CC - A967-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A967-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 967/22 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos (…) el factor “institucional” u “orgánico” apunta a la existencia de autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i) cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales y (ii) un concepto genérico de nocividad social. Con todo, la verificación de este elemento de competencia debe ser especialmente cuidadosa con el respeto del pluralismo jurídico y el mandato de maximización de la autonomía indígena que se derivan de la diversidad étnica y cultural protegida constitucionalmente. De ahí que la constatación del gobierno y del derecho propio de las comunidades no pueda partir ni de la exigencia de una equivalencia automática con la institucionalidad de la sociedad mayoritaria ni de un reclamo por su adaptación identitaria a las estructuras propias del derecho no indígena. Como lo ha indicado esta Corporación, “la sujeción de la jurisdicción especial a la Constitución y la ley es un asunto que debe ser tratado con cautela, toda vez que sostener que dicha sujeción es completa e irrestricta a todas las normas legales significaría dejar vacío de contenido el derecho de los pueblos indígenas a ejercer jurisdicción al interior de sus territorios.”
Referencia: expediente CJU-195.
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Ipiales
y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Iles, Nariño.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra del señor Luis Ever Rosales Guacales, por el delito de tentativa de homicidio, en concurso con el delito de porte ilegal de armas. Esto, con ocasión de los hechos ocurridos el 27 de junio de 2020, en la vereda Alto del Rey del municipio de Iles, Nariño, de los cuales habría resultado como víctima el señor Wilson Andrés Dávila Beltrán.1 Las circunstancias fácticas fueron reseñadas por el juez así: “A las 3:30 p.m. del 27 de junio de 2020, Wilson Andrés Dávila Beltrán se encontraba en inmediaciones de la finca de su señora madre -predio ubicado en la vereda Alto del Rey, jurisdicción del municipio de Iles, Nariñocuando, por la vía pública aledaña pasó, en un vehículo automotor de clase camioneta, el señor Luis Ever Rosales Guacales
quien, con sus manos, le hizo al primero de los nombrados un ademán similar al de apuntar con un arma de fuego y, luego, se alejó. // Momentos después, el hoy indiciado regresó al lugar, esta vez, conduciendo una motocicleta y, tras bajarse de ella, asumió una actitud agresiva, comenzó a proferir palabras soeces a Wilson Andrés Dávila Beltrán y exhibió un revolver, con el que le apuntó. Dávila Beltrán le replicó que sostuvieran un enfrentamiento netamente corporal, al que Rosales Guacales se negó e hizo un ademán de guardar el arma, pero, una vez su contrincante se acercó a aproximadamente 1,50 m de distancia, exhibió nuevamente el revolver y le disparó en el abdomen de la actual víctima. Acto seguido, el agresor dirigió nuevamente el arma contra la víctima, esta vez directamente hacia su cabeza, con el propósito de segar su vida, y tras intentar una detonación y por cuanto esta resultó fallida debido a que, aparentemente, se atascó el revolver, con la corporeidad de éste, dio un fuerte golpe en la cabeza del herido y se marchó de lugar. Allí permaneció Dávila Beltrán hasta que algunos de sus familiares lo socorrieron.”2
2. Luego de la formulación de la imputación, en la misma diligencia, la defensa solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales el traslado del expediente a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, “con el fin de que sean ellos los que
1 La audiencia se celebró con ocasión de la solicitud del 12 de noviembre de 2020, elevada por la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales, que requirió la convocatoria de audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Luis Ever Rosales Guacales, por los delitos de tentativa de homicidio y tráfico, fabricación o porte ilegal de armas (folios 1 a 4 del cuaderno digital denominado “Solicitud2020-51735.pdf”). Esta petición fue atendida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales que, inicialmente, fijó como fecha para celebrar las diligencias mencionadas el 27 de enero de 2021. Sin embargo, por solicitud de la defensa, ésta fue reprogramada para el 5 de febrero siguiente. 2 Folio 3 del archivo “18.ActaAudienciaImputación2020-51735.pdf” juzguen y condenen de acuerdo a sus usos y costumbres, si a ello hubiere lugar, al comunero Luis Ever Rosales Guacales.”3 Como fundamento de este requerimiento, indicó lo siguiente:4 (i) El señor Luis Ever Rosales Guacales es comunero del Gran Territorio Los Pastos, Resguardo Indígena de Iles, Nariño, en donde tiene su arraigo familiar, social y cultural. (ii) La Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, “cuenta con sabedores que pueden determinar la conducta que haya infringido y juzgar al comunero en mención. Así mismo, este Resguardo cuenta con las instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad de los indígenas infractores de la ley penal,
la entidad cuenta con el Centro de Armonización, en pro de continuar preservando la identidad cultural en los indígenas infractores. (…) Por ello cuenta con un centro de reclusión ubicado en el Resguardo en zona rural del Municipio de Iles, una maloca donde se practica todo lo concerniente con la aplicación de medicina tradicional, los rituales de armonización en pro de la resocialización.” (iii) No sólo el señor Rosales Guacales es integrante de la comunidad indígena, sino que la presunta víctima, el señor Wilson Andrés Dávila Beltrán, también lo es. (iv) El 27 de julio de 2020, le comunicó a la Fiscalía 13 Local de Ipiales que el conocimiento del caso del señor Luis Ever Rosales Guacales había sido asumido por la Jurisdicción Especial Indígena, por lo cual solicitaba la remisión de la investigación respectiva a las autoridades del Resguardo de Iles, Nariño, sin obtener un pronunciamiento favorable. En igual sentido lo pidió el 9 de agosto de 2020 ante la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales, sin que su requerimiento fuera concedido.
3. En ese sentido, la defensa insistió en que se cumplen los requisitos personal, territorial y orgánico para activar la Jurisdicción Especial Indígena, dada la pertenencia del imputado al Resguardo de Iles, la presunta comisión del delito al interior de la misma y la estructura institucional que tiene la comunidad para el procesamiento de este tipo de hechos. Además, agregó como pruebas, entre otros, los siguientes documentos: 3 Resulta pertinente aclarar que, en febrero de 2021, la defensa había
planteado esta solicitud por escrito ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales. Sin embargo, por considerar que cualquier requerimiento judicial debe plantearse en el curso de las etapas procesales correspondientes, el Juez le pidió al abogado defensor que “verbalizara” su solicitud con el fin de formalizarla dentro del trámite judicial. 4 Registro fílmico que obra en el expediente digital con el nombre “AudienciasPreliminares2020-51735.mp4”. (i) Certificación expedida el 28 de junio de 2020 por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en la que se acredita que el señor Luis Ever Rosales Guacales se encuentra registrado en el censo de la Comunidad Indígena Iles de los años 2013, 2017, 2018, 2019 y 2020.5 (ii) Certificación expedida el 28 de junio de 2020, por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en la que se acredita que la presunta víctima, el señor Wilson Andrés Dávila Beltrán (víctima), se encuentra registrado en el censo de la Comunidad Indígena Iles del año 2013.6 (iii) Acta de la diligencia del 30 de junio de 2020, celebrada en el Cabildo Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, en la cual el señor Luis Ever Rosales Guacales manifiesta acogerse a la Jurisdicción Especial Indígena y rinde su versión de los hechos ante las
autoridades étnicas correspondientes.7 (iv) Constancia del 30 de junio de 2020, suscrita por el Gobernador y la Secretaría del Cabildo Indígena de Iles, perteneciente al Gran Pueblo de los Pastos, en la que se certifica que, luego de haber escuchado la versión del señor Luis Ever Rosales Guacales, el Cabildo decidió acoger su caso dentro de la Jurisdicción Especial Indígena de dicha comunidad. En ese mismo documento, las autoridades indígenas dan a entender que el imputado es “comunero y regidor segundo mayor” de la comunidad.8 (v) Solicitud del 24 de agosto de 2020, dirigida al Fiscal 14 Local de Ipiales, Nariño, suscrita por el Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Iles y por el Presidente de la Junta de Conocimiento de la misma comunidad, a través de la cual dichas autoridades reclamaron la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena para conocer del proceso penal adelantado en contra del señor Luis Ever Rosales Guacales. Como sustento de su petición, indicaron que (i) tanto el procesado como la víctima son indígenas pertenecientes al Resguardo de Iles; (ii) los hechos ocurrieron en la parcialidad Alto del Rey, la cual es jurisdicción territorial del Resguardo Indígena de Iles; y (iii) el Reglamento Interno del Resguardo de Iles “regula, procesa y sanciona toda conducta reprochable y desequilibrante, existe un procedimiento judicial propio, unas instancias judiciales que se encargan de las actuaciones investigativas y también de los
5 Folio 4 del cuaderno digital denominado “EMP-EF-Defensa2020-51735”. 6 Folio 3 ibídem. 7 Folios 19 a 24 ibídem. 8 Folios 1 y 2 ibídem. precedentes judiciales sancionatorios”. Agregaron que lo ocurrido el 27 de junio de 2020 configura una “conducta atípica, reprochable y desequilibrante para nuestro buen vivir”. Por tanto, insistieron en la autonomía de su Comunidad para administrar justicia sobre estos hechos.9 4.
5. Ante la solicitud de la defensa, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales advirtió la imposibilidad de que el conflicto interjurisdiccional sea promovido por una de las partes del proceso, pues la legitimación recae únicamente sobre los órganos que disputan su competencia. Por tanto, ordenó la vinculación del Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Iles, “a fin de que intervenga en el presente asunto, como autoridad legitimada para suplicar y/o coadyuvar la petición de declaratoria de falta de jurisdicción”. Para dar cumplimiento a la orden, se suspendió la diligencia y se reprogramó para el 10 de febrero siguiente.
6. En efecto, el 10 de febrero de 2021 se dio continuidad a la audiencia preliminar.10 En ésta, se escuchó al Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Iles, quien señaló que ratificaba expresamente la solicitud de remisión del asunto a la Jurisdicción Especial Indígena, en consideración tanto
de las razones expuestas por la defensa el 5 de febrero de 2021, como de la reclamación de competencia radicada el 24 de agosto de 2020 ante la Fiscalía.
7. A su vez, la Fiscalía 26 Seccional de Ipiales, Nariño, solicitó mantener el caso bajo el conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria por estimar incumplidos los requisitos para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena. En concreto, afirmó que si bien se cumple el factor territorial, pues los hechos ocurrieron presuntamente en la vereda Alto del Rey, que hace parte de la comunidad étnica en mención, lo cierto es que: (i) no se cumple el factor personal, pues está acreditado que la pertenencia de la víctima a la comunidad indígena sólo se dio durante el año 2013 y se tiene noticias de que habría renunciado a ser parte del Resguardo Indígena de Iles;11 (ii) las autoridades indígenas señalan que el señor Luis Ever Rosales Guacales no sólo es un comunero, sino que al parecer ostenta la calidad de Regidor del Cabildo, lo cual comprometería la imparcialidad de la Jurisdicción Especial Indígena; (iii) no se cumple el elemento institucional, “pues no se allegó prueba de que el Cabildo del Resguardo Indígena de Iles, Nariño, cuente con un código de ética en el que se prescriban cuáles son las conductas reprochables, el procedimiento sancionatorio, la pena a imponer y la autoridad coercitiva correspondiente”; de igual manera (iv), se incumple el elemento objetivo
9 Folios 25 a 28 ibídem. 10 Registro fílmico que obra en el expediente digital con el nombre “ContinuaciónAudienciaPreliminar2020-51735.mp4”. 11 En el folio 12 del cuaderno digital denominado “04.EMP-EF202051735.pdf”, obra copia del escrito del 15 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Wilson Andrés Dávila Beltrán y dirigido al Gobernador Indígena del Resguardo de Iles, a través del cual renuncia a ser parte de dicho Resguardo y pide su exclusión del censo respectivo. porque, por un lado, el delito de tentativa de homicidio recae sobre una víctima que al parecer podría no ser parte de la comunidad indígena, y por otro lado, el porte ilegal de armas trasciende los intereses de la misma. Además, agregó que, durante el curso del proceso al interior del Resguardo Indígena, no ha sido escuchada la víctima.
8. En el mismo sentido en el que se manifestó la Fiscalía, lo hicieron las representantes del Ministerio Público y la de la víctima.
9. Finalmente, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ipiales reafirmó la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer del proceso penal seguido en contra del señor Luis Ever Rosales Guacales. Esto, tras advertir que, contrario a lo considerado por la Fiscalía, en este caso sí está configurado el elemento personal, dado que está demostrada la pertenencia del procesado al Resguardo Indígena de Iles. No obstante, se incumple el elemento territorial porque se desconoce si la totalidad de la
vereda Alto del Rey, del municipio de Iles, Nariño, hace parte del Resguardo Indígena. Tampoco se satisface el elemento institucional porque no hay pruebas acerca de cuál sería el derecho propio aplicable a estos hechos, cuáles son los precedentes que ha resuelto la comunidad, cuál es la institución que asumiría el conocimiento del caso, el procedimiento y las garantías de la víctima. Asimismo, se incumple el elemento objetivo porque no hay un concepto de nocividad de las conductas. Sobre esto último, agregó que en todos los documentos aportados se observa una defensa de la competencia indígena por la tentativa de homicidio, pero no por el porte ilegal de armas. Además, no hay certeza de que la víctima pertenezca al Resguardo, lo cual sería indicativo de que la lesión trasciende los intereses étnicos. En consideración de todo lo anterior, resolvió: 10. 11. “Plantear conflicto positivo de jurisdicción y, en consecuencia, suspender la presente actuación para remitir las diligencias adelantadas ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que sea esta autoridad, o quien haga sus veces, la que determine la Jurisdicción o dirima el conflicto propuesto.”
12. El 6 de abril de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió por competencia el asunto de la referencia a la Corte Constitucional, cuya Sala Plena, el 22 de abril de 2021, repartió su sustanciación al Despacho de la magistrada sustanciadora.12
II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN LA CORTE
CONSTITUCIONAL
13. Mediante auto del 10 de junio de 2021, la magistrada sustanciadora decretó pruebas con el fin de obtener mayor información sobre la comunidad 12 El expediente digital respectivo fue enviado al despacho sustanciador a través de acta secretarial del 27 de abril de 2021. indígena comprometida en el asunto de la referencia y sobre el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. A continuación, se reseñan las respuestas dadas por las autoridades y demás personas requeridas.
14. En comunicación del 17 de junio de 2021, el Gobernador del Resguardo de Iles informó lo siguiente: “1. Dado que el señor Wilson Andrés Dávila Beltrán, presunta víctima de los hechos ocurridos el 27 de junio de 2020, en la vereda Alto del Rey del municipio de Iles, Nariño, manifiesta haber renunciado a su pertenencia al Resguardo Indígena de Iles, se solicita actualizar la información acerca de si esta persona efectivamente dejó de ser parte de dicha comunidad.
Respuesta: “El Resguardo Indígena de Iles dentro de su autonomía propia y el derecho mayor en cabeza de su autoridad se deja constancia que el señor WILSON ANDRES DAVILA BELTRAN Identificado con cédula de ciudadanía No. […] a la fecha se encuentra activo dentro de la comunidad Indígena del Municipio de Iles, aún que hizo una solicitud para su retiro esta no prosperó, habida cuenta que la autoridad de la comunidad indígena de Iles no considero legitimo se retire al comunero porque cuando hace la solicitud se estaba adelantando un proceso dentro del derecho propio de
esta comunidad, donde el comunero en mención es la víctima y para la época de los hechos funge como indígena de nuestro Cabildo, está negativa se hace con el único propósito de armonizar y estabilizar la convivencia de los comuneros, pues es lo único que la autoridad indígena de Iles pretende es que esta jurisdicción especial indígena nos permita a los pueblos poder controlar los territorios e igualmente defenderlos y protegerlos de políticas externas y conforme al art. 246 de la constitución nacional, nos permita realizar investigaciones de casos de desarmonías, respeto a nuestros derechos como indígenas y castigar a quienes las infrinjan.” 2. ¿Existen antecedentes y/o precedentes de juzgamiento, conocimiento o trámite por parte de las autoridades jurisdiccionales del Resguardo Indígena de Iles, Nariño, de conductas como las del caso de la referencia? De ser afirmativa la respuesta, detallar la información acerca del trámite que se ha dado a dichos casos.
Respuesta: ‘Dentro del Cabildo indígena se ha surtido procesos de tipo administrativo, casos de índole familiar y judicial teniendo en cuenta que nosotros como autoridades de los pueblos indígenas podemos ejercer funciones jurisdiccionales dentro de nuestro territorio, conforme a la normas y procedimientos legales indígenas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República, es por ello que esta autoridad a surtido todos los procesos legales del el fuero indígena considerando que es el derecho del que gozan miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades
indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir por un juez especial indígena diferente de la justicia ordinaria, obviamente se deduce que en esta comunidad se cuenta con expedientes en curso y con seguimiento de la autoridad.’ 3. ¿Cómo afecta la armonía, el equilibrio, las relaciones de familia, o en general, cuál es la afectación que, en principio, generarían en la comunidad hechos como los ocurridos el 27 de junio de 2020, en la vereda Alto del Rey del municipio de Iles, Nariño, y de los cuales habría resultado como víctima el señor Wilson Andrés Dávila Beltrán?
Respuesta: ‘Tal como consagra El reglamento interno del Resguardo Indígena de Iles, es su título IDe los principios, Art 1. Principio de Universalidad, (…) implica quien el comunero hace parte de un todo y que la afectación a uno de sus elementos produce un desequilibrio que debe ser armonizado para garantizar la vida y la pervivencia de nuestros comuneros en la pachamama. // Art 5. Principio de reciprocidad, (…) como la idea de que toda acción humana tiene una consecuencia, por lo tanto, conductas contrarias al buen proceder, deben ser castigadas para buscar la corrección y la armonización. // Art. 6. Principio de equilibrio, (…) se ve reflejado tanto en el procedimiento de corrección y armonización, donde no hay un principio ni un fin, sino una continuidad procesal; y en la aplicación de la corrección y armonización la cual no es concebida como un fin en sí misma, sino como parte de la restauración del equilibrio perdido a causa de las conductas contrarias. // Bajo este
entendido, es claro que por mínimo que sean los desacuerdos entre los comuneros conlleva a un desequilibrio de nuestra comunidad indígena y es allí donde la autoridad del Resguardo indígena debe convenir a situar las decisiones más adecuadas que dentro del fuero indígena permita, buscar, prevenir, regular, armonizar y restablecer los comportamientos negativos de los comuneros que perjudican la convivencia en nuestro territorio indígena, sancionar al comunero no solo en la parte física sino también en la parte espiritual, para ello las partes involucradas en los hechos deberán ser escuchadas y dentro de la junta de conocimiento estudiadas con el único propósito de ser justos en la toma de decisiones y que esto no afecte a quienes integran la comunidad indígena de Iles, en si es de conocimiento de esta autoridad que el entorno de estos comuneros se encuentran ubicados en la parcialidad de chacuaspud (Alto del Rey) territorio indígena perteneciente a nuestro Cabildo indígena, donde conviven e interactúan entre vecinos, por ello la autoridad indígena del resguardo de Iles deberá reprender a los comuneros que se encuentran involucrados en los hechos con el propósito de dejar en equilibrio y armonía el territorio indígena.’ 4. ¿En general, cuál es el papel de las víctimas en los casos que conoce la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño?
Respuesta: ‘Al hablar de equilibrio dentro de la comunidad Indígena de Iles, hace referencia que la víctima tiene derecho a ser reparada de la
siguiente manera: // A. La verdad, justicia y reparación integral. // B. el derecho a la vida en condiciones de dignidad y de sana convivencia entre comuneros. // C. La víctima tiene derecho a que la autoridad del resguardo indígena de Iles investigue, juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos. En ese sentido, la junta de conocimiento y la autoridad del Resguardo tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, a la sanción del comunero responsable de delitos cometidos a la víctima, de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones. // D. las víctimas tienen derecho a un trato digno y humano durante todo el proceso, a garantizar el debido proceso como garante de los derechos fundamentales de la misma, a ser reparada integralmente en todos sus perjuicios causados, a ser escuchada durante el proceso, con los argumentos que la víctima y sus consejeros de confianza miren convenientes.’ 5. ¿Qué herramientas de armonización, sanación, remedio o sanción contempla el derecho propio en el trámite de hechos como los que enmarcan el caso de la referencia? De ser posible, describir la aplicación de estas herramientas en casos similares que se hayan tramitado ante las autoridades jurisdiccionales del Resguardo de Iles, Nariño.
Respuesta: ‘Al respecto es necesario que la honorable Corte conozca junto a nuestros usos y costumbres, el capítulo 15, del Reglamento Interno – Resguardo indígena de Iles, que a continuación se relaciona: Capítulo 15,
de las medidas de corrección y armonización. Art. 129, “DEL CONSEJO”, todo proceso de corrección y armonización inicia con el consejo, entendido este como la guía espiritual que le da una autoridad indígena a un comunero en proceso, si es pertinente se lo realiza en compañía de un médico tradicional, en el marco de un proceso de purificación, según usos y costumbres. Art 130, del juete, art 131 del ortigar, art 132 de la verbena, art 133 trabajo comunitario, art 134 reparación, art 135 retractación, art 136 privación parcial de la libertad y la movilidad, art 138 destierro. En un (sic) primera instancia, es la presentación ante la autoridad al comunero que cometió la falta con el propósito de aconsejar e interponer un castigo que la autoridad del resguardo Indígena de Iles haya acordado según el derecho propio y usos y costumbre de este resguardo en sesión. En un (sic) segundo instancia: es la recepción, investigación y resolución del caso atendidos por la autoridad del Resguardo Indígena de Iles. En un (sic) tercer instancia: el reintegro a la vida comunitaria del comunero sancionado, remediado o corregido. En un (sic) cuarto instancia: se deberá tener en firme la reparación de la víctima según las condiciones a las que se halle lugar ya que se deberá tener como prioridad el buen vivir de la víctima esto con el propósito de que no afecte su armonía familiar y con los demás comuneros en su territorio.’
6. Durante su intervención en el curso del proceso penal, las autoridades
indígenas hicieron referencia al Reglamento Interno de la comunidad. Al respecto responder: (i) ¿Cuál es la vinculatoriedad, utilidad y/o importancia de dicho reglamento para la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño? (ii) ¿Este Reglamento contempla la totalidad de reglas para el juzgamiento de hechos como los del caso de la referencia, o existen reglas de costumbres -verbales o no escritas-, que son importantes para la resolución de las controversias?
Respuesta: ‘El Resguardo Indígena de Iles, por su derecho a la autonomía, por la protección al Territorio, por la pervivencia de usos y costumbres, por la transmisión del pensamiento y conocimiento, en el marco del derecho mayor, la ley de origen y la ley natural, bajo la protección e inspiración de nuestra pachamama adopto el reglamento Interno. El cual se interpretará conforme a los usos, costumbres y cosmovisión de los habitantes del Resguardo indígena de Iles; dentro de los límites impuestos por la Constitución Política de la República de Colombia y el respeto por los Derechos Humanos. El reglamento interno para el resguardo Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas particulares que regulan la vida social de una etnia y su territorio en este caso de nuestra comunidad Indígena de Iles . Al preguntar si contempla la totalidad de las reglas para el juzgamiento cabe recordar que el resguardo Indígena de Iles se basa en sus usos y costumbres que durante décadas y años milenarios han permanecido vivos dentro de
nuestro territorios por ello ni la constitución política de Colombia tiene reglado el 100 % de sus actuares en el ámbito penal teniendo en cuenta que en ocasiones cortes internacionales han concluido en casos las decisiones en vacíos jurídicos. Las reglas verbales para las comunidad indígena de Iles en ocasiones surge en el momento de cada proceso ya que la armonía y convivencia y el actuar de cada comunero en único esto infiere que cada caso es totalmente diferente y es individualizado al momento de tomar las decisiones a las que se halle lugar.’
7. Indicar si el señor Luis Ever Rosales Guacales ostenta la autoridad de regidor del Cabildo, o cualquier otra calidad distinta a la de comunero. En caso afirmativo, explicar si esto afecta o implica una modificación del trámite del juzgamiento a la luz del derecho propio y si esto comprometería la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales del Resguardo.
Respuesta: ‘Esta autoridad indígena siempre ha garantizado el derecho al debido proceso en todas las circunstancias en las cuales la autoridad del Resguardo indígena ha tenido que interferir, para ello en los tramites de juzgamiento se ha tenido en cuenta que no exista circunstancia o razón alguna que no permita el equilibrio y la sanación y sanción al comunero implicado, el derecho propio de nuestra comunidad indígena siempre ha prevenido esta situación. Permitiendo así que existan las garantías de juzgamiento a las dos partes por ello de manera clara y concreta el comunero Luis Ever Rosales no ostenta ningún cargo que lo acredite como autoridad de este resguardo Indígena de Iles.’
8. ¿Qué trámites o etapas se han agotado en la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Iles, Nariño, frente al caso del señor Luis Ever Rosales Guacales y cuál es el estado actual del asunto al interior de dicha
Jurisdicción?
Respuesta: ‘El caso se encuentra en curso y mediante sesión de la autoridad del resguardo indígena de Iles se encuentra el expediente abierto y en espera para dar continuidad al proceso las investigaciones internas ya han avanzado y el comunero indicado de cometer la falta se encuentra en territorio Indígena con los respectivas recomendaciones y es conocedor de que esta su autoridad impondrá sanación y sanción en caso de alteración a la armonía dentro de la comunidad Indígena, las medidas tomadas han permitido el equilibrio dentro del territorio.’
9. Certificar, a través de la autoridad indígena correspondiente y con el mayor detalle posible, si los hechos del 27 de junio de 2020 efectivamente ocurrieron dentro del territorio étnico del Resguardo Indígena de Iles.
Respuesta: ‘Es claro mencionar y certificar que la Parcialidad de Alto del Rey es territorio Indígena ya que es una de las parcialidades más grandes y en la que aglomera la mayoría d
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