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CC - A844-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A844-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 844/22

Referencia: Expediente ICC-4205

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Oral Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 5° del Reglamento Interno de la Corporación, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES Y ACTOS PROCESALES

1. El señor Jesús Rafael Sierra González, quien se identificó como sacerdote católico, presentó acción de tutela1 en contra del periodista Juan Pablo Barrientos y la Editorial Planeta. El propósito de la solicitud de amparo es obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la honra, al habeas data, a la intimidad, a la información, al debido proceso, de defensa y de contradicción. Sostuvo que, en el libro “El cordero de Dios”, publicado por dicha editorial, se hicieron afirmaciones injuriosas sobre el actor y otros miembros de la Iglesia

Católica.

2. Mediante Auto de 7 de octubre de 2021, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio declaró su falta de competencia, por estimar que la acción de tutela debía ser resuelta por los 1 Radicado: 50001-3333-005-2021-00214-00.

jueces de categoría municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 333 de 20212.

3. Debido a lo anterior, el expediente fue repartido al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio. Esa autoridad judicial, mediante Auto de 8 de octubre de 2022, aseveró que carecía de competencia por el factor subjetivo. En efecto, consideró que la Editorial Planeta es un medio de comunicación y, por tal razón, el conocimiento del asunto corresponde a un juzgado del circuito. Así, dado que la acción de tutela se repartió en primer término a un despacho con tal categoría, propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional.

4. El pasado 11 de mayo, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió esta controversia mediante Auto 654 de 20223. En dicha providencia, se asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, por estimar que invocó las reglas de reparto para sustraerse de su deber de tramitar y resolver la acción de tutela4.

5. Pese a lo anterior, el 26 de mayo de 2022 el asunto fue nuevamente repartido al interior de la Corte, aparentemente, debido a una segunda remisión del expediente5.

6. Finalmente, de acuerdo con la información consignada en el sitio web de esta Corporación, el 1° de junio de 2022 el expediente fue remitido al

Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

2Sobre el particular, el despacho afirmó: “la presente acción (…) es interpuesta contra el señor JESÚS RAFAEL SIERRA GONZALEZ y la EDITORIAL PLANETA COLOMBIANA S.A., quien es un particular y una Sociedad Comercial”. Auto de 7 de octubre de 2021, folio 1. 3 M.P. Alejandro Linares Cantillo. Expediente ICC-4094. 4 Respecto de la manifestación del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio, la Corte indicó: “más allá de la invocación del factor subjetivo, no se advirtió que en este caso se haya demandado a un medio de comunicación”. 5 Al respecto, de acuerdo con el sistema de información de la página web de la Corte, el expediente ICC-4094 fue radicado en Secretaría General el 23 de noviembre de 2021, mientras que el ICC-4205 fue enviado el 3 de mayo de 2022, por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio. 2

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Las atribuciones de esta Corporación para dirimir conflictos de competencia en materia de tutela son de carácter residual6. En tal sentido, dicha función corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, de conformidad con las reglas compiladas en el Auto 550 de 20187. No obstante, en el presente asunto, la normativa estatutaria no definió cual autoridad debía resolver el conflicto de competencia que se suscita entre los despachos involucrados, quienes orgánicamente pertenecen a distintas jurisdicciones. En consecuencia, la Sala Plena de la

Corte Constitucional estaría facultada para asumir su estudio.

2. Sin embargo, la Sala encuentra que la controversia reseñada en los antecedentes de esta providencia fue resuelta mediante Auto 654 de 20228, proferido el 11 de mayo del año en curso. Ante esta circunstancia, es imperativo observar el principio de cosa juzgada9, abstenerse de reabrir discusiones sobre lo dispuesto y salvaguardar la seguridad jurídica de la decisión previamente adoptada10. Por lo tanto, la Corte se estará a lo resuelto en tal providencia11. 6 En el Auto 550 de 2018, esta Corte precisó que sus atribuciones para dirimir conflictos de competencia solo se activan (i) en los casos en que las normas de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia no prevén una autoridad encargada de resolverlos o (ii) en aquellos casos en los que, a pesar de encontrarse prevista, la Corte Constitucional debe resolver el conflicto para garantizar el acceso oportuno a la administración de justicia. 7 M.P. Alejandro Linares Cantillo. Esta providencia identificó las autoridades judiciales “llamadas a resolver los conflictos de competencia que se suscitan en las acciones de tutela”. 8 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 9 Véase, entre otros, Autos 508 de 2021, M.P. Alejandro Linares Cantillo; 578 de 2021, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 10 Sentencias T-652 de 1996 y T-022 de 2005.

11La Sala constató que la acción de tutela identificada con el radicado 50001-3333-005-2021-00214-00 fue decidida en primera instancia

mediante sentencia de 14 de junio de 2022. Por consiguiente, se estima innecesario remitir el expediente ICC-4205 al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en la medida en que no se trata de un nuevo escrito de tutela sino de la copia de aquel que surtió su trámite en la Corte bajo el radicado ICC-4094. Por consiguiente, en aplicación de los principios de eficacia y economía procesal, la Corte se abstendrá de enviar el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial. 3

III. DECISIÓN Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte

Constitucional, RESUELVE: PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 654 de 2022, mediante el cual se resolvió la controversia de la referencia, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para que tramite y resuelva de fondo la acción de tutela formulada por Jesús Rafael Sierra González contra Juan Pablo Barrientos y la Editorial Planeta. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, la decisión adoptada en esta providencia. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

NATALIA ANGEL CABO

Magistrada

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado 4

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 5

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