CC - A948-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A948-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A948-24
INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Requisitos
ALTERACION SERIA DE LA SOSTENIBILIDAD FISCAL-Características SOSTENIBILIDAD FISCAL COMO CRITERIO ORIENTADOR-Jurisprudencia constitucional SOLICITUD DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Negar por cuanto no se demostró que el impacto que podría derivarse de la Sentencia C-489 de 2023 genere una alteración seria de la sostenibilidad fiscal
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 948 DE 2024
Asunto: incidente de impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023
Magistrados ponentes: Jorge Enrique Ibáñez Najar y
Cristina Pardo Schlesinger Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, dicta el presente auto, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes procesales
1. Mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, «[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones».
2. El 14 de diciembre de 2023, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, solicitó la
apertura de incidente de impacto fiscal (en adelante, IIF) sobre la citada sentencia.
3. En el Auto 03 del 19 de enero de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional concedió la apertura del IIF y otorgó treinta días al ministro de Hacienda y Crédito Público para que sustentara dicho incidente.
4. El 11 de marzo de 2024, el ministro de Hacienda y Crédito Público presentó el escrito de sustentación del IIF sobre la Sentencia C-489 de 2023.
5. Mediante el Auto 606 del 21 de marzo de 2024, la Corte inadmitió el IIF. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 1695 de 2013, concedió a esa autoridad cinco días hábiles para corregir el escrito de sustentación y aportar los elementos de juicio indicados en la parte motiva de esa providencia.
6. El 12 de abril de 2024, el ministro de Hacienda y Crédito presentó el escrito de subsanación del IIF.
7. El 24 de abril de 2024, la Sala Plena dictó el Auto 749. En él admitió el IIF y, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, dispuso la suspensión de los efectos de la Sentencia C-489 de 2023 a partir de la notificación del mencionado auto. En el mismo, la Corte convocó a la audiencia de impacto fiscal a la que alude el artículo 11 de la Ley 1695 de 2013.
8. En auto del 7 de mayo de 2024, los magistrados sustanciadores fijaron la agenda, la metodología y los
participantes en la audiencia de impacto fiscal. Además, decretaron la práctica de pruebas con el fin de contar con mayores elementos de juicio para adoptar la presente decisión.
9. Teniendo en cuenta que el Auto 749 del 24 de abril de 2024 fue notificado por estado del 8 de mayo del mismo
[1] año, la audiencia de impacto fiscal se realizó tres días después, esto es, el 14 de mayo de 2024.
10. En virtud de lo sostenido por las partes del IIF en la audiencia de impacto fiscal, el 15 de mayo de 2024, los magistrados decretaron nuevas pruebas. El traslado de estas evidencias a las partes venció el día 21 del mismo mes y año.
2. Los escritos de sustentación y subsanación del incidente de impacto fiscal sobre la Sentencia C-489 de 2023
11. Con el fin de evitar repeticiones innecesarias y hacer una lectura integral de los escritos de sustentación y subsanación del IIF, la Sala Plena presenta un breve resumen de esos documentos, de acuerdo con la decisión
[2] adoptada en el Auto 749 de 2024.
12. El ministro de Hacienda señala que en 2024 el efecto de la Sentencia C-489 de 2023 en el flujo de caja de la Nación asciende a seis billones seiscientos cincuenta y seis mil millones de pesos. En ese año se acumulan los efectos negativos del fallo correspondientes a dos vigencias fiscales: 2023 y 2024. Esto ocurre por las siguientes dos razones. Primera, mediante el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, el Gobierno nacional modificó las tarifas de autorretención y retención en la fuente del impuesto de renta para las personas jurídicas. En virtud de ese decreto,
en 2023 el Gobierno capturó la totalidad del recaudo esperado por la prohibición de la deducibilidad de las regalías del impuesto sobre la renta que debía pagarse en 2024. En consecuencia, las empresas tienen saldos a favor que, «de ser solicitados en devolución o compensación durante 2024, derivarían en un impacto fiscal negativo de $3,4 [3] billones de pesos».
13. Segunda, mediante el Decreto 242 del 29 de febrero de 2024, el Gobierno nacional redujo las tarifas de autorretención y retención en la fuente para los sectores de hidrocarburos y minería. «Entre otras cosas, esto ocurrió como consecuencia de la inexequibilidad declarada en la Sentencia C-489 de 2023, pues resulta inadecuado
[4] mantener indefinidamente el descalce entre las tarifas de retención y autorretención, y el impuesto a cargo». De este modo, de manera adicional, «el efecto estimado de la reducción en las tarifas de autorretención asociada a la [5] deducibilidad de regalías asciende entonces a $3,3 billones para el año 2024».
14. Por ende, la Sentencia C-489 de 2023 tiene un impacto de $6,7 billones de pesos en el flujo de caja de la Nación para 2024, derivado de (i) los saldos a favor de los contribuyentes ($3,4 billones de pesos) y (ii) las menores retenciones durante 2024 ($3,3 billones).
15. En seguida, el ministro de Hacienda propuso diferir los efectos de la Sentencia C-489 de 2023 para lo cual
presentó cuatro alternativas:
16. Alternativa A: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2025. Esta alternativa implica que las regalías no sean deducibles de la renta bruta durante los años gravables 2023 y 2024. Eso mitigaría el impacto de $6,7 billones de pesos, es decir, permitiría (i) que los ingresos que la Nación obtuvo vía retenciones durante la vigencia 2023, asociados a la no deducibilidad de las regalías, no deban ser devueltos a los contribuyentes; (ii) que los recursos que se esperaban recaudar en la vigencia 2024 se materialicen y (iii) que no se afecten los ingresos que ya están programados en el Presupuesto General de la Nación de 2024.
17. Alternativa B: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2024. Esta alternativa supone que las regalías no sean deducibles de la renta bruta durante el año gravable 2023. En este orden, mitiga el impacto de la Sentencia sobre la devolución de los saldos a favor de los contribuyentes, asociados con la no deducibilidad de regalías en esa vigencia fiscal. Con ello, el impacto se reduciría de $6,7 billones de pesos a $3,3 billones en la vigencia 2024.
18. Alternativa C: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y
2028. Esta vía no elimina el impacto fiscal negativo de la Sentencia, pero sí permite distribuirlo en múltiples
vigencias. Lo anterior favorece la disponibilidad de caja de la Nación en 2024 porque el recaudo proyectado para esta vigencia se mantendría. Además, esta alternativa amplía el margen del Gobierno nacional porque para las vigencias fiscales 2025, 2026, 2027 y 2028, se espera que la actividad económica cuente con un mejor desempeño.
19. Alternativa D: diferir los efectos del fallo a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconozca como descuento en cuotas iguales en los años gravables 2024, 2025 y 2026. Del mismo modo que la alternativa precedente, este plan no elimina el impacto fiscal negativo de la Sentencia, pero sí permite distribuirlo en múltiples vigencias, lo que favorece la disponibilidad de caja de la Nación en 2024. En términos generales, esta alternativa tiene las mismas ventajas —«permite que la reducción necesaria en el gasto
[6] público para el año 2024 sea menor en $3,3 billones» — y funcionaría igual que la alternativa anterior.
20. El siguiente cuadro resume el impacto fiscal estimado de cada alternativa en billones de pesos:
21. Ahora bien, es importante indicar la relación entre la Regla Fiscal y el concepto de sostenibilidad fiscal. La Regla Fiscal es un instrumento paramétrico creado mediante la Ley 1473 de 2011, modificado mediante la Ley 2155 de 2021, que vincula una meta fiscal de balance primario estructural con el nivel de deuda pública. Si bien la Regla Fiscal es un instrumento que propende por la sostenibilidad de las finanzas públicas, aquella no garantiza por sí sola el cumplimiento de este objetivo. Pueden existir elementos exógenos al control del Gobierno nacional, como
el tipo de cambio o las tasas de interés, que pueden comprometer el equilibrio fiscal. Aunque la Regla Fiscal reduce la probabilidad de este tipo de escenarios, no los erradica por completo.
22. Así, «la definición de sostenibilidad fiscal incluye atributos macroeconómicos, fiscales y de endeudamiento, sin
[7] que ello se circunscriba únicamente a la presencia de una Regla Fiscal». Por tanto, «una economía puede tener [8] equilibrio fiscal sin la presencia de una Regla Fiscal, pero también podría desequilibrarse incluso teniéndola». En este mismo sentido, «el cumplimiento de la Regla Fiscal es una condición necesaria pero no suficiente para garantizar la sostenibilidad de la deuda, dado que se pueden materializar contingencias que ocasionen un desajuste de las finanzas públicas aún bajo el cumplimiento de este instrumento. Esto porque se pierde credibilidad en la [9] capacidad del Gobierno para cumplir con sus propios compromisos institucionales». Dicho de otro modo, «la Regla Fiscal contribuye activamente a ajustar las finanzas públicas, pero centrar la atención de la sostenibilidad [10] fiscal en su cumplimiento resulta equivocado».
23. En suma, «el hecho de que el tratamiento que se le dé a cierto choque o contingencia dentro de la estructura de la Regla Fiscal no elimina su impacto sobre las finanzas públicas o los riesgos que estos generan sobre la sostenibilidad fiscal. Simplemente determinan el canal de ajuste que exige la Regla Fiscal para acomodar los efectos de este choque dentro del balance fiscal del GNC [Gobierno Nacional Central]. No es preciso exponer que solo amenazan la sostenibilidad fiscal los choques que generan efectos sobre el balance primario neto estructural»
[11] [negrilla y subraya del texto original].
24. En relación con el cumplimiento de la Sentencia C-489 de 2023 y su impacto en la sostenibilidad fiscal, es preciso aclarar los siguientes cinco elementos. Primero, los $3,4 billones recaudados en 2023, que se espera sean solicitados en 2024 como saldos a favor para el sector petrolero y minero, se financiarán con recursos de deuda en 2024, gracias al mecanismo de la Regla Fiscal. El mayor déficit fiscal que permite la Regla Fiscal por cuenta de la devolución de estos saldos en 2024 permite que el Gobierno acuda a recursos de deuda.
25. Segundo, $1,5 de los $3,4 billones antes mencionados corresponden a saldos a favor que solicitarán las empresas del sector minero, y que corresponden a una Transacción de Única Vez (TUV). El restante, que equivale a $1,9 billones, pertenecen al sector petrolero por el mismo concepto y se incorporarán en el mecanismo de ajuste automático del ciclo petrolero de la Regla Fiscal.
26. Es decir, todo el recaudo anticipado en 2023, que se considera como saldo a favor de contribuyentes que será solicitado en devolución en 2024, está contenido dentro del mecanismo de la Regla Fiscal. En otras palabras, todavía existe un espacio dentro de la Regla Fiscal que permite acudir al incremento de la deuda, sin quebrar dicha regla, para cubrir el faltante del recaudo esperado en el sector petrolero. Y el faltante del sector minero se compensaría con una reducción del gasto estructural. Esto implica que el déficit fiscal del GNC en 2024 podrá
deteriorarse en una cifra equivalente a estos $3,4 billones, sin que ello incumpla las metas de la Regla Fiscal.
27. Tercero, en 2024 el Gobierno nacional dejará de recaudar $1,7 billones del sector petrolero como resultado de la imposibilidad de recaudar los pagos anticipados del impuesto que ese sector deberá pagar en 2025. Este déficit se financiará con recursos de deuda y, junto a los $1,5 billones correspondientes a los saldos a favor que las empresas del sector minero reclamarán durante esta vigencia, constituyen los $5,1 billones que, de acuerdo con los mecanismos de operación de la Regla Fiscal, se ajustarán en las finanzas del GNC por medio de un mayor endeudamiento, deteriorando el balance fiscal.
28. Cuarto, el restante, es decir, $1,6 billones, se financiará con una reducción en el gasto estructural porque no es posible incluirlos en los mecanismos previstos en la Regla Fiscal. Esos recursos corresponden a la imposibilidad de recaudar en 2024 los pagos anticipados del impuesto que el sector minero deberá pagar en 2025. No es viable incorporar esa cifra dentro de una TUV, pues, a diferencia del sector petrolero, no existe un mecanismo cíclico de ajuste. Por ello, solo queda la alternativa de reducir el gasto estructural en ese monto.
29. Y, quinto, suplir con una mayor deuda la pérdida de ingresos por $6,7 billones, derivada de la Sentencia C-489 de 2023, implicaría un gasto de intereses equivalente a $0,6 billones por año. Dadas las tasas vigentes, y sin
considerar los recursos adicionales que se tendrían que destinar al servicio de la deuda como consecuencia de esta operación, la obligación financiera se doblaría en 7,4 años. De otro lado, reducir el gasto estructural en $6,7 billones (0,4% del PIB) durante 2024 disminuiría el crecimiento del PIB en 0,2pp, lo que equivale a una tercera parte del crecimiento económico observado en 2023 (0,6%).
30. En este cuadro, la Sala resume los primeros cuatro elementos indicados en precedencia, de acuerdo con los términos expresados por el ministro de Hacienda y Crédito Público: Año 2023 Año 2024 $3,4 billones de pesos $3,3 billones de pesos por concepto de saldos a por concepto de menores favor retenciones Impacto de la (No recaudo en 2024 de los Sentencia C-489 (Devolución en 2024 de los pagos anticipados del de 2023 en pagos anticipados efectuados impuesto que los términos de cifras por los contribuyentes en contribuyentes deben 2023, por el impuesto de cancelar en 2025) renta que deben pagar en
- $1.6 billones de pesos: reducción en el gasto Forma de estructural Recursos de deuda en 2024 financiación $1,7 billones de pesos: recursos de deuda $1.5 billones de pesos: saldos $1.6 billones de pesos: a favor de las empresas del menores pagos anticipados sector minero. provenientes del sector minero.
Desagregación Mecanismo de ajuste de la según el sector Regla Fiscal: se tramitarán Mecanismo de ajuste de la
extractivo como una TUV Regla Fiscal: no existe y mecanismo de $1.9 billones de pesos: saldos $1,7 billones de pesos: ajuste de la Regla a favor de las empresas del menores pagos anticipados Fiscal sector petrolero. provenientes del sector petrolero. Mecanismo de ajuste de la Regla Fiscal: se incorporarán Mecanismo de ajuste de la en el mecanismo de ajuste Regla Fiscal: se financiarán automático del ciclo petrolero con recursos de deuda
3. Intervenciones
31. Con posterioridad a la solicitud de apertura del IIF el 14 de diciembre de 2023 y antes de la audiencia de
[12] impacto fiscal celebrada el 14 de mayo de 2024, la Corte recibió las siguientes tres intervenciones: Interviniente Solicitud Argumentos Frank Pearl, El impacto de la Sentencia C-489 de 2023, según el representante Sin Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), es de la solicitud mucho menor de lo que el Ministerio de Hacienda y Asociación expresa Crédito Público afirma, estimándose en $1.7 billones Colombiana para 2024. Comparado con el presupuesto total de de Petróleo y $502.6 billones y los $17.5 billones no ejecutados en Gas (ACP) 2023, este impacto es mínimo. Incluso si se compara [13] con los $6.7 billones mencionados por el Gobierno, el efecto no llegaría al 1% de los ingresos presupuestados, lo que indica que no afectará gravemente el gasto público. Ambos, el Gobierno nacional y el CARF, coinciden en que el fallo no incumple la Regla Fiscal y no amenaza la sostenibilidad fiscal.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-489 de 2023, explicó por qué no procedía modular los efectos del fallo, por lo que esta decisión tiene efectos definitivos. El Ministerio de Hacienda no probó rigurosamente el impacto fiscal alegado y reconoció que los $3.4 billones de recaudo también incluyen aumentos en otros impuestos. Según el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) 2023, la no deducibilidad de las regalías no representaba más del 10% de la capacidad recaudatoria estimada. La inexequibilidad de la disposición refleja una caída de ingresos menor al 1% del total esperado para 2024, sin poner en riesgo la Regla Fiscal. Las alternativas propuestas por el Gobierno para modular los efectos de la Sentencia contrastan con la realidad de que la Sentencia no impacta la sostenibilidad de las finanzas públicas, y sugieren una violación de la Constitución para asegurar recaudos tributarios. La solicitud de impacto fiscal es improcedente. Modificar la Sentencia C-489 de 2023 restringiría derechos constitucionales, lo cual no es permitido. La sentencia ya explicó por qué no se podía emitir una decisión integradora, aditiva o interpretativa que Juan Camilo permitiera una modulación o diferimiento. La Nariño inexequibilidad pura y simple de la Sentencia hace Alcocer, Inadmitir improcedente el IIF, ya que cualquier modulación presidente de o, en su cambiaría la decisión y desconocería la cosa juzgada la Asociación defecto, constitucional. Colombiana negar el de Minería IIF La inexequibilidad de una norma tributaria no puede
[14] considerarse como una amenaza a la sostenibilidad ACM) fiscal. Aceptar esto incentivaría el uso indebido del IIF, vaciando su propósito excepcional. Además, la reducción en lo que se pretendía recaudar ya ha sido compensada con ingresos por vías constitucionales y ajustes en el Presupuesto General de la Nación, reflejados en el Plan Financiero 2024. Los criterios para determinar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal son cuatro: equilibrio entre ingresos y gastos, sostenibilidad como criterio transversal de la política económica, relación deudaPIB y capacidad económica del Estado para cumplir sus objetivos. Estos no se cumplen en este caso porque el Gobierno tiene otros mecanismos para gestionar ingresos y gastos, y el Plan Financiero 2024 proyecta crecimiento y estabilidad económica, descartando la necesidad del IIF. De otro lado, el Gobierno afirma que puede cumplir con la Regla Fiscal y la deuda ancla, y la reducción del gasto público no es necesaria para la Carlos recuperación económica. Edward Osorio La subejecución presupuestal del Gobierno es Aguiar, Rechazar significativamente mayor que el supuesto impacto del demandante el IIF fallo, lo que indica que el problema de caja puede ser en el proceso gestionado. [15] D-15.097 El Gobierno también asume sin fundamento que las autorretenciones de 2023 generarán saldos a favor en las declaraciones de renta, pero esto no es necesariamente cierto, ya que las sobretarifas y precios altos podrían incrementar los impuestos a pagar. Además, los saldos a favor pueden ser imputados en el
periodo siguiente, lo que significa que no necesariamente habría devoluciones en 2024. Los contribuyentes tienen hasta dos años para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor, lo que podría evitar una salida de recursos y no afectar la caja del Gobierno.
4. Pruebas decretadas por los magistrados sustanciadores en el Auto del 7 de mayo de 2024
32. El 7 de mayo de 2024, los magistrados sustanciadores decretaron la práctica de pruebas. Concretamente, ordenaron oficiar a las asociaciones que representan a los contribuyentes a quienes se dirigía la norma declarada inexequible en la Sentencia C-489 de 2023, esto es, la ACP y la ACM, para que respondieran algunas preguntas. Lo anterior, con el fin de que la Sala Plena corroborara el impacto fiscal cuya mitigación se pretende mediante el IIF.
Así mismo, para que valorara la razonabilidad de la aprobación eventual de cualquiera de las alternativas de [16] modulación de los efectos de la Sentencia propuestos por el ministro solicitante.
33. De igual manera, los magistrados sustanciadores ordenaron oficiar al director técnico del CARF, Andrés Mauricio Velasco Martínez, para que respondiera algunas preguntas. Para el efecto, explicaron que las afirmaciones sobre las cuales se cimenta el IIF exigen el recaudo de información técnica sobre: (i) la Regla Fiscal y su relación con la sostenibilidad fiscal; (ii) el impacto en el crecimiento económico que podría generar la reducción del gasto público por efecto de la Sentencia; (iii) el impacto en el endeudamiento público que tendrá el cumplimiento de la
Sentencia vía aumento del déficit, y (iv) el costo de oportunidad para el Estado y para los contribuyentes que se deriva del cumplimiento de la Sentencia por una u otra vía.
34. Además, los magistrados pusieron de presente que el CARF ha publicado sendos documentos de análisis del Plan Financiero de 2024, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Presupuesto General de la Nación de 2024 y el cumplimiento de la Regla Fiscal, que contienen información sobre el asunto que ahora ocupa a la Corte.
35. La Sala advierte que las respuestas remitidas por la ACP, la ACM y el CARF se resumen en el anexo I de esta providencia, y serán valoradas de forma detallada en la solución del caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con las respuestas de la ACP y la ACM, resulta conveniente destacar:
36. Para empezar, la ACP señaló que, en el segmento de la producción de petróleo y gas, las empresas afiliadas a esa asociación representan el 33% de la producción de petróleo del país y el 34% de la producción de gas. A su juicio, esta es una «muestra bastante representativa del universo de la actividad de exploración y producción de
[17] hidrocarburos». En todo caso, aclaró que las respuestas a las preguntas formuladas por la Corte se sustentan en la información reportada por las empresas asociadas que representan el 27% de la producción de petróleo y el 17% de la producción de gas del país.
37. El porcentaje restante corresponde mayoritariamente a Ecopetrol. Las empresas de este grupo no se encuentran afiliadas a la ACP. La economía de estas, la cual incluye actividades diferentes a la explotación y
producción de petróleo, es distinta a la de las empresas privadas. Por ello, sus eventuales respuestas pueden diferir a las preparadas por la ACP. Así, existen diferencias importantes entre el impuesto a cargo de las empresas privadas y el impuesto a cargo de las empresas de Ecopetrol. Por ejemplo, «una diferencia significativa se refiere a que Ecopetrol también tiene actividades como la refinación, comercialización y transporte, las cuales generan utilidades [18] importantes».
38. Igualmente, precisó que la retención en la fuente establecida en el Decreto 261 de 2023 se aplicaba a la totalidad de los ingresos obtenidos por los contribuyentes cuya actividad principal, pero no la única, fuera la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto distorsiona el resultado de la aplicación de ese decreto, en el sentido de que puede generar saldos a favor que no guardarían ninguna o poca relación con el parágrafo declarado inexequible. Por consiguiente, ese resultado sería parcialmente pertinente para evaluar el impacto fiscal de la Sentencia en 2023.
39. Hechas estas precisiones, la ACP informó a la Corte lo siguiente:
1. Las empresas reportaron un total de saldos a pagar por $1.2 billones.
2. Los saldos a favor generados por estas compañías, en las declaraciones de renta por el año gravable 2023, fueron cerca de $670 mil millones, es decir, el 56% del total del saldo a pagar. Ese saldo a favor incluye un valor cercano a los $500 mil millones (67% del total reportado), que corresponde a una de las compañías encuestadas. Este valor obedeció a la compensación de pérdidas fiscales y autorretenciones en la fuente, originadas principalmente en
operaciones comerciales de exportación de hidrocarburos, las cuales no están relacionadas con la Sentencia C-489 [19] de 2023. Sin tener en cuenta esta empresa, los saldos a favor son cerca de $220 mil millones. El neto del sector no genera un saldo a favor, sino un valor a pagar cercano a $1 billón.
3. La mayoría de las empresas indicaron que los saldos a favor corresponden a la actividad del año gravable 2023 y solo $16 mil millones corresponden a saldos a favor de años anteriores.
4. Las empresas solicitarán la devolución de los saldos a favor así: (i) 10% del total del saldo a favor, cerca de $70 mil millones, en vigencias futuras, (ii) aproximadamente el 5% por compensación de beneficios tributarios, y (iii) el resto, cerca de $560 mil millones, durante esta vigencia.
40. Por su parte, la ACM destacó que las repuestas a las preguntas formuladas se fundan únicamente en las empresas afiliadas a la ACM. Estas compañías representan, de la totalidad de la producción nacional, el 90% del carbón, el 100% del níquel y el 100% de la producción de oro a gran escala. En su conjunto, los aportes de estas empresas representan más del 70% del total de las regalías del país. Adicionalmente, dadas las condiciones específicas de cada empresa, «no es posible asumir de manera homogénea las afectaciones que tendrían las alternativas propuestas por el Gobierno para el 100% de las compañías mineras del país. Cada empresa puede tener
[20] diversos niveles de afectación, dependiendo de su caso particular».
41. Dicho esto, la ACM informó a la Corte:
1. El total de los saldos a favor asociados al incremento en las tarifas de autorretención en la fuente (sin tener en
[21] cuenta los anticipos) es de $953 mil millones.
2. Varias compañías tuvieron saldos a pagar en la declaración de renta de 2023 por valor de $607 mil millones.
3. El balance de saldos a favor asociados al incremento en las tarifas de autorretención en la fuente (sin tener en cuenta los anticipos) y los saldos a pagar incluidos en las declaraciones de renta de las empresas del sector asciende
[22] a $346 mil millones.
4. La mayoría de las compañías mineras que cuentan con saldos a favor procederán a solicitar su devolución.
42. Del mismo modo, respecto de lo indicado por el director técnico del CARF, la Sala llama la atención sobre lo
[23] siguiente:
1. La Regla Fiscal busca garantizar un balance entre los ingresos y gastos estructurales de la Nación, para estabilizar la deuda pública. La sostenibilidad de la deuda pública asegura que, en el largo plazo, el país no entre en un episodio de insolvencia. Un episodio de insolvencia significa que el país no es capaz de pagar sus deudas. Para entender los factores que afectan la deuda pública, se debe partir de la restricción presupuestal del Gobierno. La sostenibilidad de la deuda se expresa en términos del PIB porque se busca encontrar una relación entre la deuda y la capacidad de la economía para pagarla, que es el PIB. Para obtener un comportamiento sostenible de la deuda, se debe cumplir lo siguiente: (i) tener un balance primario neto positivo (superavitario) y (ii) tener una tasa de crecimiento real de la economía mayor a la tasa de interés real.
2. La Regla Fiscal reconoce la relación que existe entre la deuda pública y el balance primario neto y, por
consiguiente, sujeta las metas del balance primario a aquellas que lleven a un nivel sostenible de deuda. La Regla Fiscal reconoce dos niveles de deuda a partir de los cuales se define la política fiscal. Primero, cualquier nivel de deuda por encima de este valor se considera insostenible debido a que la economía entraría en un episodio de impago. Y, segundo, el ancla de la deuda, que corresponde a 55% del PIB, es considerado el nivel prudente de la deuda. En ancla es la meta de mediano plazo para la deuda. «En conclusión, el cumplimiento de la Regla Fiscal [24] llevaría la deuda pública a un nivel sostenible. Lo cual se traduciría en la sostenibilidad fiscal de la Nación».
3. El fallo implica una caída de los ingresos del GNC, la cual se debe dividir en los dos sectores destinatarios de la norma declarada inexequible: las empresas del sector petrolero y las empresas del sector minero. 3.1. Sector petrolero: la no deducibilidad de las regalías proveniente de las empresas del sector petrolero en 2023 generó un recaudo anticipado por $1,9 billones, capturado vía aumento de las autorretenciones pagadas en el curso del año 2023. Como consecuencia de la Sentencia, estos valores deben devolverse a las empresas como saldo a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta de 2023 que se presentan en 2024. A su turno, al momento de presentar y aprobar el PGN de 2024, el Gobierno incluyó dentro del presupuesto de rentas una estimación de ingresos por $1,7 billones correspondientes al recaudo esperado de la prohibición de deducibilidad de las regalías de
la vigencia 2024 que se pagarían en el curso del año vía autorretenciones. La devolución de los $1.9 billones del 2023, sumada a la imposibilidad de recaudar los $1.7 billones presupuestados en 2024 disminuiría los ingresos netos del Gobierno, provenientes del sector petrolero, en $3,6 billones para 2024. Ahora bien, dentro de la programación fiscal del Gobierno, los ingresos petroleros se encuentran enmarcados dentro [25] del ciclo petrolero de la Regla Fiscal . Esto tiene como objetivo suavizar los efectos que puedan llegar a tener choques exógenos sobre ese tipo de ingresos. Como resultado de la Sentencia, para la elaboración del Plan Financiero 2024, previa autorización del Confis, los ingresos por no dedu
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