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CC - A802-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A802-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 802 DE 2023

Ref: Expediente CJU-2841

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali.

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 17 de agosto de 2021, Metrocali S.A., a través de apoderado, interpuso una solicitud de ejecución de providencia judicial ante el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali, en contra de Abraham Paz Valencia, Beyanith Fajardo de Cristancho, Johana Andrea Dávila Bedoya, Jorge Eliecer Rojas Alban y Nancy Esneda Sambony Zuñigal. Lo anterior, con el objetivo de solicitar que se ejecute el pago de las costas procesales1 a las que estos fueron sancionados dentro del proceso adelantado ante el mismo juzgado2. 1 En la proporción que le corresponde a Metrocali S.A. 2 En el proceso de reparación directa de Radicado No. 76001333300620130033500, promovido contra el

Ministerio de Transporte, el municipio de Santiago de Cali y Metrocali S.A. –los demandados–, se condenó a Abraham Paz Valencia, Beyanith Fajardo de Cristancho, Johana Andrea Dávila Bedoya, Jorge Eliecer Rojas 1 Expediente CJU-2841 MS. Cristina Pardo Schlesinger

2. Mediante auto del 1 de julio de 2022, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali se declaró incompetente por falta de jurisdicción, decretó la nulidad de lo actuado3 y ordenó la remisión del proceso a los juzgados civiles municipales. Al respecto, señaló que no es competente para conocer del asunto objeto de estudio, en tanto lo que se busca ejecutar es una condena en costas impuesta por la jurisdicción contencioso-administrativa contra unos particulares.

Postura que fundamentó en el Auto 857 de 20214 de la Corte Constitucional.

3. En consecuencia, el asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali que, a través de auto del 29 de julio de 2022, propuso conflicto negativo de jurisdicción y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional. Al respecto, explicó que la anterior interpretación es errada, pues la Corte, en Auto 008 de 20225, estableció que la regla de decisión del Auto 857 de 2021 sólo es aplicable cuando se trate de un proceso ejecutivo independiente del proceso de conocimiento en el que se ordenó la condena. Situación que no se cumple en este caso, pues Metrocali S.A. está presentando “una solicitud de ejecución de

una providencia a continuación del medio de control de Reparación Directa y no un escrito de demanda nuevo, aislado o independiente […] de acuerdo con el artículo 306 del CGP”6.

4. El 12 de septiembre de 2022, el expediente fue radicado ante la Corte Constitucional7. Posteriormente, el 21 de abril de 2023 el expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Sustanciadora.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones 1.1 Este Tribunal es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de

20158.

2. Presupuestos para la configuración de un conflicto de competencias entre jurisdicciones Alban y Nancy Esneda Sambony Zuñigal –los demandantes– al pago de las costas que se buscan ejecutar en el presente caso. Ver folio 186. (Expediente digital: Cuaderno 2 principal.pdf) 3 Mediante auto del 19 de octubre de 2021, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali había librado mandamiento de pago a favor de Metrocali S.A.

4 CJU-328. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 5 CJU-320. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Ver folio 2. (Expediente digital: 2022-550 Auto 1746 Conflicto Competencia Rad 2022-550 Corte Constitucional.pdf) 7 El expediente fue radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 18 de abril de 2023.

8 “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. 2 Expediente CJU-2841 MS. Cristina Pardo Schlesinger 2.1 Mediante reiterada jurisprudencia esta Corporación ha señalado que los conflictos de competencia o de jurisdicción son controversias de tipo procesal en donde varios jueces pueden: (i) rehusarse a asumir el conocimiento de un mismo asunto, para lo cual alegan su incompetencia (conflicto de competencia negativo) o (ii) pretender asumir el mismo trámite judicial, al considerar que tienen plena competencia para el efecto (conflicto de competencia positivo)9. 2.2 En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional ha sido enfática en considerar que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se estructuren tres presupuestos, a saber: (i) presupuesto subjetivo, el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, (ii) presupuesto objetivo, según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en curso un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional y (iii) presupuesto normativo, a partir del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, mediante un pronunciamiento expreso, las razones de índole

constitucional o legal por las cuales se consideran o no competentes para conocer de la causa. 2.3 En ese orden de ideas y previo planteamiento de las consideraciones a las que haya lugar para resolver el presente asunto, procederá la Corte a verificar, de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, el cumplimiento de los presupuestos anteriormente descritos. 2.3.1 Del presupuesto subjetivo: Constata la Corte la configuración de este, toda vez que la controversia objeto de análisis se suscitó entre una autoridad de la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali) y otra de la jurisdicción ordinaria civil (Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali). 2.3.2 Del presupuesto objetivo: Se entiende superado comoquiera que se verificó la existencia de una solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por Metrocali S.A. contra Abraham Paz Valencia, Beyanith Fajardo de Cristancho, Johana Andrea Dávila Bedoya, Jorge Eliecer Rojas Alban y Nancy Esneda Sambony Zuñigal, con el objetivo de solicitar que se ejecute el pago de las costas procesales a las que estos fueron sancionados dentro del proceso adelantado ante el mismo juzgado. 2.3.3 Del presupuesto normativo: Sobre el particular, advierte la Corte que el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali justificó su falta de jurisdicción en Auto 857 de 202110 de la Corte Constitucional. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali rechazó el conocimiento del asunto por

considerarse falto de jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del CGP y el Auto 008 de 202211 de la Corte Constitucional. Como 9 Autos 345 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 452 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y 314 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 10 CJU-328. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 11 CJU-320. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Expediente CJU-2841 MS. Cristina Pardo Schlesinger se evidencia, ambas autoridades judiciales presentaron argumentos de carácter legal y jurisprudencial para sustentar su posición. 2.4 Superado el análisis de los presupuestos de configuración de los conflictos de jurisdicciones, procede la Corte a dirimir la controversia suscitada entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali. Para ello, se desarrollará el fundamento normativo, con el objetivo de dar solución al caso concreto.

3. Competencia judicial para conocer de asuntos relacionados con la ejecución de condenas impuestas por la jurisdicción contenciosoadministrativa dentro del mismo proceso en que fueron dictadas. Reiteración del Auto 008 de 202212. 3.1 La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló, mediante Auto 008 de 202213, que “el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se

emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”. 3.2 Para sustentar la regla jurisprudencial mencionada, la Corte señaló que la solicitud de cumplimiento de sentencias que se formula dentro del mismo proceso en el que se profirió la decisión judicial “no se trata de un proceso ejecutivo independiente, sino de […] una solicitud que hace quien pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”14. Al respectó, mencionó el artículo 29815 del CPACA que, en su redacción original16, establece que el juez de conocimiento debe ordenar el cumplimiento de la sentencia condenatoria que profirió si, transcurrido un año, esta no se ha pagado, y el artículo 306 del CGP17, que resulta aplicable por disposición del artículo 30618 del CPACA, el cual permite realizar una solicitud 12 CJU-320. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 13 CJU-320. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 14 Auto 008 de 2022. CJU-320. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 15 “Artículo 298. CPACA. Procedimiento. En los casos a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha pagado, sin excepción alguna el juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato. […]” 16 Este artículo fue modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021 y, de conformidad con su artículo 86,

“la presente ley rige a partir de su publicación [el 25 de enero de 2021], con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley”. Por tanto, el artículo 298 seguía vigente al momento en que se presentó la demanda objeto de análisis en este auto. 17 “Artículo 306. CPACA. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. La Corte considera que la remisión que se hizo en esa oportunidad al Código de Procedimiento Civil se extiende al Código General del Proceso que lo derogó. 18 “Artículo 306. CGP. Ejecución. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, 4 Expediente CJU-2841 MS. Cristina Pardo Schlesinger

de cumplimiento de una sentencia de condena dentro del mismo proceso en que fue dictada. 3.3. De esta forma, la Corte concluyó que “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de [la] solicitud de ejecución [de dicha providencia] sin que se prevean restricciones fundadas en la naturaleza del demandado, el cual tuvo la condición de parte dentro del proceso en el que se emitió la condena”19.

III. CASO CONCRETO

La Sala Plena constata que, en el presente caso:

1. Se presentó un conflicto entre una autoridad de la jurisdicción contenciosoadministrativa (Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali) y otra de la jurisdicción ordinaria civil (Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali), de acuerdo con los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, analizados en el fundamento jurídico 2.3 de esta providencia.

2. En concordancia con lo anterior, la Sala dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Metrocali S.A. contra Abraham Paz Valencia, Beyanith

Fajardo de Cristancho, Johana Andrea Dávila Bedoya, Jorge Eliecer Rojas Alban y Nancy Esneda Sambony Zuñigal. Lo anterior, encuentra su sustento en la regla de decisión fijada en el Auto 008 de 2022, puesto que la controversia planteada versa sobre la solicitud de ejecución de una condena en costas, impuesta por el Juzgado Sexto

Administrativo Oral del Circuito de Cali, dentro del mismo proceso en que fue dictada.

3. En razón a los argumentos presentados, la Corte ordenará remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali y comunicar la presente decisión a los interesados.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. […] Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo”. 19 Auto 008 de 2022. CJU-320. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

5 Expediente CJU-2841 MS. Cristina Pardo Schlesinger PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Metrocali S.A. contra Abraham Paz Valencia, Beyanith Fajardo de Cristancho, Johana Andrea Dávila Bedoya, Jorge Eliecer Rojas Alban y Nancy Esneda Sambony Zuñigal. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2841 al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los

demás interesados. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada 6 Expediente CJU-2841 MS. Cristina Pardo Schlesinger

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 7

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