CC - A854-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A854-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 854/22 SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional HACINAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADMecanismos implementados para reducir el hacinamiento y prevenir el contagio del COVID-19
Referencia: Seguimiento a las medidas de prevención, atención y control de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 en los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria (en adelante, la Sala Especial o la Sala), integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente Auto mediante el cual incorpora el seguimiento de las medidas de respuesta institucional a la emergencia causada por el coronavirus COVID-19, al modelo de seguimiento de la estrategia de superación del estado de cosas inconstitucional. También, adopta mínimos constitucionalmente asegurables para la población privada de su libertad en situaciones de emergencia sanitaria o de relevancia epidemiológica.
I. ANTECEDENTES Los antecedentes de la presente decisión tienen dos apartados. En primer lugar, la Sala Especial describirá todas las actuaciones judiciales adelantadas a
propósito de la emergencia sanitaria causada por la propagación del COVID-19 en los centros de reclusión del orden nacional. Esto, para documentar el seguimiento específico que llevó a cabo y que se integrará al modelo de seguimiento al ECI diseñado por la Corte Constitucional. 2 En segundo lugar, la Sala presentará una descripción de las respuestas allegadas por las distintas entidades que fueron oficiadas para el cumplimiento de las órdenes contenidas en los Autos 486 de 2020 y 812 de 2021. El apartado reúne los principales datos obtenidos, que permitieron a la Sala analizar el estado de la situación de la emergencia sanitaria en los centros de reclusión. Descripción de las actuaciones de la Sala Especial con respecto de la emergencia sanitaria causada por la propagación del COVID-19 en los establecimientos de reclusión del orden nacional A continuación, la Sala Especial presenta un recuento cronológico de la labor judicial adelantada hasta la fecha de la presente decisión y lo que se ordenó en cada caso. El 24 de marzo de 20201, el despacho de la Magistrada Sustanciadora profirió un auto mediante el cual solicitó información a las autoridades sanitarias y penitenciarias sobre las estrategias adoptadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión del orden nacional (en adelante, ERON). Entre otros aspectos, solicitó referir: (i) las medidas de prevención, contención y control del contagio; (ii) las estrategias para la atención de las personas sindicadas privadas de la libertad; (iii) la caracterización de la población vulnerable al coronavirus COVID-19 en
los establecimientos de reclusión del orden nacional; y, por último, (iv) los resultados de las medidas adoptadas con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria. El 6 de mayo de 2020, la Sala profirió el Auto 157 de 20202. Aquel, adoptó mecanismos para reducir el hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Villavicencio. Tal decisión se sustentó en las circunstancias de urgencia y gravedad derivadas del contagio por COVID-19 en dicho establecimiento de reclusión. Entre las medidas ordenadas estaban: (i) la actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad; (ii) la remisión de la documentación a la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas sindicadas y, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, respecto de las personas condenadas; y, (iii) la priorización de audiencias de libertad y estudio oficioso de sustitutos y subrogados penales por parte de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Posteriormente, la Magistrada Sustanciadora profirió el Auto del 3 de junio de
20203. Esa decisión solicitó información adicional sobre la atención de la 1 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Notificado por la Secretaría de la Corte Constitucional el 26 de marzo de 2020. 2 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Notificado por la Secretaría de la Corte Constitucional el 8 de mayo de 2020. 3 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Notificado por la Secretaría de la Corte Constitucional el 8 de junio de 2020.
3 pandemia. En particular: (i) la prestación de los servicios básicos en los centros de reclusión4; (ii) la existencia de lugares de aislamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios; (iii) la entrega de elementos de bioseguridad al personal médico y el diseño de un protocolo de atención en salud; (iv) la disponibilidad de pruebas diagnósticas para la población privada de la libertad; (v) la periodicidad y entrega del kit de aseo; (vi) la comunicación de las personas privadas de la libertad con sus familias; (vii) la adopción de protocolos adicionales para el uso de la fuerza en caso de motines; (viii) el cumplimiento de las obligaciones por parte de los entes territoriales en materia de sindicados; y, por último, (ix) la situación de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria. El 11 de agosto de 2020, la Sala profirió el Auto 285 de 20205, mediante el cual requirió a las entidades a cargo del cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 157 de 2020. En concreto, les pidió información adicional sobre el impacto de las medidas en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la pertinencia de las medidas adoptadas para prevenir y responder ante el contagio de COVID-19 en el EPMSC Villavicencio6. El 18 de septiembre de 2020, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, solicitó a la Corte Constitucional la adopción de medidas urgentes ante “el deterioro de la condición de garantía de derechos y
de la vulnerabilidad de los centros de detención transitorios en Medellín, el Valle de Aburrá y demás centros de este tipo del orden nacional”7. Buscaba hacer extensibles a los centros de detención transitoria y establecimientos penitenciarios y carcelarios que afronten situaciones graves de “vulneración de derechos fundamentales, desprotección frente a los riesgos de la pandemia de SARS-Cov-2 y altos niveles de hacinamiento”8, las acciones previstas en el Auto 157 de 2020, para el EPMSC Villavicencio. El 15 de diciembre de 2020, la Sala profirió el Auto 486 de 20209. Esa providencia contiene órdenes dirigidas a distintas autoridades involucradas en las medidas de prevención y control de la pandemia, así como en la solución del hacinamiento en los establecimientos de reclusión. 4 En este punto se hace referencia, entre otros aspectos, a la prestación de servicios públicos, al acceso a los servicios de salud, al suministro de alimentación y a la participación en actividades de resocialización. 5 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Notificado por la Corte Constitucional el 21 de agosto de 2020. 6 Entre las entidades a las que se ofició, se encuentran las siguientes: Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y la Protección Social, Consejo Superior de la Judicatura, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. 7 Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. “Solicitud de medidas urgentes
frente al COVID-19 en centros de reclusión transitorios y establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y algunas consideraciones sobre otros centros carcelarios y penitenciarios del país”. 18 de septiembre de 2020. Pág. 1. 8 Ibídem. Pág. 7. 9 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Notificado por la Secretaría de la Corte Constitucional el 11 de febrero de 2021. 4 Entre otras disposiciones, esa decisión ordenó: (i) al INPEC, diseñar e implementar un mecanismo de seguimiento para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad a propósito del impacto del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional y, categorizar los ERON según su nivel de afectación por COVID-19; (ii) a la Defensoría del Pueblo, elevar las solicitudes de libertad condicional o medidas sustitutivas de la privación de la libertad que resulten procedentes, ante las autoridades judiciales; (iii) al Consejo Superior de la Judicatura, adoptar medidas de priorización de las audiencias sobre solicitudes de libertad y otorgamiento de medidas sustitutivas a la prisión; (iv) al INPEC y la USPEC, adecuar espacios de aislamiento sanitario que garanticen condiciones dignas de reclusión para la población privada de la libertad, disponer las medidas necesarias para garantizar las visitas familiares e íntimas y las visitas de verificación de los organismos de control y de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil y, garantizar el suministro constante de agua en los centros de privación de la libertad.
El 17 de marzo de 2021, a través del Oficio 8100-DINPEC-OFAJU, el Director General del INPEC informó sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del Auto 486 de 2020. Asimismo, solicitó a la Sala Especial que reconsiderara las órdenes primera a sexta de esa providencia10. 10 Auto 486 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “PRIMERO. - ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, DISEÑE e IMPLEMENTE una categorización de establecimientos de reclusión del orden nacional que se encuentran en riesgo de contagio o con casos activos por COVID-19, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. Dicha categorización deberá identificar los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país, según un nivel de seguimiento preventivo, inicial, medio y alto, acorde con los criterios expuestos en los fundamentos 58 a 62 de la parte motiva de esta providencia y que tienen relación directa con la situación de vulnerabilidad o afectación de la población, a causa de la emergencia sanitaria. ║ SEGUNDO. - ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que, una vez cumplida la orden anterior, actualice la categorización de establecimientos con una frecuencia semanal, y garantice el acceso de los órganos de control y de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la base de datos (clasificación) que se genere, así como a la información que la sustenta. ║ TERCERO. - ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, una vez terminado el proceso de categorización de establecimientos de reclusión, AJUSTE los protocolos de prevención y atención de la
pandemia por COVID-19 en tales establecimientos acorde con los niveles propuestos en esta decisión, e INCLUYA en ellos los lineamientos definidos por esta Corporación en los fundamentos 58 a 64 de la parte motiva de esta providencia, de acuerdo con el nivel de atención definido por la entidad. Así, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y las autoridades territoriales competentes en cada caso, estará a cargo de ADELANTAR las gestiones necesarias para garantizar la implementación de las siguientes medidas en los establecimientos de reclusión que se encuentran en situación de riesgo o afectación por el COVID 19 (…). ║ CUARTO. - ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que, desde el cumplimiento de la orden primera de esta providencia, y con una frecuencia semanal, REGISTRE la información específica e individualizada por establecimientos de reclusión, que, de un lado, permita la actualización permanente del nivel de seguimiento para conocer la situación macro de los centros descritos, y que por otro, cuente con información específica derivada de esa clasificación, que permita conocer la situación en cada establecimiento, con el fin de conocer: (i) la situación particular de los factores de riesgo en su interior; (ii) la capacidad de respuesta del establecimiento; (iii) el impacto de la enfermedad al interior del establecimiento; y (iv) los resultados de las gestiones dirigidas a estudiar la procedencia de medidas de libertad o medidas sustitutivas de privación de la libertad. La información específica requerida para cada uno de estos aspectos está descrita en el fundamento 66 de la parte motiva de esta providencia. ║QUINTO. - ORDENAR al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC PONER A DISPOSICIÓN de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil, la información referida en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de esta providencia. ║SEXTO. - ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, que, una vez cumplida la orden contenida en el ordinal primero de la parte resolutiva de esta providencia y con una periodicidad quincenal, REMITA con destino a esta 5 El 15 de junio de 2021, la Sala Especial recibió una solicitud de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil y el Laboratorio de Justicia y Política Criminal, sobre los siguientes asuntos: (i) priorizar la vacunación para el COVID-19 de la población privada de la libertad (en adelante, PPL); (ii) diseñar una estrategia de seguimiento a la inmunización; y, (iii) publicar la información diaria sobre el avance del proceso de vacunación11. El 22 de octubre de 2021, a través del Auto 812 de 202112, la Sala Especial negó la solicitud de reconsideración de las órdenes presentada por el INPEC en relación con el Auto 486 de 2020. Además, ordenó al INPEC informar sobre: (i) el cumplimiento de las órdenes primera a sexta del Auto 486 de 2020; (ii) la implementación de la Resolución No. 313 de 2021 del Ministerio de Salud y la Protección Social13; (iii) el avance en la disposición de zonas de aislamiento adecuadas para la PPL; (iv) la remisión de la documentación a la Defensoría
del Pueblo para la solicitud de libertad o beneficios administrativos; (v) el acceso efectivo al agua en los establecimientos de reclusión; (vi) el impacto del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios; (vii) el ingreso a los establecimientos del orden nacional de funcionarios de los órganos de control y de delegados de la CSSC; y, (viii) los avances en la vacunación contra el COVID-19 para la PPL. En la misma providencia, la Sala Especial solicitó información a la Defensoría del Pueblo, al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de la Defensoría del Pueblo, ordenó reportar el resultado del trámite de las solicitudes de libertad condicional o medidas sustitutivas ante los jueces competentes. Al Consejo Superior de la Judicatura le preguntó sobre la implementación de la Circular PCSJ21-8 de 202114. Por último, ofició al Ministerio de Salud y Protección Social y al INPEC para que informaran sobre la reactivación de las visitas presenciales y sobre el proceso Corporación la categorización de establecimientos penitenciarios y carcelarios de acuerdo con los niveles de atención preventivo, inicial, medio o alto, juntamente con la información señalada en la orden cuarta de esta decisión. La información reportada a esta Corporación deberá dar cuenta de la actualización permanente de la categorización de establecimientos, de manera tal que sea posible conocer que un establecimiento reúne las condiciones para ser incluido en alguno de los niveles de atención, ha cambiado su categoría de afectación o ha superado la problemática, según cada caso”. 11 Administración LJPC <adm@labjpc.org > “Solicitud de priorización de vacunación de la
población privada de la libertad”. Enviado el 15 de junio de 2021. Recibido en seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co. Esta solicitud fue coadyuvada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes mediante escrito remitido en el mismo mensaje de datos. 12 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Comunicado por la Secretaría de la Corte Constitucional mediante oficio No. OTP-A-2763/2021 de 11 de noviembre de 2021, remitido en la misma fecha al buzón electrónico notificaciones@inpec.gov.co. La providencia también se notificó por medio del estado No. 488 de 11 de noviembre de 2021, en el sitio web de la Corte Constitucional. 13En particular, respecto de las pruebas de laboratorio, la desinfección de espacios, el incremento de personal médico y la entrega de elementos de protección en los diferentes establecimientos de reclusión del orden nacional (Auto 812 de 2021, ordinal tercero). 14 Por medio de la cual se emitieron medidas dirigidas a la “priorización de audiencias y trámite de solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados penales relacionados con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios respecto de la estrategia de atención por el COVID-19”. 6 de vacunación de la población privada de la libertad, el cuerpo de custodia y vigilancia, y demás funcionarios adscritos al INPEC. Los días 2315 y 2516 de noviembre de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, en respuesta al Auto 812 de 2021, informó sobre los lineamientos para
la reactivación de visitas y el avance de la vacunación en los establecimientos de reclusión. El 25 de noviembre de 2021, la Defensoría del Pueblo allegó un documento en el que describió las gestiones adelantadas, en cumplimiento de la orden octava del Auto 486 de 202017. El 26 de noviembre de 2021, la USPEC reportó información sobre las medidas de prevención del contagio, la entrega de elementos de bioseguridad, la toma de muestras de laboratorio y el estado del plan de vacunación18. La Sala no recibió respuestas del INPEC a la providencia 812 de 202119. Descripción de la información recaudada a través de los Autos 486 de 2020 y 812 de 2021 A continuación, la Sala Especial describirá la información suministrada por las entidades a propósito de las órdenes contenidas en el Auto 486 de 2020 y el Auto 812 de 2021. Además, determinará las actividades desplegadas en materia de prevención y atención de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 en el sistema carcelario y penitenciario. Para tal efecto, en primer lugar, esta Sala expondrá las respuestas a las órdenes proferidas que correspondieron al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Salud y Protección Social. Tales órdenes tuvieron como propósito general impulsar la acción institucional para la adopción de medidas en materia de salud pública que atendieran la contingencia generada por el COVID-19. Luego, la Sala presentará las respuestas de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Superior de la Judicatura, a propósito de las acciones ordenadas para la disminución de la
PPL en los centros de reclusión. Respuestas a las órdenes a cargo del INPEC, la USPEC y el Ministerio de 15 Envíos Ministerio de Salud <envios@minsalud.gov.co> “Tramite a la solicitud del Ciudadano MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ Radicado No. 202111301866971 Ministerio de Salud y Protección”. Enviado el 23 de noviembre de 2021. Destinatario: secretaria1@corteconstitucional.gov.co. 16 Envíos Ministerio de Salud <envios@minsalud.gov.co> “Tramite a la solicitud del Ciudadano MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ Radicado No. 202111301879561 Ministerio de Salud y Protección”. Enviado el 25 de noviembre de 2021. Destinatario: secretaria1@corteconstitucional.gov.co. 17 EMAIL CERTIFICADO de notificaciones_gd@defensoria.gov.co <435867@certificado.4-72.com.co> “DEFENSORÍA DEL PUEBLO: “Remisión de comunicación número 20210040704360601 (EMAIL CERTIFICADO de notificaciones_gd@defensoria.gov.co)”. Enviado el 25 de noviembre de 2021. Destinatario: secretaria1@corteconstitucional.gov.co. 18 Buzón Judicial <buzonjudicial@uspec.gov.co> “Respuesta oficio No. OPT-A 2763-2021 Auto – 812 de 2021”. Enviado el 26 de noviembre de 2021. Destinatario: secretaria1@corteconstitucional.gov.co. 19 Notificado por la Secretaría de la Corte Constitucional el 11 de noviembre de 2021. 7 Salud y Protección Social
El presente acápite se estructura a partir de las órdenes impartidas al INPEC, la USPEC y el Ministerio de Salud, ya que, en algunos casos, aquellas se dirigieron de forma conjunta a más de una de ellas. De este modo, cada subtítulo se referirá a la actividad ordenada y a la respuesta de la entidad obligada. a. El diseño e implementación de una categorización de establecimientos de reclusión vulnerables ante la pandemia de COVID-1920 La Sala Especial le ordenó al INPEC que diseñara e implementara un mecanismo de categorización de los ERON, según el nivel de riesgo de contagio de COVID-1921. De igual forma, estableció la actualización semanal de dicho mecanismo y su disponibilidad para los organismos de control y para la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil22. Además, su remisión quincenal a la Sala Especial23. El propósito de esas medidas era facilitar el análisis de la gestión de la situación en cada uno de tales centros penitenciarios, en aras de asegurar la efectividad de los derechos de la población privada de la libertad24. Para ese efecto, la Sala requirió el registro de la información correspondiente25 y su puesta a disposición para los organismos de control y la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil26. El 17 de marzo de 2021, el INPEC solicitó reconsiderar esas decisiones bajo el argumento de que: (i) era imposible categorizar los establecimientos de reclusión según los niveles de contagio del COVID-19, y (ii) desde el año 2020 la entidad “diseñó un sistema de información, de recolección sistemática
continua, oportuna y confiable de datos COVID-19”27. Mediante el Auto 812 de 2021, la Sala negó la solicitud del INPEC y requirió a esa entidad para que, en el término de ocho días, informara sobre el cumplimiento de las órdenes primera a sexta del Auto 486 de 2020. No obstante, vencido ese término28, el INPEC no se pronunció. b. La disposición de espacios de aislamiento sanitario adecuados, que 20Órdenes primera a sexta del Auto 486 de 2020 y segunda del Auto 812 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 21 Orden primera, Auto 486 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 22 Orden segunda, Auto 486 de 2020 y Auto 812 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 23 Orden sexta, Auto 486 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 24Auto 486 de 2020. Fundamento jurídico No, 54. 25 Orden cuarta, Auto 486 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 26 Orden quinta, Auto 486 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 27Oficio2021EE0047070 del 17 de marzo de 2021, p. 7. 28 De conformidad con el informe elaborado por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la providencia fue notificada a las entidades el día 11 de noviembre de 2021, por lo cual la entidad tenía plazo para dar cumplimiento a lo ordenado en ella hasta el 23 de noviembre de 2021 (ver también la nota a pie de página No. 14). 8 garanticen condiciones de reclusión dignas29 La orden séptima del Auto 486 de 2020 advirtió al INPEC que ningún
establecimiento de reclusión podía utilizar lugares que por sus características amenacen el derecho de las personas privadas de la libertad a tener condiciones dignas de reclusión, como espacios de aislamiento sanitario. Al respecto, el INPEC informó la habilitación de cinco zonas de aislamiento en cada establecimiento de reclusión del orden nacional. Aquellas están destinadas a albergar a la PPL según su estado de salud30. Tales zonas dependerían de las condiciones de infraestructura de cada ERON, la población recluida y la disponibilidad de uso de las instalaciones. La entidad no aportó material probatorio que sustentara sus manifestaciones en este tema. Sin embargo, por medio del Auto 812 de 2021, la Sala Especial advirtió que el INPEC no precisó la forma en que las autoridades penitenciarias dieron cumplimiento a las condiciones de aislamiento para la prevención del contagio. Por tal razón, la Sala le solicitó responder las siguientes preguntas: (i) ¿Cumplen todos los establecimientos de reclusión del orden nacional con la disposición de cinco zonas de aislamiento según la reglamentación del INPEC?; (ii) ¿Cuáles son las alternativas utilizadas en los casos en que un establecimiento de reclusión no pueda garantizar las condiciones de aislamiento en cinco zonas diferenciadas?; (iii) ¿Se permite a los establecimientos de reclusión utilizar para el aislamiento áreas que tienen otra destinación?; y, (iv) ¿Qué tipo de espacios están habilitados en su remplazo? Cumplido el término de ocho días previsto en la orden cuarta del Auto 812 de 2021 para resolver ese cuestionario, el INPEC no lo respondió. c. La disposición de los medios para garantizar el flujo constante de agua
para las personas privadas de la libertad31 La orden decimosegunda del Auto 486 de 2020 determinó que el INPEC y la USPEC implementaran los medios técnicos, administrativos y presupuestales necesarios para asegurar el flujo constante de agua para el lavado frecuente de manos en los establecimientos de reclusión que tengan casos de contagio por
COVID-19.
Sobre este asunto, el INPEC32 informó que su Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas dispuso un rubro presupuestal para la adquisición de 29 Orden séptima del Auto 486 de 2020 y cuarta del Auto 812 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 30 La clasificación de espacios de aislamiento se planteó a partir de las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad, de la siguiente manera: (i) con resultado positivo para COVID-19; (ii) con toma de muestra en espera de resultado; (iii) con resultado negativo para COVID-19; (iv) con condiciones especiales de vulnerabilidad; y, (v) personal proveniente de URI y estaciones de policía. 31Órdenes decimosegunda del Auto 486 de 2020 y octava del Auto 812 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 32La USPEC guardó silencio respecto del cumplimiento de esta orden. 9 “recipientes para la recolección de residuos sólidos y agua potable” por valor de $250.000.000. En ese sentido, afirmó que mediante Resolución 1524 de 10 de marzo de 2021, asignó dicho presupuesto a las seis direcciones regionales (Central, Noroeste, Norte, Oriente, Occidental y Viejo Caldas)33.
A pesar de lo anterior, el Auto 812 de 2021 advirtió el desconocimiento de los impactos derivados de las actuaciones de las entidades en términos de la garantía de condiciones de salubridad e higiene, acordes con el derecho a la vida digna de la PPL en el contexto de la pandemia. Por esta razón, la Sala ordenó al INPEC explicar en términos amplios y suficientes cómo garantiza el acceso al agua de la población recluida, e informar en qué medida la solicitud de presupuesto y la ejecución de las actividades previstas han contribuido efectivamente a la garantía del acceso a un lavado frecuente de manos en los establecimientos de reclusión34. También, el INPEC tenía la obligación de indicar (i) cuántos recipientes fueron adquiridos por regional; (ii) cuántos internos se benefician de ellos; (iii) cuál es el volumen estimado de agua cuyo acceso se permite por medio de estos instrumentos; (iv) con qué periodicidad; y (v) si se garantiza el acceso a jabón para el lavado continuo de manos. Vencido el término previsto por la orden octava del Auto 812 de 2021, el INPEC no se pronunció. d. La reactivación de visitas y la efectividad del derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad35 La orden decimotercera del Auto 486 de 2020 determinó que el INPEC debía adelantar gestiones encaminadas a garantizar la efectividad del derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad, en condiciones de accesibilidad, continuidad e igualdad. Sobre este asunto, aquella entidad informó la realización de dos acciones
relacionadas con la regulación de las visitas familiares en el marco de la emergencia sanitaria asociada al COVID-19: (i) expidió la Circular 000017 de 8 de abril de 2020 sobre visitas virtuales familiares e instrucciones para la implementación de estrategias que faciliten el contacto familiar de la PPL durante el estado de emergencia sanitaria; y (ii) suscribió el convenio de cooperación internacional No. 220/2020 con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cruz Roja Colombiana, cuya finalidad es aunar esfuerzos para facilitar la comunicación entre la población privada de la libertad y sus familiares en 42 de los 128 establecimientos del orden nacional. 33 Además, la Dirección de Gestión Corporativa del INPEC solicitó a la USPEC, por medio del oficio 85003DIGEC-GOLOG de 26 de febrero de 2021) la emisión de un “(…) informe pormenorizado de las actividades realizadas en materia de infraestructura adecuación de ambientes COVID, mantenimiento de redes hidráulicas e hidrosanitarias, plantas de tratamiento de agua potable – PTAP, plantas de tratamiento de agua residual PTAR en los ERON”. 34Auto 812 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Numeral octavo de la parte resolutiva. 35 Orden decimotercera del Auto 486 de 2020 y decimoprimera del Auto 812 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 10 Además, el INPEC indicó que: (i) continuaría la implementación y seguimiento al convenio de cooperación internacional suscrito con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cruz Roja Colombiana; (ii) actualizaría la guía de
implementación de encuentros familiares del sistema de gestión de calidad; (iii) daría seguimiento a la accesibilidad de visitas vi
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