CC - A768-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A768-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 768/22
Referencia: Seguimiento a la orden vigésimo séptima de la sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Valoración de cumplimiento de la orden de rediseño del procedimiento de recobro.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las directrices generales impartidas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas estructurales 1 identificadas al interior del mismo con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en esa providencia.
2. Consideró que el SGSSS no puede cubrir las demandas médicas de la población si no cuenta con los recursos suficientes y, por ende, encontró de suma importancia corregir los problemas de financiación de los servicios de salud no incluidos en el catálogo de beneficios , pero requeridos con necesidad por los 2 usuarios.
3. De este modo, profirió la orden vigésima séptima y dispuso que el ente
ministerial debía modificar o rediseñar el procedimiento de recobros, mediante el cual las aseguradoras obtenían reembolsos de los dineros pagados por servicios no incluidos en el POS , con la finalidad de que el mismo funcionara en condiciones 3 de oportunidad y eficiencia, contribuyendo así con un mejor flujo de recursos. El mandato en mención reza: 1 En adelante también SGSSS. 2 En aquel entonces POS. 3 Expresión derogada por el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Hoy se habla de Plan de Beneficios en Salud (PBS). Para efectos de este documento también plan de beneficios. “Ordenar al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias. El Ministerio de Protección Social también podrá rediseñar el sistema de recobro de la manera que considere más adecuada, teniendo en cuenta: (i) la garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud, (ii) la definición de un trámite ágil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos (iii) la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga y (iv) la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud.”
4. En el año 2010, con el fin de comprobar el estado del cumplimiento de varias
órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008, la Sala profirió algunos autos en 4 los que solicitó a diferentes actores del SGSSS que remitieran información concreta que le permitiera realizar el examen de avance en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población de acuerdo con las condiciones indicadas en la providencia.
5. Mediante auto 263 de 2012 la Sala emitió la primera valoración de la orden, 5 declaró el incumplimiento general de la misma y pidió al Ministerio de Salud que 6 rediseñara el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro , a 7 través de una norma unificada que señalara todos los requisitos y pasos para que se surtiera el procedimiento y que atendiera los parámetros establecidos en el numeral 3.9 de su parte considerativa . Posteriormente, En el auto 071 de 2016 del 19 de 8 febrero, la Sala declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima 9 séptima, al establecer que el MSPS tan solo acogió 8 de 31 parámetros trazados en el auto 263 de 2012 para efectuar el rediseño del procedimiento, que acató 4 de manera parcial e inobservó 4 más.
6. En el 2021, con el fin de comprobar nuevamente el estado del cumplimiento de la orden en cuestión, la Sala profirió el auto 223 en el que elevó el nivel de cumplimiento de bajo a medio, al reconocer los esfuerzos emitidos por el Gobierno, no obstante, resaltó que gran parte de los parámetros establecidos en el auto 263 de
2012 seguían incumplidos o fueron acatados parcialmente y por ende, no se había alcanzado un flujo ágil y oportuno de recursos al interior del procedimiento de recobros y en relación con los dineros requeridos para cubrir los entonces servicios y tecnologías en salud PBS no UPC, como se perseguía con la orden de rediseñar dicho procedimiento. 4 Autos 106, 107, 108, 150 y 247 de 2010. 5 A través del cual también se emitió valoración de la orden vigesimocuarta. 6 En adelante MSPS, Ministerio de Salud, la cartera de salud, el rector de la política pública en salud o Minsalud. 7 Auto 263 de 2012. “Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de tres (03) meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, REDISEÑE el Sistema de Verificación, Control y Pago de las Solicitudes de Recobro, mediante la expedición de una norma unificada que subsuma todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los lineamientos expuestos en el núm. 3.9. de la parte motiva de la presente providencia, sin perjuicio de los demás criterios que considere necesarios para el cumplimiento de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008.” 8 Estos parámetros se detallan en el numeral séptimo del acápite de antecedentes de este auto. 9 Notificado el 23 de febrero de 2016. 2
7. La relación de los parámetros planteados en el auto 263 de 2012 que perdieron vigencia, fueron acatados, los que no y de aquellos que se cumplieron
parcialmente, según lo expuesto en el auto 223 de 2021, es la siguiente: 10 Nivel de Parámetros cumplimiento establecido en el auto 071 de 2016 “Considerando 3.9.1. En relación con la clarificación de contenidos del POS” Contemplar medidas unificadoras de la interpretación del contenido del POS, por parte de los diferentes actores del sistema y los Incumplido operadores jurídicos en el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. Incorporar pautas a seguir en caso de recobro de un servicio Cumplido perteneciente a la denominada “zona gris”. “Considerando 3.9.2. En relación con la garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud” Tener en cuenta criterios de garantía, suficiencia y oportunidad en el Incumplido flujo de recursos. Prever medidas tendientes a evitar la falta de pago o retraso en el Cumplido mismo. Comprender mecanismos para prevenir que los recursos de la UPC Cumplido sean destinados a cubrir gastos no POS. Asegurar la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema de Incumplido recobros. Considerando 3.9.3. En relación con la definición de un procedimiento claro, preciso y ágil en la verificación, control y pago de las solicitudes de recobros Evaluar la posibilidad de unificar el sistema de recobro, el pagador y los instrumentos de recobro para régimen contributivo y subsidiado, con base en estudios y argumentos suficientemente sólidos, teniendo Incumplido/pierde en cuenta que desde la entrada en vigencia del Acuerdo 032 de 2012 vigencia
el catálogo de beneficios para ambos regímenes se encuentra unificado. Definir claramente las funciones y responsabilidades de las diferentes entidades gubernamentales y regulatorias encargadas de la Cumplido modificación o rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobros. Garantizar la agilidad, claridad y precisión en el procedimiento de Cumplido las solicitudes de recobro con etapas temporalmente definidas. parcialmente Establecer mecanismos ágiles de control anterior a la ejecución de los recursos, de tal forma que las auditorías se trabajen Incumplido mancomunadamente por los organismos encargados por el Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República. Comprender la definición de un trámite ágil y claro para auditar cada solicitud de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje Cumplido obstaculice el flujo de los recursos. Unificar la multiplicidad de regulación sobre la materia, reduciendo Cumplido sustancialmente la proliferación normativa. Justificar la necesidad y pertinencia de cada uno de los requisitos Cumplido exigidos en el procedimiento de recobro. Eliminar los requisitos inocuos y la posibilidad de imponer glosas Cumplido inconsistentes o infundadas. parcialmente Contemplar un periodo de transición para que el Fosyga o la entidad Incumplido responsable se adapte a los cambios y se eviten traumatismos. 10 Cfr. pág. 120 del auto 223 de 2021. 3 Cumplido Unificar términos de trámites, auditorías y fechas de pago. parcialmente Cumplido Incluir procedimientos de auditoría integral. parcialmente
Adoptar mecanismos de control, seguimiento y gestión del sistema Cumplido de recobros. Garantizar el debido proceso de los actores del sistema ante la Cumplido negativa, rechazo o inadmisión de la solicitud de recobro. Establecer mecanismos administrativos idóneos de solución de controversias y glosas entre las entidades recobrantes y el órgano Cumplido pagador. Contemplar mecanismos para la identificación de la red de Cumplido prestadores. Adelantar acciones para difundir y socializar reglamentación del Cumplido procedimiento de recobro todos actores del sistema. “Considerando 3.9.4. En relación con la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga” Cumplido Obtener la depuración en línea de todas las bases de datos. parcialmente Cumplido Conocer población efectiva asegurada y su capacidad de pago. parcialmente Garantizar la disminución de fenómenos defraudatorios del sistema Cumplido como la evasión y la elusión. parcialmente Incluir mecanismos destinados a fortalecer el direccionamiento, Incumplido control y monitoreo de los recursos a cargo del Gobierno Nacional. Adoptar el control de precios de recobros, encaminadas a disminuir Cumplido los sobrecostos en los mismos. “Considerando 3.9.5. En relación con la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud” Determinar las fuentes de financiación para los servicios no POS, así Cumplido como para la asignación y giro de dichos recursos. parcialmente Analizar la suficiencia de los recursos destinados a cubrir los
Incumplido recobros por prestaciones no POS11 de ambos regímenes. Prevenir la parálisis del procedimiento de recobros ante el déficit Incumplido presupuestal de los entes territoriales. Incorporar la determinación de la sentencia C-252/10 en relación con el pago residual a cargo del Fosyga frente a los recobros del Perdió vigencia régimen subsidiado.
8. Por lo anterior, en dicho proveído, la Sala resolvió: “Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral vigésimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008 atendiendo a lo dispuesto en los numerales 356 y 358 de la parte considerativa de esta providencia.”
9. Posteriormente, mediante auto del 2 de febrero de 2022 la Sala elevó algunas preguntas a entidades del Gobierno ya los reritos constitucionales voluntarios a, y corrió traslado a estos últimos de diferentes documentos e informes remitidos por entidades del Estado , con el fin de recolectar datos suficientes para valorar 12 11 Anteriormente POS ahora PBS no UPC que no se cubren con techos. 12 Documento de la Defensoría del Pueblo del 17 de septiembre de 2021 que si bien no contiene información directa de la orden vigésimo séptima, sí permite evidenciar algunas cosas relacionadas con dicho mandato. Informe que contiene todas las órdenes “Anexo_INFORME_T-760_00003”. Documento de la Adres del 15 de octubre de 2021 con radicado 20211200749851.
Documentos de la Superintendencia Nacional de salud del 3 de noviembre de 2021 – con radicado 20211610001497471 y del 25
de enero de 2022 con radicado 20221610200060971. 4 nuevamente las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la orden vigésimo séptima.
10. Una vez allegada la información requerida, a través del auto de fecha 02 de febrero de 2022 fue enviada a los peritos constitucionales voluntarios para que se 13 pronunciaran y absolvieran algunas dudas, con ocasión de lo cual el Observatorio Así Vamos en Salud , la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y 14 de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social (CSR) ; la
15 Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud (Gestarsalud) ; la 16 Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas ACHC y finalmente la 17 Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) allegaron 18 conceptos. Información recaudada 19
11. A continuación, se ilustrará brevemente la información remitida tanto por las entidades gubernamentales como por los peritos constitucionales, los grupos de apoyo y otros actores del sector salud, a partir del último auto de valoración y con 20 ocasión del auto del 2 de febrero de 2022, mediante el cual se decretó la práctica de pruebas, concentrándose en los datos relacionados con los siguientes ejes temáticos, establecidos a partir de los parámetros contenidos en el auto 263 de 2012 y la valoración efectuada en el auto 223 de 2021, (i) clarificación del 21 contenido del PBS; (ii) garantía del flujo ágil, oportuno y efectivo de recursos que financian los recobros; y (iii) la definición de un procedimiento claro, preciso y ágil
en la verificación, control y pago de solicitudes de recobros, la cual será enmarcada con posterioridad y estudiada detalladamente en estos subtemas en la parte considerativa de la presente providencia. Ministerio de Salud y Protección Social
12. En primer lugar, señaló que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres, es la competente para rediseñar 22 este procedimiento; que el presupuesto que asegure los recursos para cubrir los valores recobrados es elaborado por dicha entidad, se rige por las normas presupuestales del nivel nacional, y consecuentemente, por las directrices fijadas por el Ministerio de Hacienda, por lo que el MSPS no ostenta facultades sobre la materia. 13 Los peritos fueron reconocidos en los autos 120 y 147 de 2011, 386 de 2014 y 119 de 2015, con el propósito de contar con el apoyo de especialistas en áreas diferentes al derecho para el análisis de la documentación técnica y científica que contiene información relevante en el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008. 14 Documento del 24 de febrero de 2022 en respuesta al auto de pruebas del 2 de febrero de 2022. . 15 Documento de marzo 1 de 2022 en respuesta al auto del 2 de febrero de la misma anualidad. 16 Documento del 9 de marzo de 2022 radicado 2587. 17 Documento recibido el 10 de marzo de 2022 con radicado ACHC 2022-017. 18 Documento enviado a la Corte el 11 de marzo de 2022 en respuesta al auto del 2 de febrero de la misma anualidad. 19 Atendiendo a que algunas autoridades gubernamentales remitieron información recaudada en otras entidades, la Sala evitará
incurrir en la exposición de datos repetidos y por ello expondrá una sola vez en el acápite de antecedentes, los datos que encuentre repetidos. 20 Auto 071 de 2016. 21 La Sala debe aclarar que, debido a la cantidad de datos entregados por las autoridades obligadas y los peritos constitucionales, en este acápite de antecedentes únicamente se describirá de manera breve y enunciativa la información más relevante y que se relacione directamente con la orden en estudio, y para evitar repeticiones, tan solo será desarrollada a fondo y de ser necesario, en la parte considerativa. 22 En adelante también Adres o la administradora. 5
13. Indicó que con la entrada en funcionamiento de los techos, los recobros dejaron de operar como regla general y en este momento constituyen la excepción en la financiación de los servicios y tecnologías PBS no UPC; sin embargo, se mantiene la competencia en la Adres para su verificación, control y pago. Anotó que, en consecuencia, dicha entidad es la competente para absolver algunos planteamientos como los elevados mediante auto del 2 de febrero del 2022 , por 23 esto solicitó reconsiderar las obligaciones del MSPS respecto del cumplimiento de 24 los mandatos de la sentencia T-760 de 2008 .
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14. En relación con las medidas para unificar la interpretación del contenido del PBS, la Adres le señaló que la Resolución 205 del 2020 fue derogada por la 586 del 2021 con la cual se establecen los servicios que debe reconocer mediante los recobros/cobros, lo cual fue acogido por la administradora en el Manual Operativo y de Auditoría a estos servicios .
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15. De este modo, la administradora afirmó que “los mecanismos implementados
[…] para eliminar los requisitos inocuos y la posibilidad de imponer glosas inconsistentes y mejorar el procedimiento en términos de calidad, precisión, agilidad, corresponden a”: i) la definición de los requisitos esenciales; ii) la publicación del Manual Operativo y de Auditoría […]; iii) la eliminación de la presentación de soportes documentales asociados a la prescripción, suministro y facturación y, iv) la prescripción de servicios y tecnologías que se recobran, a través de Mipres, que permite disponer de mejor información para realizar seguimiento de lo que se prescribe, lo efectivamente prestado o suministrado y lo facturado . 27
16. Por su parte, en lo atinente a las medidas implementadas para unificar la interpretación del contenido del PBS, aludió a que en el 2019 se generaron espacios de participación para construir la propuesta del modelo de presupuesto 28 máximo y las disposiciones generales, e informó que “adicionalmente, se realizaron siete (7) mesas de discusión.” Explicó que con la expedición de la 29 resoluciones 205 y 206 se inició la ejecución de los techos y con el artículo 18 de la 23 El MSPS relacionó las respuestas que la Adres entregó ante diferentes interrogantes que le trasladó a dicha entidad; no obstante, no es claro la fecha en qué la administradora respondió, por ello no puede precisarse en qué época sucedieron algunos eventos que se relacionan. Ahora, las preguntas que el Ministerio trasladó a la Adres fueron formuladas por la Corte mediante auto notificado el 10 de febrero de 2022, y el documento del Ministerio data del 15 de marzo de 2022, por lo que se entenderá que la respuesta de
la Adres es posterior a esas fechas . 24 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. En informe con radicado 202211200573661 de fecha 2903-2022 el MSPS aludió nuevamente a gran parte de los temas tratados en el radicado 202211200451921, los cuales no serán expuestos nuevamente, y únicamente se aludirá a lo que no haya sido tratado. 25 En concreto pidió: “redistribuir la orden vigésimo séptima de la sentencia T-760 de 2008, habida cuenta que como se anotó, los presupuestos vigentes para el momento en que esta fue proferida, actualmente son distintos, pues en aquél momento los recursos del sector salud se manejaban mediante un fondo cuenta sin personería jurídica, ni planta de personal propia, como lo era el Fondo de Solidaridad y Garantía, creado mediante el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, que como tal, hacía parte de la estructura del entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, y que llevó a que fuera dicho Ministerio el obligado al cumplimiento de la mencionada orden, mientras que actualmente, la administración de esos mismos recursos, el deber de garantizar su adecuado flujo y controles, por disposición del legislador, corresponde a competencia exclusiva de la ADRES”. 26 En el que se describen las etapas y pasos que “deberán adelantarse dentro del proceso de verificación, control y pago. De igual forma el Manual contiene el detalle que debe considerar el auditor para el análisis de cada uno de los requisitos denominados esenciales y la descripción de cada uno de los soportes que dan cuenta del cumplimiento por parte de la entidad recobrante”.
Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. 27 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. 28 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. Pág.8. 29 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. Pág.8. 6 Resolución 586 de 2021, se estableció que el MSPS realizaría seguimiento y monitoreo a tales recursos. También resaltó que a través de la Resolución 2292 de 2021 , se contribuyó a unificar la interpretación del contenido del PBS, reduciendo 30 lo no financiado por UPC y generando mayor claridad . En relación con la 31 actualización del PBS – UPC, para la vigencia 2022, anotó que “dio como resultado la incorporación de hasta el 96.9% de los procedimientos en salud financiados con cargo a la UPC y en cuanto a los medicamentos, el 93.6%” ya se 32 encuentra financiado con dicha prima de aseguramiento.
17. Respecto de los recobros de servicios sociales, explicó que la Adres “no reconoce servicios y tecnologías que son exclusiones, mediante un proceso diferente al previsto en presupuestos máximos, en la medida en que estos servicios, en caso de tratarse de orden judicial, se encuentran reconocidas con cargo a dicho presupuesto. En este sentido, el reconocimiento vía presupuesto máximo de las exclusiones ordenadas mediante fallos judiciales se sustenta en los componentes del cálculo del presupuesto máximo de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Salud”. Sin embargo, puso de presente que las entidades recobrantes, han
radicado solicitudes por estos conceptos, para los que no procede el reconocimiento y pago.
18. Respecto de las medidas desarrolladas para agregar criterios de garantía, suficiencia y oportunidad en el flujo de recursos dentro del procedimiento de recobros, indicó que la Adres puntualizó que el giro previo se reguló por última vez con la Resolución 411656 de 2019 en los artículos 27 y 28 y que encontró dificultades . Concluyó que, para la vigencia 2020 se giró la suma total de 33 $501.536.185.374,97 y para la de 2021 $651.274.004.938,16, es decir, el presupuesto para esta última incrementó en $149.737.819.563,19, lo que equivale a un aumento del 30%.
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19. Sobre los resultados que han arrojado los saneamientos de cuentas relacionados con los recobros y los inconvenientes evidenciados presentó la
siguiente tabla : 35 No. de Valor radicado Valor aprobado Valor glosado Valor anulado Valor en trámite de ítems auditoría 3.147.715 2.073.641.880.915 706.360.770.393 895.018.895.624 108.054.967.666 364.207.247.232 30 Por la cual se actualizó el PBS – UPC, y se amplió la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para establecer un plan único para los afiliados al SGSSS. 31 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. Pág. 10. 32 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022.
33 “La recuperación del mayor valor reconocido: Aspecto que genera en ocasiones una imposibilidad de recuperación inmediata del recurso económico, por cuanto, si bien el representante legal de la entidad recobrante suscribe un formato donde autoriza a la ADRES a descontar de cualquier concepto que resulte a favor de la EPS los valores que se adeuden en caso de que el valor aprobado en auditoria resulte inferior al giro previo. Sin embargo, existen ocasiones en las que la EPS no es acreedora de ningún recurso del cual esta Administradora pueda obtener la devolución de los mayores valores reconocidos, lo que ocasiona demora en la formalización del giro previo. Límite Presupuestal: De acuerdo a la metodología establecida para el proceso administrativo de giro previo, el reconocimiento de los recursos en favor de las entidades recobrantes se encuentra supeditado al plan anual mensualizado de caja (PAC) que previamente la ADRES ha establecido. Por lo anterior, en algunas ocasiones esta Administradora debió reconocer parcialmente los valores por concepto de giro previo, aplicando la participación porcentual por cada una de las EPS, con el fin de que las entidades recobrantes obtengan el reconocimiento de los recursos.” 34 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. Pág. 13. 35 Documento del MSPS radicado 202211200451921, del 15-03-2022. Pág. 13. 7
20. También expuso algunas dificultades que se presentaron tanto para la Adres como para las entidades recobrantes .
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21. Sobre el giro directo precisó que en el parágrafo 4 del artículo 13 de la
Resolución 586 de 2021, se consignó que las EPS o EOC podrán autorizar con cargo a los recursos de los techos que la Adres transfiera directamente los dineros a los prestadores y proveedores de servicios de salud. Así mismo aludió a esta figura en relación con el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro, y anotó que el artículo 18 del Decreto 521 de 2020, consignó los criterios que debían tener en cuenta tanto las entidades recobrantes como la Adres al momento de efectuar el giro de los montos reconocidos por este concepto. No obstante, indicó que, “el desarrollo de esta figura se encuentra en gran parte de las ocasiones, condicionada a la voluntad de la entidad recobrante, por cuanto en los procesos de recobro/cobro y [techos] se requiere la autorización expresa por parte de la entidad recobrante para la transferencia de los recursos a su red proveedora de servicios de salud.”
22. Adicionó que, el giro directo de que trata el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se encuentra condicionado a la distribución que la entidad recobrante efectúe sobre los valores que le serán reconocidos por este mecanismo, en ese orden de ideas, si la entidad recobrante no realiza esta distribución, los recursos no podrán ser girados a su red proveedora.
23. Sobre las medidas que ha desarrollado para asegurar la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema de recobros mencionó la respuesta que entregó a la Procuraduría al respecto , con la que expuso que la sostenibilidad del SGSSS es un 37 componente importante e innovador que desarrolló la Ley 1751 de 2015. Para
alcanzar esta sostenibilidad, señaló que se implementaron estrategias como hacer más eficiente el gasto en salud, incrementar las fuentes de financiación del sector y conciliar y sanear la cartera de los actores de salud.
24. Indicó que una de las estrategias de lo anterior son los techos; agregó que dentro de estas reformas y como parte de los incentivos a los agentes del sistema de salud, el Ministerio ha venido desarrollando e implementado los valores máximos 36 Para el mecanismo de Acuerdo de Punto Final, existe una línea de radicación específica para las cuentas inmersas en procesos judiciales. El inconveniente surge con la presentación parcial de las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que componen las demandas, lo cual genera un impedimento para suscribir los contratos de transacción. Confirmación del diagnóstico de enfermedad huérfana por parte de la EPS, por lo que dichas cuentas quedan en un estado glosado, hasta tanto las entidades no demuestren dicha confirmación diagnóstica conforme al protocolo del INS y el respectivo reporte al SIVIGILA, de acuerdo al lineamiento del MSPS. Dificultades para las entidades recobrantes: La dificultad para la consecución de los documentos que soportan las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC dada la antigüedad en la prestación de algunos de estos servicios y la forma en que para el momento se radicaban. Esta dificultad de recopilar los soportes impide la presentación de todos los ítems que componen las demandas. Frente al reporte de suministro en el aplicativo MIPRES, es importante señalar que en virtud de la Resolución 3951 de 2016 el encargado era la
entidad recobrante, mientras que a partir de la expedición 1885 de 2018 el responsable de dicho reporte es el prestador/proveedor del servicio o tecnología. Por lo anterior, las entidades recobrantes, al no tener la información del suministro, no lograban efectuar su reporte en MIPRES, lo cual es una de las validaciones que adelanta la ADRES en el trámite de verificación. Para el diligenciamiento del Formato 7, que corresponde al resumen de confirmación de la enfermedad huérfana, las entidades recobrantes han manifestado dificultades en la recopilación de información, como: historia clínica, pruebas diagnósticas, entre otras. Haciendo énfasis en los procesos judiciales se tiene que, se ha presentado un conflicto de competencia referente a la jurisdicción para llevar a cabo el trámite judicial, toda vez, que los procesos que se tramitan frente a la ADRES tienen carácter de tipo administrativo ya que cumplen las exigencias contempladas en la Ley y las entidades recobrantes lo están sometiendo a la jurisdicción laboral sin cumplir con los requisitos mínimos para agotar dicha instancia. 37 Este Ministerio, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, mediante escrito con radicado No. 202234000292241 del 21 de febrero del 2022, atendió una pregunta sobre el tema, formulada por la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, de la Procuraduría General de la Nación. 8 de recobro y seguidamente, los techos. Concluyó que, las estrategias descritas buscan obtener un uso eficiente y un control efectivo del gasto en salud, así como
un saneamiento definitivo de la cartera, tanto a nivel nacional, como terr
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