🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A995-2025

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A995-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A995-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 995 DE 2025

Referencia: Auto 587 de 2025 (CJU6380)

Asunto: corrección por error numérico en el nombre de la autoridad judicial competente.

Magistrada ponente: Lina Marcela

Escobar Martínez

Bogotá D. C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el presente auto, con fundamento en los siguientes

CONSIDERANDO

1. Por medio del Auto 587 del 30 de abril de 2025, con magistrada ponente Doctora Diana Fajardo Rivera[1], esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el “el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio”. En dicha decisión se dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el expediente CJU 6380 al “Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio” y se comunicara la decisión a los interesados y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

2. El 10 de junio de 2025[2], la Concesionaria Vial Andina S.A.S, actuando a través de apoderado y como una de las partes de la causa judicial

que suscitó el conflicto entre jurisdicciones, presentó una solicitud de corrección al Auto 587 de 2025[3] indicando que en dicha providencia se le asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio, autoridad judicial que es mencionada tanto en la parte motivacomo resolutiva en del Auto, a pesar de que el juzgado que trabó el conflicto de jurisdicciones por parte de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil fue el Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio[4].

3. La Sala Plena observa que el Auto 587 de 2025 contiene un error numérico porque, a pesar de que recopiló los hechos del conflicto acertadamente, se mencionó que la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil que trabó el conflicto fue el Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio y no el Juzgado 011 Civil Municipal de

Villavicencio.

4. Así las cosas, la Sala Plena advierte que es necesario dar aplicación al artículo 286[5] del Código General del Proceso y, en consecuencia, corregir la autoridad a la que debe remitirse el asunto para materializar correctamente la determinación adoptada en el Auto 587 de 2025. Lo anterior, considerando que esta Corporación ha señalado en reiteradas oportunidades que, en virtud del artículo mencionado, es posible corregir errores numéricos y mecanográficos que se producen en las providencias y autos[6].

5. Así las cosas, la Corte corregirá la providencia mencionada en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio, corresponden al Juzgado 011 Civil Municipal de

Villavicencio.

6. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

de indicar que las referencias al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio, corresponden al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.

6. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la

Constitución,

RESUELVE:

PRIMERO. CORREGIR el Auto 587 de 2025 (CJU-6380), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en esta providencia al Juzgado 001 Civil Municipal de Villavicencio, corresponden al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la providencia de la referencia, e igualmente, al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio.

TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que proceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 587 de 2025, en la que informe de la corrección que se realiza a través del presente auto.Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Ausente con comisión

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ

Magistrada (e)

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS MagistradoANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] En el asunto bajo examen, es preciso indicar que –en un inicio– la sustanciación del CJU 6380 (Auto 587 de 2025) le correspondió a la magistrada Diana Fajardo Rivera quien concluyó su periodo constitucional en junio de 2024. Por tal motivo, la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez , al haber sido elegida y designada como magistrada de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir los trámites de este proceso, en virtud de lo previsto en el inciso final del artículo 7º del Decreto 1265 de 1970, en el que se establece lo siguiente: “Las salas de decisión no se alterarán durante cada período por cambio en el personal de magistrados y, por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido”. [2] Expediente digital CJU 6380. Archivo digital: “00 CJU-6380 Correo recibido Wiston Galvis 10 junio 2025pdf”. [3] Expediente digital CJU 6380. Archivo digital: “01 SOLICITUD CORRECCIONpdf”. [4] Ibidem.[ 5 ] “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error

puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” [6] Ver Auto 125 de 2012, Auto 114 de 2014, Auto 1583 de 2024, Auto 1900 de 2024, entre otros.

Consultar sobre este documento ...