CC - A949-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A949-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A949-24TEMAS-SUBTEMAS Auto A-949/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales,según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la JurisdicciónEspecial Indígena no se satisfacen
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 949 DE 2024
Referencia: expediente CJU-3699.
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre elJuzgado Segundo Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Mocoa, Putumayo,y el Resguardo Indígena Nasa Jerusalén San LuisAlto Picudito de Villagarzón, Putumayo.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D. C., cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, enespecial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política,profiere el siguiente:AUTO.
Aclaración previa
El presente caso se relaciona con la presunta comisión de un delito sexual en contra dedos niñas. Para proteger su derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto enla Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional y los artículos 62 delAcuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014, la Sala ordenará suprimir de estaprovidencia y de su publicación los nombres, los datos y la información que permita la identificación de las presuntas víctimas[1]. Por ese motivo, la magistrada ponenteemitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizaránnombres y datos ficticios que aparecerán en letra cursiva.
I. ANTECEDENTES
identificación de las presuntas víctimas[1]. Por ese motivo, la magistrada ponenteemitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique, se utilizaránnombres y datos ficticios que aparecerán en letra cursiva.
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2022, la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa, Putumayo, formulóimputación en contra del señor Francisco por el delito de acto sexual abusivo en contra de menor de 14 años[2], por hechos ocurridos en el mes de febrero de 2022. El procesofue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa confunciones de conocimiento, bajo el número de radicado 2022-0004. Esto, tras remisión realizada por parte de la Comisaría de Familia de Villagarzón, Putumayo[3].
2. El 14 de julio de 2022, la mencionada Fiscalía presentó escrito de acusación anteel juzgado de conocimiento, en el que refirió que las niñas de iniciales N.S.P.G y Y.C.G[4], quienes al momento de los hechos tenían 10 y 6 años de edad,respectivamente, presuntamente fueron víctimas de violencia sexual mientras seencontraban en la habitación de la casa de su bisabuelo, el implicado, ubicada en lavereda Jerusalén del corregimiento de Puerto Umbría, municipio de Puerto Caicedo,Putumayo.
3. Para el 31 de octubre de 2022, Isabel, mujer Nasa, en calidad de “NEJWE
SX”[5] del territorio de Jerusalén San Luis Alto Picudito del municipio de Villagarzón,Putumayo, reclamó ante el juzgado de conocimiento la competencia de su pueblo paraconocer sobre el presente asunto.
4. En términos generales, la mencionada autoridad tradicional argumentó que elcomunero indígena pertenece al pueblo Nasa y que, en ejercicio de las facultadesotorgadas por la Constitución Política de Colombia y la Jurisdicción Especial Indígena,en mayo de 2022, la NEJWÉSX ordenó abrir investigación en contra del mencionadocomunero, pues “tuvo conocimiento de la presunta desarmonía con las menoresN.S.P.G (…) y su hermanastra, Y.C.G. (…) ambas residentes al interior del territorio colectivo ancestral”[6]. La autoridad interviniente puntualizó que, desde esa época lacomunidad a la que pertenece adelantó un proceso de “investigación, sanción yremediación, en procura de garantizar de manera eficaz y oportuna el restablecimiento integral de los derechos de las menores”[7], así como el equilibrio y la armonía dentrodel territorio que habita la comunidad, lo cual supone, el juzgamiento y sanción de loshechos investigados.
5. Así mismo, la reclamante dijo que el comunero del Resguardo Jerusalén SanLuis Alto Picudito es proveniente de una familia de sabedores Nasa. En su comunidades considerado como un “NASNA”, es decir, una persona conocedora de la medicina tradicional Nasa[8], “desde el conocimiento de las plantas medicinales, como la
interpretación de sueños y señas”[9]. Por ello, adujo que el señor Francisco “es unreferente cultural y político dentro de la organización del Resguardo de Jerusalén San Luis Alto Picudito”[10].
6. En la misma comunicación, la autoridad ancestral refirió que, el 9 de mayo de 2022, se reunió la “NASA WALAWÉSX”[11], máximo órgano de toma de decisionesde esa comunidad y, colectivamente, decidieron avocar conocimiento sobre el presenteasunto. La reclamante alegó que esa jurisdicción cuenta con todas las facultades paraconocer de este caso y que debe ser esa justicia, la indígena, la que “investigue,sancione, remedie y armonice el desequilibrio generado por la presunta conducta desarmonizante”[12].
7. Una vez avocado el conocimiento del caso, las autoridades ancestrales queadministran justicia en ese territorio iniciaron el procedimiento con base en lo dispuestopor el derecho propio, esto es, conforme con su propia cosmovisión y debido proceso.Para ello, la comunidad determinó que el hoy procesado por la justicia ordinaria debía“permanecer en su vivienda como medida privativa de libertad, distanciado de las niñas
presuntamente agredidas”[13]. Así mismo, dicha justicia dispuso que el señor Francisco fuera “marginado de los espacios comunitarios y de mingas de trabajo”[14] y, durante el desarrollo de la presente investigación, debía quedar “a disposición del Resguardo y bajo la protección y custodia de la Kiwe Thegna”[15] (Guardia indígena).8. La autoridad Nasa sostuvo que, para el 11 de mayo de 2022, en el marco delconvenio de colaboración que existe con el Resguardo el Descanso, Puerto Guzmán, sedecidió dar traslado al comunero a la Casa de Armonización Yucenxisa Yat ManuelQuintín Lame Chantre, “toda vez que los pueblos indígenas no conciben los centrospenitenciarios como escenarios de restablecimiento de derechos, dado que estos espacios socavan los saberes milenarios de los pueblos indígenas”[16].
9. En ese contexto, la autoridad ancestral indicó que la justicia indígena, según lascompetencias derivadas del artículo 246 de la Constitución, procedió a citar alcomunero Francisco para que rindiera su testimonio por las desarmonías que se leimputan. La referida diligencia se realizó el 14 de mayo de 2022 a las 9:00 am en la
Casa Cabildo[17]. No obstante, alegó que luego de atender el llamado de lasautoridades ancestrales y espirituales, el comunero Francisco fue capturado por lasautoridades del Estado, cuando se dirigía de regreso a su lugar de reclusión.
10. Hacia las once de la noche de ese mismo día, esta vez ante el JuzgadoPromiscuo Municipal con funciones de control de garantías del municipio de PuertoGuzmán, se celebró la audiencia de formulación de imputación y medida deaseguramiento en establecimiento carcelario. La autoridad ancestral indicó que, en esadiligencia, la Fiscalía manifestó que la reclusión en alguna parcialidad indígena debíaser solicitada directamente por la gobernadora del pueblo, a quien además se le exigíademostrar a las autoridades estatales que las instalaciones penitenciarias sí son lasadecuadas para privar de la libertad al procesado.
11. En su reclamo de competencia, la autoridad indígena también dijo que el sistemaNasa de justicia propia tiene como fundamento la Ley de Origen o el derecho propio, elcual, a su vez, orienta la cosmovisión de todo su pueblo. Este sistema jurídico-culturalse caracteriza por ser un conjunto de normas de tradición oral, con una dimensión espiritual, guiado por una autoridad (KIWE THË[18]) que se comunicapermanentemente con la Asamblea General de cara a tomar decisiones sobre elrespectivo comunero (fundamentos jurídicos 7 y siguientes). Este procedimiento,aunque si bien puede concluir con sanciones como el fuete, la privación de la libertad,el aislamiento de su comunidad, lejos de ser sancionatorio, es de naturalezarestauradora. En su solicitud, la autoridad ancestral puntualizó que es la AsambleaGeneral de su comunidad quien colectivamente impone la sanción y los respectivosremedios para la armonización de la vida en su territorio.
12. Posteriormente, la NEJWÉSX le indicó al juzgado penal que, desde la guía yorientación ancestral decidieron, en Asamblea General, las siguientes medidas decarácter espiritual en relación con las víctimas y el presunto victimario: (i) una vezconocidos los hechos desarmonizantes iniciaron con un ritual de apertura del camino[19] con el que buscan garantizar los derechos de las niñas, (ii) se realizaronactos de limpieza de sucio a los directivos, (iii) un ritual de armonización deKHABUWÉSX, (iv) un ritual de armonización al territorio y, finalmente, (v) un ritualde armonización del comunero en estado de desarmonía.
13. Igualmente, la reclamante dijo que también se tomaron medidas de orden físicotales como: (i) restricción en espacios políticos y participativos como mingas detrabajo, ceremonias espirituales, asambleas, reuniones y todo tipo de actividad que elresguardo convoque. Así mismo, (ii) al comunero le fue asignado un lugar especial depermanencia y, como última medida, (iii) se restringió definitivamente su movilidad.
14. Según refirió en su escrito, la presunta conducta desarmonizante del comunero“lesiona de manera grave la construcción social de la familia y la sacralidad de la mujerNasa, por tanto, las presuntas conductas desarmonizantes trascienden lascomprensiones punitivas y los sitúa en el incumplimiento de los mandatos de las Leyes
de Origen y Derecho Propio”[20].
15. Más adelante, la autoridad ancestral le explicó al juzgado penal de conocimientoque:
“la mujer Nasa es sagrada, por cuanto es la representación de UMA KIWE,nuestra madre tierra. Es ella quien garantiza la vida en el territorio con lasdiversas actividades que desarrolla tales como el tejido, la danza, la siembra, las actividades gastronómicas y el cuidado de las semillas de la vida”[21].
16. Así mismo, puntualizó que “ella tiene el conocimiento y la sabiduría queconlleva la preservación de la nacionalidad Nasa. Es ella quien enseña el idioma
propio”[22]. En sus palabras:
“[l]a mujer es sinónimo de respeto, de vida, de alegría y de armonía, además esdadora de vida. Ella desde su hilar de pensamiento y desde su tejido afirma la ancestralidad y es la garante de pervivencia”[23].
17. Por ello, la NEJWÉSX informó al juzgado de conocimiento que, desde laperspectiva del daño causado, la conducta cometida por el comunero no sólo es unatentado contra el bien jurídico de las niñas, sino también en contra de su propio puebloy el equilibrio natural del territorio mismo. Para esa comunidad, “la conducta trasciendeelementos que solo pueden ser analizados, investigados, sancionados y remediadosdesde la ancestralidad Nasa”[24], la cual no se encuentra positivizada como el derechooccidental, pues en su cultura no existen códigos, sino que, al contrario, susconocimientos se transmiten a través de la tradición oral (memoria colectiva de cadapueblo).
18. En relación con las niñas, la autoridad manifestó que una vez el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar (ICBF) informó al resguardo sobre las presuntasconductas cometidas por el comunero procesado, la NEJWÉSX recomendó lassiguientes medidas para iniciar el proceso de restablecimiento de sus derechos: (i)realizar rituales de limpieza, armonización y levantamiento de sucio, (ii) efectuar unaceremonia de reconocimiento de la agresión y perdón público y, finalmente, (iii)coordinarse y articularse interinstitucionalmente para que se garantice elrestablecimiento integral del bien jurídico.
19. En ese contexto y luego de iniciar labores investigativas, de juzgamiento yremedio, la autoridad ancestral reclamante le manifestó al juzgado penal deconocimiento que, con su decisión de capturar al comunero, el proceso de la justiciaespecial indígena se vio interrumpido a pesar de lo dispuesto por la Directiva Presidencial 012 de 2016[25].
20. Finalmente, Isabel le señaló a la justicia ordinaria que la Fiscalía podía estarincurriendo en el delito de prevaricato por omisión, en la medida en que, con suproceder, desconoció la obligación de activar los mecanismos de articulación con laJusticia Especial Indígena, tal y como lo disponen los artículos 95 y 96 del Decreto 1953 de 2014[26].
21. El 9 de noviembre de 2022, en desarrollo de la audiencia de formulación deacusación, el defensor del señor Francisco. informó al juzgado de conocimiento que sudefendido pertenecía al Cabildo Indígena Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito de
21. El 9 de noviembre de 2022, en desarrollo de la audiencia de formulación deacusación, el defensor del señor Francisco. informó al juzgado de conocimiento que sudefendido pertenecía al Cabildo Indígena Nasa Jerusalén San Luis Alto Picudito de Villagarzón[27] y, además, que se cumplían con los cuatro requisitos previstos por lajurisprudencia constitucional para que la comunidad asumiera competencia sobre estacontroversia. Por tanto, solicitó la remisión de las diligencias a la justicia especialindígena.
22. El 13 de febrero de 2023, en audiencia celebrada por el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de Mocoa tendiente a verificar los factores de competencia y jurisdicciónen el presente asunto, dicha autoridad judicial decidió remitir la presente actuación a laCorte Constitucional. El referido juez adujo que en el presente asunto no se cumplíancon los requisitos o factores orgánico o institucional y objetivo. El despacho invocócomo fundamentos de su decisión, entre otras, las sentencias T-002 de 2012, C-139 de1996, T-866 de 2013 y T-349 de 1996 de la Corte Constitucional[28]. Según esejuzgado, primero, no se tuvo conocimiento preciso sobre las reglas o normas que tieneel Cabildo para resolver conflictos por agresiones sexuales entre sus integrantes y,segundo, la gravedad de la conducta trasciende los intereses de la comunidad pues elbien jurídico tutelado recae sobre dos niñas indígenas. Al respecto, la titular deldespacho judicial argumentó que:
“[l]a integridad personal y libertad sexual son bienes jurídicos que hacen parte deun consenso intercultural; al recaer la conducta de agresión sobre menores decatorce años, el comportamiento del presunto victimario adquiere notoria gravedad dada la cláusula de prevalencia Superior de los derechos del menor”[29].
23. Conforme a la constancia de la Secretaría General de la Corte Constitucional, elexpediente de la referencia fue repartido al despacho de la magistrada Natalia ÁngelCabo el 10 de marzo de 2023.
Pruebas decretadas
24. Mediante auto del 16 de mayo de 2023, la magistrada ponente practicó algunaspruebas.
Pruebas decretadas
24. Mediante auto del 16 de mayo de 2023, la magistrada ponente practicó algunaspruebas.
25. En concreto, la magistrada ponente requirió al Resguardo Indígena NasaJerusalén San Luis Alto Picudito de Villagarzón para que resolviera algunas preguntasrelacionadas con: (i) la pertenencia de las víctimas a su resguardo o comunidad, (ii) lanocividad de la conducta investigada según los usos y costumbres del pueblo Nasa, (iii)el procedimiento tradicional seguido para investigar y juzgar delitos como elpresuntamente cometido en el caso analizado, (iv) los mecanismos usados paraasegurar la participación, la no revictimización y los derechos a la verdad, la justicia yla reparación de las víctimas, (v) los mecanismos empleados para sanar, remediar,armonizar y sancionar hechos de violencia como los investigados en este caso y paragarantizar la no repetición de los delitos; (vi) los mecanismos de cooperación,articulación y coordinación entre la jurisdicción ordinaria y las autoridades de lajurisdicción especial indígena del resguardo Indígena Nasa Jerusalén San Luis AltoPicudito de Villagarzón y, finalmente; (vii) las razones por las cuales estima que ellugar en el que presuntamente se cometieron los hechos investigados hace parte delterritorio del referido resguardo.
26. Además, por medio de esa misma providencia se ordenó al representante legalde la víctima y denunciante informar a la Corte si las presuntas víctimas hacen parte dela comunidad Nasa o del resguardo en cuestión y si, de ser el caso, denunció los hechosante alguna de las autoridades indígenas que lo conforman. Asimismo, la magistradaponente solicitó a una serie de entidades públicas[30] y privadas[31] allegar aldespacho cualquier información sobre los usos y costumbres, el territorio y laadministración de justicia de la comunidad.
27. Dentro del término probatorio, el Instituto Colombiano de Antropología eHistoria (ICANH) informó a la Corte que actualmente no cuenta con investigadores/asen terreno que realicen trabajo de campo, motivo por el cual, no pueden proporcionarla información requerida en el trámite de la referencia. Sin embargo, remitió un “marcoconceptual” sobre la violencia de género en contra de mujeres indígenas como parte desu respuesta al llamado de la Corte.
28. Por su parte, el Ministerio del Interior respondió al requerimiento en el sentidode sugerir a esta Corte elevar estas consultas directamente al Cabildo Indígena NasaJerusalén San Luis Alto Picudito de Villagarzón, actualmente liderado por el señorErnesto Vitonas Velasco en su calidad de Gobernador, tal y como consta en elcertificado del resguardo que reposa en sus bases de datos.
29. El Ministerio de Justicia y del Derecho informó que esa entidad dispone de laestrategia denominada “Banco de iniciativas y Proyectos para el Fortalecimiento de laJusticia Propia de los Pueblos Indígenas”, liderada por el Grupo de Fortalecimiento dela Justicia Étnica de ese Ministerio. Dicho proyecto tiene como propósito servir deinstrumento para registrar y apoyar, técnica y financieramente, los proyectos que sonconstruidos por los pueblos indígenas a partir de su propio conocimiento ocosmovisión. En esos términos, adjuntó a su respuesta algunas iniciativas adelantadascon el pueblo reclamante, así como otros documentos e instrumentos de justicia propiade ese pueblo.
30. La Organización Nacional Indígena (ONIC) sostuvo que para los Nasa elderecho al debido proceso se entrelaza con las costumbres, la cultura y tradición oral deese pueblo, a partir de su propia cosmogonía. Dicho pueblo se compone de autoridadessabedoras quienes son la fuente de consulta en los distintos procesos que se adelantanal interior de esa comunidad. Asimismo, adujo que los Nasa interpretan y guían estosprocedimientos desde la sabiduría de las “señas”. Finalmente, esa organización refirióque el procedimiento de la justicia Nasa comienza a partir de lo que los sabedores vanindicando. En esos espacios se analizan las actitudes negativas de la persona y serealiza un seguimiento muy estricto para que, posteriormente, las autoridadesespirituales decidan si “marca mal o marca bien ‘ewmeek túka’”. A partir de ahí, lasautoridades deciden si el comportamiento o actitudes del justiciado son o no armónicasy, de ser el caso, determinar el respectivo remedio.
31. Para el 29 de mayo de 2023, esta vez ante el llamado de la Corte, el señorErnesto Vitonas Velasco, quien también actúa en calidad de NEJWÉSX del puebloNasa, respondió las preguntas elevadas por el despacho ponente. Luego de referirsebrevemente a las razones por las cuales la justicia indígena no pudo continuaravanzando en la investigación, sanción y remediación del señor Francisco (verfundamentos jurídicos 9 y siguientes), dicha autoridad informó, en orden cronológico, sobre las demás actuaciones surtidas hasta el momento[32].
32. Asimismo, indicó que, para el mes de marzo de 2022, la Estructura de Gobiernodel Territorio Ancestral de su comunidad fue informada por la Comisaría de Familia deVillagarzón, Putumayo del auto 2022-074 del 28 de febrero de 2022, mediante el cualesa entidad requirió a la comunidad a efectos de atender el proceso administrativo derestablecimiento de derechos (PARD), regulado por la Ley 1098 de 2006 y 1878 de2018, en la medida en que las presuntas víctimas eran integrantes de su pueblo. En esamisma decisión, la Comisaría de Familia dispuso poner en conocimiento del presenteasunto a la autoridad indígena del Resguardo de Jerusalén San Luis Alto Picudito.Finalmente, ordenó al equipo psicosocial de la Comisaría de Familia de Villagarzónrealizar seguimiento durante dos meses para efectos de garantizar una adecuadaatención de las niñas al interior de esa comunidad. Mediante oficio CFMV-2022-116, laComisaría de Familia en cuestión corrió traslado del presente asunto a la FiscalíaSeccional de Mocoa, Putumayo, por el presunto delito de abuso sexual.
33. Una vez la Estructura de Gobierno tuvo conocimiento de la posible desarmoníacometida por el comunero investigado, esa autoridad convocó la “minga depensamiento para la investigación, sanación, remediación y armonización” del señor Francisco[33]. En esa misma decisión, avocó conocimiento, dio apertura al caso,definió el lugar de custodia del procesado y determinó el equipo de investigación, elcual fue conformado por las y los siguientes comuneros: como NEJ’WE’SX, la señoraYohana Elizabeth Ortega Tenorio, como alguacil, la señora Ananias Opocué Trochez ycomo fiscal, al señor Eduardo. Finalmente, dispuso que los términos para adelantarestas investigaciones serían determinados según su propia espiritualidad.
34. Fue así como, en cumplimiento de las órdenes emitidas en el marco de laAsamblea General, esa justicia profirió la Resolución 013 de 2022 que, además dereiterar algunas medidas tomadas con anterioridad, también dispuso que en virtud de loregulado por el Decreto 1953 de 2014 y la Directiva Ministerial 012 de 2016, debíaconformarse un equipo de “derecho propio” para que operativizara la investigación ycoordinara con las autoridades judiciales occidentalizadas las medidas que mejorpermitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos y restauración de los derechos delas víctimas.
35. Con base en esa decisión, la Asamblea General también ordenó la práctica dealgunos testimonios y decidió cambiar el centro de reclusión del comunero, dada lacomplejidad de las acusaciones y la necesidad de protección efectiva, suficiente ynecesaria de la vida e integridad de las niñas N.S.P.G. y Y.C.G. En relación con esteúltimo punto, las autoridades indígenas también ordenaron monitorear periódicamenteel estado de las niñas con el ánimo de evaluar la efectividad de las medidas tendientes asalvaguardar sus derechos.36. El 14 de mayo de 2022, se practicaron algunas pruebas testimoniales. Entreellas el testimonio de Francisco. Sin embargo, la autoridad ancestral le manifestó a estaCorporación que, en salvaguarda del debido proceso del investigado, estos testimoniosno pueden ser aportados a la presente causa procesal. También dijo que el 23 y 24 demayo de 2022 también fueron tomados otros testimonios de otros comuneros.
37. Tal y como había informado la autoridad ancestral al juzgado de conocimiento(fundamentos jurídicos 3 y siguientes), el señor Vitonas le manifestó a la Corte que,luego de que el hoy investigado fuera capturado por la Fiscalía, con fecha del 13 dejunio de 2022, las autoridades étnicas procedieron a solicitarle a ese ente investigadoruna audiencia donde pedirían el cambio de lugar de la medida de aseguramiento a uncentro de reclusión indígena.
38. Mientras ello se decidía, las autoridades ancestrales requirieron a la Fiscalía 38Seccional de Mocoa para que autorizara el ingreso de la autoridad espiritual al lugar dereclusión del comunero para así continuar con el proceso de armonización. En estepunto, el señor Ernesto Vitonas informó que es la ritualidad Nasa la que determina loscaminos a seguir dentro de los procesos de aplicación de justicia dentro de su pueblo.Así, conforme lo analizado por la Autoridad Espiritual que guio el proceso, eranecesario y adecuado trasladar al territorio Nasa al comunero para que, desde laconexión con la naturaleza, pueda ser limpiado y rearmonizado. Para ese pueblo, lascárceles son un lugar de reclusión cargado de energías que no permiten avanzar con elproceso espiritual.
39. En este punto, el señor Ernesto Vitonas le informó a la Corte que en aras decumplir con los requerimientos hechos por la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa,Putumayo, en audiencias del 25 y 27 de julio de 2022, ese pueblo suscribió unconvenio con la autoridad ancestral del territorio de Munchique Los Tigres, para que elcomunero investigado fuera custodiado en el centro de armonización Gualanday,ubicado en el territorio ancestral de Munchique Los Tigres del municipio de Santanderde Quilichao, Cauca.
40. En ese contexto, la autoridad interviniente también le respondió a la Corte quetodo este proceso de investigación se vio truncado por la Fiscalía 38 Seccional deMocoa, pese a existir un proceso en curso adelantado por la justicia propia de esepueblo en contra del comunero judicializado.
41. Ahora bien, a la pregunta sobre el tipo de sanciones que pueden ser impuestasen el presente asunto, la autoridad ancestral puntualizó que, desde la perspectiva delsistema de justicia Nasa, el cual se encuentra fundamentado en el orden y el equilibrionatural del “Duaverso” (que se representa en el lenguaje de UMA KIWE (MadreTierra)”, no existen los delitos ni los castigos que son, por definición, conceptosoccidentales. Al contrario, lo que existen son las desarmonizaciones del territorio y surespectiva sanación o vuelta al equilibrio. Para los Nasa, el procedimiento derestauración del equilibrio es guiado directamente por la naturaleza y su propósito noes el de castigar a quienes cometen esas conductas sino, al contrario, curarlos de supropia enfermedad y reintegrarlos al equilibrio natural de la tierra. En sus palabras,
“[e]sto es observable en cada uno de los fenómenos de la naturaleza, los tiemposexcesivos de lluvia o de sol, las enfermedades en los animales, los niños, lasenfermedades de las cosechas son un indicador en la pérdida del equilibrio yarmonía en el territorio. A esta situación desde la comprensión Nasa se ledenomina como desarmonía u enfermedad, por cuanto entonces es necesario pararestablecer el equilibrio y sanar el cuerpo (territorio) aplicar el KWE’SX YU’CE(Remedio).
Lo anterior nos ubica en dos concepciones estrechamente ligadas. La Justiciaasociada al equilibrio y orden del territorio, y la transgresión de ese orden implicaentonces una enfermedad que debe ser sanada, tratada, remediada. Así pues,cuando se está en perspectiva del ejercicio de Justicia Propia es una acción desanación donde no existe el castigo, es una mirada completamente restaurativa,
que busca restablecer el equilibrio perdido por la enfermedad”[34].
42. En esos términos, para los Nasa (i) no existen los delitos en términosoccidentales, pues esas conductas son tratadas como una enfermedad que requiere sersanada, (ii) toda acción que transgreda los mandatos del JU’GTHEWE’SX YUWE, elKXTEY KXTEY NXUN FXI’ZENXI y los mandatos éticos y culturales de su puebloes, en sí misma, una desarmonía. Igualmente, puntualizó que (iii) el sistema jurídicoNasa no es punitivo pues su propósito no es el de castigar a alguien sino el derestablecer el orden y el equilibrio natural de las energías en el cuerpo y el territorio.De ahí su carácter curativo. Finalmente, dijo que (iv) esta clase de procedimientos noson personales. Es decir, toda desarmonía trasciende el ámbito individual o subjetivode la persona y se traslada al ámbito de la familia o lo comunitario.
43. En esa misma línea, el NASA DXI’J PJUPJA’ATHEGNA “Camino Nasa deprotección y cuidado” Territorio Ancestral KWE’SX IPX KWET que también fue remitido al despacho sustanciador[35], precisa que las autoridades harán los análisisque les permitan determinardesde la espiritualidad Nasa-: i) los responsables, ii) elnivel de responsabilidad y iii) "el remedio adecuado según las energías, el NESNXI ylos caminos propios de TAY SEK y UMA ATE”.
44. Dentro de los remedios que se establezcan, según este documento, debenincluirse tres elementos del orden social. En primer lugar, un acto de reconocimientopúblico y de perdón dentro de la Asamblea de la comunidad como reconocimiento dela enfermedad. En segundo lugar, la firma de un compromiso de no repetición por partedel responsable. Y, finalmente, el trabajo social o comunitario[36].45. Sobre las autoridades que administran justicia en el marco de estosprocedimientos, el señor Ernesto Vitonas dijo que la Estructura de Gobierno Propia esla responsable de administrar y aplicar justicia Nasa y se conforma por las siguientesautoridades:
“WKIWE THË’, delegados de los Truenos (ÊEKA THÊ’), quien con ayuda delKHABU (bastón de autoridad), se comunican con los ancestros y especialmentecon los KSXA’W (Espíritus del Sueño), ÍKHWESX (Espíritus de la Visión)quienes son mensajeros entre los espíritus y las personas. Los KIWE THË’, tieneel compromiso de trabajar a favor de la comunidad, orientándola y aconsejándola,igualmente son los protectores y dinamizadores de la cultura.
SA’T NEHWE’SX, los sabios humildes, es la persona Nasa elegida por los KIWETHÉ’ y la comunidad. El cargo es vitalicio, la función primordial que cumple elSA’T NEHWÉSX es de aconsejar a los NEHWE’SX y comunidad para quecumpla con las leyes de origen y Derecho Propio.
NEHWÉSX (Autoridades Políticas), (familiares de los NEEH o Dioses), es laautoridad temporal, son elegidos según acuerdos de la comunidad, en algunaspartes entre candidatos que los KIWE THË’ han mirado con la comunidad, son laautoridad en la comunidad que vitalizan el aspecto social, político, económico yespiritual y son la representación ante las diferentes instituciones, y deben orientara la comunidad en coordinación con los KIWE THË’ y los SA’T NEHWE’SX.Los NEHWE’SX que son todos los sujetos integrantes en el “Cabildo”, en laaplicación de justicia desde la Ley de Origen son ejecutores de la
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