CC - A839-23
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A839-23
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaAUTO 839 de 2023
Ref.: Expediente T-9.074.641
Acción de tutela interpuesta por Luis Fernando Leiva Abonce y otros, contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado
Magistrado sustanciador:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C. diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991 y,
CONSIDERANDO
1. Que el señor Luis Fernando Leiva y otros interpusieron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Tercera (Subsección A), por vulnerar presuntamente sus derechos fundamentales al debido proceso.
2. Que a través de auto del 19 de diciembre de 2022, notificado el 23 de enero de 2023, la Sala de Selección Número Doce de la Corte Constitucional, dispuso seleccionar para revisión el expediente T-9.074.641 y repartirlo a la sala de revisión presidida por el magistrado Alejandro Linares Cantillo.
3. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 22 de febrero de 2023, en aplicación al artículo 61 del Reglamento de la Corporación, decidió avocar el conocimiento del expediente T-9.074.641.
4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional –Acuerdo 05 de 1992, modificado por el
Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015-, a juicio del magistrado sustanciador se Expediente T-9.074.641 podrá solicitar la práctica de pruebas para obtener elementos de juicio necesarios para adoptar una mejor decisión.
5. Que, examinada la información allegada al proceso se hizo necesario complementar el material probatorio que obra en el expediente. Por consiguiente, el 24 de abril de 2023 se profirió por el magistrado sustanciador un auto de pruebas dirigido a ampliar, complementar y corroborar el material probatorio disponible.
6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, “(...) la Sala respectiva podrá́ excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario”. Con base en lo anterior, y debido a que las pruebas antes referidas requieren ser analizadas dentro de un término razonable para mejor proveer, la Sala Plena dispondrá́ la suspensión de términos por el período de 3 meses, plazo que se contará a partir de la fecha de notificación del presente auto.
Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE PRIMERO.– De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2º del artículo 64 del Reglamento, por Secretaría General de esta corporación, SUSPÉNDANSE los términos para fallar el proceso de la referencia por tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto. SEGUNDO.– Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNÍQUESE de lo dispuesto en esta providencia a las partes y terceros con interés en el presente proceso.
TERCERO.– Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada 2 Expediente T-9.074.641
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado Ausente con comisión
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General 3