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CC - A996-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A996-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A996-23TEMAS-SUBTEMAS Auto A-996/23 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LAVIDA-Seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LASALUD Y VIDA-Alcance de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760/08, en elmarco de lo dispuesto en Auto 411 de 2016 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Es necesario analizar la orden desdetres aspectos: las medidas, los resultados y los avances SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LASALUD Y VIDA-Verificación de las acciones y efectividad de las medidas implementadas por el Ministerio deSalud y Protección Social SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LASALUD Y VIDA-Cálculo de la Unidad de Pago por Capitación UPC y su equiparación entre el régimencontributivo y subsidiado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LASALUD Y VIDA-Declarar el cumplimiento medio de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de lasentencia T-760/08 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

AUTO 996 de 2023

Referencia: valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segundade la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Suficiencia de la UPC y de los presupuestos máximos.

Magistrado Sustanciador:

Referencia: valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segundade la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Suficiencia de la UPC y de los presupuestos máximos.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la CorteConstitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma,integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando ReyesCuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presenteauto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud[1] adoptaran las medidas necesarias para corregirlas fallas estructurales identificadas con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en esa providencia. 2. La Corte advirtió que la desigualdad entre las coberturas de ambos regímenes vulneraba el derecho a la salud

de los afiliados al subsidiado[2], por lo cual, en el numeral vigésimo primero ordenó a la Comisión de Regulación en Salud[3] unificar los planes de beneficios para los niños y niñas de ambos regímenes, teniendo en cuenta losajustes a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura, y para la unificacióngradual y sostenible de los planes de los mayores de edad, en el ordinal vigésimo segundo dispuso que la Comisiónadoptara un programa y un cronograma para alcanzar dicho fin, atendiendo a algunos parámetros. 3. Posteriormente se profirieron los autos 261 y 262 de 2012 en los que se decretó cumplimiento parcial de laorden 22 y el incumplimiento parcial de la 21, respectivamente. En el primero se concluyó que se expidió lanormatividad que unificó los planes; sin embargo, identificó falencias y dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social[4] y la entonces CRES, dentro de seis meses, cumplieran algunos requerimientos del mandato.

4. Como en las órdenes se dispuso que la ampliación de la cobertura fuera sostenible, la Sala ajustó su alcancecon la finalidad de que se equiparara la UPC en ambos regímenes, pues no evidenció justificadas las razones paramantenerla diferenciada, menos si se pretendía ofrecer los mismos servicios, y ordenó elaborar una metodologíapara establecer su suficiencia con fundamento en estudios garantizando el equilibrio financiero y diseñar un sistemade información para controlar los escenarios en que se desenvuelve el SGSSS. 5. Luego el auto 411 de 2016 declaró el cumplimiento alto de los mandatos específicos del numeral segundo delauto 261 y suspendió el seguimiento por parte de la Corte para que la verificación de la política pública a la que se

circunscriben fuera entregada a la Procuraduría[5]. Frente a las órdenes conjuntas de los numerales tercero y cuartodel auto 261, y segundo y tercero del auto 262 declaró el cumplimiento medio al concluir que el sistema deinformación no contaba con datos sólidos y confiables[6].

6. Por lo descrito, en el numeral quinto de la parte resolutiva ordenó al Ministerio, entre otras, implementarmedidas para solucionar las deficiencias del sistema de información[7], para equiparar en un 95% la UPC del RScon la del RC y para que la UPC sea suficiente en ambos regímenes. De igual forma, a la Contraloría General de la República[8] y a la Superintendencia Nacional de Salud[9] iniciar investigaciones en relación con algunassituaciones y la suficiencia de la prima en ambos regímenes.

7. Revisada la documentación allegada, a través del auto de valoración 109 de 2021, la Sala encontró que (i) no se solucionaron las deficiencias del sistema de información[10]; (ii) el valor de la UPC del RS no se equiparó al95% de aquel del RC[11]; (iii) que la información disponible no permitía afirmar que se contaba con una UPCsuficiente en ambos regímenes, por ser incompleta, no reportarse con oportunidad y estar desactualizada, entre otrosfactores; y (iv) los datos recolectados para calcular el valor de los techos de 2021 no se estudiaron en tiempo y porello tan solo se calculó el monto para los primeros cuatro meses. Concluyó que la problemática que no permitíacalcular el valor de la UPC-S con información propia del RS se seguía presentando, al no cumplir con losestándares de calidad requeridos ni superar las mallas de validación, convirtiéndola en no confiable. Por esto,reiteró la obligación del MSPS de cumplir con lo dispuesto en el auto 411 de 2016.

8. En consecuencia, determinó que el ente ministerial debería avanzar en la superación de esas falencias ygarantizar tanto una UPC como unos techos suficientes, atendiendo al nuevo alcance de la orden, para financiar laprestación de los servicios y tecnologías en salud PBS, permitiendo el más alto nivel de salud posible sin sacrificarla prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera.9. A continuación, se expondrá brevemente la información recaudada con posterioridad a la últimavaloración[12]. 10. Ministerio de Salud y Protección Social 13.1 La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - DPSAT señaló que, para fortalecer lainfraestructura y dotación hospitalaria de la red pública, durante el 2021 el MSPS asignó recursos por valor de$383.272.053.904, con la distribución por ET.[13] 13.2 En abril de 2021 el Ministerio expidió la Resolución 497 con el objetivo de modificar los criterios yprogresividad del cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia a través de lascuales se demuestra la observancia de la capacidad técnico-administrativa, científica, y tecnológica de lasresponsables del aseguramiento en salud; así como el manual que desarrolla esos criterios y demás disposicionessobre el Sistema de Gestión de Riesgo y la operación territorial, lo cual le permita ejercer a estas entidades susfunciones de aseguramiento[14]. 13.3 Respecto al acompañamiento a través de asistencias

técnicas a las IPS públicas y EPS-S, dirigidas a mejorar lainformación básica que estas reportan y que sirve de piso para la toma de decisiones, con la intención de recolectardirectamente los datos, puso de presente que en junio de 2021 se efectuó una retroalimentación sobre los procesosinternos de manejo de información para optimizar la calidad de aquella recolectada durante la vigencia[15]. Con elpropósito de enfatizar en el reporte y calidad de la información considerada para el cálculo de la UPC-S, en agostode esa anualidad se reunió con los gremios de las EPS-S para aclarar inquietudes sobre el proceso deretroalimentación. Adicionalmente, se otorgó la posibilidad de revisar las inconsistencias reportadas yretroalimentar aquellas pendientes[16]. 13.4 El MSPS señaló que, gracias a esas asistencias técnicas y reuniones adelantadas, las justificaciones estuvieronacorde a los lineamientos emitidos y la calidad de la información mejoró, lo que permitió calcular la UPC-S condatos propios de este régimen[17] y no con los del RC[18]. En la vigencia 2021 se brindó asistencia yacompañamiento permanente a las Direcciones Territoriales de Salud (DTS) e Instituciones Prestadoras deServicios de Salud (IPS) públicas para el fortalecimiento de las capacidades técnicas en los procesos dediligenciamiento, revisión, validación, consolidación y análisis de la información de gestión de estasinstituciones[19]. Gracias a las asistencias, el Ministerio logró obtener información de gestión técnica,administrativa y financiera trimestral y anual de la vigencia 2021 del 99,6% de las ESE.[20] 13.5 Expuso que la solución tecnológica con la que cuenta, ha reducido los tiempos de cada proceso, al permitirrealizar la recepción, validación y retroalimentación de la información enviada por las EPS de una maneraintegrada, óptima y

de las ESE.[20] 13.5 Expuso que la solución tecnológica con la que cuenta, ha reducido los tiempos de cada proceso, al permitirrealizar la recepción, validación y retroalimentación de la información enviada por las EPS de una maneraintegrada, óptima y segura, que garantiza no solo la calidad de aquella seleccionada para el estudio de suficiencia,sino también la confiablidad y transparencia de los procesos para los actores involucrados. Enlistó comoplataformas disponibles para el procesamiento, PISIS y SIREPS[21],y señaló algunos avances frente al sistema deinformación[22]. 13.6 En cuanto a las medidas implementadas[23] para incentivar el reporte oportuno de información en lasentidades de naturaleza pública, resaltó que el artículo 2.5.3.8.2.5 del Decreto 780 de 2016[24] estipula dichaobligación[25] y la expedición de las resoluciones 510[26] y 1036 de 2022[27]. en relación con la obtención dedatos confiables. 13.7 Añadió que durante el 2020 el módulo de suministro de Mipres constituyó la fuente de datos para elseguimiento y monitoreo del presupuesto máximo (PM), y que, en virtud de esto, los reportes de las EPS, EOC ylos prestadores de servicios y proveedores aumentaron significativamente. Además, que se sostuvieron reunionescon las EPS a quienes recalcó la necesidad del reporte de información[28].

13.8 En relación con la emergencia sanitaria, indicó que se obtuvo reportes de información, con el fin de hacer uncorrecto seguimiento de la ocupación de la capacidad hospitalaria, entre otros. Así, desplegó actuaciones quecontribuyeron al diseño de la política pública en salud en el marco de la pandemia. También, anotó que de acuerdocon los datos que aportan los actores del sector salud, el MSPS construye un análisis de situación de saludnacional[29], en el que describe el contexto socioeconómico[30], pero que es menester que las EPS construyan supropio informe y caractericen a la población afiliada[31].

13.9 Por otro lado, mencionó que en la vigencia 2020, 26 de 27 EPS-S reportaron, con 328.047.428 registros, unvalor de $16.704.185.504.701, que representa una disminución del 5% en el total entregado en 2019[32].13.10 Paralelamente efectuó la comparación de la información reportada en el 2020 y 2021, y destacó respecto delprimer año un decrecimiento del 8% en el total de registros entregados. Sin embargo, advirtió que esto se debió engran medida a la disminución de las prestaciones de salud en el 2020 en razón a los confinamientos por lapandemia[33] 13.11 Puntualizó que, si bien se apreciaba un aumento en el número de entidades que reportaron información conrespecto al año anterior, la cantidad de registros y de valor disminuyó, frente a lo cual consideró que las EPS-Sdeben comprometerse a fortalecer este proceso de reporte en pro de que esta sea más representativa[34]. Indicó quese presentaron dificultades en la definición de la UPC y la toma de decisiones sobre esta.[35] 13.12 A su vez, expuso las distintas dificultades que persistieron en lo atinente a la disponibilidad de información yal reporte. Destacó la poca asistencia técnica prestada a las EPS en razón del confinamiento decretado en el marcodel Covid-19; las restricciones de reuniones presenciales que impidieron llevar a cabo el cronograma de visitas paraentregar dicha asistencia; y la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 5313 de 2019 para lavigencia del 2021, pues la Comisión Asesora consideró que de hacerlo se desnivelaría la paridad de la prima entreambos regímenes (95%) y ello podría limitar la cobertura del servicio a la salud.[36] 13.13 Agregó que adelantó gestiones

para lavigencia del 2021, pues la Comisión Asesora consideró que de hacerlo se desnivelaría la paridad de la prima entreambos regímenes (95%) y ello podría limitar la cobertura del servicio a la salud.[36] 13.13 Agregó que adelantó gestiones para superar tales dificultades, y destacó las siguientes: 1) continuar laprogramación de las asistencias técnicas a las EPS-S; 2) implementación de la factura electrónica en el sector salud;3) actualización de las condiciones de reporte en los RIPS; 4) la evaluación de nuevas formas de cálculo paradeterminar la UPC, buscando identificar la variabilidad del gasto, considerando patologías o enfermedades en lapoblación; y 5) la implementación y generación de la factura electrónica en el sector salud y la determinación de losdatos que deben reportar los diferentes actores del SGSSS.[37]

13.14 Explicó cómo el SGD[38] integra los datos provenientes de diferentes fuentes del sector y ofrece a losusuarios “la consulta de una visión única integrada de la información”. Añadió que el SGD cuenta con 53 fuentesintegradas y que su contenido se dispone a través de servicios de información, tableros de control, cubos deinformación y del módulo geográfico del Sispro[39]. 13.15 También se refirió a que las facultades sancionatorias se encuentran a cargo de la SNS, a quien el Ministerionotifica que algunas EPS incumplen con el reporte, para que adelante las investigaciones a que haya lugar.[40] 13.16 Respecto de las medidas para alcanzar la unificación de las variables de información que manejan las EPS yunificar los sistemas de datos que emplea internamente la Oficina de Tecnología de la Información y laComunicación – TIC, manifestó que durante el 2021 se trabajó con las dependencias del MSPS para mejorar lacalidad de los datos relacionados con la afiliación, partiendo de la actualización permanente de la información dereferencia de la identificación y supervivencia en la tabla de “evolución documento de identidad”; la depuración dela BDUA[41]; y la construcción y actualización de información de referencia para validar los datos de aportantesnaturales y jurídicos.[42] Anotó estar trabajando en la implementación de servicios en línea para la consulta dedocumentos de identidad reportados por la RNEC y Migración Colombia. 13.17 Sobre la estandarización de datos y codificaciones, reportó que no es posible tener un estudio que puedaconsiderar todas las interacciones de información entre los actores y participantes de la regulación, administración,operación,

financiamiento y de inspección, vigilancia y control. Así mismo mencionó la información que se recaudaen ambos regímenes para ser considerada en los estudios de suficiencia y en los mecanismos de ajuste del riesgopara el cálculo de la UPC.[43] 13.18 En cuanto a las medidas ejecutadas para poder desagregar la información obtenida a partir de las tutelas ensalud e identificar y agrupar con precisión cada uno de los impedimentos por los cuales el usuario acudió a dichoamparo, señaló que el Mipres efectúa el registro de aquellas relacionadas con recobros y que en el mes de abril de2022 se inició la prueba piloto de la versión 3.0 con lo cual se esperaba tener la totalidad de tutelas que lleguen enreferencia a pacientes del RS.[44] 13.19 La Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud[45] aclaró respecto de lasherramientas implementadas para que la calidad de los datos sobre atención se encuentre ligada a cada territorio y ala población, para tener utilidad como indicadores de acceso y servicio, y sobre los mecanismos para desagregar lainformación con el fin de que los datos recolectados no sean tan generales y permitan la implementación demedidas más precisas, que el sistema de información de los servicios prestados no es agregado, sino nominal,detallado y parametrizado, en el que se registran uno a uno.[46]

13.20 Respecto a las medidas para que los sistemas de información recolecten datos completos, oportunos y decalidad, la TIC señaló[47] algunos mecanismos que disminuyen el riesgo de envío de información inconsistente,como transporte de archivos de forma segura, aplicativos en línea, asistencia técnica a los actores, disposicióninformación por medios masivos, estandarización de codificaciones e integraciones con otras fuentes.

13.21 También puntualizó que, de este modo, los datos empleados para los estudios de UPC tienen el máximo nivelde desagregación, pues contienen las variables sociodemográficas a nivel de identificación de la persona, fecha denacimiento, sexo, municipio de residencia y código de la EPS a la que está afiliado. De igual modo, contienevariables de los servicios prestados a nivel de código del servicio a cada usuario.[48] 13.22 Expresó que se tomaron medidas en el 2020 y 2021 encaminadas a mejorar las deficiencias en la calidad deinformación suministrada por las EPS-S, con el fin de que fuera representativa para definir la UPC. Resaltó losavances obtenidos en este sistema para el reporte de datos considerados en el estudio de suficiencia, como laoptimización en la solución tecnológica de mayor alcance, sobre la cual indicó que se efectuaron importantesajustes al modelo alcanzando mejores tiempos de validación y la integración de las plataformas[49]. Señaló unprogreso en el sistema de reporte para EPS –SIREPS; la integración de las distintas fuentes de datos para lavalidación y retroalimentación de información a la solución tecnológica[50], ELT[51]; la mejora en la malla devalidación; el procesamiento de datos y en la verificación de la cobertura de estos.[52] 13.23 Destacó como “avances y logros frente a los sistemas de información y mejoramiento de la calidad de lainformación utilizada para calcular la UPC”[53], la optimización y mejora de las funciones en la solucióntecnológica -ELT, la cual permitió la sincronización con las plataformas PISIS y SIREPS, garantizando así la mayorcalidad del dato y trazabilidad de la información. De igual manera manifestó que pese a los logros alcanzados, semantienen los retos para avanzar en la recolección de estos datos para el estudio de suficiencia y los demásproyectos.[54] 13.24 Relacionó el

la mayorcalidad del dato y trazabilidad de la información. De igual manera manifestó que pese a los logros alcanzados, semantienen los retos para avanzar en la recolección de estos datos para el estudio de suficiencia y los demásproyectos.[54] 13.24 Relacionó el progreso obtenido en razón a la conformación de la “Tabla de Evolución de Documento deIdentidad” y las auditorías y depuraciones que se han realizado en la BDUA[55]. Frente a la primera de estas,durante la vigencia 2020 se continuó con la actualización de información de referencia de la identificación ysupervivencia de la tabla, la cual actúa como insumo para la identificación en el SGSSS. En cuanto a las auditorías,resaltó que en el 2020 se dio continuidad al proceso de depuración de la base de datos, y que de igual forma estastambién se han realizado para asociar las afiliaciones con certificado de nacido vivo y su correspondiente registrocivil, aparte de haber trabajado en la actualización automática de la evolución del tipo de documento de identidad.[56] 13.25 De igual forma, mencionó avances en la gestión de la información, frente a la cual explicó el proceso quepermite dar uso a esta para aplicarse en la metodología de cálculo de la UPC[57]; señalando que aquellos archivosque no cumplen estos requisitos se devuelven a las EPS para que presenten sus justificaciones. 13.26 Precisó mejoras en el sistema de información para recaudar datos que permitan la clara identificación de losafiliados. En primer lugar, destacó la continuidad que se ha dado al proceso de actualización de información dereferencia en la tabla “Evolución

Documento de Identidad” y la depuración constante de la BDUA con el aval delComité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados. De igual forma en la construcción y actualización deinformación de referencia para validar los datos de aportantes naturales y jurídicos, la optimización en losprocedimientos para la atención de casos en que se registran diferencias entre información de referencia de laidentificación y los datos registrados en la BDUA,[58] y la implementación de la afiliación de oficio en el SAT.[59] 13.27 Sobre esto último, advirtió la importancia de las actualizaciones adoptadas en el SAT[60] y destacó laimplementación como documento válido para el migrante venezolano del PPT[61] y de nuevas funcionalidades[62]de acreditación y retiro de esta población.[63] Que debido a la afiliación de oficio incrementó considerablemente lacantidad de personas afiliadas al SGSSS a través de dicho instrumento; que en cerca de 1000 municipios las IPSrealizaron afiliaciones de oficio y que en el año 2021[64] se apreció un aumento de estas[65]. 13.28 En consideración a las negaciones de servicios de las EPS y los distintos argumentos que invocan para ello,señaló que en la Resolución 3539 de 2019 se estableció el instrumento para que las entidades responsables delaseguramiento en salud reporten los servicios y tecnologías ordenados por el médico y que sean negados.[66] Deigual modo, en relación a la optimización en el reporte de la negación de servicios anotó que se ha fortalecido el usodel Mipres en la prescripción y reporte de suministros para el RS. De igual forma, frente a la estandarización dedatos y codificaciones, expresó que se desplegaron distintas acciones, a saber:[67]

“• Actualización permanente y/o creación de catálogos de variables transversales en el marco de MIPRES. Tipode identificación; ProcedimientosCUPS; Medicamentos, Medicamentos Vitales No disponibles; ProductosNutricionales, Dispositivos Médicos, Servicios complementarios, Enfermedades Huérfanas, CIE10. • Publicación de codificaciones para los sistemas de información del país en www.minsalud.gov.co.”[68]13.29 Por último[69], se refirió a las medidas adoptadas en punto de deficiencias del sistema de información,especialmente las relativas a la calidad de datos reportados en el RS para que esta sea representativa en la definiciónde la UPC. En lo referido a esto, resaltó nuevamente[70] la optimización que han tenido las soluciones tecnológicasen los últimos años y los procesos que se llevan a cabo para que esta información cumpla los estándares de calidadrequeridos[71]. Mencionó que las frecuencias de uso que se utilizarán para los estudios y cálculo de la prima del2023 partirán de la información reportada en el mes de mayo de 2022, la cual corresponde a servicios y tecnologíasprestados en la vigencia 2021.[72] 13.30 Manifestó que se realizaron gestiones en el primer semestre de 2022 para mejorar el SAT; citó el estudio quedeterminó cómo sería la implementación de la afiliación al RS mediante el mecanismo de contribución solidaria eindicó que, con el resultado del análisis y la expedición del Decreto 616 de 2022 se avanzaría en la puesta enproducción de:

  • “La modificación de la afiliación de oficio incluyendo la afiliación a Régimen Subsidiado mediante mecanismode contribución solidaria, avance que se alcanzó a desarrollar, probar y poner en producción a partir de junio de2022.
  • “La modificación de la afiliación de oficio incluyendo la afiliación a Régimen Subsidiado mediante mecanismode contribución solidaria, avance que se alcanzó a desarrollar, probar y poner en producción a partir de junio de2022. • El desarrollo de una nueva funcionalidad de afiliación individual por el rol del ciudadano que incluyeraafiliación mediante el mecanismo de contribución solidaria. • El ajuste a la funcionalidad de reinscripción (hoy llamada inscripción) incluyendo el mecanismo decontribución solidaria. • Modificación a la Impresión de la transacción de Afiliación Oficio incluyendo texto cuando la afiliación deoficio corresponde al mecanismo de Contribución Solidaria.” [73]

13.31 Expresó que durante los años 2021 y 2022 se implementó la funcionalidad de inicio de relación laboral, lacual salió en producción el 2 de mayo de 2022, para permitir a las empresas reportar esta novedad a los sistemas desalud, pensiones, riesgos laborales y cajas de compensación familiar con una sola transacción. Añadió que serealizaron distintos ajustes como parte de la estabilización del aplicativo, así como otros que se encuentranradicados en la TIC para su eventual revisión y desarrollo.[74] 13.32 En lo concerniente[75] a las mejoras en el sistema de información respecto de la prestación de los serviciosde salud, indicó que se han obtenido avances, como:

(i) la automatización del proceso de cargue de RIPS y el crecimiento de registros de estos por parte del RS; (ii) elinforme periódico a la SNS del no reporte de los RIPS; (iii) la utilización de los datos del RIPS suministrados porlas EPS, ARL, ET y demás para la construcción de algoritmos; (iv) la integración de los datos del RIPS reportadospor las EAPB[76], y los reportados de atenciones a población migrante; (v) la mejora del número de EPS-S quereportan en el RIPS; (vi) la actualización en forma mensual de Minsalud digital; (vii) servicios en línea paraverificación de información de sedes de IPS habilitadas en el REPS y de RETHUS[77]; (viii) la disminución de lasatenciones reportadas en el año 2020 asociada a temas de pandemia por Covid-19; (ix) utilización de los datos deRIPS suministrados por los actores del sector salud para la construcción de algoritmos para caracterizar y evaluarentidades territoriales; y (x) unificación de fuentes de información.[78]

13.33 Por otro lado, respecto a las medidas para considerar dentro del sistema de información las necesidadesreales de la población, enfatizó en la existencia del Análisis de Situación de Salud, como una metodología quepermite explicar el perfil de salud-enfermedad de la población en su territorio, con el que realiza la identificación denecesidades, ajustes e incorporación de datos que permita dar respuesta a los eventos ocurridos en el periodo detiempo a tener en cuenta en la actualización del ASIS. Resaltó que para la vigencia 2022 se encuentran en elproceso de aislamiento de herramientas y actualización de datos para realizar la socialización de lineamientos yejecución de asistencias técnicas a los territorios.[79] 13.34 En lo referente a los obstáculos que impiden a las EPS/IPS realizar un mejor reporte sobre las frecuencias deuso, resaltó la existencia de mecanismos para el registro de datos en línea y en tiempo real (como PISIS y elSISPRO)[80]. Indicó que la información que alimenta las bases de datos del SGSSS, contrario a lo expuesto por laComisión de Seguimiento, es de calidad y confiable. Esto se da debido a que los datos registrados o remitidos porlos actores del sector salud cuentan con validaciones tanto de estructura como de consistencia, los cuales sepresumen ciertos[81], y posteriormente se consolidan en el SISPRO.[82]13.35 En relación con el cálculo de la UPC la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas delAseguramiento en Salud señaló que los indicadores elaborados corresponden a cada una de las calidades realizadasa la información, el resultado es el porcentaje de registros que cumplen con dichas calidades. Así, describió losprocesos de consistencia, completitud y calidad que son base para el cálculo de la UPC, iniciando por elprocesamiento de la calidad de la información. [83] 13.36 Sobre la fijación del valor de

de registros que cumplen con dichas calidades. Así, describió losprocesos de consistencia, completitud y calidad que son base para el cálculo de la UPC, iniciando por elprocesamiento de la calidad de la información. [83] 13.36 Sobre la fijación del valor de la UPC para la vigencia 2021, indicó que esta fue definida a través de laResolución 2503 de 2020, la cual incluyó ajustes de financiación para la implementación de la progresividad de lastecnologías en salud, estando basado este análisis en cinco estrategias.[84] 13.37 Frente a lo anterior resaltó que “se han mantenido los esfuerzos para garantizar los recursos necesarios queden continuidad y sostenibilidad a la igualación del PBS-UPC, así como a la actualización y ampliación delmismo”. Precisó que el valor de la actualización de este PBS fue de $109 mil millones y correspondió a la inclusiónde 8.384 CUMS y 22 procedimientos.[85] 13.38 Mencionó como dificultad frente a la fijación del valor de la UPC, la consecución de la información concalidad y oportunidad del RS, así como la abstención por parte de las EPS-S y las IPS-S para el reporte de los datoscorrespondiente a las actividades diferenciales propias de los pueblos indígenas que pueden ser financiadas a travésde la UPC diferencial.[86] 13.39 Indicó que una vez recibida la información de las EPS a través de la plataforma PISIS, se inicia el proceso devalidación, consistente en aplicar las reglas de calidad orientadas a

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