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CC - A817-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A817-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Auto 817/18 MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7/CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Se ordena reubicar a todos los estudiantes en otras instituciones educativas MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Se ordena reubicar al cuerpo docente y personal administrativo en otras instituciones educativas

Referencia: Expediente T-7.019.083

Acción de tutela instaurada por Luz Elena Camacho Salazar contra la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias.

Asunto: Medida provisional de protección.

Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de

Control de Garantías.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las contenidas en el 2 artículo 7° del Decreto 2591 de 19911, profiere el presente auto en la acción de

tutela de la referencia, con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES La agente oficiosa Luz Elena Camacho Salazar formuló acción de tutela contra la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, la integridad personal, salud y vida digna de los estudiantes de la Institución Educativa San Felipe Neri de Cartagena, generada por la negligencia de las partes accionadas en relación con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita la institución educativa. La tutelante solicitó adecuar la infraestructura de la Institución Educativa San Felipe Neri para que esté en condiciones de habitabilidad mediante la eliminación de la amenaza permanente de derrumbe o, de ser necesario, iniciar la construcción de una nueva institución educativa. También solicitó ordenar a las entidades demandadas realizar todas las acciones pertinentes para restaurar los derechos vulnerados de los 1700 estudiantes y garantizar a los niños, niñas y adolescentes la continuidad en su proceso educativo en condiciones que no amenacen su integridad y su vida. Hechos relevantes

1. Conforme a los argumentos expuestos por la accionante, desde hace varios años la institución “se desmorona a pedazos”2. Específicamente, ha presentado las siguientes deficiencias: i) Las vigas de la institución están desgastadas y falta parte del techo.3 ii) El piso y las paredes se encuentran agrietadas y en algunos espacios las baldosas se han levantado. A raíz del estado de la infraestructura, en las aulas de preescolar se derrumbó una pared. Asimismo, en uno de los

salones de cuarto grado se cayó parte del techo, lo que le ocasionó heridas graves a varios de los estudiantes que se encontraban en el lugar.4 1 “ARTICULO 7º-Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.// Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.// La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.// El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.// El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.” 2 Folio 1, cuaderno principal. 3 Folio 1, cuaderno principal. 4 Folio 2, cuaderno principal. 3 iii)La institución no cuenta con baños ni con unidades sanitarias adecuadas. Los alumnos tampoco cuentan con agua potable porque los bebederos

están averiados5. iv)En el comedor no hay sillas o mesas y a los estudiantes no se les provee un adecuado servicio de alimentación. Adicionalmente, este espacio se ubica junto a los baños y las canaletas del alcantarillado que bordean el interior de estas zonas. Debido a esto, se generan olores desagradables, además, la mala situación de salubridad ocasiona dolores de estómago y náuseas a los miembros de la comunidad educativa6. v) Los estudiantes tampoco cuentan con sitios de recreación y esparcimiento, pues no existe un lugar adecuado para ello.7 vi)Cuando llueve, el colegio se inunda y la institución se ve obligada a suspender las clases.8 De igual forma, de las notas de prensa que la accionante aporta en la demanda9, la Sala también puede identificar los siguientes hechos relevantes:

2. El estado en el que se encuentra el colegio ha ocasionado una serie de actuaciones por parte de la comunidad. El 22 de abril de 2016, un grupo de alumnos protestó ante la Alcaldía Distrital y reclamó ayudas para el colegio.

En esta ocasión, expresaron que “el colegio está despedazado, si usted va a las aulas, usted no ve una sola que esté en buenas condiciones”.10 También afirmaron: “no contamos con el servicio de aseadoras, con la contratación de la vigilancia, hace falta docentes, el comedor escolar no está funcionando, hace falta psicólogo y no tenemos trabajadora social”11.

3. El 26 de abril de 2016, tras las protestas de los estudiantes, el Alcalde Manolo Duque y el Secretario de Educación Distrital visitaron el colegio.

Luego de realizar un recorrido, el Alcalde afirmó que deseaba demoler el colegio y construir uno totalmente nuevo.12

4. En marzo de 2017, la Alcaldía de Cartagena adjudicó la licitación 014/2016 al consorcio “Colegio Neri 2017”. El contrato que se suscribió como consecuencia de la licitación tuvo como objeto la “construcción de megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias13”. El inicio de los trabajos se previó para abril de 2017 y se calculó un año de plazo de ejecución.14 5 Folio 2, cuaderno principal. 6 Folio 2, cuaderno principal. 7 Folio 2, cuaderno principal. 8 Folio 3, cuaderno principal. 9 Folios 9-18, cuaderno principal. 10 Folio 10, cuaderno principal 11 Folio 10, cuaderno principal. 12 Folio 11, cuaderno principal 13 Folios 12-13, cuaderno principal. 14 Folio 13, cuaderno principal

4

5. El 29 de noviembre de 2017, un estudiante resultó herido luego de que parte del techo del laboratorio se cayera. Luego, miembros del Sindicato Único de Educadores de Bolívar, SUDEB, visitaron el plantel educativo y rechazaron las condiciones en las que se estaban impartiendo las clases.15

6. El 16 de junio de 2018, el concejal Javier Curi Osorio expuso ante la Plenaria de la Cámara de Representantes un video en el que se muestra la débil infraestructura en la que se encuentra la Institución Educativa San Felipe

Neri, además, a causa de las inundaciones hay más de 1700 estudiantes afectados. A este respecto, afirmó: “No sólo tiene deterioro en su infraestructura sino que está sufriendo tras los estragos del invierno gracias a las inundaciones. Esto sucede porque no hay una intervención, ni mantenimiento del caño Ricaurte”. De acuerdo con el concejal, el problema radicaba en el hecho de que aún no se había definido el lote donde se realizarían las obras del nuevo megacolegio.16

7. Finalmente, el 21 de junio de 2018, la Secretaría de Infraestructura entregó a la Secretaría de Educación Distrital un informe detallado del predio donde se

construirá la Nueva Institución Educativa San Felipe Neri17.

8. A pesar de las acciones realizadas por las entidades estatales, el colegio aún se encuentra en un estado de deterioro tal, que los derechos a la integridad, salud, educación y vida de los estudiantes están amenazados. Lo anterior, debido a que no se han realizado obras civiles que adecúen la infraestructura de la institución mientras se ejecuta el proyecto de megacolegio.

Actuación procesal y contestación de las entidades accionadas

1. El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías conoció de la acción de tutela en única instancia. El fallador admitió la solicitud de amparo por auto del once (11) de julio de 201818. Esta providencia ordenó oficiar a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos que sustentan la solicitud de amparo.

Asimismo, el 25 de julio de 2018, el Juzgado ordenó vincular a la Oficina

Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) y a la Secretaría de Infraestructura.19 Luego, mediante auto del 26 de julio de 2018, el Juzgado anunció que el notificador del Centro de Servicios Judiciales no logró entregar el traslado de tutela a la OAGRD y a la Secretaría de Infraestructura dentro del término correspondiente. Por tanto, para no violar el derecho a la defensa y la contradicción de las entidades, el Juzgado decretó la nulidad oficiosa desde el auto admisorio del 11 de julio de 2018. En consecuencia, mediante este auto el Juzgado admitió la demanda y les concedió a las entidades vinculadas un nuevo término de cuarenta y ocho (48) 15 Folio 14, cuaderno principal. 16 Folio 14, cuaderno principal. 17 Folio 15, cuaderno principal 18 Folio 19, cuaderno principal 19 Folio 84, cuaderno principal. 5 horas para que informaran sobre los hechos expuestos por la accionante y allegaran las pruebas pertinentes20

2. La Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias radicó ante la Secretaría del despacho de instancia, el diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela.21

Afirmó que el Distrito de Cartagena suscribió un contrato de obra con el Consorcio Colegio Neri, cuyo objeto es la “construcción de megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias22”. No

obstante, este contrato no cuenta con acta de inicio, pues la titularidad del lote identificado con referencia catastral No. 01-04-0547-0001-000 no está en cabeza del Distrito, pues pertenece al Ministerio de Vivienda. Seguidamente, enunció las actuaciones que han adelantado distintas entidades del Distrito de Cartagena. Expresó que el 19 de junio de 2018 se realizó una reunión en el Despacho de la Alcaldesa del Distrito, en compañía de la Secretaría de Infraestructura, del Secretario de Planeación, de la Secretaría de Educación, del Director de Apoyo Logístico, asesores jurídicos y un representante del consorcio San Felipe Neri, en la que se realizó una mesa de trabajo conjunta para solucionar las problemáticas presentadas para la ejecución del proyecto de construcción del megacolegio San Felipe Neri. El 20 de junio de 2018, delegados de la empresa contratista y de la Secretaría de Infraestructura, realizaron una visita técnica al predio donde se realizará la construcción del megacolegio. El 22 de junio de 2018, la Alcaldesa encargada se reunió con el rector de la institución educativa San Felipe Neri, representantes de la comunidad y padres de familia, con el fin de escuchar las inquietudes y observaciones con respecto al predio donde se ejecutará el proyecto del megacolegio, el cual corresponde al sitio donde se encuentra la actual institución.23 El 26 de junio de 2018, se celebró una reunión con la Secretaría de Infraestructura y la Dirección de Apoyo Logístico para estudiar y revisar toda la documentación concerniente al predio donde actualmente se ubica en

colegio San Felipe Neri. El 27 de junio de 2018, se definió que el predio donde se puede desarrollar el proyecto del Megacolegio e integrarlo a la actual planta física del colegio San Felipe Neri es de propiedad del Distrito. El 29 de junio de 2018 se realizó una reunión en la que participó la comunidad educativa, el Rector de la Institución, la Secretaría de Infraestructura, el contratista de la obra, el interventor de la obra, la Secretaría de Educación, 20 Folio 87, cuaderno principal. 21 Folios 24-26, cuaderno principal. 22 Folio 25, cuaderno principal. 23 Folio 26, cuaderno principal 6 miembros del cuerpo de bomberos, la Oficina de Gestión del Riesgo, entre otros. En ella, se recolectó la información necesaria para la Realización del Plan de Gestión de Riesgo de las obras a realizar en el colegio San Felipe Neri. Finalmente, el 6 de julio de 2018, se realizó una última reunión en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura. Su objetivo fue mostrar los diseños de la obra, por solicitud de la comunidad educativa, a todos los participantes de la misma: la Institución Educativa, la Secretaría de Infraestructura, el interventor, el contratista de la obra y la comunidad misma. Adicionalmente, se determinó que el Distrito de Cartagena debía estudiar la viabilidad financiera para ejecutar adiciones a la obra y un proceso de demolición en las instalaciones donde funcionaba la Institución Educativa San Felipe Neri.

3. La Oficina Jurídica del Distrito de Cartagena radicó ante la Secretaría

del despacho de primera instancia, el diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente forma24: Adujo que los hechos materia de la acción de tutela eran competencia de la Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría de Infraestructura. Por tanto, solicitó que se tenga en cuenta el informe rendido por estas dependencias y que se determinen a estas entidades como las legitimadas en la causa por pasiva. Afirmó que la señora Yolanda Wong, en calidad de Alcaldesa encargada, cuenta con 30 días hábiles para revisar los informes de asuntos y recursos del Distrito con el fin de realizar todas las gestiones pertinentes y conducentes a lograr la protección de los derechos fundamentales. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 2° a 5° de la Ley 951 de 2009. Asimismo, recordó que, conforme a los principios de planeación presupuestal, planificación y de anualidad presupuestal, la Administración Distrital requiere de unos tiempos, términos y requisitos para su debido ejercicio. Por lo anterior, el Distrito debe cumplir con las normas relativas a la contratación pública, lo cual significa que la Secretaría de Planeación Distrital debe realizar el trámite de actualización del proyecto de inversión y, luego, la Secretaría de Hacienda Distrital debe expedir el certificado de disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, enumeró las gestiones realizadas para garantizar la protección de los estudiantes, docentes y directivos de la Institución Educativa San Felipe Neri. En este sentido, adujo que se suscribió el contrato No. 6-095648, por medio del cual se construyeron 9 aulas, 2 laboratorios y 2 baterías

sanitarias. También, mediante el contrato No. 7-225-246-101-2013 se entregó dotación de mobiliario básico escolar. De igual manera, el Distrito suscribió con la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A (EDURBE) un contrato por el cual se realizaron obras de reparación y mantenimiento de diferentes instituciones educativas. Finalmente, la Alcaldía de Cartagena, junto con la 24Folios 39-44, cuaderno principal. 7 Secretaría de Infraestructura, presentó el proyecto de construcción del megacolegio San Felipe Neri25. De igual forma, explica que la Institución Educativa San Felipe Neri tiene en la mañana 4 grupos de preescolar y básica secundaria y media, distribuidos en 18 aulas, en la tarde, tiene 1 grupo de preescolar y básica secundaria y media, distribuidos en 18 aulas; y en la noche tiene 1 grupo de educación para adulto por ciclo, distribuidos en 6 aulas.26 En igual sentido, argumentó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no es procedente ordenar el desarrollo de obras de infraestructura a través de la acción de tutela. En el caso de la referencia, el Distrito afirmó que los medios ordinarios de defensa para la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad “se encuentran garantizados a través del proceso de contratación que viene adelantando la Secretaría de Infraestructura para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri”27. Así las cosas, expresó que se han adelantado las actuaciones pertinentes para proteger debidamente a los menores de edad.

Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela contra el representante legal del Distrito de Cartagena.

4. El Grupo Asesoría Legal Educativa de la Secretaría de Educación Distrital radicó ante la Secretaría del despacho de primera instancia, el dieciocho (18) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente manera28: Adujo que, si bien la Institución Educativa San Felipe Neri presenta problemas en su infraestructura, no es cierto que esté en un estado de total abandono. A este respecto, el Distrito de Cartagena “además de realizar inversiones, está encaminado a una solución definitiva para la IE San Felipe

Neri”29. La primera de las medidas adoptadas por el Distrito se dio mediante el Contrato No. 6-095-648, por el cual se construyeron nueve aulas, dos laboratorios y dos baterías sanitarias. Asimismo, mediante el Contrato 7-225246-101-2013 se entregó dotación de mobiliario básico escolar. La entidad luego recordó que el Distrito, en conjunto con la Secretaría de Infraestructura, presentó el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE MEGACOLEGIO SAN FELIPE NERI EN OLAYA HERRERA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS”. En atención a lo anterior, se tramitó la respectiva licitación pública y la celebración del consecuente contrato. 25 Folios 82-83, cuaderno principal. 26 Folio 82, cuaderno principal 27 Folio 43, cuaderno principal. 28 Folios 50-55,cuaderno principal 29 Folio 50, cuaderno principal.

8 Seguidamente, afirmó que, mientras se lleva a cabo este proyecto, se han realizado otras inversiones. En este sentido, el 20 de octubre de 2017, el Distrito celebró con la Empresa de Desarrollo Urbano S.A. (EDURBE) un contrato con el fin de realizar obras de reparación y mantenimiento de diferentes instituciones educativas oficiales del Distrito de Cartagena. En la Institución Educativa San Felipe Neri se ejecutó la construcción de placa para seguridad en salones, reforzamiento de columna, adecuación de preescolar, adecuación del cielo raso, colocación de caretas en aulas y pintura en general. También, explicó que la Institución Educativa San Felipe Neri tiene 1722 en tres jornadas –mañana, tarde y noche-, distribuidos de la siguiente manera: a) Mañana: 4 grupos de preescolar y básica primaria, en 29 aulas. b) Tarde: 1 grupo de preescolar y básica secundaria y media, en 18 aulas. c) Noche: 1 grupo de educación para adulto por ciclo, en 6 aulas. Seguidamente, aseguró que todas las aulas tienen ventilación e iluminación y 12 de ellas están en óptimas condiciones. Lo anterior, sin desconocer que en las demás se presenta cierto deterioro. Finalmente, argumentó que no es procedente el desarrollo de obras de infraestructura de tal magnitud a través de la acción de tutela y, en cambio, los derechos fundamentales de la comunidad del colegio San Felipe Neri están protegidos por medio de las actuaciones que ha adelantado el Distrito. Por todo lo anterior, solicitó que se niegue la acción de tutela contra el Distrito

de Cartagena y la Secretaría de Educación Distrital.

5. La Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) radicó ante la Secretaría del despacho de instancia, el veintisiete (27) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente manera30: Primero, advirtió que es la encargada de tomar acciones preventivas respecto de desastres, fenómenos o siniestros producidos por la acción de la naturaleza o de origen antrópico en el Distrito de Cartagena. Por consiguiente, concluyó que el asunto de la acción de tutela no es de su competencia sino de la

Secretaría de Educación Distrital. Respecto a lo anterior, afirmó que no lleva a cabo ninguna clase de diseños u obras civiles, en cambio, la entidad encargada de ello es la Secretaría de Infraestructura. No obstante, la OAGRD sí realizó algunas acciones relacionadas con el colegio San Felipe Neri. En este sentido, llevó a cabo una visita técnica el 29 de junio de 2018, durante la cual se encontró lo siguiente: 30 Folios 97-101, cuaderno principal 9 a) El colegio fue construido durante la década de los años 90 y tiene más de 30 años de funcionamiento. b) La población estudiantil que acude a la institución supera los 1700 estudiantes en tres jornadas escolares: mañana, tarde y noche. c) Los registros se encontraban llenos de agua y con abundantes residuos. d) Se observó una humedad agresiva en la parte baja de los muros, la cual es generada por las aguas que suben por capilaridad y se empozan cada

vez que llueve. También, existían afectaciones en los elementos estructurales, algunas de las columnas presentaban desprendimiento, algunas varillas estaban desgastadas y los pisos se encontraban desnivelados. e) En los baños, el agua empozada generaba malos olores y aumento de zancudos. f) El plantel general presentaba afectaciones en las cubiertas. Incluso, varios salones habían sido clausurados por temor a que se presentara algún colapso. A este respecto, esta entidad afirma que existe “pésimo estado de las cubiertas, en especial la del salón de preescolar y la del laboratorio el cual queda en la parte trasera de la Institución”31 A partir de estas observaciones, esta entidad concluyó que la planta física del colegio presenta un avanzado deterioro que necesita una pronta intervención. Por consiguiente, las entidades competentes deben implementar las correspondientes medidas necesarias, tales como labores de diseño, estudio de suelo y realización de obras civiles. De igual forma, recomendó a los docentes y al personal administrativo de la Institución Educativa San Felipe Neri estar atentos a cualquier clase de anomalía o cambios en los muros y elementos estructurales de los salones que se encontraran más deteriorados. También, aconsejó mantener las rejillas limpias para posibilitar una rápida evacuación de las aguas lluvia, podar los árboles que significaran algún riesgo para la institución y reparar el cielo raso de los salones que se encontraran en mal estado. Seguidamente, advirtió que “en cumplimiento de esta responsabilidad [gestión del riesgo] las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y

ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento de riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”32. A partir de esta indicación, la OAGRD envió copia del informe de visita técnica realizada el 29 de julio de 2018 a la Institución Educativa San Felipe Neri a (i) la Secretaría Distrital de Infraestructura, (ii) al Establecimiento Público 31 Folio 99, cuaderno principal. 32 Folio, 108, cuaderno principal. 10 Ambiental (EPA), (iii) a la Secretaría de Educación Distrital y (iv) Al Departamento Administrativo de Salud (DADIS). Lo anterior, “para su intervención de acuerdo con el marco de su competencia y programas que sus respectivas dependencias lideran”33. Finalmente, esta entidad aclaró que es la encargada de asesorar la dirección y coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre regional o local declarada. Esta función se realiza con la intervención de las entidades públicas y privadas que deban participar en materia de atención e intervención técnica, toma de las acciones preventivas respecto a desastres, fenómenos o siniestros producidos por la acción de la naturaleza o de origen antrópico en el Distrito de Cartagena. Por tanto, dijo que se encontraba en la capacidad de apoyar en la elaboración de los planes de emergencia y contingencia que salvaguarden la vida y la integridad de todos los estudiantes y trabajadores de la Institución Educativa San Felipe Neri.

Finalmente, esta entidad solicitó negar la acción de tutela, toda vez que carece de objeto frente a la OAGRD. Acumulación de expedientes

1. Una de las entidades demandadas manifestó que existía una acción de tutela similar a la que se estaba tramitando en el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, con los mismos hechos y las mismas pretensiones. Por consiguiente, el 30 de julio de 2018, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena envió un informe secretarial, por medio del cual, ofició al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, a fin de que certificara la fecha de presentación de la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Elena Camacho Salazar, así como los hechos y las pretensiones de la misma. Lo anterior, a efectos de estudiar una posible acumulación de dicho proceso con el que se encontraba en trámite en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, promovido por los señores Medardo Hernández Baldiris, Humberto Mendoza Castellón, Miriam Madrid Lagares y Alicia Cardiles Fontalvo en contra de la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Secretaría de

Educación Distrital de Cartagena.34

2. El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías dio respuesta a la solicitud. En ella, enunciaba el día 16 de julio de 2018 como la fecha en que fue admitida la acción de tutela interpuesta por

la señora Luz Elena Camacho Salazar.35

3. Dado que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías admitió la tutela con anterioridad al Juzgado Octavo Civil Municipal36, este

último resolvió remitir por secretaría el expediente que reposaba en sus 33 Folio 113, cuaderno principal 34 Folio 114, cuaderno principal. 35 Folio 117, cuaderno principal. 36 Folio 125, cuaderno principal 11 archivos al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías37 . De esta forma, este Juzgado tuvo en cuenta las pruebas recaudadas para dictar sentencia. Decisión de única instancia El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con Función de Control de Garantías profirió sentencia el seis (06) de agosto de 2018, en la que resolvió “negar la presente acción de tutela presentada por la señora Luz Estela Camacho Salazar” y “recomendar a las entidades accionadas para que dentro de la órbita de su competencia y atribuciones funcionales, continúen con suma celeridad el proceso administrativo para la construcción del megacolegio que vienen adelantando para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri”38. Esta decisión se fundamentó en lo siguiente: Inicialmente, el Juzgado admite que “efectivamente las instalaciones del Instituto San Felipe Neri no presentan unas condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo de los estudiantes que concurren al mismo”. Sin embargo, también advierte que se evidencia “de los informes rendidos por las entidades accionadas, que han desarrollado las gestiones administrativas y presupuestales destinadas a lograr la optimización de las condiciones locativas del colegio”39. A este respecto, recuerda que el Distrito realizó un proceso de licitación cuyo objeto es la construcción del megacolegio San Felipe Neri. Como

consecuencia de la licitación, se suscribieron una serie de contratos y se adelantaron las actuaciones pertinentes para ejecutarlos. En este sentido, la Alcaldesa Mayor de Cartagena se reunió con el rector del colegio y la comunidad educativa, con el fin de escuchar sus observaciones respecto al predio donde se construirá el megacolegio. También, el Distrito se reunió con la Secretaría de Infraestructura y la Dirección de Apoyo Logístico para estudiar y revisar toda la documentación concerniente al predio donde actualmente funciona la Institución Educativa San Felipe Neri y, así, dar viabilidad al proyecto.40 Por lo anterior, el Juzgado considera que “no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de los estudiantes que se encuentran garantizados a través del proceso de contratación que viene adelantando para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri, por lo que se negará el amparo constitucional pretendido.”41 37 Folio 127, cuaderno principal. 38 Folio 166, cuaderno principal. 39 Folios 164-165, cuaderno principal. 40 Folio 165, cuaderno principal. 41 Folio 165, cuaderno principal. 12 No obstante lo anterior, el Juzgado recomienda continuar con especial celeridad los trámites administrativos tendientes a lograr los fines propuestos.42 Actuaciones en sede de revisión Como fue mencionado, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena remitió el expediente con radicado No. 13001-40-03-008-2018-00356-00 al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, pues la acción de tutela que se tramitaba era similar a la de la referencia, con los

mismos hechos y pretensiones; en consecuencia, los procesos se acumularon. Sin embargo, estas actuaciones no obran en el expediente. En atención a lo anterior, y con el fin de tener mayores elementos de juicio respecto a la acción de tutela de la referencia, mediante auto del 6 de diciembre de 2018, la Magistrada ordenó al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías remitir las piezas procesales correspondientes al expediente No. 13001-40-03-008-2018-0053600 que inicialmente

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