distintas organizaciones que han hecho acompañamiento a los autos de enfoque diferencial, sino porque los

mecanismos de participación ciudadana activados a través de los autos 092 y 237 de 2008, 251 de 2008, 004, 005, y 006 de 2009, generaron expectativas legítimas a la población desplazada que imponen una metodología de seguimiento distinta a la que se adoptará en el presente auto”. Auto 219 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas. 7 analizará el nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en el Auto 251 de 2008; (b) se evaluará la persistencia o superación del ECI en relación con la niñez y la adolescencia víctima de desplazamiento; y (c) se precisarán aquellos aspectos puntuales sobre los cuales la Sala Especial mantendrá su seguimiento y se expondrán las medidas a adoptar.

CONSIDERACIONES

I. Contexto actual de la decisión. Persistencia del desplazamiento forzado individual y agudización de los desplazamientos masivos

14. El 24 de noviembre de 2016 ocurrió un hecho trascendental en el país.

Luego de 4 años de conversaciones entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARCEP), se firmó el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”23, refrendado en el Congreso de la República los días 29 y 30 de noviembre del mismo año, lo cual dio inicio al cronograma de implementación de los compromisos pactados.

15. A partir de este Acuerdo, el Gobierno Nacional en su informe del 4 de agosto de 2017 se refirió a los avances alcanzados en los diferentes

componentes de la política pública evaluados en el Auto 373 de 2016 y afirmó que varias medidas adoptadas, así como la priorización de algunas de las intervenciones realizadas, se dieron “teniendo en cuenta los planes del Gobierno Nacional respecto a la Im

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