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CC - A827-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A827-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

AUTO-827 DE 2023

Referencia: Convocatoria a audiencia pública de seguimiento a las medidas de atención y protección de los pueblos Jiw y Nükak, apertura de diálogo intercultural y solicitud de información.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortes González, adopta la presente providencia en la que se aceptan las solicitudes del Defensor del Pueblo y del Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón y, por consiguiente: (i) se convoca a una audiencia pública en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y de sus autos 004 de 2009, 173 de 2012 y 265 de 2019, referentes a la situación de los pueblos Jiw y Nükak; (ii) se ordena la realización de una diligencia previa a la audiencia pública, en San José del Guaviare, para el recaudo de pruebas y para adelantar espacios dialógicos e interculturales con las autoridades territoriales y las referidas etnias; y (iii) se solicita información.

ANTECEDENTES

1. La sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un Estado de Cosas

Inconstitucional (en adelante “ECI”) en materia de desplazamiento forzado, al evidenciar que la población en situación de desplazamiento afronta una vulneración masiva de sus derechos como consecuencia del conflicto armado, la violencia generalizada y las fallas estructurales en la respuesta institucional. Por ello, la Corte ordenó al Gobierno Nacional ajustar la política pública dispuesta para la atención y protección de esta población. En el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, esta Corporación adoptó medidas Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 2 M.P. Natalia Ángel Cabo de protección diferencial para los pueblos indígenas1 y, en particular, medidas cautelares de protección de los pueblos Jiw y Nükak2. Asimismo, precisó el marco constitucional dentro del cual se deben incorporar los enfoques diferenciales de género3 y niñez4 en la política pública para personas desplazadas.

2. La Defensoría del Pueblo y el Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón (Guaviare) solicitaron a esta Sala Especial la realización de una audiencia pública de seguimiento de las medidas cautelares adoptadas a favor de los pueblos Jiw y Nükak

3. La Defensoría del Pueblo solicitó la audiencia con el propósito de presentar a la Corte Constitucional los escenarios de riesgo de violencia y explotación sexual, violencia intrafamiliar y violencias basadas en género en contra de niñas y mujeres indígenas de los pueblos Jiw y Nükak. Para apoyar su petición, la Defensoría aportó su informe defensorial sobre la “Problemática

de las comunidades indígenas en Guaviare”. 3.1. En su informe, la Defensoría identificó cerca de 30 asentamientos indígenas en el departamento de Guaviare, la mayoría de los cuales se encuentra en condición de vulnerabilidad y riesgo ante factores como la inseguridad alimentaria y la violencia sexual. En el caso de la etnia Nükak, la mayoría de los asentamientos se encuentran fuera de sus territorios ancestrales y resguardos. 3.2. En relación con lo anterior, la Defensoría del Pueblo emitió las Alertas Tempranas 057 de 2018, 005 de 2019 y 054 de 2020. Estas alertas dan cuenta de: (i) riesgos violencia sexual, explotación sexual de menores de edad y violencia intrafamiliar; (ii) violencias basadas en género en contra de niñas y mujeres Nükak, en las que habría presunta participación de agentes del Estado; y, (iii) subregistro de las violaciones a los derechos humanos. 3.3. La respuesta institucional, según el informe, presenta problemas de coordinación entre la Nación y las autoridades locales, que agravan la debilidad institucional de los entes territoriales. Como ejemplo, la Defensoría señaló que hay más de 15 programas estatales sobre las comunidades que, sin embargo, no logran impactar favorablemente la garantía de los derechos Nükak. 1 Auto 004 de 2009 para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y el auto 266 de 2017 que le hace seguimiento. 2 Autos 173 de 2012 y 265 de 2019 que adopta medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas Jiw y Nükak

y les hacen seguimiento. 3 Autos 092 de 2008, 098 de 2013, 09 de 2015 y 737 de 2017 que se ocupan del enfoque diferencial de género para las mujeres desplazadas. 4 Autos 251 de 2008, 333 de 2015 y 765 de 2018, referentes a la protección de niños, niñas y adolescentes desplazadas. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 3 M.P. Natalia Ángel Cabo 3.4. La Defensoría del Pueblo señala que atendió múltiples casos de niñas y mujeres indígenas víctimas de violencia sexual, los cuales aumentaron en los últimos tres años.

4. Por su parte, el Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón solicitó a la Sala Especial de Seguimiento5: (i) convocar la audiencia de seguimiento en San José del Guaviare dentro del territorio de dicha comunidad6;

(ii) desarrollar un espacio autónomo con los líderes y lideresas del pueblo Jiw; y, (iii) disponer mecanismos para facilitar la comunicación con los representantes de las comunidades dadas las dificultades de aquellos para expresarse en español. 4.1. Respecto del espacio autónomo, indicaron que el mismo tiene como propósito presentar a la Sala la situación humanitaria de las comunidades del pueblo Jiw y las dificultades que inciden en el goce efectivo de sus derechos a la salud, la educación, la vivienda, el saneamiento básico, la atención humanitaria, la generación de ingresos, la reparación e indemnización, al territorio7, al retorno y a la reubicación.

CONSIDERACIONES

1. Para esta Corporación, la información aportada por los peticionarios da cuenta de la persistencia de diferentes factores de riesgo en contra de las comunidades Jiw y Nükak en situación de desplazamiento. Estos factores, a pesar de las medidas adoptadas, mutan y se perpetúan como resultado de fallas estructurales en la respuesta institucional que corresponde resolver al Estado en su conjunto.

2. En consecuencia, la Sala Especial accederá a las solicitudes de la Defensoría del Pueblo y la comunidad Jiw. En tal sentido, en la presente providencia se convocará una audiencia pública para que, en el marco del diálogo intercultural con los representantes de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y las autoridades del orden nacional y local competentes, se recabe información y elementos de juicio en relación con (i) el goce efectivo de los derechos de las comunidades étnicas Jiw y Nükak víctimas de desplazamiento y, (ii) la capacidad de respuesta institucional para superar las falencias estructurales que se han identificado por esta Sala Especial y que afectan a los pueblos indígenas mencionados. Con base en ello, posteriormente, la Sala valorará las dificultades y obstáculos que subsisten para superar dichas falencias y adoptará las medidas que considere procedentes para superarlas, conforme con la autonomía, cultura y cosmovisión de dichos pueblos. 5 Solicitud del 13 de febrero de 2023. 6 Concretamente, dentro del sector Libertad el cual se ubica a 20 minutos (aprox.) del casco urbano de San José del Guaviare. 7 Particularmente, en lo relacionado con la protección, ampliación y recuperación de sus territorios ancestrales.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 4 M.P. Natalia Ángel Cabo

3. Para estos efectos, previamente (i) se solicitará información a los diferentes actores que hacen parte del proceso de seguimiento y a la sociedad civil y, (ii) se ordenará llevar a cabo una diligencia con la finalidad de iniciar un espacio dialógico e intercultural con las autoridades y con las comunidades pertenecientes al pueblo Jiw y Nükak, y recaudar elementos de prueba pertinentes para que hagan parte del proceso de seguimiento, particularmente, de cara a la audiencia pública.

4. Conforme con lo anterior, la presente providencia presentará (i) una síntesis de las medidas que han sido adoptadas por la Corte Constitucional en favor de los pueblos Jiw y Nükak, de (ii) los criterios de atención con enfoque diferencial de niñez y género que deben ser tenidos en cuenta en el análisis de la problemática que se presenta en la actualidad. Posteriormente, (iii) se indicará la necesidad de llevar a cabo la visita preparatoria en territorio, en virtud de la cual se iniciará un diálogo intercultural con el pueblo Jiw y Nükak, y (iv) se indicarán los ejes temáticos sobre los cuales se solicitará información preliminar y las autoridades que deberán asistir a la audiencia pública que se convocará en decisión posterior.

Medidas que han sido adoptadas por la Corte Constitucional para la garantía de los derechos de los pueblos indígenas Jiw y Nükak

5. La Corte Constitucional advirtió que los pueblos indígenas Jiw y Nükak

se encuentran en riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado del cual son víctimas. En consecuencia, mediante los autos 004 de 2009, 173 de 2012, 656 de 2016 y 265 de 2019 profirió un conjunto de órdenes para que las entidades gubernamentales atendieran a las comunidades en situación de desplazamiento y protegieran a la población en sus territorios.

6. Mediante el auto 004 de 2009 se ordenó al Gobierno Nacional la implementación del “Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento” y de los “Planes de Salvaguarda Étnica ante el Conflicto Armado y el Desplazamiento Forzado”, para cada uno de los pueblos identificados en esa providencia8, dentro los cuales se encuentran las etnias Jiw9 y Nükak.

7. El auto 173 de 2012 adelantó un análisis sobre las principales causas y efectos del desplazamiento forzado y las restricciones a la movilidad a los que se encontraban sometidos los pueblos Jiw y Nükak en los departamentos de Meta y Guaviare. En ese pronunciamiento, la Sala Especial constató que estos pueblos “están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección”10. 8 Auto 004 de 2009. Órdenes segunda y tercera, respectivamente. 9 Guayabero según el auto 004 de 2009.

10 Auto 173 de 2012. Orden primera. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 5 M.P. Natalia Ángel Cabo 7.1. En consecuencia, la Sala Especial ordenó la adopción de las siguientes medidas cautelares: (i) el diseño e implementación de un “Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia”11; (ii) avanzar en el diseño e implementación del plan de salvaguarda ordenado mediante auto 004 de 2009; y (iii) adoptar medidas urgentes en materia de protección de derechos territoriales12, seguridad alimentaria13, etno-educación14, coordinación institucional15, entre otras medidas.

8. Posteriormente, mediante el auto 565 de 2016 se convocó a una Mesa Técnica de Trabajo a las instituciones responsables del cumplimiento del auto 173 de 2012, las autoridades de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento, con el propósito de avanzar en la remoción de los obstáculos identificados para el cumplimiento de las órdenes encaminadas a garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Como resultado de esta diligencia judicial, el catorce (14) de diciembre de 2016, las autoridades gubernamentales del orden nacional y territorial suscribieron un acta por medio de la cual asumieron compromisos para el efectivo cumplimiento de las órdenes proferidas en el auto 173 de

201216.

9. Mediante el auto 266 de 2017, esta Corporación evaluó el cumplimiento de los autos 004 y 005 de 200917 y concluyó que, a pesar de las acciones

adelantadas por el Gobierno Nacional, la respuesta institucional no incorporaba un enfoque diferencial sensible a los riesgos y afectaciones que sufren los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. Lo anterior, se traduce en la vulneración sistemática de los derechos a la autonomía, identidad cultural y al territorio. La Sala también encontró que la respuesta gubernamental no logró contener los riesgos que afrontan los grupos étnicos en sus territorios ni atendió de manera eficaz a sus comunidades cuando fueron desplazadas. 9.1. En lo que respecta a los pueblos Jiw y Nükak, el auto 266 de 2017 constató que estos pueblos no contaban con planes de salvaguarda formulados debido, entre otros motivos, a su debilidad organizativa. Puntualmente, la Sala Especial llamó la atención sobre la desarticulación entre las autoridades e 11 Auto 173 de 2012. 12 Auto 173 de 2012. Órdenes segunda, décima, vigésima primera y vigésima segunda. 13 Auto 173 de 2012. Órdenes segunda y tercera. 14 Auto 173 de 2012. Órdenes quinta y sexta. 15 Auto 173 de 2012. Orden séptima. 16 Acta de la Mesa Técnica de Trabajo convocada para evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del auto 173 de 2012, en el marco del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004, suscrita el 14 de diciembre de 2016 por la Unidad para las Víctimas, la Unidad de Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras. 17 Al analizar la situación de los grupos étnicos en situación de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional

constató que su situación era crítica, alarmante y apremiante debido especialmente a la vulneración masiva de sus derechos, así como a la ausencia de una respuesta gubernamental acorde con el impacto diferencial y desproporcionado del desplazamiento forzado. En consecuencia, esta Corporación ordenó diferentes medidas para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas (auto 004 de 2009) y las comunidades afrodescendientes (auto 005 de 2009). Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 6 M.P. Natalia Ángel Cabo instituciones responsables de atender a los pueblos indígenas y la consecuente limitación de los resultados alcanzados en la implementación de los planes dirigidos a su protección. Entre estos, la Sala se refirió al “Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia para el pueblo Jiw”, el cual evidenciaba que no había contribuido de forma suficiente a mitigar la situación de vulnerabilidad de este pueblo18. 9.2. El auto 266 de 2017 describió el bloqueo institucional sobre el asunto. Para corregir dicha falencia, entre otras medidas, la Corte ordenó al Gobierno Nacional adoptar una estrategia para garantizar los derechos a la participación y a la consulta de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes. En tal virtud, la Sala le reiteró al Ministerio del Interior “su obligación de robustecer los sistemas o instituciones para garantizar el gobierno propio de los pueblos indígenas (…)”19. 9.3. En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional apoyó el fortalecimiento de los pueblos indígenas en el marco de la construcción de sus

planes de salvaguarda étnica. El Ministerio del Interior desarrolló un proyecto de fortalecimiento20 producto del cual, entre 2017 y el 2018, el pueblo Nükak conformó la Asociación de Autoridades “Mauro Muno” y el pueblo Jiw la “Lamán Maruya” como instancias de gobierno propio e interlocución entre las comunidades y las entidades del orden local y nacional21. 9.4. Acerca del pueblo Jiw, en su informe de 2019, el Ministerio del Interior reportó la construcción de un documento de plan de salvaguarda étnica. Según la Unidad para las Víctimas, dicho instrumento se articularía con los planes de contingencia de los respectivos entres territoriales donde se encuentran ubicadas las comunidades de esta etnia22.

10. El auto 265 de 2019 resolvió la solicitud de iniciar un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las órdenes del auto 173 de 2012, en relación con la comunidad Jiw asentada en “Las Zaragozas” (Mapiripán, 18 En dicha providencia se señaló que “el diagnóstico realizado por esta Sala reflejó que, no obstante, se realizaron diferentes acciones gubernamentales para cumplir las órdenes emitidas en el auto 173, y de esta manera, informar de los avances alcanzados respecto del ECI declarado, los mismos resultaron insuficientes de cara al contexto de vulnerabilidad, discriminación y marginalidad que soportan los pueblos indígenas Jiw y Nükak, tanto en los espacios urbanos como en sus territorios. La respuesta quedó reducida a la atención de coyunturas por cada una de las entidades responsables sin que se advirtiera un plan de acción articulado con la

finalidad de superar la crisis humanitaria que enfrentan”. Lo anterior, de acuerdo con esta Corporación, es el reflejo de un bloqueo institucional causado por “un profundo grado de desarticulación entre las distintas autoridades y entidades responsables de ejecutar la política pública de atención, protección, generación de ingresos, retorno y reubicación, a través del enfoque diferencial étnico”. Auto 266 de 2017. Anexo I. 19 Auto 266 de 2017. Orden duodécima. 20 Proyecto “Fortalecimiento Organizativo de los Pueblo Jiw y Nükak y fortalecimiento institucional para el manejo de los conflictos intra e interétnicos e interculturales en los Departamentos de Guaviare y Meta”. Este fue ejecutado por la Universidad Externado con recursos del Ministerio del Interior y la Agencia de Cooperación Alemana. Gobierno de Colombia. Informe de Gobierno al auto 518 de 2019. (2019). Pág. 126. 21 Gobierno de Colombia. Informe único de Gobierno Nacional en respuesta al Auto 286 de 2019. (Julio de 2019). Anexo 8. Pág. 34. 22 Gobierno de Colombia. Informe único de Gobierno Nacional en respuesta al Auto 286 de 2019. (Julio de 2019). Anexo 8. Pág. 32. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 7 M.P. Natalia Ángel Cabo Meta)23. Al analizar esta petición y la respuesta gubernamental, la Sala Especial concluyó que no había lugar a acceder a ella. Esto, por cuanto, si bien se constató un nivel de cumplimiento bajo y medio de estos mandatos respectivamente, las autoridades gubernamentales lograron probar la existencia de obstáculos fácticos y jurídicos que incidieron en la implementación de las

medidas. Medidas relacionadas con los niños, niñas, adolescentes, mujeres en situación de desplazamiento forzado

11. La Sala de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 ha establecido que los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad y las mujeres en situación de desplazamiento forzado son sujetos de especial protección constitucional. En consecuencia, las medidas que se implementen para la atención de las personas desplazadas de estos grupos deben adecuarse a sus necesidades específicas y atender los riesgos particulares que enfrentan ante el conflicto y el desplazamiento forzado.

12. Según el informe de la Defensoría del Pueblo, las niñas y niños están enfrentando graves situaciones de discriminación y violencia interseccional de género y étnica. Por consiguiente, corresponde a las autoridades analizar y tomar medidas que atiendan los pronunciamientos sobre enfoque diferenciales que ha adoptado esta Sala Especial24.

13. El auto 092 de 2008 llamó la atención sobre 18 facetas de género que impactan de manera diferencial a las mujeres en el marco del conflicto armado25 y 10 riesgos que afrontan de manera específica. Algunos de estos riesgos son:

(i) ser víctimas de violencia sexual, explotación o abuso sexuales; (ii) de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; y (iii) de exacerbación y profundización de la discriminación, exclusión y violencia de género preexistentes en contra de las mujeres indígenas.

14. De igual forma, los autos 251 de 2008 y 765 de 2018 advirtieron la existencia de riesgos específicos que enfrentan los niños, las niñas y los adolescentes en situación de desplazamiento; la presencia de problemas transversales diferenciados y ámbitos críticos que los intensifican. 23 Concretamente, aquellas relacionadas con la implementación de un Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia (orden segunda) y el estudio de predios para reubicar temporalmente a las comunidades Jiw en situación de desplazamiento (orden tercera) del auto 173 de 2012. 24 En especial, en los autos sobre género (autos 092 de 2008, 098 de 2013, 009 de 2015 y 737 de 2017), sobre la niñez y adolescencia (autos 251 de 2008 y 765 de 2018) y sobre la población con discapacidad (autos 006 de 2009 y 173 de 2014). 25 Estas facetas incluyen patrones de violencia y discriminación de género derivados de factores estructurales de la sociedad colombiana, previos al desplazamiento, pero que se potencian una vez este se produce; y, problemas específicos que sufren las mujeres en el desplazamiento (y que no afectan a las mujeres no desplazadas ni a los hombres desplazados).

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 8 M.P. Natalia Ángel Cabo 14.1. Para la Corte, niños, niñas y adolescentes afrontan, entre otros, los riesgos específicos en el conflicto armado de: (i) ser víctimas de violencia sexual; (ii)

reclutamiento; (iii) incorporación a los comercios ilícitos que sustentan a los grupos armados; y (iv) ser víctimas de crímenes individual y deliberadamente cometidos en contra de su vida e integridad personal por actores armados. 14.2. Además, afrontan problemas que agravan la vulneración de sus derechos: (i) desprotección frente al maltrato, la violencia, la explotación, la trata, la mendicidad y la vida en la calle; (ii) la utilización en comercios ilícitos y el control social por los actores armados ilegales; (iii) el hambre y la desnutrición; (iv) enfermedades graves y prevenibles en el campo de la salud; y (v) dificultades en materia de educación, principalmente en los ámbitos de cobertura, acceso, permanencia, flexibilidad y adaptabilidad del sistema26. 14.3. La Corte constató que estos problemas se acentúan y profundizan ante ámbitos críticos que se retroalimentan entre sí. Estos son el ámbito de (i) la etapa de emergencia del desplazamiento forzado; (ii) de la primera infancia; (iii) de la adolescencia; (iv) de las niñas y las adolescentes desplazadas; (v) de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos -indígenas o afrodescendientesdesplazados; y (vi) de los menores de edad con discapacidad en situación de desplazamiento27. Diligencia previa a la audiencia pública para adelantar espacios dialógicos, intercultural y de recaudo de pruebas

15. Según el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación, la Corte Constitucional podrá decretar pruebas para obtener mayores elementos de juicio

que le permitan adoptar la decisión de fondo más adecuada en un proceso de tutela o seguimiento el cumplimiento de sus sentencias.

16. En ese marco, de manera preparatoria a la realización de la audiencia pública solicitada, la Sala Especial considera necesario llevar a cabo una visita al territorio donde están asentadas las comunidades Jiw y Nükak. Esta visita tendrá como finalidad (i) iniciar el diálogo intercultural y autónomo solicitado por las comunidades étnicas, para abordar la situación sometida a conocimiento de esta Sala, desde la perspectiva de la cosmovisión, de las necesidades y de los conocimientos de los representantes de las respectivas comunidades28; (ii) adelantar un diálogo con las autoridades públicas del territorio y las comunidades; y (iii) recabar información y elementos de prueba en territorio sobre la situación contenida en el informe defensorial y el estado de cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Corte Constitucional. 26 Auto 251 de 2008. Fundamento jurídico IV.2. 27 Auto 251 de 2008. Fundamento jurídico IV.3. 28 Al respecto, se puede analizar el auto del 18 de noviembre de 2022 por medio del cual la magistrada Diana Fajardo Rivera organizó una sesión de diálogo intercultural con las autoridades tradicionales indígenas de los Jaguares del Yuruparí, cuyo territorio se ubica en el Amazonas, en el marco del expediente de tutela T7.983.171. En idéntico sentido, ver el auto 252 de 2023, por medio del cual convocó una audiencia pública y realización de un diálogo intercultural con el pueblo Arhuaco en el marco del expediente T-8.237.218.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 9 M.P. Natalia Ángel Cabo

17. Con lo anterior, se da respuesta positiva a la solicitud del Líder Mayor del Resguardo Indígena Jiw de Barracón en San José del Guaviare de desarrollar un espacio de diálogo para presentar con mayor detalle la situación de dichas etnias y sus concepciones en relación con la respuesta institucional. En este orden, la visita se torna pertinente para que la Sala Especial realice un acercamiento dialógico con el pueblo Jiw y Nükak, que le permita preparar la audiencia pública solicitada por la Defensoría del Pueblo y el representante del pueblo Jiw.

18. Para tal efecto, se ordenará llevar a cabo una diligencia para realizar espacios dialógicos, interculturales y recaudo de pruebas en San José del Guaviare, los días 10 a 12 de julio del año en curso. En consecuencia, la Sala Especial, comisionará a la magistrada auxiliar Iris Marín Ortiz y a los magistrados auxiliares César Humberto Carvajal Santoyo y Diego Armando Carvajal Briñez pertenecientes a los despachos que componen la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 para que, con el apoyo del profesional especializado grado 33 Juan Leonardo Bello Pérez, se desplacen a San José del Guaviare para realizar la visita preparatoria y dialogar con los interlocutores de esa comunidad, siempre que las condiciones de orden público así lo permitan.

19. La Sala Especial autorizará a los magistrados auxiliares a establecer la agenda, las acciones preparatorias, de coordinación y articulación con las

autoridades y representantes de las comunidades indígenas Jiw y Nükak y con la Defensoría del Pueblo, así como con las autoridades administrativas, policivas, territoriales y de cualquier naturaleza, para asegurar el buen desarrollo de la visita y diálogo intercultural.

20. De conformidad con las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo, su despliegue institucional en territorio y los lazos de confianza con las comunidades étnicas, se invitará a la Defensoría del Pueblo para que realice las acciones de apoyo, logísticas e interlocución necesarias para asegurar la realización de la visita preparatoria, audiencia pública e inicio del diálogo intercultural con los representantes y comunidades de los pueblos Jiw y Nükak en las fechas, lugares indicados y en el marco de lo ordenado y dispuesto en esta providencia.

21. Adicionalmente, se invitará a las comunidades Jiw y Nükak para que faciliten la diligencia preparatoria por parte de los funcionarios de la Corte Constitucional y permitan, conforme con los principios de colaboración armónica entre las autoridades tradicionales del pueblo Jiw y Nükak y la Corte Constitucional, así como los principios de diversidad, pluralismo y respeto por la dignidad de todas las culturas, contenidos en el Preámbulo y en los artículos 1, 7 y 70 Superior, llevar a cabo un diálogo intercultural en relación con los sucesos que afectan el goce efectivo de sus derechos.

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 10 M.P. Natalia Ángel Cabo

22. Asimismo, se autorizará a la magistrada sustanciadora para que, en un

auto posterior, defina la agenda y metodología precisa de la diligencia previa. A esta diligencia se invitará a participar, además de la Defensoría del Pueblo, a las personerías municipales de San José del Guaviare, Mapiripán, Puerto Concordia y Puerto Gaitán, a las autoridades nacionales con competencias sobre la materia con oficinas descentralizadas en la región, a las autoridades locales y a las organizaciones y personas cuya intervención se considere pertinente. Igualmente, se invitará a la Procuraduría General de la Nación y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP – OEA) en Colombia. De acuerdo con su mandato, entre otras labores, la MAPP – OEA acompaña diferentes procesos e iniciativas relacionadas con la garantía de los derechos de población víctima del conflicto, con particular énfasis en los grupos étnicos; y, realiza un seguimiento al acceso efectivo a la justicia y brinda apoyo a procesos de fortalecimiento de sistemas de justicia de las comunidades étnico-territoriales.

23. Finalmente, con fundamento en las referidas disposiciones constitucionales y con el propósito de asegurar la mayor eficacia del diálogo con las comunidades Jiw y Nükak, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adelantar las gestiones necesarias para garantizar la presencia de dos traductores (uno para cada pueblo) en la diligencia preparatoria.

Convocatoria a audiencia pública y solicitud de información para el seguimiento de las medidas cautelares adoptadas

24. La situación puesta en conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo ilustra problemáticas de relevancia

constitucional en el marco de las medidas cautelares adoptadas por esta Corporación en el seguimiento del ECI. Dichas problemáticas están relacionadas con el riesgo de exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas Jiw y Nükak y afectan de manera especial a la niñez de estas comunidades en un contexto de violencia y discriminación de género.

25. Tomando en cuenta el informe defensorial y los resultados de la visita preparatoria, la audiencia pública tendrá como objetivo garantizar el diálogo intercultural con los representantes de los pueblos Jiw y Nükak, los organismos de control del Estado y las autoridades del orden nacional y local competentes, sobre el goce efectivo de los derechos

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