CC - A880-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A880-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A880-24
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-880/24 CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONESConfiguración de cosa juzgada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA AUTO 880 DE 2024
Ref.: CJU - 4708
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena).
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, fue presentada una demanda ejecutiva laboral ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán, Magdalena. En el cuerpo del correo electrónico se menciona que el demandante es Luis Alberto Rojano Ospina y que la demandada es la empresa Administración Pública Cooperativa de Servicios Públicas de Zapayán (COOPZAPAYAN). No obstante, en el archivo contentivo de la demanda, quien aparece como demandante es el ciudadano Kevin David Castro Martínez; y como demandada la empresa ya mencionada.
Lo que Kevin David Castro Martínez pretende mediante la demanda ejecutiva laboral en contra COOPZAPAYAN es que: i) se libre mandamiento
ejecutivo a su favor por la suma de $2.370.000 por concepto de honorarios, y por los intereses generados desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta el efectivo cumplimiento, y que (ii) se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho. Lo anterior, debido al incumplimiento en el pago de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios No. COOPZ20221101-002 del 1 de noviembre de 2022, el cual tenía como finalidad la prestación del servicio de fontanero del sistema de acueducto de [1] la cabecera municipal de Zapayán, Magdalena . [2]
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán asignó a esa demanda el número de radicado 2023-0026. No obstante, en la carátula elaborada para ese expediente, en la parte correspondiente al demandante, incluyó el
nombre de Luis Alberto Rojano Ospino.
3. Según pudo conocer esta Corporación a partir de la información contenida en el expediente, entre el 30 y 31 de marzo 2023, es decir, en la misma fecha en la que Kevin David Castro Martínez presentó su demanda, se presentaron otras nueve demandas ejecutivas laborales ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán en contra de COOPZAPAYAN. A estas demandas les asignaron los siguientes números de radicación: 2023-0020; 2023-0021; 2023-0022; 2023-0023; 2023-0024; 2023-0025; 2023-0027; 2023-0028; y
2023-0032. Dentro del expediente con número de radicado 2023-0024, también aparece
Kevin David Castro Ramírez como demandante, pero esta vez su nombre está tanto en la carátula como en el escrito de demanda.
4. Por autos del 19 y 21 de abril de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán rechazó, respectivamente, las demandas identificadas con los
[3] radicados 2023-0024 y 2023-0026 , por considerar que no tenía competencia y los remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, [4] Magdalena . Lo anterior, en virtud de la regla de competencia en razón de la cuantía (artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social). Así, al tratarse de un territorio en el que no hay juez laboral ni civil del circuito, el juzgado consideró que esos asuntos debían ser estudiados por el juez del circuito civil de Plato.
5. En ese sentido, el 3 de mayo de 2023, mediante correo electrónico, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán remitió ambos expedientes al
[5] Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) . En este punto la Sala advierte que fueron remitidas no solo estas sino también las otras demandas ejecutivas laborales presentadas en contra de COOPZAPAYAN APC por distintos demandantes, que fueron rechazadas por falta de competencia. De los archivos adjuntos en ese correo se advierte que seguían presentes las siguientes inconsistencias: - Expediente 2023-00024: contiene la carátula y demanda de Kevin David. - Expediente 2023-00026: contiene la carátula de Luis Alberto y la demanda de Kevin David.
6. El 11 de mayo de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato envió correo electrónico al Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán en el que le solicitó que le remitiera nuevamente la demanda 2023-00026 “por cuanto revisado el plenario se advierte que, por error involuntario, adjuntó la que
[6] corresponde al Sr. Kevin David Castro Martínez” . Al respecto, ese mismo día, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán contestó indicando que los [7] documentos remitidos fueron los adjuntados por el demandante .
7. El 11 de mayo de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato profirió auto en el expediente 2023-00026, que es el expediente que la Sala Plena decide en el presente auto, en el que rechazó la demanda ejecutiva
[8] laboral presentada por Kevin David por falta de jurisdicción . Previo al rechazo, el juzgado advirtió una discrepancia entre los datos de la carátula (en donde aparece el nombre Luis Alberto como demandante) y la demanda [9] (promovida por Kevin David) . Seguido de esto, expuso que el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo asigna a los jueces contencioso-administrativos los asuntos relacionados con contratos en los que estén involucradas entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa. Por tanto, al ser la demandada una entidad de derecho público (Ley 142 de 1994) debido al servicio que presta y a que el municipio de Zapayán es socio, el asunto debía [10] ser tramitado por los jueces administrativos de Santa Marta .
8. Ese mismo día, respecto del expediente 2023-00024, en donde la demanda y la carátula del expediente coinciden en que el demandante es Kevin David Castro Martínez, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato
[11] profirió auto en el que declaró su falta de competencia . Al respecto, acudió a lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, y resaltó que la demandada es una entidad de derecho público (debido a la participación del Municipio de Zapayán y el servicio que presta), motivo por el cual el asunto debía ser analizado por la jurisdicción contencioso-administrativa.
9. El 14 de julio de 2023, el expediente 2023-00026 fue repartido al Juzgado
[12] Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta . A su vez, el expediente 2023-00024 fue repartido al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta.
10. El 27 de julio de 2023, dentro del expediente 2023-00026, el que ahora conoce la Sala, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer de la demanda ejecutiva laboral presentada por Kevin David Castro Martínez en contra de
[13] COOPZAPAYAN APC . Como fundamento acudió a los artículos 104 (numeral 6) y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a partir de los cuales señaló que: a) La demandada no era una entidad pública según el certificado de existencia y representación, pues no se evidenciaban aportes
públicos. b) El artículo 43 del Decreto 1482 de 1989, establece que los contratos de las Administraciones Públicas Cooperativas tendrán un tratamiento similar al establecido para los contratos de sociedades de economía mixta, las cuales, según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, son sociedades comerciales sometidas al derecho privado.
11. Por su parte, el 2 de agosto de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta declaró la falta de competencia para conocer de la demanda ejecutiva laboral presentada por Kevin David Castro Martínez en contra de
[14] COOPZAPAYAN APC dentro del expediente 2023-00024 . Al respecto, mencionó que: i) la ejecución de cualquier clase de contrato celebrado por una entidad pública debe ser conocida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículo 104 de la Ley 1437 de 2011), ii) una excepción a dicha regla son los ejecutivos derivados de un contrato celebrado por una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios que no contenga cláusulas exorbitantes, ii) en ese sentido, al ser la demandada una empresa de economía mixta, las personas que estén a su servicio tendrán la calidad de trabajadores particulares y se someterán a lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 31 y 41 de la Ley 142 de 1994).
12. El 8 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa
[15] Marta remitió el expediente 2023-00026 a la Corte Constitucional . Por otra parte, el 29 de agosto de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo de
[16] Santa Marta hizo lo mismo en relación con el expediente 2023-00024 .
13. El 24 de octubre de 2023, en sesión virtual, el expediente CJU-4708
(Expediente 2023-00026) fue repartido a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el CJU-4637 (Expediente 2023-00024) al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
II. CONSIDERACIONES Competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones
14. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el
[17] artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015 . El fenómeno de la cosa juzgada en conflictos de competencia entre jurisdicciones.
15. En el presente caso, previo al análisis de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, es necesario establecer si se configuró el fenómeno de cosa juzgada.
16. La cosa juzgada garantiza la terminación definitiva de controversias con el fin de proteger los principios de seguridad jurídica y confianza
[18] legítima . En ese sentido, la Sala ha definido la cosa juzgada como aquella institución por la cual “los asuntos que ya fueron analizados y decididos de fondo por la autoridad competente no pueden volver a ser [19] presentados en sede jurisdiccional” .
17. Bajo estas premisas, cuando existe identidad de objeto, causa y partes,
[20] resulta improcedente proferir un nuevo pronunciamiento . Al respecto,
esta Sala ha señalado que: i) existe identidad de objeto cuando la controversia refiera al mismo proceso judicial, ii) existe identidad de causa cuando las razones que fundamentan el conflicto de competencia entre jurisdicciones son similares y iii) existe identidad de partes cuando están involucradas las mismas autoridades judiciales.
III. CASO CONCRETO
18. Conforme a los antecedentes del caso, la Sala encuentra que el expediente 2023-00024 (el cual contenía demanda y caratula con los datos de Kevin David Castro Martínez) fue tramitado respectivamente y derivó en un conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, el cual fue dirimido por esta Corporación mediante Auto
[21] 2985 de 2023 (CJU-4637) .
19. Por tanto, es posible afirmar que el conflicto elevado en el presente CJU4708 y el dirimido en el Auto 2985 de 2023 versan sobre el mismo asunto, así: CJU – 4708 (Auto 880 de 2024). CJU-4637 (Auto 2985 de 2023).
Conflicto de jurisdicciones Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena). (Magdalena) Objeto: demanda ejecutiva laboral Objeto: demanda ejecutiva laboral presentada por Kevin David Castro presentada por Kevin David Castro
Martínez en contra de Martínez en contra de [22] COOPZAPAYAN APC por el COOPZAPAYAN APC por el incumplimiento en el pago de incumplimiento en el pago de honorarios por parte de la honorarios por parte de la demandada y en virtud del contrato demandada y en virtud del contrato de prestación de servicios No. de prestación de servicios No. COOPZ20221101-002 suscrito el 1 COOPZ20221101-002 suscrito el 1 de noviembre de 2022, por el cual de noviembre de 2022, por el cual se desempeñó como fontanero del se desempeñó como fontanero del sistema de acueducto de la cabecera sistema de acueducto de la cabecera [24] municipal de Zapayán . [23] municipal de Zapayán .
Primer juez que asume el asunto: Primer juez que asume el asunto: Juzgado Promiscuo Municipal de Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán, el cual, el 21 de abril de Zapayán, el cual, el 18 de abril de 2023, rechazó la demanda 2023, rechazó la demanda presentada por Luis Alberto Rojano presentada por Kevin David Castro Ospino en contra de Martínez en contra de COOPZAPAYAN APC, debido a la COOPZAPAYAN APC, debido a la falta de competencia en razón de la falta de competencia en razón de la cuantía y remitió el expediente al cuantía y remitió el expediente al
Juzgado Promiscuo del Circuito de Juzgado Promiscuo del Circuito de
Plato. [25] Plato . Segundo juez que asume el Segundo juez que asume el asunto: Juzgado Promiscuo del asunto: Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, el cual, mediante Circuito de Plato, el cual, mediante auto del 11 de mayo de 2023, auto del 11 de mayo de 2023, rechazó la demanda presentada por rechazó la demanda presentada por Kevin David Castro Martínez en Kevin David Castro Martínez en contra de COOPZAPAYAN APC contra de COOPZAPAYAN APC por falta de jurisdicción y remitió el por falta de jurisdicción y remitió el asunto a la Jurisdicción asunto a la Jurisdicción [26] [27] Contencioso Administrativa . Contencioso Administrativa . Juez que propone el conflicto Juez que propone el conflicto negativo de jurisdicción: Juzgado negativo de jurisdicción: Juzgado Tercero Administrativo de Santa Cuarto Administrativo del Circuito Marta, el cual, mediante auto del 8 de Santa Marta, el cual, mediante de septiembre de 2023, propuso auto del 2 de agosto de 2023, conflicto negativo de jurisdicción propuso conflicto negativo de para conocer de la demanda jurisdicción para conocer de la presentada por Kevin David Castro demanda presentada por Kevin Martínez en contra de David Castro Martínez en contra de COOPZAPAYAN APC y remitió el COOPZAPAYAN APC y remitió el expediente a la Corte expediente a la Corte [28] [29] Constitucional . Constitucional .
20. Una vez asumido el conocimiento del expediente CJU4637, con
ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Corte dirimió el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, en el sentido de declarar que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta era la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Kevin David Castro Martínez en contra de COOPZAPAYAN APC. En consecuencia, remitió el expediente a dicha autoridad para lo de su competencia y para que comunicara la decisión a los interesados.
21. Descendiendo al caso bajo estudio, la Sala Plena encuentra que se cumple con las condiciones para que opere el fenómeno de la cosa juzgada entre el presente asunto y el analizado por esta Sala en el Auto 2985 de
2023. Existe identidad de objeto
22. Se trata de un conflicto idéntico al dirimido por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2023. En dicha oportunidad, también se analizó el conflicto de competencia entre jurisdicciones para conocer de la demanda ejecutiva laboral presentada por Kevin David Castro Martínez en contra COOPZAPAYAN APC, con la finalidad de que se librara mandamiento ejecutivo a su favor por la suma de $2.370.000 por concepto de honorarios, intereses generados desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta el efectivo cumplimiento, y se condenara a la demandada al pago de costas y agencias en derecho. Lo anterior, en virtud del incumplimiento en el pago de honorarios por parte de la demandada derivados del contrato de prestación de servicios No. COOPZ20221101-002
suscrito el 1 de noviembre de 2022. Existe identidad de causa
23. En ambos casos se discute los mismos fundamentos y hechos que originaron el conflicto negativo de jurisdicciones, tal como fue reseñado en los antecedentes de este auto.
24. En particular, tanto en el CJU-4708 como en el CJU-4637 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato consideró que no tenía jurisdicción para conocer de la demanda ejecutiva laboral presentada por Kevin David Castro Martínez, puesto que: i) se trata de un proceso ejecutivo laboral en contra de una entidad de derecho público (Ley 142 de 1994), ii) en consecuencia, el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 asigna estos asuntos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
25. Por su parte, ambas autoridades contencioso-administrativas consideraron que, por tratarse de una empresa mixta, esta se regía por el derecho privado. En particular, en el CJU-4637 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta declaró la falta de competencia
[30] para conocer del asunto con base en :
- Los numerales 2, 3 y 6 del artículo 104 del CPACA, que establecen que la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de los asuntos relativos a contratos en los que sea parte una entidad pública; contratos celebrados por entidades prestadoras de servicios públicos que incluyan cláusulas exorbitantes y ejecutivos derivados de condenas impuestas; contratos, conciliaciones aprobadas y laudos arbitrales en los que haya sido parte una entidad pública. ii. Al tratarse de una empresa de servicios públicos mixta, en virtud
de los artículos 31 y 41 de la Ley 142 de 1994, las personas a su cargo son trabajadores particulares sometidos al Código Sustantivo del Trabajo.
26. A su vez, en el presente CJU-4708, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta acudió al numeral 6 del artículo 104 y al artículo 297 del
CPACA y expuso que:
- El artículo 43 del Decreto 1482 de 1989, establece que los contratos de las Administraciones Públicas Cooperativas tendrán un tratamiento similar al establecido para los contratos de sociedades de economía mixta, las cuales, según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, son sociedades comerciales sometidas al derecho privado. ii. El artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, establece que las sociedades de economía mixta en las que el estado tenga participación superior al 50%, sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación estatal mayoritaria superior al 50% estarán sometidas al estatuto general de la contratación pública. En ese orden de ideas, al revisar el certificado de existencia y representación de la demandada, no se evidenciaban aportes públicos.
Existe identidad de partes
27. Se trata de la jurisdicción ordinaria (representada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena), y la jurisdicción de lo contencioso-administrativo (representada en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta). Se debe resaltar que, a pesar de
que la jurisdicción contencioso-administrativa está representada por dos autoridades, en ambos casos se trata de uno de los extremos del [31] . conflicto
28. En conclusión, y en virtud de la identidad de partes, causa y objeto, en el presente caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada. Por tanto, la Sala se estará a lo resuelto en el Auto 2985 de 2023 y remitirá el expediente CJU4708 al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia. Lo anterior, en tanto la demanda presentada por Kevin David en contra de COOPZAPAYAN APC ya fue asignada a dicha autoridad judicial y, pese a que en el presente asunto se menciona en la carátula del expediente al demandante Luis Alberto, la Corte debe atender al contenido de la demanda y sus anexos, los cuales corresponden al contrato celebrado entre Kevin David y la empresa demandada.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, RESUELVE Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 2985 de 2023, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción contencioso administrativo y, específicamente, al Juzgado Cuarto
Administrativo del Circuito. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4708 al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión a los interesados en el proceso. Notifíquese, comuníquese y cúmplase
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General [1] Documento “001DemandaAnexospdf”, págs. 9 a 14. [2] Documento “001DemandaAnexospdf”, pág.2. Radicado No. 47960408900120230002600. [3] Radicado No. 47960408900120230002600. [4] Documento “002AutoRechazaDemandapdf”. [5] Documento “03PaseDespachopdf”. [6] Documento “04SolicitudRespuestaJuzgadopdf”. [7] Ibidem. [8] Documento “05AutoRechazapdf”, Radicado No. 47555318900120230010500. La Sala resalta que la caratula del asunto corresponde nuevamente a la demanda presentada por Luis Alberto Rojano Ospino en contra de COOPZAPAYAN APC. Documento “00Caratulapdf”. [9] En par cular, afirmó: “En la caratula de la demanda se dice que el señor LUIS ALBERTO ROJANO OSPINO, presenta una demanda de
mínima cuan a, ejecu va laboral contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ZAPAYAN MAGDALENA COOPZAPAYAN APC la cual fue rechazada por competencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zapayán, y como se trata de un proceso ejecu vo laboral pero en el pe torio de la demanda aparece demandado [sic] es el señor KEVIN DAVID CASTRO MARTINEZ en contra de una en dad de derecho público en virtud de la ley 142 de 1994”. [10] El 10 de julio de 2023, con radicado No. 47555318900120230010500, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena) remi ó el expediente a la Oficina de Reparto de Santa Marta. En este punto, se resalta que el correo hace referencia a la demanda presentada por Luis Alberto Rojano Ospino, sin embargo, al revisar el link del expediente de nuevo se encuentra la demanda y anexos del caso promovido por Kevin David Castro Mar nez. [11] Expediente CJU-4637, Documento. “04AutoRechaza.pdf.” [12] Documento “01ActaReparto 2 1pdf”. Radicado No. No. 47001333300320230028100. [13] Documento “03AutoConflictoNega vo 1pdf”. Radicado No. 47001333300320230028100. [14] Expediente CJU-4637, Documento “10AutoDeclaraLaFaltaDeCompetencia.pdf”. [15] Documento “02CJU-4708 Correo Remisoriopdf”.
[16] Expediente CJU-4637, Documento “02CJU-4637 Correo Remisorio.pdf”. [17] “ARTÍCULO 241. A la Corte Cons tucional se le con a la guarda de la integridad y supremacía de la Cons tución, en los estrictos y precisos términos de este ar culo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las dis ntas jurisdicciones”. [18] Corte Cons tucional, Sentencias C-774 de 2001, C-522 de 2019 y C-100 de 2019. [19] Auto 200 de 2022, M.P. Cris na Pardo Schlesinger. [20] Auto1952 de 2023, M.P. Cris na Pardo Schlesinger y Auto 1071 de 2021, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.. [21] Auto 2985 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. [22] Hecho 1 del Auto 2985 de 2023. [23] Allí solicitó que i) se librara mandamiento ejecu vo a su favor por la suma de $2.370.000 por concepto de honorarios, ii) se librara mandamiento ejecu vo a su favor por los intereses generados desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta el efec vo cumplimiento, iii) se condenara a la demandada al pago de costas y agencias en derecho. [24] En el Auto 2985 de 2023 se indica que: “En consecuencia, solicitó que se libre mandamiento de pago a favor del demandante y
contra la Administración Pública Coopera va de Servicios Públicos de Zapayán, Magdalena, por: (i) la suma de dos millones trecientos setenta mil pesos ($2.370.000); (ii) los intereses generados desde la fecha de exigibilidad hasta el cumplimiento efec vo de la obligación, y (iii) las costas y gastos del proceso”. [25] Pie de página 4 del Auto 2985 de 2023. [26] Documento “05AutoRechazapdf”. [27] Hecho 2 del Auto 2985 de 2023. [28] Documento “02CJU-4708 Correo Remisoriopdf”. [29] Hecho 3 del Auto 2985 de 2023. [30] Expediente CJU-4637, documento “10AutoDeclaraLaFaltaDeCompetencia.pdf”. [31] Cfr., Auto 848 de 2023.