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CC - A883-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A883-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A883-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-883/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena AUTO 883 DE 2024

Referencia: expediente CJU-4861.

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá y el Tejido Comunitario Muisca Teusaka.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en particular la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución, profiere el siguiente AUTO. Aclaración previa Debido a que este asunto se relaciona con un caso por el presunto delito de violencia intrafamiliar y con el fin de proteger a la información de quien sería la víctima del mismo, la Sala Plena emitirá dos versiones de esta providencia. Una en la que se anonimizará el nombre de la mujer y el de los demás sujetos que permitan su identificación, que será la versión que se dispondrá al público, y otra que contendrá los datos reales de las partes, la cual formará parte del expediente para conocimiento de las partes.

I. ANTECEDENTES

[1]

1. El 21 de julio de 2023 , aproximadamente a las 21:02 horas, la Policía Nacional capturó en flagrancia al

señor Luis Fuentes, pues presuntamente agredió física y verbalmente a la señora Rocío Puertas, pareja del acusado. De acuerdo con el escrito de acusación, el señor Fuentes la golpeó con puños y patadas, la amenazó con un cuchillo [2] y le dijo que la iba a matar, ya que “si no es para él, (sic) no es para nadie más” . La víctima y el indiciado conviven desde hace tres años y los hechos sucedieron en su vivienda. Por tal motivo, el señor Fuentes fue capturado como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, previsto en el artículo 229 inciso 2 del Código Penal.

2. A la víctima y al indiciado los trasladaron a medicina legal. Allí, a la señora Puertas se le dictaminó una incapacidad médico legal de diez (10) días sin secuelas a determinar. Por su parte, al señor Fuentes se le dictaminó

[3] una incapacidad médico legal de siete (7) días sin secuelas a determinar . [4]

3. El 22 de julio de 2023 , el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá llevó a cabo una audiencia concentrada. En esta diligencia se legalizó la captura del señor Fuentes y la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada. Por último, al señor Fuentes se le impuso medida de aseguramiento en un establecimiento de reclusión por considerar que constituía un peligro para la víctima.

4. El 31 de julio de 2023, este asunto fue repartido al Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.

Posteriormente, el 24 de agosto de 2023 este juzgado remitió el proceso a los juzgados penales municipales con [5] función de conocimiento de descongestión. Así, el 4 de septiembre de 2023 , el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá asumió el conocimiento de este proceso. [6]

5. El 18 de septiembre de 2023 , el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá llevó a cabo la audiencia concentrada en la que participó la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, la defensa técnica del acusado y la presunta víctima. En esa diligencia se reconoció la calidad de víctima a la señora Puertas, y se adicionó al escrito de acusación el dictamen de Katherine Álzate González, perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante Medicina Legal), así como el informe pericial de clínica forense DRBO-16064-2023 del 22 de junio de 2023 que fue practicado a la víctima.

Además, se descubrieron las pruebas y se fijó fecha para la audiencia de juicio oral. [7]

6. En septiembre de 2023 , el señor Samuel Acevedo Murillo, gobernador del Tejido Comunitario Muisca Teusaka, envió un correo electrónico al referido juzgado en donde solicitó asumir el conocimiento del proceso penal respecto del señor Fuentes. Esta autoridad indígena afirmó que el procesado es reconocido como comunero

muisca del Tejido Comunitario Muisca Teusaka, por lo que solicitó: (i) que su proceso sea conocido por el consejo de autoridades del Tejido Comunitario Muisca Teusaka, (ii) que se lleve a cabo una audiencia desde el derecho propio que anteceda a la audiencia que debe programarse por el juzgado, y (iii) que se le conceda la retención domiciliaria, pues al señor Fuentes lo agredieron en dos ocasiones con un arma cortopunzante. Además, recibió amenazas y extorsiones que ponen en riesgo su vida. [8]

7. Para fundamentar sus solicitudes, adjuntó : (i) acta 001-19 TCMT de junio de 2019 – declaratoria de ratificación de autorreconocimiento y junta de gobierno; (ii) acta 007-22TCMT de junio 2022 – acta de ratificación de autoridades y junta de gobierno; (iii) listado censal en donde aparece registrado el señor Luis Fuentes; (iv) acta CSJO 002-20 CIMCMB – posesión del nombramiento y ratificación de autoridades propias del Consejo Indígena Muisca Chibcha Cundiboyacense; (v) acta del 11 de febrero de 2023 que aprueba la consolidación del Cabildo Indígena Muisca de Mykyta Unión y Autonomía; (vi) reglamento interno del Cabildo Indígena Muisca de Mykyta Unión y Autonomía; (vii) cédula de ciudadanía del señor Samuel Andrés Acevedo Murillo; (viii) fotografías de unas prendas de ropa con manchas de sangre; (ix) una carta firmada por la señora Gloria Castro, madre del indiciado, en la que pone de presente que el señor Fuentes fue agredido en dos ocasiones con un arma

cortopunzante; y (x) cédula de ciudadanía del señor Luis Fuentes. [9]

8. El 12 de octubre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral. En esta diligencia, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá manifestó que recibió la solicitud del cambio de jurisdicción indígena suscrita por Samuel Acevedo Murillo, gobernador del Tejido Comunitario Muisca Teusaka, junto con los mencionados anexos. Posteriormente, previo al inicio de la audiencia de juicio oral, el gobernador Acevedo Murillo compareció ante el juzgado y reclamó la jurisdicción especial indígena sobre este asunto, pues afirmó que el señor Fuentes es un comunero del Tejido Comunitario Muisca Teusaka. Por lo anterior, y en aplicación de los artículos 329 y 330 de la Constitución Política, así como el Convenio Internacional 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991, reiteró que el indiciado debe ser procesado por esta autoridad indígena.

9. La Fiscalía se opuso a ese cambio de jurisdicción. En concreto, argumentó que con base en el auto 119 de 2022 de la Corte Constitucional no se cumplen los cuatro factores que habilitan a la jurisdicción especial indígena para conocer del proceso.

10. En línea con esto, la jueza concluyó que, en efecto, no se satisfacen los requisitos para que la jurisdicción especial indígena conozca este caso. En primer lugar, frente al factor subjetivo, la Fiscalía manifestó que, si bien existen unos documentos que afirman que el señor Fuentes es un comunero del Tejido Comunitario Muisca

Teusaka, actualmente existe otro proceso penal en su contra por violencia intrafamiliar agravado por agredir al hijo de la señora Gloria Puertas . En este proceso, en el que ya se han surtido dos audiencias de juicio oral, no se alegó que él pertenece a dicha comunidad indígena.

11. En segundo lugar, esta entidad alegó que no se cumple con el factor territorial, pues los hechos que fundamentaron la denuncia sucedieron en la vivienda de la víctima y del indiciado, que es en la localidad de Bosabarrio Bosa Brasil en Bogotá, lugar que no hace parte del territorio de la comunidad. En tercer lugar, afirmó que no se cumple con el factor objetivo, pues el bien jurídico tutelado es de interés de la cultura mayoritaria, no de la

[10] indígena . En cuarto lugar, afirmó que no se probó que esta comunidad indígena cuente con un sistema legal y social en el que el señor Fuentes pueda ser juzgado por estos hechos.

12. Por lo anterior, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá planteó el conflicto positivo de jurisdicción y envió el expediente a la Corte Constitucional. El asunto fue repartido al despacho ponente en sesión virtual realizada el 16 de noviembre de 2023. Por su parte, el expediente fue enviado al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo el 20 de noviembre del mismo año.

Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional

13. El despacho ponente, mediante auto del 4 de marzo de 2024, decretó diferentes pruebas para tener mayores elementos para decidir el asunto. Así (i) requirió a la autoridad del Tejido Comunitario Muisca Teusaka – Consejo

Indígena Muisca Chibcha Cundiboyacense CIMCCB para que suministrara información pertinente y respondiera algunas preguntas encaminadas a acreditar los elementos territorial, personal, objetivo e institucional; (ii) ordenó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que allegaran información sobre los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia del Tejido Comunitario Muisca Teusaka – Consejo Indígena Muisca Chibcha Cundiboyacense CIMCCB; e (iii) invitó a la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN), a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) para que allegaran cualquier información relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia de la comunidad Tejido Comunitario Muisca Teusaka – Consejo Indígena Muisca Chibcha Cundiboyacense CIMCCB. En respuesta a dicho auto, se recibieron los siguientes elementos. Respuesta Tejido Comunitario Muisca Teusaka Zhybyn

14. El 18 de marzo de 2024, el Tejido Comunitario Muisca Teusaka Zhybyn, cacicazgo o parcialidad del Consejo Indígena Muisca Chibcha Cundiboyacense (CIMCCB) – Consejo Indígena Muisca Mykyta, Unión y

[11] Autonomía (CIMMUA), respondió a la solicitud de información de la magistrada ponente . En primer lugar, este tejido comunitario señaló que aún se encuentran en trámite de registro ante el Ministerio del Interior. Además,

indicó que reconocen su marco territorial desde una visión amplia. En ese sentido, su espacio territorial inicia desde el cerro Güicán Cocuy hasta Fusagasugá, ya que todos estos territorios fueron ocupados ancestralmente por comunidades muiscas y allí desarrollaron sus usos, costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producción, entre otros.

15. En segundo lugar, este tejido comunitario afirmó que los hechos objeto de la investigación sí ocurrieron en el resguardo, pues su fuero es de identidad y autorreconocimiento, más no es un fuero territorial cerrado relacionado con la pertenencia de un resguardo. Asimismo, esta parcialidad indígena afirmó que sus familias sostienen sus dinámicas de permanencia territorial dentro de las cuencas medias de los ríos Tunjuelito, Bogotá y los cerros orientales de Bogotá.

16. En tercer lugar, el tejido comunitario manifestó que los hechos de violencia intrafamiliar afectan de manera negativa los principios y valores establecidos por la ley de origen, que se fundamenta en el bienestar común como una guía para todas las relaciones humanas y con la naturaleza. Entonces, para esta comunidad indígena este tipo de violencia transgrede los mandatos, lo que genera un desequilibrio y una desarmonía en los individuos, las familias, la comunidad y el territorio. Además, el tejido comunitario afirmó que los hechos de violencia rompen con los principios universales de vida. Por esto, deben generar estrategias de sanación individual, familiar y comunitaria con el territorio y con la memoria de sus ancestros.

17. En cuarto lugar, esta comunidad indígena afirmó que la ciudadana Gloria Puertas, presunta víctima de los

hechos objeto de la investigación, hace parte del tejido comunitario bajo el rol de compañera del señor Luis Fuentes. Para sustentar dicha afirmación, adjuntó un acta de posesión y nombramiento del tejido comunitario, en donde Gloria Puertas firmó un acta de asistencia y se identificó como comunera de este tejido comunitario.

18. En quinto lugar, la comunidad indígena afirmó que, según el reglamento interno del CIMMUA, existen mecanismos de resolución de conflictos basados en los usos y costumbres orientados a agotar distintas instancias, como el diálogo y la consulta tradicional para la reparación, armonización y sanación de las faltas con el fin de garantizar la no repetición de los conflictos. Estos mecanismos, según el tejido comunitario, son utilizados por las

[12] autoridades competentes, en compañía de una comisión de justicia propia . En este caso concreto, la Comisión deberá estar integrada por representantes de las consejerías de mujer, familia, generación, mayores y la junta de gobierno. Además, los mecanismos de resolución de conflictos buscarán agotar las diferentes instancias, que comienzan por un abordaje en el núcleo familiar, luego un abordaje en la comunidad, luego desde el CIMMUA y finalmente desde el Consejo Indígena Muisca Chibcha Cundiboyacense -CIMCCB.

19. En sexto lugar, la comunidad afirmó que cuentan con una ruta para asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que no vuelvan a ocurrir los hechos y que se garantice el debido proceso de los investigados.

La ruta es la siguiente: (i) Ata Kubun: apertura al diálogo.

(ii)Sabagoskwa Xaita Hika: antecedentes del conflicto. (iii) Sibinuta Kuyi: evaluación y búsqueda de estrategias para la solución del conflicto. (iv) Puyky Cho: armonización y generación de acuerdos. (v)Ie Nxie Okasata Kyka: compromisos y seguimiento, así como tareas y responsabilidades.

20. Además, el tejido comunitario adjuntó un documento en donde se consignó un acompañamiento a un

[13] conflicto familiar de diciembre de 2023 . En ese caso, se comprometieron a: (i) consolidar una estrategia de visitas en las diferentes casas de las familias para evitar que se repitan las situaciones; (ii) verificar que la comunera denunciante dinamizara el Consejo de Mujeres durante seis meses para sanarse; y (iii) garantizar que el comunero denunciado cuide presencialmente a su hijo y que cumpla sus obligaciones como padre, comunero y hombre muisca.

21. En séptimo lugar, la comunidad indígena manifestó que la manera de garantizar la no revictimización y de proteger a las víctimas de los delitos es a través del acompañamiento de las distintas consejerías, como la Consejería de mujer, familia y generación, junto con la supervisión de las autoridades propias y la custodia de la guardia indígena.

22. Por último, el tejido comunitario sostuvo que en los casos de violencia intrafamiliar en los que se presentaron agresiones físicas deben agotarse todas las instancias de resolución de conflictos. Esto, con el fin de determinar si la jurisdicción especial indígena es la competente para llevar el caso o si la justicia ordinaria debe

intervenir. En caso de que la justicia indígena lleve el caso, el acusado podrá ser sancionado con la expulsión de la parcialidad o el destierro de la etnia. Además, esta autoridad afirmó que ellos pueden realizar acuerdos con la justicia ordinaria para establecer rutas de articulación para la resolución de conflictos. [14] Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

23. El 1 de abril de 2024, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia respondió a la solicitud de información de la magistrada ponente. En primer lugar, afirmó que el proceso organizativo del pueblo Muisca en Bogotá surge en un contexto de expansión urbana y migración en los años ochenta y noventa. En ese momento se formaron cabildos en Bosa y Suba con asesoría jurídica, basados en criterios étnicos y territoriales. El Tejido Comunitario Muisca Teusaka se fundó en las últimas dos décadas del siglo XX y reúne familias Muisca en Bogotá para revitalizar su cultura y memoria. Este tejido surgió de encuentros en la huerta de la Universidad Distrital y la maloca del Jardín Botánico, y se consolidó en 2009 con la reunión en Suamox. Además, el tejido es una red de familias auto reconocidas como indígenas muiscas que buscan la recomposición cultural y territorial.

24. De acuerdo con el ICANH, lo que se denomina territorio Teusaca es toda la parte de los cerros orientales hasta el páramo Cruz Verde. Existen asentamientos familiares en los barrios el Dorado, Belén, la Macarena y la

Perseverancia. Además, 16 familias que pertenecen a este tejido, y algunos de sus integrantes viven en el occidente de la ciudad en la localidad de Kennedy.

25. En segundo lugar, este instituto manifestó que las prácticas sociales que se presentan como ejes de revitalización para el tejido son: (i) el arraigo y el ordenamiento territorial; (ii) el tejido; (iii) la alimentación; y (iv) los bailes, la música, la lengua, el arte y la comida tradicional.

26. En tercer lugar, el ICANH expuso la estructura organizativa del Tejido Comunitario Muisca Teusaka de la siguiente forma: Fuente: elaboración propia a partir de la información proporcionada por el ICANH

27. Cada comunidad Muisca tiene su propio gobierno, autoridades y autonomía respecto de otras comunidades.

Además, las autoridades máximas dentro de cada parcialidad o comunidad indígena son el Consejo de mayores, el Consejo de mujeres y el Consejo de familias. En el Tejido Comunitario Muisca Teusaka se destacan siete consejerías, que son la Consejería de niños y niñas o generación; el Consejo de jóvenes; el Consejo de mujeres; el Consejo de familias; el Consejo de autoridades; y el Consejo de mayores y sabedores.

28. En cuarto lugar, el ICANH puso de presente que si bien cada parcialidad indígena tiene una forma de tramitar los conflictos, no es claro cómo la jurisdicción especial indígena se ejerce de manera concreta por el Tejido Comunitario Muisca Teusaka. A pesar de esto, este instituto manifestó que este tejido comunitario se organiza a

través de tres instancias, que son: [15] (i) Instancia I. Ejercicio y práctica preventiva interna [16] (ii)Instancia II. Consejo Indígena Muisca de Mykyta, Unión y Autonomía (CIMMUA) [17] (iii) Instancia III. Consejo Indígena Muisca Chibcha Cundiboyacense

29. Además, el ICANH aclaró que el tejido comunitario no les comunicó ejercicios que mostraran la implementación de estos mecanismos de justicia propia, por lo que no se pudo conocer si han abordado casos de violencias basadas en género. Incluso, el instituto resaltó que, según el tejido comunitario, su ejercicio de justicia propia es un proceso en construcción que aún requiere otras entidades y autoridades indígenas para fortalecerse.

30. Adicionalmente, el Instituto destacó que las mujeres son sujetos de especial protección constitucional y que existe un marco normativo nacional e internacional que las protege en contra de la violencia y la discriminación.

Además, mencionó que: “no es infrecuente que los agresores soliciten ser juzgados por la JEI donde saben que tendrán más posibilidad de incidir ante las autoridades en una sanción más leve o no recibirla, considerando que la justicia indigena también está permeada por sesgos patriarcales y discriminatorios hacia las mujeres, y que culturalmente la violencia de género (intrafamiliar, doméstica, sexual...) ha sido naturalizada e incluso legitimada como parte de las prácticas correctivas a conductas "inapropiadas" de las mujeres dentro de la [18] tradición y los usos y costumbres.”

31. Afirmó, en línea con lo anterior, que culturalmente la violencia basada en género está naturalizada y

legitimada como parte de “las prácticas correctivas a conductas ‘inapropiadas’ de las mujeres dentro de la tradición [19] de los usos y costumbres” . Por esto, es realmente importante verificar si dentro de los usos y costumbres, además de tener mecanismos sancionatorios o correctivos a las violencias basadas en género, existan mecanismos preventivos y de atención a las víctimas.

32. Por último, el ICANH afirmó que el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena en contextos urbanos presenta desafíos únicos debido a la diversidad y heterogeneidad del territorio indígena en entornos urbanos, donde coexisten múltiples actores de diferentes orígenes étnicos, culturales y socioeconómicos. Esta convivencia y superposición de identidades y formas de ocupación del espacio hacen que el análisis del factor territorial resulte más complejo.

33. La concepción de territorio del Tejido Comunitario Muisca Teusaka está en construcción. Por una parte, se relaciona con hitos naturales como los cerros, ríos y lagunas, como con la cosmovisión Muisca contemporánea. Por otra parte, existe un interés de materializar su territorialidad en un territorio continuo. En este contexto, la adscripción a la jurisdicción especial indígena está más asociada a la pertenencia y reconocimiento de autoridades indígenas por parte de los miembros de la comunidad, en lugar de estar ligada a un territorio exclusivo.

34. Por todo lo anterior, el ICANH destacó que se necesita un enfoque que tenga en cuenta las dinámicas propias de estos contextos urbanos y la pertenencia de las comunidades a múltiples registros socioculturales e

identitarios. Esto implica desarrollar soluciones innovadoras que promuevan la justicia y el respeto a los derechos de las comunidades indígenas en contextos urbanos.

35. Vencido el término probatorio, el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN) no allegaron respuesta a los

[20] requerimientos probatorios de la magistrada sustanciadora .

II. CONSIDERACIONES

Competencia

36. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política.

Delimitación del asunto objeto de revisión y metodología de revisión

37. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá y el Tejido Comunitario Muisca Teusaka, para conocer del proceso contra del señor Luis Fuentes, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, en los términos del artículo 229 del Código Penal.

38. Para ello, la Sala Plena seguirá la siguiente metodología. En primer lugar, luego de referirse a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que se configure un conflicto positivo de competencia, la Sala Plena explicará los motivos por los cuales estima que, en el caso de la referencia, se cumplen dichos presupuestos. En segundo lugar, la Sala se referirá a la naturaleza de la jurisdicción indígena y a los elementos del fuero indígena que determinan su competencia. Finalmente, en tercer lugar, de conformidad con los

antecedentes y con las consideraciones expuestas, resolverá la controversia de la referencia. Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones

39. Según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, los conflictos de jurisdicción se producen cuando dos autoridades de jurisdicciones diferentes “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia

[21] (positivo)” . A partir de esa definición, la Sala Plena ha entendido que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes tres presupuestos.

40. En primer lugar, es necesario que se cumpla el presupuesto subjetivo, es decir, que el conflicto se produzca

[22] entre dos o más autoridades que administren justicia y que hagan parte de jurisdicciones distintas . En segundo lugar, la configuración de un conflicto de jurisdicciones exige que se respete el presupuesto objetivo, es decir, que exista “una causa judicial sobre la cual se suscite la disputa, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo [23] un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional” . Finalmente, es necesario que confluya el presupuesto normativo, esto es, que las autoridades judiciales hayan expuesto los motivos constitucionales o legales en virtud de los cuales estiman que son o no competentes para conocer del caso [24] concreto . Cuando no se acredita el cumplimiento de alguno de esos tres presupuestos, la Sala Plena debe declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.

41. La Sala Plena estima que, en el asunto de la referencia, efectivamente se configuró un conflicto positivo de

jurisdicciones. En efecto, analizadas las pruebas que obran en el expediente, se concluye que confluyen: (i) El presupuesto subjetivo, pues conforme a lo señalado en los antecedentes de este auto, existen dos autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones y que reclamaron expresamente la competencia para conocer del asunto. Por un lado, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá, perteneciente a la jurisdicción ordinaria y, por otro, la jurisdicción especial indígena, representada por el Tejido Comunitario Muisca Teusaka. (ii) El presupuesto objetivo, porque el conflicto recae sobre el proceso penal adelantado en contra del señor Luis Fuentes, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada. (iii) El presupuesto normativo, puesto que las dos autoridades jurisdiccionales expusieron argumentos de índole constitucional para fundamentar su competencia. Así, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá sustentó su competencia a partir de los elementos que permiten la [25] aplicación de la jurisdicción especial indígena y precisó que no se cumplen ninguno de ellos . Por su parte, el gobernador del Tejido Comunitario Muisca Teusaka, a partir de los artículos 329 y 330 de la Constitución, así como el Convenio Internacional 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991, consideró que se dan los supuestos para que el caso sea conocido por la jurisdicción indígena.

42. Por lo anterior, observados los presupuestos para trabar un conflicto de jurisdicciones, la Sala se referirá a la

naturaleza de la jurisdicción indígena y a los elementos del fuero indígena que determinan su competencia. Elementos o factores de competencia de la jurisdicción indígena. Reiteración de jurisprudencia

43. El artículo 246 de la Constitución reconoce que, dentro de su ámbito territorial, las autoridades indígenas pueden impartir justicia. Para ello, pueden aplicar sus normas y procedimientos tradicionales, siempre que el

[26] derecho propio indígena sea compatible con el ordenamiento constitucional y legal . En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha señalado que el reconocimiento de la jurisdicción indígena se desprende del artículo 246 superior. También se deriva de los principios de la autonomía de los pueblos indígenas, de la [27] [28] diversidad étnica y cultural , del pluralismo y de la dignidad humana . Además, según la Corte Constitucional, el reconocimiento de la jurisdicción indígena persigue el propósito de garantizar la cláusula de [29] igualdad dentro de la diversidad y el pluralismo de la sociedad colombiana .

44. Igualmente, esta Corporación reconoce que la jurisdicción especial indígena tiene una dimensión colectiva y otra individual. A través de la dimensión colectiva esta jurisdicción se percibe como un instrumento de protección de la diversidad cultural y étnica de la Nación, especialmente de la autonomía e identidad de los pueblos indígenas.

La dimensión individual se comprende como el derecho fundamental que le asiste a cada miembro de las [30] comunidades de ser juzgado por sus autoridades, de acuerdo con sus normas y procedimientos .

45. La jurisprudencia vigente de esta Corporación ha reconocido que el fuero especial indígena está compuesto por dos elementos: el personal y el territorial; además, que existen dos elementos que activan la competencia de la jurisdicción indígena: el objetivo y el institucional los cuales deben analizarse por el juez de resolución de conflictos de jurisdicciones a efectos de determinar cuál es la autoridad competente para conocer de una

[31] determinada causa .

46. Los cuatro elementos antes mencionados no deben ser verificados de forma concurrente. Por el contrario, para resolver un conflicto de competencia, el juez debe evaluar el cumplimiento de dichos criterios de forma global, ponderada y razonable a fin de encontrar la solución que garantice, en la mayor medida de lo posible, la autonomía indígena y la diversidad étnica y cultural, así como el debido proceso y los derechos de las personas afectadas. Por este motivo, incluso si no concurren todos los elementos mencionados, es posible que el caso sea de competencia

[32] de la jurisdicción indígena .

47. En el ámbito penal, el elemento personal o subjetivo “hace referencia a la pertenencia del acusado de un

[33] hecho punible o socialmente nocivo a una comunidad indígena” . Para verificar el cumplimiento de ese requisito, el juez puede revisar los certificados proferidos por las autoridades tradicionales o por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. En efecto, por medio de esos documentos es posible acreditar si el imputado es o no un miembro de la comunidad indígena que pretende asumir el conocimiento [34] del caso .

48. Por su lado, el elemento territorial o geográfico se refiere a la competencia de las autoridades de los

pueblos originarios para “conocer de los hechos que sucedan en su territorio, de acuerdo con sus p

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