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CC - A897-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A897-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento - Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario extendido a los Centros de Detención Transitoria AUTO 897 DE 2025

Asunto: Servicio de alimentación en los centros de detención transitoria.

Magistrado Ponente : Jorge Enrique Ibáñez

Najar Bogotá, D.C., 19 de junio de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La Corte Constitucional en Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Tiempo después, mediante Sentencia T-762 de 2015, lo reiteró y estableció medidas estructurales para asegurar los mínimos en la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Esta última decisión, fijó los presupuestos necesarios para entender superado el estado de cosas inconstitucional

estructurales para asegurar los mínimos en la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Esta última decisión, fijó los presupuestos necesarios para entender superado el estado de cosas inconstitucional y delineó una estrategia de seguimiento.

2. Posteriormente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022 , la Corte Constitucional extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados “Centros de Detención Transitoria”, en atención a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacciónSentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar inmediata, así como en lugares similares, en donde se mantienen en una situación inconstitucional a las personas detenidas por más de las 36 horas permitidas por la Constitución y la ley.1

3. Uno de los aspectos centrales abordados por la SU-122 de 2022 fue la controversia sobre la responsabilidad en el suministro de alimentación a las personas detenidas preventivamente. E n dicha Sentencia, la Corte definió de forma explícita a quién corresponde financiar el componente de alimentación –entidades territoriales o Nación– (fundamentos jurídicos 291-303). La Sala Plena identificó que existían dos interpretaciones que se derivaban del artículo 67 de la Ley 65 de 1993: (i) postura 1: las entidades territoriales deben financiar este componente y (ii) postura 2: este componente lo debe financiar la Nación, a través de la USPEC o la entidad que corresponda. Luego de describir estas interpretaciones, la Corte se

1993: (i) postura 1: las entidades territoriales deben financiar este componente y (ii) postura 2: este componente lo debe financiar la Nación, a través de la USPEC o la entidad que corresponda. Luego de describir estas interpretaciones, la Corte se decantó de forma expresa por la postura 1; a modo de conclusión, indicó lo siguiente: “ [c]orresponde a la Corte Constitucional aclarar que el componente de alimentación de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimiento de reclusión o en centros de detención transitoria corresponde a los entes territoriales”.

4. Así, entonces. la Corte interpretó los artículos 172 y 193 de la Ley 65 de 1993 y señaló que funcionalmente le corresponde a los municipios y departamentos garantizar la provisión de alimentos, toda vez que los detenidos no condenados, por regla general, deben permanecer en establecimientos de reclusión del orden territorial.

5. De conformidad con lo anterior, la Corte ordenó a las entidades territoriales incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para asegurar la alimentación de esta población. En los casos en que se celebren contratos con el INPEC para la reclusión de personas con medida de aseguramiento preventivo, exigió que se pactara expresamente la financiación del componente alimentario en las cláusulas contractuales.4

6. La Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a las treinta y dos (32) Gobernaciones Departamentales el 20 de octubre de 2022. 5 A su vez, las

6. La Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a las treinta y dos (32) Gobernaciones Departamentales el 20 de octubre de 2022. 5 A su vez, las Gobernaciones la comunicaron a los respectivos municipios de su jurisdicción durante los años 2022, 2023 y 2024. 6 El Distrito Capital de Bogotá, fue notificado 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 348.

2El artículo 17 de la Ley 65 de 1993 regula lo relativo a los establecimientos carcelarios y dispone que los presupuestos municipales y departamentales tienen que incluir las partidas necesarias para gastos como los relativos a las raciones de las personas privadas de la libertad. 3El artículo 19 de la ley establece que los departamentos y municipios que no cuenten con establecimientos carcelarios pueden contratar con el Inpec el recibo de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva. Dentro de las cláusulas contractuales es imperioso que se acuerde el pago de varios servicios y remuneraciones entre los que se encuentra la “provisión de alimentación en una cuantía no menor de la señalada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos.” 4 Corte Constitucional. Sentencia SU.122 de 2022. Fundamento jurídico 290. 5 La Secretaría de la Corte Constitucional informó que la Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a las 32

4 Corte Constitucional. Sentencia SU.122 de 2022. Fundamento jurídico 290. 5 La Secretaría de la Corte Constitucional informó que la Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a las 32 Gobernaciones Departamentales a través del oficio No. B-414 del 2022 del 20 de octubre de 2022. 6 En el Auto del 02 de diciembre de 2024 se señaló que cada departamento comunicó la Sentencia SU-122 de 2022 a sus respectivos municipios en las siguientes fechas: el Amazonas el 12 de enero de 2024, Antioquia el 27 de octubreSentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar el 6 de marzo de 2023 durante las diligencias de inspección judicial realizadas por la Presidencia de la Sala Especial a múltiples centros de detención transitoria de dicha ciudad.

7. En el año 2023, en el desarrollo de las mesas penitenciarias lideradas por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, la USPEC anunció que no continuaría con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria del país a personas en calidad de procesadas a partir del 31 de julio del 2023. 7 Para evitar el desarrollo de una situación de crisis, en nombre del Gobierno, el Ministro de Justicia y del Derecho presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley para autorizar a la USPEC a prestar los servicios de alimentación de personas detenidas en los centros de detención transitoria hasta el 30 de junio de 2025.8

8. De conformidad con lo anterior, el Parágrafo Transitorio adicionado al

los servicios de alimentación de personas detenidas en los centros de detención transitoria hasta el 30 de junio de 2025.8

8. De conformidad con lo anterior, el Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 por el artículo 2 de la Ley 2346 sancionada el 10 de enero de 2024, determinó que hasta el 30 de junio de 2025, la USPEC podrá continuar brindando el servicio de alimentación para personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en centros de detención transitoria garantizando la universalidad en la prestación del servicio. Dicha norma contempló que esta garantía de universalidad no excluye la posibilidad de que los entes territoriales puedan disponer de recursos presupuestales para este fin, al tiempo que previó que las entidades territoriales debían presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, el plan de implementación del servicio de alimentación en centros de detención transitoria a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

9. Vencido el plazo de que trata el Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 por el artículo 2 de la Ley 2346 sancionada el 10 de enero de 2024, esa misma norma determinó que este servicio deberá ser asumido definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU122 de 2022 de la Corte Constitucional (órdenes sexta y séptima). 9 La literalidad

definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU122 de 2022 de la Corte Constitucional (órdenes sexta y séptima). 9 La literalidad de 2022, Arauca el 25 de octubre de 2022, Atlántico el 04 de mayo de 2023, Bolívar el 21 de diciembre de 2023, Boyacá el 05 de mayo de 2023, Caldas el 28 de octubre de 2022, Caquetá el 08 de noviembre de 2022, Casanare el 15 de mayo de 2023, Cauca el 11 de enero de 2024, Cesar el 26 de octubre de 2022, Chocó el 04 de mayo de 2023, Córdoba el 19 de abril de 2024, Cundinamarca el 12 de diciembre de 2023, Guainía el 06 de diciembre de 2023, Guajira el 11 de diciembre de 2023, Guaviare el 05 de mayo de 2023, Huila el 01 de noviembre de 2022, Magdalena el 08 de noviembre de 2022, Meta el 25 de octubre de 2022, Nariño el 09 de mayo de 2023, Norte de Santander el 14 de diciembre de 2023, Putumayo el 14 de diciembre de 2023, Quindío el 10 y 20 de noviembre de 2022, Risaralda el 03 de noviembre de 2022, San Andrés y Providencia el 15 de enero de 2024, Santander el 05 de mayo de 2023, Sucre

el 20 de diciembre de 2023, Tolima el 07 de diciembre de 2023, Valle del Cuaca el 17 de julio de 2023, Vaupés el 08 de mayo de 2023 y Vichada el 11 de enero de 2024. 7 Defensoría del Pueblo. “Informe especial de advertencia frente al suministro de alimentación en los Centros de Detención Transitoria ”, p.9. Disponible en: https://defensoria.gov.co/documents/20123/1657207/Informe_FINAL_advertencia_Alimentación_CDT.pdf/ 091efd7f-9edf-85e2-7a65-5db34fae2df6?t=1688170706367. 8 Ministerio de Justicia y del Derecho. Plan de intervención inmediata para el Sistema Penitenciario y Carcelario.

Disponible en: https://politicacriminal.gov.co/Portals/0/Plan-Intervencion/PlanIntervencion.pdf 9 Ley 2346 de 2024. “Por medio de la cual se asignan competencias transitorias a la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios en materia de alimentación para atender situación humanitaria en estaciones de policía, unidades de reacción inmediata y similares". Artículo 2.Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar de la norma, además de la exposición de motivos y el debate legislativo, evidencian que la intención inequívoca del legislador, en concordancia con la Sentencia SU122 de 2022, es que la financiación del componente de alimentación sea, en principio, de las entidades territoriales.

10. Complementariamente, el artículo 3 de dicha Ley determinó igualmente que

122 de 2022, es que la financiación del componente de alimentación sea, en principio, de las entidades territoriales.

10. Complementariamente, el artículo 3 de dicha Ley determinó igualmente que con base en el principio de subsidiaridad y vencido el término del que trata el parágrafo transitorio del artículo 2° de esa misma Ley, el Gobierno nacional podrá destinar recursos para garantizar la alimentación de la población privada de la libertad recluida en centros de detención transitoria en el país. Así mismo, previó que el Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un proceso de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atenderán el funcionamiento de los centros carcelarios que estarán a cargo de estos, adecuándolos a la política general carcelaria y a las obligaciones nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos. 10

11. Mediante Auto del 5 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Sala Especial ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de ente articulador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Privada de la Libertad, remitir un informe detallado sobre los avances en la implementación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 por el artículo 2 de la Ley 2346 sancionada el 10 de enero de 2024 , con especial énfasis en las

acciones ejecutadas por las entidades responsables.

12. Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho el plan de contingencia diseñado por el Gobierno Nacional para los casos en que las entidades territoriales no hubiesen reportado avances suficientes. Dicho plan debe garantizar la continuidad del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria a partir del 1 de julio de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la citada ley.

13. El 16 de enero de 2025 , la Sala Especial recibió el informe suscrito por la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, el cual fue estructurado en tres ejes temáticos: (i) gestiones adelantadas; (ii) balance sobre la recepción de los planes de implementación; y, (iii) plan de contingencia.11

14. En cuanto a las gestiones adelantadas, la Ministra de Justicia y del Derecho destacó la ejecución de una estrategia institucional basada en acciones de comunicación, asistencia técnica, articulación política y fortalecimiento institucional. Para ello señaló que se enviaron comunicaciones a gobernadores y alcaldes -con énfasis en territorios con alto hacinamiento-, se distribuyó un 10 Ley 2346 de 2024. “Por medio de la cual se asignan competencias transitorias a la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios en materia de alimentación para atender situación humanitaria en estaciones de

policía, unidades de reacción inmediata y similares". Artículo 3. 11 Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Oficio MJD-OFI25-0001254 de fecha 16 de enero de 2025.

Documento titulado: “Respuesta al auto del 05 de diciembre de 2024”. Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento.Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar documento técnico con lineamientos para la formulación de los planes de alimentación, y se adelantaron reuniones de alto nivel con mandatarios locales. También señaló que se realizó una jornada nacional de capacitación virtual, con participación de 42 municipios y 5 departamentos.

15. En el balance sobre la recepción de los planes de implementación, la Ministra de Justicia y del Derecho reportó que 25 municipios remitieron sus planes de alimentación, representando el 43,08% de la población sindicada detenida en los centros de detención transitoria. De estos, dijo que, 22 municipios asumirán la prestación del servicio de alimentación a partir del 1 de julio de 2025, garantizando el derecho a la alimentación al 99,22% de dicha población. Igualmente señaló que 3 municipios (Tame (Arauca), Acacías (Meta) y Lebrija (Santander)-) manifestaron dificultades presupuestales, las cuales fueron priorizadas por el Ministerio. Señaló

que los 100 municipios restantes no remitieron sus planes, por lo que fueron objeto de requerimientos individualizados.

16. La Ministra de Justicia y del Derecho señaló que 5 departamentos -Cesar, Magdalena, Risaralda, Santander y Sucreexpresaron su disposición de apoyar a sus municipios, mientras que otros 5 departamentos -Boyacá, Casanare, Cauca, Huila y Nariñoindicaron que consideran esta función como competencia exclusiva de los municipios y no prevén participar en su implementación directa.

17. Finalmente, la Ministra de Justicia y del Derecho presentó un plan de contingencia para asegurar la cobertura del servicio a partir del 1 de julio de 2025.

Este incluye seguimiento intensivo durante enero y febrero, asistencia técnica, visitas territoriales y elaboración de un diagnóstico institucional. El plan contempla alternativas como convenios con el INPEC, esquemas de integración territorial entre municipios y cofinanciación temporal con apoyo del Gobierno Nacional. Este enfoque segmentado, dijo, busca prevenir la interrupción del servicio, proteger los derechos de la población sindicada y garantizar el cumplimiento progresivo de la Ley 2346 de 2024.

18. En abril de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento recibió comunicaciones del Distrito Capital, Asocapitales y la Defensoría del Pueblo, en las que se manifestaron preocupaciones y solicitudes frente al cumplimiento de las órdenes

contenidas en la Sentencia SU-122 de 2022, los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993 y la Ley 2346 de 2024.

19. La Secretaría de Seguridad de Bogotá informó avances en la contratación del servicio de alimentación, indicando que elaboró un pliego tipo con criterios técnicos. Señaló que tiene competencia en la materia, pero pidió a la Corte aclarar el alcance de la sexta orden, especialmente sobre financiación y responsabilidades frente a personas condenadas. Reiteró que es clave delimitar funciones para garantizar la dignidad de las personas privadas de la libertad.12 12 Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Comunicación Oficial N° 2-2025-24902. Documento titulado: “Solicitud de aclaración Orden Sexta”. Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de SeguimientoSentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

20. Por su parte, Asocapitales expresó preocupación por la continuidad del servicio desde el 1 de julio de 2025 en municipios sin capacidad inmediata, por lo que consideró que la USPEC debe mantener la prestación del servicio en esos casos para evitar afectaciones a los derechos humanos y al orden público.13

21. A su vez, la Defensoría del Pueblo alertó sobre una posible crisis alimentaria que podría afectar a más de 21.000 personas privadas de la libertad. Señaló fallas

del Gobierno Nacional, falta de preparación territorial y ausencia de coordinación. Propuso medidas urgentes, como mantener a la USPEC donde sea necesario, exigir cumplimiento a entidades rezagadas, convocar una audiencia pública y reglamentar competencias antes del 30 de mayo de 2025.14

22. Mediante Auto del 05 de mayo de 2025 , la Presidencia de la Sala analizó la respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho al igual que las comunicaciones previamente descritas. Reafirmó que la provisión del servicio de alimentación a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria es una obligación directa de las entidades territoriales a partir del 1° de julio de 2025, en cumplimiento de la Ley 2346 de 2024 y de la Sentencia SU-122 de 2022. Señaló que esta responsabilidad debe ser ejercida siguiendo los criterios de dignidad, igualdad y suficiencia alimentaria, sin que pueda prolongarse la intervención de la USPEC más allá del plazo legal, salvo condiciones excepcionales debidamente justificadas.

23. En el citado Auto, se reconocen los esfuerzos institucionales para asumir esta competencia, pero se advirtieron fallas estructurales preocupantes, como el bajo número de planes de alimentación presentados por los municipios y la falta de un plan de contingencia operativo claro, financiado por parte del Gobierno Nacional.

Así mismo, señaló que la omisión en la planeación y ejecución del servicio a partir del 1 de julio puede llegar a comprometer gravemente los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, constituir una amenaza real de crisis humanitaria y ulteriormente del orden público.

24. Frente a ello, le ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho reformular el

de la población privada de la libertad, constituir una amenaza real de crisis humanitaria y ulteriormente del orden público.

24. Frente a ello, le ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho reformular el plan de contingencia con acciones verificables y articuladas con las entidades territoriales, e instó a la Procuraduría General a evaluar la apertura de investigaciones disciplinarias contra alcaldes y gobernadores que no cumplieron con la remisión de sus planes. Asimismo, reiteró que el INPEC debe cumplir de el 20 de abril de 2025 por parte del correo electrónico: lina.toro@scj.gov.co.

13Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Oficio ASO-D-323. Documento titulado: “Solicitud de adopción de medidas tendientes a garantizar la continuidad del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria, a partir del 1º de julio de 2025”. Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento el 30 de abril de 2025 por parte del correo electrónico: info@asocapitales.co. 14 Defensoría del Pueblo. Documento titulado: “ Solicitud sala de seguimiento alimentación CDT ”. Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento el 30 de abril de 2025 por parte del correo electrónico: notificaciones_gd@defensoria.gov.co.Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar manera inmediata con el traslado de las personas condenadas que aún permanecen en los centros de detención transitoria.

25. El 12 de mayo de 2025, en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Presidente de la Sala Especial sostuvo reunión por solicitud por Asocapitales y los alcaldes de Bogotá, Cali, Bucaramanga, Popayán, Villavicencio y Arauca, con el fin de poner en conocimiento su preocupación frente a las dificultades en el suministro de alimentación a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.

26. De conformidad con la información expuesta por los señores alcaldes, mediante Auto del 12 de mayo de 2025 , la Presidencia de la Sala Especial de Seguimiento convocó a una mesa de trabajo urgente integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Director de la Policía Nacional, la Defensora del Pueblo,

el Procurador General de la Nación, los alcaldes de Bogotá D.C., Cali y Bucaramanga. Asimismo, fueron invitados el Director del INPEC, el Director de la USPEC, la Contraloría General de la República y Asocapitales.

27. En el marco de la mesa de trabajo interinstitucional convocada por la Sala Especial de Seguimiento y celebrada el 19 de mayo de 2025, se alcanzaron tres acuerdos principales: i) Conformar una mesa de trabajo entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y Asocapitales, con el objetivo de tramitar un proyecto de ley que extienda el plazo previsto en la Ley 2346 de 2024 para que las

  1. Conformar una mesa de trabajo entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y Asocapitales, con el objetivo de tramitar un proyecto de ley que extienda el plazo previsto en la Ley 2346 de 2024 para que las entidades territoriales asuman la obligación del suministro de alimentos, el cual se radicaría en el Congreso de la República en el menor tiempo posible, con mensaje de urgencia; ii) El compromiso del Ministerio de Justicia y del Derecho de elaborar y tramitar la expedición por el Gobierno Nacional de un decreto reglamentario del artículo 3 de la Ley 2346 de 2024, relacionado con el principio de subsidiariedad, que defina su aplicación entre los municipios, los Departamentos y la Nación, el cual servirá como herramienta normativa en caso de que el proyecto de ley mencionado no sea expedido antes del 30 de junio de 2025; y, iii) El compromiso del Ministerio de Justicia y del Derecho y de las demás entidades competentes de trabajar conjuntamente en la elaboración de un proyecto de ley ordinaria que modifique el Código Penitenciario y Carcelario o la Ley orgánica del Sistema General de Participaciones, con el fin de mantener en la Nación la responsabilidad de garantizar la alimentación de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria mientras es asumida por las entidades territoriales cuando se le trasladen los recursos para ello, o transferirla definitivamente a las entidades territoriales siempre que igualmente se les trasladen losSentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

cuando se le trasladen los recursos para ello, o transferirla definitivamente a las entidades territoriales siempre que igualmente se les trasladen losSentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar recursos para cumplirla, bajo criterios de sostenibilidad fiscal y eficacia institucional.

28. Posteriormente, mediante comunicación del 30 de mayo de 2025, 15

Asocapitales solicitó a esta Sala Especial la expedición de un auto complementario que amplié las órdenes impartidas, con el fin de garantizar la continuidad del suministro de alimentos a la población privada de la libertad por parte de la USPEC en aquellos lugares donde las entidades territoriales no puedan asumir dicha responsabilidad a partir del 1 de julio de 2025. Esta solicitud se enmarca en el plan de contingencia previsto, invocando el principio de subsidiariedad y la posibilidad de que las operaciones presupuestales necesarias para el traslado de recursos sean asumidas por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

29. Adicionalmente, requirió la adopción de medidas para el traslado inmediato de personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos de reclusión del orden nacional. Solicitó, en particular, la fijación de indicadores de gestión y resultados, así como el control de la información

relativa a la cantidad de personas condenadas que continúan en estos centros y a aquellas que cumplen los requisitos para acceder a la libertad por vencimiento de términos o mediante subrogados penales. Finalmente, puso de presente algunas situaciones específicas de infraestructura deficiente y hacinamiento en Bogotá, Inírida, Puerto Carreño y San José del Guaviare, como ejemplos de las problemáticas identificadas.

30. Mediante Auto del 10 de junio de 2025, la Presidencia de la Sala Especial de Seguimiento convocó la mesa de trabajo constituida por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General de la Policía Nacional, la Defensora del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el

Contralor General de la República y los alcaldes de Bogotá D.C., Cali y Bucaramanga, con los invitados Secretario General de Asocapitales, Director General del INPEC, Director General de la USPEC, Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, con el fin de hacer el seguimiento a la implementación de la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria.

31. En la mesa de trabajo realizada el 16 de junio de 2025, las instituciones citadas presentaron los siguientes avances frente a los compromisos adquiridos en la sesión del 19 de mayo de 2025: i) El Secretario General de Asocapitales informó que se radicó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes con la firma de 52

la sesión del 19 de mayo de 2025: i) El Secretario General de Asocapitales informó que se radicó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes con la firma de 52 congresistas, a través del cual se le asigna a la USPEC la obligación de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de alimentación para las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, bajo la 15 Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, Oficio ASO-D-451 de 29 de mayo de 2025. Enviado por correo electrónico a la Sala Especial el 30 de mayo de 2025.Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar condición de ejercer dicha labor hasta que sea aprobada la reforma legislativa sobre la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Advirtió que, aunque cuenta con un respaldo amplio, a la fecha no se designado ponente y no ha recibido mensaje de urgencia, por lo cual no hay un avance tangible. ii) La Viceministra de Justicia indicó que fue radicado el Proyecto de Ley No. 467 de 2025, de autoría de la Senadora María José Pizarro Rodríguez, respecto del cual el Gobierno Nacional presentó mensaje de urgencia e insistencia. Señaló que dicha iniciativa se encuentra actualmente en trámite ante las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Adicionalmente, precisó que, en caso de que el proyecto no sea aprobado durante la presente legislatura, se valoraría la

ante las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Adicionalmente, precisó que, en caso de que el proyecto no sea aprobado durante la presente legislatura, se valoraría la posibilidad de expedir un decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024. No obstante, advirtió que esta alternativa resulta compleja y podría generar demoras, toda vez que exige el cumplimiento de procedimientos técnicos y de plazos que afectarían la expedición oportuna del respectivo instrumento reglamentario, razón por la cual no la considera una opción viable.

  1. Los alcaldes de Bogotá D.C., Cali y Bucaramanga expusieron que varios municipios no se encuentran en condiciones de asumir de manera integral la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria a partir del 1 de julio de 2025, lo que pondría en riesgo la alimentación de aproximadamente 15.000 personas. En consecuencia, hicieron un llamado a la elaboración de un plan de contingencia diferenciado, en el que la Nación actúe conforme a las capacidades de los municipios, garantizando en todo momento la prestación del servicio de alimentación c

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