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CC - A811-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A811-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Auto 811/21 SEGUIMIENTO EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADOEvaluación de política pública de atención a víctimas de desplazamiento en el contexto de la pandemia COVID-19 SEGUIMIENTO EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADONecesidad de adaptar y flexibilizar los procedimientos de toma de declaraciones de la población desplazada, para valoración e inclusión en el Registro Único de Víctimas AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica SEGUIMIENTO EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADOVulnerabilidades previas y sobrevinientes de víctimas de desplazamiento en el contexto de la pandemia COVID-19 DIFERENCIACION ENTRE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTADO, ACCIONES DE ATENCION HUMANITARIA Y MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL-No implica ignorar la necesaria articulación y complementariedad de las distintas políticas públicas SEGUIMIENTO EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADOLineamientos de política pública integral, para la atención a víctimas de desplazamiento en el contexto de la pandemia COVID-19

Referencia: Valoración de la continuidad de las medidas de atención y asistencia y, la garantía del principio de igualdad y no discriminación de la población desplazada en el acceso a los programas sociales y a las medidas de reactivación económica, adoptadas con ocasión de la pandemia.

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente auto en seguimiento a la garantía de los derechos de la población desplazada. Lo anterior, en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la materia y, en particular, en el contexto de la pandemia generada por el COVID-19. De acuerdo con lo expuesto, la Sala analizará: (i) la adaptación y flexibilización de las medidas de atención y asistencia para asegurar la continuidad de la política de víctimas en la pandemia. En particular, los procesos asociados a la superación de la vulnerabilidad que se deriva del desplazamiento forzado; y, (ii) la garantía del principio de igualdad y no discriminación para el acceso de la población desplazada a los programas sociales del Estado adoptados con ocasión de la contingencia de salud pública y la política de reactivación económica. Para este propósito, la providencia examinará la información aportada por diferentes actores del proceso en el marco de los Autos 149, 326 y 357 de 2020 y 328 de 2021. También se integran en este análisis los informes anuales del Gobierno Nacional correspondientes a los años 2020 y 2021. En consecuencia, esta decisión se sustenta en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. La Sentencia T-025 de 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI), como consecuencia de la grave, masiva y sistemática vulneración de

los derechos fundamentales de la población desplazada y la falta de correspondencia con la capacidad institucional y presupuestal dispuesta para asegurar estos derechos. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Por esta razón, este Tribunal mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. El propósito del seguimiento es asegurar la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada. Seguimiento a la garantía de los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19

2. El Auto 149 de 2020 reiteró que las víctimas de desplazamiento forzado pueden ser destinatarias de forma concurrente de la atención humanitaria, los programas de asistencia social y de las medidas de reparación integral. Lo expuesto, porque cada una de estas intervenciones se derivan de obligaciones jurídicas diferentes y responden a finalidades distintas. En este sentido, exhortó al Gobierno Nacional para que garantizara el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las víctimas del desplazamiento forzado en el acceso a las medidas que se adoptaran en el marco de la emergencia sanitaria1.

Adicionalmente, la Sala Especial invitó a los organismos de control y a los acompañantes permanentes del proceso, a que realizaran un seguimiento especial a los avances, rezagos o retrocesos en la garantía del goce efectivo de los derechos de 1 Corte Constitucional. Auto 149 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ordinales primero y segundo.

la población desplazada en el contexto de la mitigación de los efectos generados por el COVID-192.

3. El Auto 326 de 2020 reiteró que, para responder a la vulnerabilidad derivada del desarraigo, el Estado tiene al menos tres deberes: (i) caracterizar a la población de modo que las medidas respondan a sus particularidades, a los riesgos desproporcionados e impactos diferenciados que afrontan las víctimas en contextos de violencia y de conflicto armado; (ii) identificar la vulnerabilidad que sobreviene con el desplazamiento forzado. Particularmente, aquella que compromete el derecho a la subsistencia mínima y, la asociada con la privación de condiciones que posibilitan el autosostenimiento de los hogares desplazados. Y, finalmente, (iii) responder a la vulnerabilidad ocasionada por el desplazamiento forzado. De tal manera, los planes, programas y proyectos dispuestos en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 (prorrogados mediante la Ley 2078 de 2021)3, deben materializar la cesación de la condición de vulnerabilidad que se origina con la violación de múltiples derechos fundamentales, y la afectación de las condiciones sociales y económicas de las personas que fueron obligadas a salir de sus tierras y territorios4.

En virtud de lo dispuesto en esa providencia, los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) y de la Unidad para las Víctimas allegaron informes de respuesta sobre el alcance y la función del SISBEN IV tanto en la medición de la situación de vulnerabilidad de la población desplazada, como

en la determinación de la cesación de la vulnerabilidad derivada del desarraigo. Por su parte, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante la Comisión de Seguimiento)5 y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz6, presentaron observaciones sobre los criterios y el procedimiento de medición de superación de la situación de vulnerabilidad.

4. Con ocasión de la información allegada sobre la situación de la población desplazada en el marco de la coyuntura sanitaria, el Auto 357 de 2020 convocó a una sesión técnica informativa a diferentes actores del proceso. Lo anterior, con la finalidad de abordar, en términos generales, la continuidad de las medidas dispuestas en la política de víctimas, así como el acceso de la población desplazada 2 Corte Constitucional. Auto 149 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ordinal tercero. 3 Ley 2078 de 2021. Artículo 1: “A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011. // Lo anterior puesto que el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera”. 4 Corte Constitucional. Auto 326 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 9 a 18.

5 Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado. Comentarios al informe único al Auto 326 de 2020, presentado por el Gobierno Nacional. Febrero de 2021. 6 Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. Balance de la Ley 1448 de 2011 – componente mediciones. Radicado el 16 de diciembre de 2020. a los programas adoptados para atender a los hogares vulnerables con ocasión de la pandemia7. En el marco de la providencia referida, las comunidades étnicas desplazadas, los representantes de la sociedad civil, los acompañantes permanentes del proceso, los organismos de control y las entidades del Gobierno Nacional, informaron a la Sala Especial sobre la garantía de los derechos de la población desplazada en el contexto de la emergencia sanitaria. De manera particular, allegaron información: (i) el Consejo Comunitario del San Juan (ACADESAN)8; (ii) Voceros y Delegados Wayúu de la comunidad de Zucaramana (Corregimiento de Irraipa) y del pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá9; (iii) la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira DUSAKAWI EPSI en representación de los pueblos indígenas Arhuaco (Sierra Nevada de Santa Marta), Wiwa (Cesar y La Guajira) y Yukpa (Serranía del Perijá)10; (iv) la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), que aportó información sobre la situación de los 64 Pueblos Indígenas de los departamentos de la Amazonía de Colombia (Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés) donde habitan más

de 200.000 indígenas11; (v) la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)12; (vi) la Comisión de Seguimiento13; y (vii) la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante ACNUR).

5. Adicionalmente, con ocasión de los Autos 149, 326, 357 de 2020, y 328 de 202114, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la población 7 La sesión técnica informativa se realizó el 19 de octubre de 2020. En esta se abordaron los siguientes temas: (i) los riesgos y vulneraciones a los derechos individuales y colectivos que se acentuaron en el contexto de la pandemia; (ii) los efectos de la contingencia de salud pública en los derechos de la población desplazada; (iii) la continuidad de las medidas de prevención, atención y asistencia; (iv) el acceso de las víctimas a las medidas dispuestas para atender a los hogares vulnerables; y, (v) las propuestas para flexibilizar y adecuar la respuesta institucional en dicho contexto. Corte Constitucional.

Auto 357 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 ACADESAN. Documento de intervención en la sesión técnica convocada mediante Auto 357 de 2020. Radicado el 21 de octubre de 2020. 9 Representantes del pueblo Wayúu. Documento de intervención en la sesión técnica convocada mediante Auto 357 de 2020. Radicado el 19 de octubre de 2020. 10 DUSAKAWI EPSI. Documento de intervención en la sesión técnica convocada mediante Auto 357 de

2020. Radicado el 19 de octubre de 2020. 11 OPIAC. Situación de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana en situación de desplazamiento forzado o en riesgo de estarlo, frente al COVID-19. Documento de intervención en la sesión técnica convocada mediante Auto 357 de 2020. Radicado el 19 de octubre de 2020. 12 ONIC. Documento de intervención en la sesión técnica convocada mediante Auto 357 de 2020.

Radicado el 20 de octubre de 2020. 13 Consultoría para los Derecho Humanos y el Desplazamiento (CODHES). Solicitud de Medidas a la Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004 a favor de los derechos de los indígenas de la Amazonia Colombiana. Radicado el 3 de agosto de 2020. Solicitud de Medidas a la Sala Especial de Seguimiento T025 de 2004 a favor de los derechos de los indígenas y afrocolombianos del Pacífico Colombiano ante la pandemia del COVID-19. Radicado el 4 de septiembre de 2020. 14 El Auto 328 de 2021 convocó una sesión informativa de carácter reservado sobre el contexto humanitario y la respuesta institucional en relación con el confinamiento y el desplazamiento forzado, la cual se desarrolló en el mes de julio del año en curso. En este sentido dispuso en el ordinal tercero “ESTABLECER que la sesión que se convoca mediante la presente providencia tiene un carácter desplazada15, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana de la Defensoría del Pueblo16 y el Gobierno Nacional17,

presentaron información sobre los derechos de la población desplazada en la coyuntura actual.

6. Con fundamento en la información enunciada, la Sala Especial de Seguimiento analizará la garantía de los derechos de la población desplazada en el marco de la contingencia de salud pública y adoptará algunas decisiones relacionadas con: (i) la continuidad y la adaptación de las medidas de atención y asistencia a la población desplazada, y (ii) la garantía del principio de igualdad y no discriminación en los programas sociales que se implementan con ocasión de la coyuntura derivada por la pandemia.

II. CONSIDERACIONES

A. Objeto y estructura de la decisión

1. La vulnerabilidad que se deriva del desplazamiento forzado, con ocasión de las múltiples violaciones a los derechos fundamentales que tal situación entraña, es el elemento esencial que sustenta el análisis del cumplimiento de las obligaciones del Estado. Particularmente, en el contexto actual de la emergencia derivada por la pandemia del COVID-19.

Bajo esta premisa, la Sala Especial analizará, por una parte, la continuidad y la adaptación de las medidas dispuestas en la política de víctimas en el contexto de la pandemia. Lo expuesto, porque aquellas responden, prima facie, a la vulnerabilidad que surge del desarraigo. En aras de la finalidad que persiguen, la interrupción o la restricción en el acceso a tales medidas, puede comprometer el reconocimiento e inclusión oportuna en el Registro Único de Víctimas (en adelante RUV), afectar la subsistencia mínima de los hogares y, alterar los avances en la superación de la vulnerabilidad que se origina con el desplazamiento. Este contexto, incide en la

generación de condiciones para el sostenimiento autónomo de los hogares desplazados, en el marco de la consolidación de procesos de retornos y reubicaciones18. reservado de acuerdo con lo expuesto en el auto. En tal virtud, la Secretaría General y la Relatoría de la Corte Constitucional emplearán una versión pública de esta decisión y se podrá publicar hasta después de celebrada la sesión”. 15 La referencia a estos informes se citan previamente. 16 Defensoría del Pueblo. Defensoría delegada para los derechos de la población en movilidad humana. Atención a las comunidades en riesgo, situación de desplazamiento y retorno en el contexto del COVID19. Análisis del informe del Gobierno Nacional en respuesta al Auto 149 de 2020. Informe radicado el 4 de septiembre de 2020. Cfr. Respuesta Autos de seguimiento 149, 156, 169, 164, 165 y 166 de 2020. Radicado el 27 de mayo de 2020. 17 Informes: (i) Respuesta a la orden segunda del Auto 149 de 2020. Radicado el 12 de junio de 2020; (ii) Respuesta al Auto 326 de 2020. Radicado el 26 de octubre de 2020; (iii) Gobierno Nacional. Respuesta al Auto 357 de 2020; (iv) Informe Anual del Gobierno Nacional 2020. Radicado el 5 de agosto de 2020; (v) Informe anual del Gobierno Nacional 2021. Radicado el 8 de junio de 2021. 18 En particular, los derechos a la identificación, la salud, la alimentación, la educación, la vivienda, la atención psicosocial, la reunificación familiar y la generación de ingresos de la población desplazada.

2. Por otra parte, la Sala examinará la garantía del principio de igualdad y no discriminación en el acceso de la población desplazada a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para responder a los efectos socioeconómicos derivados de la crisis sanitaria. En efecto, además de las vulneraciones a los derechos fundamentales que entraña el desarraigo, pueden converger en los hogares desplazados, privaciones socioeconómicas, como aquellas derivadas de la pandemia. En este sentido, las acciones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones del Estado para atender y asistir a las víctimas del desplazamiento, por la naturaleza y la finalidad que persiguen, no tienen la vocación de sustituir la intervención encaminada a mitigar las consecuencias de la propagación del virus en los ingresos y las capacidades de los hogares. Por consiguiente, las medidas para responder a unas y otras vulnerabilidades no son excluyentes entre sí, sino que, por el contrario, deben ser concurrentes.

De este modo, la atención a las víctimas del desplazamiento y los programas sociales dirigidos a la mitigación de los efectos adversos de la pandemia, debe ser, en principio, concurrente y complementaria. Lo anterior, porque: (i) el desplazamiento forzado entraña afectaciones asociadas a la pérdida de medios y limitaciones en las capacidades de los hogares para satisfacer sus necesidades básicas; (ii) las privaciones socioeconómicas de la población desplazada, debido a los rezagos significativos en la medición de generación de ingresos y de empleo (78% de la población evaluada en 2019 no superaba los criterios de la medición de

vulnerabilidad), pudieron incrementar en el contexto de pandemia19; y, (iii) los efectos de la coyuntura sanitaria pueden generar retrocesos en la superación de la vulnerabilidad causada por el desplazamiento. Por lo tanto, en la adopción de medidas para afrontar los efectos económicos y sociales de la emergencia sanitaria, el Estado no puede desconocer las vulnerabilidades previas y sobrevinientes que afronta la población desplazada en la coyuntura actual.

3. Bajo la lógica expuesta, este auto abordará la siguiente metodología: en la sección B, valorará la continuidad del proceso de declaración y registro, así como de la entrega de ayuda y atención humanitaria, en el marco de la contingencia de salud pública. Posteriormente, en la sección C, analizará la flexibilización de las medidas de asistencia para la no interrupción del proceso de superación de la vulnerabilidad que sigue al desarraigo. De igual manera, examinará el acceso de la población desplazada, en condiciones de igualdad, a los programas sociales adoptados para mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19.

Para este propósito, en cada una de las secciones indicadas, se presentará en primer lugar, una síntesis de la información allegada con ocasión de los Autos 149, 326 y 357 de 2020, y 328 de 2021, así como de los informes anuales que entregó el Gobierno Nacional en los años 2020 y 2021. En segundo lugar, a partir del análisis de la información que aportaron los diferentes actores del proceso, la Sala Especial presentará las conclusiones y las respectivas decisiones a adoptar, por cada bloque de derechos. 19 De acuerdo con la medición de superación de situación de vulnerabilidad para población retornada y

reubicada que solicitó acompañamiento en el año 2019, 817.270 personas, equivalente al 78% del total de personas evaluadas, no cumplían los criterios de generación de ingresos dispuestos en la Resolución 2200 de 2018. Cfr. Informe Anual del Gobierno Nacional 2020. Pág. 133. Esta metodología responde al esquema de seguimiento a la superación del ECI que se sustenta, de una parte, en el principio de la colaboración armónica y la separación de poderes de las ramas del poder público; y de otra, en el diálogo propositivo entre los diferentes actores del proceso. Con fundamento en estos elementos, la Sala valora el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales relacionadas con la atención y la asistencia a las víctimas del desplazamiento forzado. De este modo, las conclusiones de esta providencia se sustentan en el análisis de la triangulación y el contraste de la información aportada por los representantes de la población desplazada, las organizaciones de la sociedad civil que agencian sus derechos, los organismos de control, los acompañantes permanentes y el Gobierno Nacional. Este último, como garante de los derechos de la población desplazada.

B. Atención a las víctimas de desplazamiento forzado en el contexto de la emergencia

4. Esta sección analiza la respuesta institucional a la vulnerabilidad inmediata que sobreviene con el desarraigo, en el contexto de la emergencia sanitaria. En este sentido, abordará los procesos de: (i) la toma de la declaración y la valoración para la inclusión en el RUV; (ii) la entrega de asistencia humanitaria; y, (iii) la orientación y el acompañamiento a la población desplazada en el acceso a las

medidas de asistencia para las víctimas de la violencia y el conflicto armado.

5. El contexto del presente análisis está marcado por las siguientes circunstancias: durante el año 2020 y en el primer semestre del año 2021, se presentó un aumento significativo de los desplazamientos masivos20 y los confinamientos21. Lo anterior, fue consecuencia de la interrelación de dos factores:

(i) el recrudecimiento de la violencia y el conflicto, particularmente en las zonas con crisis humanitarias recurrentes; y, (ii) la emergencia sanitaria generada por el

COVID-19.

Así, en el primer trimestre del año en curso, la Defensoría reportó 65 eventos de desplazamientos masivos, lo que significó un incremento del 96% en los hechos ocurridos en esta modalidad, respecto del mismo periodo de la vigencia anterior, en 20 En enero a septiembre de 2020, la Defensoría del Pueblo identificó un aumento del 96% casos de desplazamientos masivos en relación con el mismo periodo del año anterior. Puntualmente, reportó 57 eventos que generaron 19.538 víctimas (5.252 familias). Estos hechos afectaron especialmente a los grupos étnicos (en Chocó y la Costa Nariñense) y la población campesina (en el Bajo Cauca y Catatumbo). Para el mismo periodo, el ACNUR reportó 62 desplazamientos masivos que causaron 18.600 víctimas (6.100 familias). Esta información fue aportada por la Defensoría y el ACNUR en el marco de la sesión técnica realizada el 19 de octubre de 2020. Adicionalmente, la Sala fue informada de 12 desplazamientos masivos en el año 2020 y 21 desplazamientos de la misma modalidad en lo corrido del

año 2021 en el departamento del Cauca. Sesión informativa de carácter reservado. Auto 328 de 2021. 21 Entre enero y agosto de 2020, la Defensoría del Pueblo identificó al menos 228 comunidades afectadas por situaciones de confinamiento (el 55% de estos eventos se presentó entre el 24 de marzo y el 30 de agosto). Cfr. Defensoría del Pueblo. Análisis del informe del Gobierno Nacional en respuesta al Auto 149 de 2020. Ibídem. Pág. 76. El incremento de situaciones de confinamiento también lo advirtieron la ONIC, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, la CSPPDF y el ACNUR en sus intervenciones en la sesión técnica del 19 de octubre de 2020. el que ocurrieron 33 eventos. En este contexto, identificó 27.435 personas desplazadas, lo que equivale a un incremento del 177% de las víctimas de este hecho. Igualmente, en solo este trimestre, esa entidad tuvo conocimiento de 111 comunidades confinadas en 53 eventos. Dicha situación representó un incremento del 253% de los confinamientos para este periodo, en relación con los 15 eventos registrados en el mismo periodo en el año 2020. Las emergencias humanitarias en el contexto de la pandemia no fueron situaciones del todo imprevistas para las autoridades encargadas de mantener el orden público en las distintas regiones, debido a la advertencia previa de algunos organismos de control22. La Defensoría del Pueblo en su último informe a la Sala Especial (2021), afirmó que el mayor impacto del conflicto y la violencia lo sufrieron las comunidades ubicadas en 16 zonas del país donde se presentan crisis humanitarias

recurrentes: (i) Bajo Cauca, Norte y Urabá (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, Bajo San Juan, Medio, Alto y Bajo Baudó (Chocó); (iii) zona urbana y rural de Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacífico (Cauca); (v) Costa Pacífica (Nariño); (vi) Zona sur (Córdoba); y (vii) Catatumbo (Norte de Santander)23. En línea con lo anterior, entre enero y mayo de 2021, ACNUR registró 64 desplazamientos masivos, con más de 9.369 familias afectadas (30.700 personas). De acuerdo con dicha agencia, “Estas cifras evidencian un aumento del 128% sobre la afectación en personas ya que en el mismo período de 2020[,] 13.429 personas fueron víctimas de desplazamiento”. Estos eventos se concentraron en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Antioquia, Córdoba, Chocó y Norte de Santander (de mayor a menor incidencia). El 69% del total de las víctimas corresponde a población afrodescendiente, 22% fueron campesinos y 8% pertenecen a pueblos indígenas24. En ese mismo periodo, este organismo también reportó 6.860 familias confinadas (26.913 personas). Los departamentos en donde se registraron estos eventos fueron Chocó, Nariño, Antioquia, Cauca y Valle del Cauca (de mayor a menor incidencia). La mayor incidencia de este hecho afectó a grupos étnicos, dado que las 22 Así lo advirtieron la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos en sus

intervenciones en la sesión técnica del 19 de octubre de 2020. Esta misma conclusión fue advertida por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe anual, en cual señaló que: “A pesar de los riesgos identificados por la Defensoría del Pueblo, varias masacres y homicidios fueron cometidos en 2020”. ACNUDH. A/HRC/46/76. (17 de marzo de 2021). Párr. 13. 23 Defensoría del Pueblo. Informe sobre las Dinámicas de Desplazamiento y Confinamiento – 2020. (Julio de 2021). Págs. 5-6 y 21-22. Estas zonas fueron identificadas previamente en el informe: Defensoría del Pueblo. DOCUMENTO I DE ANÁLISIS: Política pública de atención, prevención y registro población desplazada / Políticas étnicas / persistencia del ECI. (26 de agosto de 2020). Págs. 10 y 24-25. 24 Los desplazamientos masivos, de acuerdo con los datos presentados por ACNUR “corresponde[n] a eventos de desplazamiento de más de 10 familias o 50 personas. Los eventos masivos presentados en la infografía y monitoreados por el ACNUR corresponden [únicamente] a los ocurridos en las zonas de cobertura de sus oficinas de terreno”. Como causas de los desplazamientos se identifican: (i) enfrentamientos (53%); (ii) amenazas (17%); (iii) homicidio (15%); (iv) combates (12%); (v) MAP-MUSE (3%). Las poblaciones más afectadas fueron

afrocolombianos (69%), campesinos (22%), indígenas (8%). La incidencia de personas por departamento se concentró en Nariño (39%), Valle del Cauca (27%), Cauca (14%), Antioquia (8%), Córdoba (6%), Chocó (4%), Norte de Santander (1%). ACNUR Operational Data Portal. Este documento tiene fecha del primero de junio de

2021. En https://data2.unhcr.org/es/documents/details/85516. Recuperado el 27 de junio de 2021. poblaciones más afectadas fueron comunidades afrodescendientes (63%) e indígenas (37%)25.

Dado que la gravedad del incremento del desplazamiento forzado en los últimos años trasciende el marco de la verificación de los derechos de la población desplazada con ocasión de la pandemia, la Sala examinará en una decisión posterior la respuesta institucional a la situación humanitaria. No obstante, debido a que el panorama expuesto no se puede desligar de las medidas para atender la vulnerabilidad que sigue al desarraigo, la Sala analizará la adaptación de los procesos de registro y la continuidad en la entrega de atención humanitaria, con énfasis en los desplazamientos masivos y los confinamientos. Las afectaciones a los derechos de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento incrementó en los años 2020 y 2021, escenario en el que convergen la pandemia y las limitaciones asociadas a la presencia institucional en los territorios. En este marco de referencia, diferentes actores del proceso informaron a la Sala que la emergencia sanitaria no solo invisibilizó la gravedad de las emergencias humanitarias, sino que también derivó en la ausencia de una respuesta

institucional, justificada en la pandemia. Bajo este contexto, a continuación se analizará la continuidad de las medidas de atención y asistencia como manifestación del cumplimiento de las obligaciones legales del Estado para garantizar los derechos fundamentales de la población desplazada.

  1. Verificación de la continuidad en los procesos de toma de declaraciones y valoraciones de inclusión en el RUV de desplazamientos masivos y de confinamientos

6. En el contexto referido previamente, diferentes actores del proceso informaron a la Sala sobre problemas que preceden a la declaración de hechos asociados al desplazamiento forzado. Las principales dificultades son las siguientes: (i) el temor de las comunidades de denunciar violaciones a los derechos de población desplazada o en riesgo de desplazamiento; (ii) la desconfianza de los ciudadanos hacia el Estado, asociada con las dinámicas de violencia y de conflicto que se gestaron luego de la firma del Acuerdo de Paz. También, los rezagos en su implementación y, en el contexto de la pandemia, la ausencia de presencia institucional en los territorios26; y, (iii) el subregistro de hechos de vulneraciones de derechos fundamentales debido a la prohibición de los actores armados para que la 25 Estas cifras corresponden a confinamientos monitoreados por ACNUR los cuales equivalen“únicamente a los departamentos de las zonas de cobertura de las oficinas de terreno. Se entiende como confinamiento a una situación de vulneración de derechos en dónde una comunidad pierde la movilidad, como consecuencia del accionar de los grupos armados ilegales, impidiendo así el accesoa bienes indispensables para la supervivencia”. Como causas de

los confinamientos se identifican: (i) enfrentamientos (66%); (ii) MAP-MUSE (15%); (iii) presencia de actor armado (10%); (iv) asesinato líder social, indígena o comunitario (3%); (v) atentado terrorista (3%); (vi) amenazas (3%). En general, las causas del confinamiento están asociadas a presión de los actores armados sobre las comunidades para no visibilizar el impacto que tienen estos en los territorios. La incidencia de personas por

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