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CC - A996-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A996-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 AUTO 996 de 2023

Referencia: valoración de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Suficiencia de la UPC y de los presupuestos máximos.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud1 adoptaran las medidas necesarias para corregir las fallas estructurales identificadas con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en esa providencia.

2. La Corte advirtió que la desigualdad entre las coberturas de ambos regímenes vulneraba el derecho a la salud de los afiliados al subsidiado2, por lo cual, en el numeral

vigésimo primero ordenó a la Comisión de Regulación en Salud3 unificar los planes de beneficios para los niños y niñas de ambos regímenes, teniendo en cuenta los ajustes a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura, y para la unificación gradual y sostenible de los planes de los mayores de edad, en el ordinal vigésimo segundo dispuso que la Comisión adoptara un programa y un cronograma para alcanzar dicho fin, atendiendo a algunos parámetros.

3. Posteriormente se profirieron los autos 261 y 262 de 2012 en los que se decretó cumplimiento parcial de la orden 22 y el incumplimiento parcial de la 21, respectivamente.

En el primero se concluyó que se expidió la normatividad que unificó los planes; sin embargo, identificó falencias y dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social4 y la entonces CRES, dentro de seis meses, cumplieran algunos requerimientos del mandato. 1 En adelante también SGSSS. 2 En adelante también RS. 3 En adelante también CRES. 4 En adelante también MSPS, el ente ministerial, el Ministerio, la cartera de salud. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 órdenes 21 y 22

4. Como en las órdenes se dispuso que la ampliación de la cobertura fuera sostenible, la Sala ajustó su alcance con la finalidad de que se equiparara la UPC en ambos regímenes, pues no evidenció justificadas las razones para mantenerla diferenciada, menos si se pretendía ofrecer los mismos servicios, y ordenó elaborar una metodología para establecer

su suficiencia con fundamento en estudios garantizando el equilibrio financiero y diseñar un sistema de información para controlar los escenarios en que se desenvuelve el SGSSS.

5. Luego el auto 411 de 2016 declaró el cumplimiento alto de los mandatos específicos del numeral segundo del auto 261 y suspendió el seguimiento por parte de la Corte para que la verificación de la política pública a la que se circunscriben fuera entregada a la Procuraduría5. Frente a las órdenes conjuntas de los numerales tercero y cuarto del auto 261, y segundo y tercero del auto 262 declaró el cumplimiento medio al concluir que el sistema de información no contaba con datos sólidos y confiables6.

6. Por lo descrito, en el numeral quinto de la parte resolutiva ordenó al Ministerio, entre otras, implementar medidas para solucionar las deficiencias del sistema de información7, para equiparar en un 95% la UPC del RS con la del RC y para que la UPC sea suficiente en ambos regímenes. De igual forma, a la Contraloría General de la República8 y a la Superintendencia Nacional de Salud9 iniciar investigaciones en relación con algunas situaciones y la suficiencia de la prima en ambos regímenes.

7. Revisada la documentación allegada, a través del auto de valoración 109 de 2021, la Sala encontró que (i) no se solucionaron las deficiencias del sistema de información10; (ii) el valor de la UPC del RS no se equiparó al 95% de aquel del RC11; (iii) que la información disponible no permitía afirmar que se contaba con una UPC suficiente en ambos regímenes,

por ser incompleta, no reportarse con oportunidad y estar desactualizada, entre otros factores; y (iv) los datos recolectados para calcular el valor de los techos de 2021 no se estudiaron en tiempo y por ello tan solo se calculó el monto para los primeros cuatro meses. Concluyó que la problemática que no permitía calcular el valor de la UPC-S con información propia del RS se seguía presentando, al no cumplir con los estándares de calidad requeridos ni superar las mallas de validación, convirtiéndola en no confiable. Por esto, reiteró la obligación del MSPS de cumplir con lo dispuesto en el auto 411 de 2016.

8. En consecuencia, determinó que el ente ministerial debería avanzar en la superación de esas falencias y garantizar tanto una UPC como unos techos suficientes, atendiendo al nuevo alcance de la orden, para financiar la prestación de los servicios y tecnologías en salud PBS, permitiendo el más alto nivel de salud posible sin sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera. 5 Ver numeral tercero de la resolutiva. 6 Si bien evidenció que se adoptaron medidas, sus resultados no fueron suficientes para superar la falla estructural, dado que se seguían presentándose falencias en el reporte de información por parte de una de las fuentes principales. 7 De manera tal que permita: a) mejorar la calidad de la información reportada por las EPS del régimen subsidiado, con el fin de que la misma sea representativa en la definición de la Unidad de Pago por Capitación; b) considerar dentro del sistema de información las barreras de acceso a los servicios de salud y las necesidades reales de la población; c) solucionar la deficiencia de los datos

provenientes de la frecuencia de uso de los servicios de salud de la población del régimen subsidiado, según lo expuesto en la parte considerativa de este Auto. Para ello, deberá allegar un informe semestral sobre la implementación de las medidas y la reglamentación correspondiente. 8 En adelante CGR, Contraloría. 9 En adelante SNS, Supersalud. 10 (i) baja calidad de en los datos reportados por las EPS del RS al punto que la misma no puede ser empleada en la definición de la UPC; (ii) que si bien los sistemas de información tienen en cuenta algunas barreras de acceso a los servicios y tecnologías en salud, no registran y actualizan con fidelidad las necesidades reales de la población y menos aún, evidencian que las mismas se estén superando; y (iii) que la data proveniente de la frecuencia de uso de los servicios de salud de la población del RS es deficiente. 11 La Sala reconoce que las medidas implementadas y reportadas por el ente ministerial han sido conducentes para aproximarse a la equiparación de la UPC en ambos regímenes en un 95%, no obstante, dicha entidad deberá alcanzar tal meta y seguir reduciendo en lo posible, la brecha existente entre estos valores, hasta tanto no se demuestre con información técnica y confiable en qué punto la Unidad de Pago por Capitación alcanzará la suficiencia en ambos regímenes. 2 Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 órdenes 21 y 22

9. A continuación, se expondrá brevemente la información recaudada con posterioridad a la última valoración12.

10. Ministerio de Salud y Protección Social 13.1 La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - DPSAT señaló que, para fortalecer la infraestructura y dotación hospitalaria de la red pública, durante el 2021

el MSPS asignó recursos por valor de $383.272.053.904, con la distribución por ET.13 13.2 En abril de 2021 el Ministerio expidió la Resolución 497 con el objetivo de modificar los criterios y progresividad del cumplimiento de las condiciones de autorización, habilitación y permanencia a través de las cuales se demuestra la observancia de la capacidad técnico-administrativa, científica, y tecnológica de las responsables del aseguramiento en salud; así como el manual que desarrolla esos criterios y demás disposiciones sobre el Sistema de Gestión de Riesgo y la operación territorial, lo cual le permita ejercer a estas entidades sus funciones de aseguramiento14. 13.3 Respecto al acompañamiento a través de asistencias técnicas a las IPS públicas y EPSS, dirigidas a mejorar la información básica que estas reportan y que sirve de piso para la toma de decisiones, con la intención de recolectar directamente los datos, puso de presente que en junio de 2021 se efectuó una retroalimentación sobre los procesos internos de manejo de información para optimizar la calidad de aquella recolectada durante la vigencia15. Con el propósito de enfatizar en el reporte y calidad de la información considerada para el cálculo de la UPC-S, en agosto de esa anualidad se reunió con los gremios de las EPS-S para aclarar inquietudes sobre el proceso de retroalimentación. Adicionalmente, se otorgó la posibilidad de revisar las inconsistencias reportadas y retroalimentar aquellas pendientes16. 13.4 El MSPS señaló que, gracias a esas asistencias técnicas y reuniones adelantadas, las justificaciones estuvieron acorde a los lineamientos emitidos y la calidad de la información mejoró, lo que permitió calcular la UPC-S con datos propios de este régimen17 y no con los

del RC18. En la vigencia 2021 se brindó asistencia y acompañamiento permanente a las Direcciones Territoriales de Salud (DTS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas para el fortalecimiento de las capacidades técnicas en los procesos de diligenciamiento, revisión, validación, consolidación y análisis de la información de gestión de estas instituciones19. Gracias a las asistencias, el Ministerio logró obtener información de gestión técnica, administrativa y financiera trimestral y anual de la vigencia 2021 del 99,6% de las ESE.20 13.5 Expuso que la solución tecnológica con la que cuenta, ha reducido los tiempos de cada proceso, al permitir realizar la recepción, validación y retroalimentación de la información enviada por las EPS de una manera integrada, óptima y segura, que garantiza no solo la calidad de aquella seleccionada para el estudio de suficiencia, sino también la confiablidad y transparencia de los procesos para los actores involucrados. Enlistó como plataformas 12 Para evitar repeticiones, el contenido de los informes y documentos allegados tanto por las autoridades encargadas como por los peritos constitucionales y grupos de apoyo se expone de manera breve, general y enunciativa en el acápite de antecedentes de esta valoración, y se profundiza en la parte considerativa únicamente de estar relacionado directamente con los mandatos en estudio. 13 Documento del MSPS con radicado 202211201765391 del 07 de septiembre de 2022, pág. 14. 14 Documento del MSPS con radicado 202211201765391 del 07 de septiembre de 2022, pág. Informó que según el artículo 7 de la

resolución, la SNS establecería e implementaría un cronograma de verificación y evaluación de las condiciones de habilitación y permanencia, a partir de abril de 2021, de acuerdo con la progresividad consignada en el manual de verificación que se determinara previamente. 15 Documento del MSPS con radicado 202211201765391 del 07 de septiembre de 2022, pág. 16 Documento del MSPS con radicado 202211201765391 del 07 de septiembre de 2022, pág. 17 Documento del MSPS con radicado 202211201765391 del 07 de septiembre de 2022, pág. 14. 18 Documento del Ministerio 202211201544641 de fecha 5 de agosto de 2022. Folio 8. 19 Conforme a lo establecido en el Decreto 2193 de 2004, compilado en el Decreto 780 de 2016 -Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 20 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 8. 3 Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 órdenes 21 y 22 disponibles para el procesamiento, PISIS y SIREPS21,y señaló algunos avances frente al sistema de información22. 13.6 En cuanto a las medidas implementadas23 para incentivar el reporte oportuno de información en las entidades de naturaleza pública, resaltó que el artículo 2.5.3.8.2.5 del Decreto 780 de 201624 estipula dicha obligación25 y la expedición de las resoluciones 51026 y 1036 de 202227. en relación con la obtención de datos confiables. 13.7 Añadió que durante el 2020 el módulo de suministro de Mipres constituyó la fuente

de datos para el seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo (PM), y que, en virtud de esto, los reportes de las EPS, EOC y los prestadores de servicios y proveedores aumentaron significativamente. Además, que se sostuvieron reuniones con las EPS a quienes recalcó la necesidad del reporte de información28. 13.8 En relación con la emergencia sanitaria, indicó que se obtuvo reportes de información, con el fin de hacer un correcto seguimiento de la ocupación de la capacidad hospitalaria, entre otros. Así, desplegó actuaciones que contribuyeron al diseño de la política pública en salud en el marco de la pandemia. También, anotó que de acuerdo con los datos que aportan los actores del sector salud, el MSPS construye un análisis de situación de salud nacional29, en el que describe el contexto socioeconómico30, pero que es menester que las EPS construyan su propio informe y caractericen a la población afiliada31. 13.9 Por otro lado, mencionó que en la vigencia 2020, 26 de 27 EPS-S reportaron, con 328.047.428 registros, un valor de $16.704.185.504.701, que representa una disminución del 5% en el total entregado en 201932. 13.10 Paralelamente efectuó la comparación de la información reportada en el 2020 y 2021, y destacó respecto del primer año un decrecimiento del 8% en el total de registros entregados. Sin embargo, advirtió que esto se debió en gran medida a la disminución de las prestaciones de salud en el 2020 en razón a los confinamientos por la pandemia33 13.11 Puntualizó que, si bien se apreciaba un aumento en el número de entidades que

reportaron información con respecto al año anterior, la cantidad de registros y de valor disminuyó, frente a lo cual consideró que las EPS-S deben comprometerse a fortalecer este proceso de reporte en pro de que esta sea más representativa34. Indicó que se presentaron dificultades en la definición de la UPC y la toma de decisiones sobre esta.35 21 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. 22 “1. Actualización de la normatividad de RIPS, 2. Facturación electrónica del sector salud. 3. Decreto 441 de 2022, el cual tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, establecer mecanismos de protección a los usuarios y regular aspectos relacionados con la facturación y pago de los servicios, y tecnologías en salud. 4. Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).” 23 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. 24 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 25 De la obligatoriedad del reporte de la información para acceder a programas de inversión de la Nación y de las entidades territoriales. 26 Mediante la cual adoptó los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud. 27 Por medio de la cual reglamentó el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud.

28 Frente a esto destacó un incremento sobre la prescripción en 5,8% y en el número de personas con suministro efectivo en un 32%. Destacó que en el 2020 se fortaleció el uso de la plataforma en cuanto a prescripción y reporte de suministros para el RS (Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 74-75). 29 ASIS. 30 Además de la “dinámica demográfica, factores comportamentales, la morbilidad y mortalidad, identificación de desigualdades en salud, desagregados a nivel departamental. Este ASIS incluye una priorización de necesidades como insumo para la definición de la política sanitaria y los planes de salud.” 31 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 77-79. 32 Ver anexo 1. 33 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 111-112. Ver anexo 2. 34 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 82-83. 35 “• Se evidencia que las EPSS no fortalecieron sus procesos para construir la información requerida para el estudio de suficiencia de la UPC, dado que disminuyó el reporte en registros y valor. • En cuanto al proceso de retroalimentación, el reto continúa, apuntando a que la información sea cada vez más representativa. • En razón al confinamiento decretado como 4 Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 órdenes 21 y 22 13.12 A su vez, expuso las distintas dificultades que persistieron en lo atinente a la

disponibilidad de información y al reporte. Destacó la poca asistencia técnica prestada a las EPS en razón del confinamiento decretado en el marco del Covid-19; las restricciones de reuniones presenciales que impidieron llevar a cabo el cronograma de visitas para entregar dicha asistencia; y la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 5313 de 2019 para la vigencia del 2021, pues la Comisión Asesora consideró que de hacerlo se desnivelaría la paridad de la prima entre ambos regímenes (95%) y ello podría limitar la cobertura del servicio a la salud.36 13.13 Agregó que adelantó gestiones para superar tales dificultades, y destacó las siguientes: 1) continuar la programación de las asistencias técnicas a las EPS-S; 2) implementación de la factura electrónica en el sector salud; 3) actualización de las condiciones de reporte en los RIPS; 4) la evaluación de nuevas formas de cálculo para determinar la UPC, buscando identificar la variabilidad del gasto, considerando patologías o enfermedades en la población; y 5) la implementación y generación de la factura electrónica en el sector salud y la determinación de los datos que deben reportar los diferentes actores del SGSSS.37 13.14 Explicó cómo el SGD38 integra los datos provenientes de diferentes fuentes del sector y ofrece a los usuarios “la consulta de una visión única integrada de la información”. Añadió que el SGD cuenta con 53 fuentes integradas y que su contenido se dispone a través de servicios de información, tableros de control, cubos de información y del módulo geográfico del Sispro39.

13.15 También se refirió a que las facultades sancionatorias se encuentran a cargo de la SNS, a quien el Ministerio notifica que algunas EPS incumplen con el reporte, para que adelante las investigaciones a que haya lugar.40 13.16 Respecto de las medidas para alcanzar la unificación de las variables de información que manejan las EPS y unificar los sistemas de datos que emplea internamente la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC, manifestó que durante el 2021 se trabajó con las dependencias del MSPS para mejorar la calidad de los datos relacionados con la afiliación, partiendo de la actualización permanente de la información de referencia de la identificación y supervivencia en la tabla de “evolución documento de identidad”; la depuración de la BDUA41; y la construcción y actualización de información de referencia para validar los datos de aportantes naturales y jurídicos.42 Anotó estar trabajando en la implementación de servicios en línea para la consulta de documentos de identidad reportados por la RNEC y Migración Colombia. consecuencia de la pandemia por el Covid-19, así como a las medidas de seguridad sanitaria con las cuales, se pretende disminuir el contagio del virus, este Ministerio, durante el primer trimestre del 2020, exclusivamente realizó asistencia técnica in situ a las EPS indígenas. • Las medidas impuestas frente a la restricción de reuniones presenciales a lo largo de la vigencia 2020, no permitió llevar a cabo el cronograma de visitas para la asistencia técnica de las demás EPS – S. • Lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 3513 de 2019 no fue aplicado para el cálculo del valor de la UPC de la vigencia 2021, en razón a que la citada Comisión

Asesora, en sesión No. 27, realizada en noviembre del 2020, consideró que, de aplicarse dicha disposición, se desnivelaría la paridad de la prima de aseguramiento que existe entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado (95%), y que ello podría conllevar a la limitación del derecho a la salud.” Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 85. 36 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 92. 37 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 92-93. 38 Sistema de Gestión de Datos (Bodega de Datos de SISPRO). 39 Documento del MSPS con radicado 202211201765391 del 07 de septiembre de 2022, págs. 9-13. 40 Documento del MSPS con radicado 202211201765391 del 07 de septiembre de 2022, pág. 13. 41 Precisó mejoras en el sistema de información para recaudar datos que permitan la clara identificación de los afiliados. Destacó la continuidad que se ha dado al proceso de actualización de información de referencia en la tabla “Evolución Documento de Identidad” y la depuración constante de la BDUA con el aval del Comité Técnico de la BDUA, así como una optimización en los procedimientos para la atención de casos en que se registran diferencias entre información de referencia de la identificación y los datos registrados en la BDUA. 42 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 14. 5

Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 órdenes 21 y 22 13.17 Sobre la estandarización de datos y codificaciones, reportó que no es posible tener un estudio que pueda considerar todas las interacciones de información entre los actores y participantes de la regulación, administración, operación, financiamiento y de inspección, vigilancia y control. Así mismo mencionó la información que se recauda en ambos regímenes para ser considerada en los estudios de suficiencia y en los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la UPC.43 13.18 En cuanto a las medidas ejecutadas para poder desagregar la información obtenida a partir de las tutelas en salud e identificar y agrupar con precisión cada uno de los impedimentos por los cuales el usuario acudió a dicho amparo, señaló que el Mipres efectúa el registro de aquellas relacionadas con recobros y que en el mes de abril de 2022 se inició la prueba piloto de la versión 3.0 con lo cual se esperaba tener la totalidad de tutelas que lleguen en referencia a pacientes del RS.44 13.19 La Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud45 aclaró respecto de las herramientas implementadas para que la calidad de los datos sobre atención se encuentre ligada a cada territorio y a la población, para tener utilidad como indicadores de acceso y servicio, y sobre los mecanismos para desagregar la información con el fin de que los datos recolectados no sean tan generales y permitan la implementación de medidas más precisas, que el sistema de información de los servicios prestados no es agregado, sino nominal, detallado y parametrizado, en el que se registran uno a uno.46

13.20 Respecto a las medidas para que los sistemas de información recolecten datos completos, oportunos y de calidad, la TIC señaló47 algunos mecanismos que disminuyen el riesgo de envío de información inconsistente, como transporte de archivos de forma segura, aplicativos en línea, asistencia técnica a los actores, disposición información por medios masivos, estandarización de codificaciones e integraciones con otras fuentes. 13.21 También puntualizó que, de este modo, los datos empleados para los estudios de UPC tienen el máximo nivel de desagregación, pues contienen las variables sociodemográficas a nivel de identificación de la persona, fecha de nacimiento, sexo, municipio de residencia y código de la EPS a la que está afiliado. De igual modo, contiene variables de los servicios prestados a nivel de código del servicio a cada usuario.48 13.22 Expresó que se tomaron medidas en el 2020 y 2021 encaminadas a mejorar las deficiencias en la calidad de información suministrada por las EPS-S, con el fin de que fuera representativa para definir la UPC. Resaltó los avances obtenidos en este sistema para el reporte de datos considerados en el estudio de suficiencia, como la optimización en la solución tecnológica de mayor alcance, sobre la cual indicó que se efectuaron importantes ajustes al modelo alcanzando mejores tiempos de validación y la integración de las plataformas49. Señaló un progreso en el sistema de reporte para EPS –SIREPS; la integración de las distintas fuentes de datos para la validación y retroalimentación de información a la solución tecnológica50, ELT51; la mejora en la malla de validación; el procesamiento de datos y en la verificación de la cobertura de estos.52

13.23 Destacó como “avances y logros frente a los sistemas de información y mejoramiento de la calidad de la información utilizada para calcular la UPC”53, la 43 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 17. 44 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 29. 45 En adelante la Dirección de Regulación. 46 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 29. 47 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. 48 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 29. 49 SIREPS y PISIS. 50 En la cual mencionó las plataformas disponibles, siendo la PISIS y el SIREPS. 51 En sus siglas en inglés: Extract, Load, Transform. 52 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 65-69. 53 Frente a las cuales no se hará mayor mención en este apartado, porque previamente fueron analizados de una forma más amplia. 6 Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 órdenes 21 y 22 optimización y mejora de las funciones en la solución tecnológica -ELT, la cual permitió la sincronización con las plataformas PISIS y SIREPS, garantizando así la mayor calidad del dato y trazabilidad de la información. De igual manera manifestó que pese a los logros alcanzados, se mantienen los retos para avanzar en la recolección de estos datos para el

estudio de suficiencia y los demás proyectos.54 13.24 Relacionó el progreso obtenido en razón a la conformación de la “Tabla de Evolución de Documento de Identidad” y las auditorías y depuraciones que se han realizado en la BDUA55. Frente a la primera de estas, durante la vigencia 2020 se continuó con la actualización de información de referencia de la identificación y supervivencia de la tabla, la cual actúa como insumo para la identificación en el SGSSS. En cuanto a las auditorías, resaltó que en el 2020 se dio continuidad al proceso de depuración de la base de datos, y que de igual forma estas también se han realizado para asociar las afiliaciones con certificado de nacido vivo y su correspondiente registro civil, aparte de haber trabajado en la actualización automática de la evolución del tipo de documento de identidad.56 13.25 De igual forma, mencionó avances en la gestión de la información, frente a la cual explicó el proceso que permite dar uso a esta para aplicarse en la metodología de cálculo de la UPC57; señalando que aquellos archivos que no cumplen estos requisitos se devuelven a las EPS para que presenten sus justificaciones. 13.26 Precisó mejoras en el sistema de información para recaudar datos que permitan la clara identificación de los afiliados. En primer lugar, destacó la continuidad que se ha dado al proceso de actualización de información de referencia en la tabla “Evolución Documento de Identidad” y la depuración constante de la BDUA con el aval del Comité Técnico de la Base de Datos Única de Afiliados. De igual forma en la construcción y actualización de información de referencia para validar los datos de aportantes naturales y jurídicos, la

optimización en los procedimientos para la atención de casos en que se registran diferencias entre información de referencia de la identificación y los datos registrados en la BDUA,58 y la implementación de la afiliación de oficio en el SAT.59 13.27 Sobre esto último, advirtió la importancia de las actualizaciones adoptadas en el SAT60 y destacó la implementación como documento válido para el migrante venezolano del PPT61 y de nuevas funcionalidades62 de acreditación y retiro de esta población.63 Que debido a la afiliación de oficio incrementó considerablemente la cantidad de personas afiliadas al SGSSS a través de dicho instrumento; que en cerca de 1000 municipios las IPS realizaron afiliaciones de oficio y que en el año 202164 se apreció un aumento de estas65. 13.28 En consideración a las negaciones de servicios de las EPS y los distintos argumentos que invocan para ello, señaló que en la Resolución 3539 de 2019 se estableció el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud reporten los servicios y tecnologías ordenados por el médico y que sean negados.66 De igual modo, en relación a la optimización en el reporte de la negación de servicios anotó que se ha 54 Documento del MSPS con radicado 202211201544641 del 5 de agosto de 2022. Folio 90-92. 55 Base d

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