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CC - A833-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A833-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A833-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 833 DE 2024

Referencia: ICC-4598

Asunto: Nulidad de oficio del Auto 690 del 10 de abril de 2024.

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D. C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO

I. ANTECEDENTES 1.Mediante Auto 490 del seis (6) de marzo de 2024, la Sala Plena de esta Corte resolvió un incidente de conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del expediente ICC-4589.

2. El conflicto se refería a la definición de la competencia para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Yeidy Lisset Velásquez Vélez y del señor Wilmar Andrés Montoya Maya contra la Delegatura para Asuntos

[1] Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio . Con el amparo tutelar señalado, los accionantes pretenden la protección del derecho a la tutela judicial efectiva presuntamente vulnerado por la accionada, al omitir dar respuesta a la solicitud de medidas cautelares requeridas por los accionantes el día 15 de junio de 2023, en el marco de una demanda de protección al consumidor radicada ante la Superintendencia de Industria y

Comercio en la misma fecha.

3. Mediante el Auto 490 del seis (6) se marzo de 2024, la Sala Plena ordenó remitir el expediente de tutela al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello para efectos de adoptar de manera inmediata la decisión correspondiente en el mencionado proceso de tutela. Esto, luego de considerar que se había configurado un conflicto aparente de competencia porque los despachos colisionados utilizaron las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento del asunto, pese a que dicho decreto no establece mandatos procesales en materia de competencia, sino simples pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela. La Corte dejó sin efectos el Auto del 12 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello en el proceso de tutela mencionado y ordenó la remisión del expediente a esa autoridad, teniendo en cuenta que fue el primer despacho que recibió la acción de tutela.

4. Posteriormente, mediante Auto 690 del 10 de abril de 2024, esta Corporación resolvió el conflicto de competencia radicado bajo el número ICC-4598. No obstante, de manera errada, en el citado Auto 690 de 2024, la Sala Plena estudió nuevamente el conflicto suscitado dentro del ICC-4589, entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil-. En dicha decisión, la Corte consideró que se había configurado un conflicto aparente de competencia, entre Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello y la Sala

Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues estas autoridades judiciales no avocaron el conocimiento de la acción de tutela presentada por Lisett Velásquez Vélez y Wilmar Andrés Montoya Maya, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, a pesar de que las mismas no desplazaban su competencia para fallar la acción constitucional.

5. En ese sentido, el Auto 690 de 2024 ordenó dejar sin efectos el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello el 12 de diciembre de 2023, mediante el cual se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción constitucional ejercida por los accionantes, y ordenó que se le remita el expediente a dicho Juzgado para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que hubiere lugar.

6. Mediante comunicación del 29 de abril de 2024, antes de culminar el trámite de firmas y posterior comunicación y publicación, la Secretaría General de esta Corporación devolvió al Despacho sustanciador el Auto 690 del 10 de abril de 2024, al advertir que “el contenido del auto no

[2] corresponde al expediente” .

II. CONSIDERACIONES Competencia Procedencia de la nulidad y control de legalidad oficioso de la Corte Constitucional ante irregularidades que impliquen la violación del debido proceso en el trámite de los conflictos de competencia en materia de tutela

7. Al someterse el asunto a consideración de la Corporación, esta Sala Plena advierte que en el Auto 690 de 2024 se incurrió en una irregularidad significativa que afecta elementos esenciales del debido proceso, en la

medida en que se tuvieron en cuenta los hechos, partes y antecedentes correspondientes a otro expediente de conflicto de competencia, diferente al ICC 4598. En efecto, por error, se estudió y decidió nuevamente el conflicto de competencia del expediente ICC4589, en lugar del expediente ICC4598.

8. Es importante señalar que la Corte Constitucional ha considerado que la declaratoria de nulidad no necesariamente debe ser invocada por alguno de los intervinientes dentro del trámite respectivo, dado que, ante una vulneración intensa del derecho fundamental al debido proceso, la Sala Plena está habilitada para decretarla de oficio. Esto porque, “el debido proceso garantizado en todas las actuaciones judiciales (art. 29 C.P.), debe ser observado con mayor razón y de modo más exigente en el seno de la

[3] Corte” , pues es ésta quien debe velar por la integridad del ordenamiento jurídico y garantizar certeza y confianza a la colectividad.

9. En este contexto, ante una vulneración “ostensible, probada, significativa y trascendental” del debido proceso, que tenga repercusiones sustanciales en la decisión, corresponde a la Corte, en concordancia con el artículo 29 superior, garantizar este derecho en todas las actuaciones ante ella surtidas.

10. Así las cosas, erró la Sala de manera involuntaria, al proferir el Auto 690 del 10 de abril de 2024, con base en el expediente digital ICC-4589 que ya había sido resuelto mediante el Auto 490 del seis de marzo 2024 por medio del cual se ordenó la remisión de la acción de tutela presentada por Lisett

Velásquez Vélez y Wilmar Andrés Montoya Maya al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello. Por ello, se estima que la resolución del asunto se encuentra viciada por una irregularidad que transgrede el derecho fundamental al debido proceso y que, por tanto, debe ser saneada. En consonancia con lo dicho, se dejará sin efectos la referida providencia.

III. DECISIÓN Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte

Constitucional, RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de oficio del Auto 690 del diez (10) de abril de 2024 que resolvió un conflicto de competencia en materia de tutela que había sido decidido por esta Corporación en el Auto 490 del seis (6) de marzo de 2024. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4598 al despacho del magistrado sustanciador para que adelante nuevamente el trámite correspondiente, de acuerdo con los términos previstos en el Acuerdo 02 de 2015 y demás normas que resulten aplicables. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General [1] Archivo 03EscritoDeTutelaYAnexos del expediente ICC-4589. [2] Firma Electrónica - Devuelto por secretaría el documento "Auto_690_de_2024._ICC-4598.docx" -ICC0004598. [3] Auto 050 de 2000.

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