CC - A987-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A987-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena AUTO 987 DE 2025
Referencia: expediente ICC-5054
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Arauca (Arauca) y el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Circuito de Saravena (Arauca) Tema: conflicto de competencia en materia de tutela por factor territorial
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses
Mosquera Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 12 de junio de 2025, Armando Fontecha Morales presentó una acción de tutela 1 contra la Nueva E.P.S., la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca (“UAESA”), el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y petición.
Afirmó que las accionadas no le han entregado los distintos emolumentos médicos que requiere, pese a haberlos solicitado2.
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 001 Administrativo de Arauca . El mismo que el 12 de
médicos que requiere, pese a haberlos solicitado2.
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 001 Administrativo de Arauca . El mismo que el 12 de junio de 2025, resolvió remitir la tutela a la oficina judicial de reparto de Saravena, para que fuera repartida entre los juzgados del circuito de ese municipio. Esto, porque (i) es en Arauquita –que pertenece al distrito judicial de Saravena– donde se extienden los efectos de la presunta vulneración a los 1 Expediente digital, archivo “003ED_ESCRITODDA_003EscritoTutelaAnex”. La acción de tutela fue radicada a través de la plataforma de tutela en línea, aunque el encabezado de esta iba dirigido al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, el sistema la asignó al Juzgado 001 Administrativo de Arauca.2 Ib., p., 4. Solicitó como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene a las accionadas suministrar de manera inmediata los emolumentos médicos que requiere para el tratamiento de sus patologías.Expediente ICC-5054
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera derechos del accionante, pues allí reside; y (ii) el actor dirigió su escrito a los juzgados del circuito de Saravena, por lo que se debía aplicar el criterio “ a prevención” y remitir el asunto a los juzgados de ese municipio.
3. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena , autoridad que, el 16 de junio de 2025,
3. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena , autoridad que, el 16 de junio de 2025, propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera. Sostuvo que el primer juzgado era competente para conocer la tutela desde el factor territorial, pues, conforme al artículo 1 numeral 3.1 del Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura ( CSJ), los juzgados administrativos tienen competencia territorial en todos los municipios de Arauca en materia de tutela.
Por último, indicó que debía tenerse en cuenta la elección del accionante y aplicar el criterio a prevención.
II. CONSIDERACIONES
4. Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto no comparten un superior funcional común y la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de Administración de Justicia– no previó ninguna autoridad para resolverlo.
5. Factor de competencia territorial . La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. Este último consiste en que, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se presentó o se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la
tutela corresponde al juez del lugar donde se presentó o se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las partes 3. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer la tutela, se le deberá otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante, en virtud del criterio «a prevención»4.
6. Conflictos de competencia frente a acuerdos del CSJ. Mediante el Auto 488 de 2025, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia respecto de los conflictos de competencia suscitados en virtud de los Acuerdos PCSJA2011653 de 2020 y CSJNSA24-234 de 2024 del CSJ. Al respecto, la Corte consideró que estos acuerdos no son relevantes para determinar la competencia por factor territorial, la cual se debe fijar a prevención solo con base en el lugar donde ocurren los hechos objeto de la tutela y donde se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales.
7. Caso concreto. La Sala Plena considera que el Juzgado 001
Administrativo de Arauca es la autoridad llamada a resolver la tutela, por tres razones principales. Primero, porque tal autoridad es competente desde el
ámbito territorial para conocer la tutela, ya que es en Arauca donde ocurrió la 3 Corte Constitucional, auto 210 de 2021. 4 Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del artículo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que «existe un interés del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relación con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acción de tutela que desea promover». 2Expediente ICC-5054 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera presunta vulneración a los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior, habida cuenta de que allí tiene su sede una de las entidades – la UAESA– que, presuntamente, no contestó de fondo su solicitud y no ha cumplido con el suministro de los emolumentos médicos que requiere. Segundo, en cualquier caso, y dado que las dos autoridades en conflicto son competentes para conocer el asunto desde el factor territorial 5, Arauca fue el sitio escogido a prevención por el accionante para la presentación de la tutela . Tercero, conforme a la regla de unificación fijada en el Auto 488 de 2025, el Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020 no es relevante para determinar la competencia territorial.
8. En estos términos, la Sala Plena dejará sin efectos el Auto de 12 de junio de 2025, dictado por el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, remitirá el expediente a dicha autoridad judicial para que continúe con el trámite y dicte una decisión y le advertirá al Juzgado 001 Promiscuo de
remitirá el expediente a dicha autoridad judicial para que continúe con el trámite y dicte una decisión y le advertirá al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de junio de 2025, dictado por el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, en el marco de la acción de tutela promovida por Armando Fontecha Morales en contra de la Nueva E.P.S., la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5054 al Juzgado 001 Administrativo de Arauca , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de
competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena la decisión adoptada mediante esta providencia. 5 Esto es así, porque en Arauquita se producen los efectos de la presunta vulneración, pues allí es donde el accionante espera recibir la respuesta de fondo a su petición y el suministro de los emolumentos médicos requeridos. Al respecto, la Sala resalta que el municipio de Arauquita hace parte del Circuito Judicial Saravena, de acuerdo con el mapa judicial de la Rama Judicial. 3Expediente ICC-5054 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con comisión
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e) MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaración de voto
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General 4Expediente ICC-5054 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 5