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CC - A997-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A997-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A997-25REPÚBLICA DE COLOMBIA A red circle with a

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

AUTO 997 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.888.137.

Acción de tutela formulada por Anabela en contra de la Inspección Urbana de Policía Permanente Uno - El Bosque de Medellín y Luis.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente:

AUTO.

Esta providencia se profiere en el trámite del proceso de revisión de la sentencia de única instancia dictada por el Juzgado 048 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Anabela en contra de la Inspección Urbana de Policía Permanente Uno - El Bosque, de Medellín y Luis[1].

Aclaración Previa

Este caso involucra hechos sensibles, referencias a actos de violencia y a

la vida íntima familiar de las partes. Con el propósito de proteger el derecho a la intimidad, es necesario suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta decisión los nombres de las partes. En consecuencia, para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, en las providencias divulgadas alpúblico se cambiarán los nombres reales de las partes por unos ficticios, los cuales se escribirán en cursiva.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos[2]

1. La ciudadana Anabela, a través de su apoderado judicial, interpuso una acción de tutela en contra de la Inspección Urbana de Policía Permanente Uno - El Bosque, de Medellín y de Luis. Esto, con el fin de que se protejan sus derechos al acceso a la justicia, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna, a la salud y a la protección por ser una mujer en una situación de vulnerabilidad.

2. En 1992, Anabela se casó con el señor Luis. Durante el matrimonio tuvieron tres hijos, los cuales actualmente son mayores de edad.

Además, a lo largo de su relación, la accionante afirmó que fue víctima de múltiples formas de violencia intrafamiliar, desde agresiones verbales e insultos hasta agresiones físicas, que fueron denunciadas en su momento.

3. En este matrimonio, la accionante y el señor Luis compraron una vivienda de tres pisos en el barrio la Independencia Dos en Medellín.

Según la accionante, cada uno de los pisos se mejoró por cuenta de la señora Anabela, y se construyó en cada piso un apartamento independiente.

4. En el 2015, el señor Luis le propuso a la accionante llevar a cabo la

Según la accionante, cada uno de los pisos se mejoró por cuenta de la señora Anabela, y se construyó en cada piso un apartamento independiente.

4. En el 2015, el señor Luis le propuso a la accionante llevar a cabo la liquidación de la sociedad conyugal, debido a los episodios de violencia intrafamiliar y a que ya no vivían juntos desde el 2002[3]. De acuerdo con la señora Anabela, su exesposo la convenció para que le transfiriera la propiedad de los apartamentos del segundo y tercer piso de la vivienda que habían comprado, pues esto facilitaría la liquidación.

Asimismo, le prometió que luego del trámite le transferiría nuevamente la propiedad de esos dos apartamentos.

5. La accionante aceptó y firmó la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal del 19 de marzo de 2015. Según el escrito de tutela, la señora Anabela aceptó ese acuerdo, pues no recibió asesoría de un abogado y no tenía claros los riesgos que esto representaba. Además, confió en la palabra de su entonces esposo.

6. No obstante, en el 2017, el señor Luis instauró una demanda de restitución de inmueble en contra de la señora Anabela y la sentencia salió desfavorable para la accionante. Según la tutela, ella recibió una mala asesoría jurídica que le impidió defender adecuadamente susderechos en el proceso. A raíz de este hecho, la accionante interpuso una demanda de nulidad por vicios del consentimiento de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. Esta demanda se encuentra en el

Juzgado 023 Civil Municipal de Medellín.

7. A partir de la sentencia del proceso de restitución de inmueble, el 22

demanda de nulidad por vicios del consentimiento de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. Esta demanda se encuentra en el Juzgado 023 Civil Municipal de Medellín.

7. A partir de la sentencia del proceso de restitución de inmueble, el 22 de octubre de 2024 se inició la diligencia de desalojo en contra de la accionante. Esa diligencia estuvo comisionada por la Inspección de Policía Urbana, Permanente Uno, de El Bosque de Medellín. Como consta en el acta, el apoderado judicial de la accionante se opuso al desalojo y puso de presente la situación de su representada[4]. Al respecto, la inspección de policía rechazó de plano sus oposiciones, pues afirmó que la sentencia del proceso de restitución de inmueble está en firme, que la entidad solamente está materializando una orden judicial y que las irregularidades expuestas no son de su competencia. Por otra parte, debido a una solicitud de la accionante, la inspección de policía le concedió un plazo adicional para efectuar el desalojo y se fijó para el 14 de enero de 2025.

8. La accionante manifestó que tiene una gran afectación emocional y psicológica por toda esta situación, pues considera que el desalojo es otro hecho de violencia perpetrado por su expareja. Por este motivo, solicitó a la Comisaría 12 de Familia de Medellín la reapertura de sus procesos de violencia intrafamiliar en contra del señor Luis. Además, afirmó que no cuenta con un empleo y que no tiene familia cercana o un círculo de apoyo en caso de que se quede sin un hogar en donde vivir.

2. Acción de tutela

9. Por todo lo anterior, el 30 de diciembre de 2024 la señora Anabela

círculo de apoyo en caso de que se quede sin un hogar en donde vivir.

2. Acción de tutela

9. Por todo lo anterior, el 30 de diciembre de 2024 la señora Anabela interpuso la acción de tutela y en ella solicitó que se ordene a la Inspección de Policía Urbana, Permanente Uno, de El Bosque de Medellín que suspenda la diligencia de desalojo, comisionada por el Juzgado 005 de Pequeñas Causas de Medellín, hasta que se defina la demanda de nulidad en contra de la escritura pública de sociedad conyugal del 19 de marzo de 2015.

3. Auto admisorio[5]

10. El 30 de diciembre de 2024, el Juzgado 048 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín admitió la acción de tutela.

Además, le notificó a las accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos dentro de los dos días siguientes.

4. Respuestas de las accionadasInspección de Policía, Permanente Uno, Turno Dos, Distrito de

Medellín[6]

11. El 02 de enero de 2025, la Inspección de Policía, Permanente Uno, Turno Dos, del distrito de Medellín sostuvo que sus actuaciones fueron

las siguientes:

(i) El 20 de abril de 2023, el Juzgado 005 de Pequeñas Causas de Medellín comisionó a los Juzgados Transitorios Civiles Municipales para realizar la diligencia de restitución del inmueble. (ii) El 06 de agosto de 2024, el Juzgado 031 Civil Municipal subcomisionó al Inspector de Policía para ejecutar la diligencia. Posteriormente, dicha diligencia se asignó a la inspección accionada.

inmueble. (ii) El 06 de agosto de 2024, el Juzgado 031 Civil Municipal subcomisionó al Inspector de Policía para ejecutar la diligencia. Posteriormente, dicha diligencia se asignó a la inspección accionada. (iii) La inspección aceptó la comisión y programó la diligencia de entrega del inmueble para el 16 de septiembre de 2024. Esto fue notificado a la accionante, y ella se negó a firmar el recibo. (iv) El 22 de octubre de 2024 se realizó la diligencia, pero el apoderado de la señora Anabela presentó una oposición que fue rechazada por la entidad con base en el artículo 309 numeral 1º del Código General del Proceso. (v) Tras el rechazo de la oposición, se concedió un plazo adicional para la entrega del inmueble, y esta se fijó para el 14 de enero de 2025, a las 9:30 a.m., con consentimiento de la accionante.

12. Por lo anterior, la Inspección afirmó que no vulneró los derechos de la accionante, pues solo está cumpliendo lo que le subcomisionó el Juzgado 031 Civil Municipal de Medellín. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la tutela.

Alcaldía de Medellín[7]

13. El 02 de enero de 2025, la Alcaldía de Medellín transcribió la información que envió la Inspección de Policía, Permanente Uno, Turno Dos, del distrito de Medellín. Además, la entidad afirmó que no realizó

ninguna gestión dentro del procedimiento de desalojo que fue cuestionado por la accionante. Por lo tanto, sostuvo que no existe legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.

Luis[8]14. El 02 de enero de 2025, el señor Luis, a través de su apoderado, se pronunció sobre los hechos de la tutela. Primero, afirmó que, en efecto, cuando convivió con la señora Anabela su relación fue conflictiva y hubo violencia de ambas partes debido a la inmadurez e inseguridad de la accionante. No obstante, aclaró que nunca involucró a sus hijos en sus conflictos, como sí lo ha hecho la señora Anabela.

15. Segundo, el señor Luis afirmó que adquirieron la vivienda objeto del litigio durante su matrimonio, pero aclaró que las mejoras ocurrieron por cuenta de ambos, no solo de la señora Anabela. Además, precisó que nunca la engañó para tener la propiedad de la casa, sino que eso fue un acuerdo al que llegaron, pues la accionante no quería la propiedad de esa vivienda, de manera que él le ofreció $10.000.000 pesos colombianos por su parte de la casa y ella aceptó.

16. Tercero, señaló que tuvo varios altercados con la accionante por el segundo y tercer piso de esa vivienda, pues ella quería tener esas propiedades, a pesar de que eso no fue lo acordado. El señor Luis afirmó que en uno de esos conflictos hubo agresiones físicas en su contra y que, posteriormente, recibió amenazas por parte de la accionante y uno de sus hijos.

17. Cuarto, explicó que por toda esta situación decidió interponer una

que en uno de esos conflictos hubo agresiones físicas en su contra y que, posteriormente, recibió amenazas por parte de la accionante y uno de sus hijos.

17. Cuarto, explicó que por toda esta situación decidió interponer una demanda de restitución de inmueble, que fue fallada a su favor. El señor Luis añadió que desde entonces ha recibido amenazas, llamadas intimidatorias y suplantaciones de identidad por parte de la accionante.

18. Quinto, aclaró que la accionante tiene familia en Santa Rosa de Osos, en Itagüí y en Bello. Además, precisó que ella tiene a sus hijos que son mayores de edad y que, debido a las manipulaciones de la accionante, están en contra de él.

19. Por último, el señor Luis mencionó que la accionante ya interpuso una tutela por los mismos hechos, por lo que esta nueva acción es temeraria. Por todo lo anterior, solicitó que se niegue la tutela, pues a la accionante no se le vulneró ningún derecho.Anabela[9]

20. El 08 de enero de 2025, la accionante[10] se pronunció sobre las afirmaciones de la contestación del señor Luis. En primer lugar, señaló que durante la relación ocurrieron hechos de violencias basadas en género. Por ejemplo, narró que ella tuvo un aborto a causa de múltiples golpes que recibió en su cabeza y vientre; y que durante el embarazo de sus hijos mellizos la golpeó e intentó estrangularla.

21. En segundo lugar, la accionante aclaró que, aunque no tiene pruebas para contradecir el relato del señor Luis, no es cierto que ella hubiera aceptado los $10.000.000 pesos colombianos por el 50 % de la vivienda.

21. En segundo lugar, la accionante aclaró que, aunque no tiene pruebas para contradecir el relato del señor Luis, no es cierto que ella hubiera aceptado los $10.000.000 pesos colombianos por el 50 % de la vivienda.

A su juicio, ese dinero no representaba el valor del inmueble en esa época y era muy riesgoso no tener una casa propia para ella y sus tres hijos. Finalmente, sostuvo que si bien interpuso una acción de tutela hace dos meses, no fue por los mismos hechos ni se pidió el amparo de los mismos derechos.

5. Sentencia de única instancia[11]

22. El 14 de enero de 2025, el Juzgado 048 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín declaró improcedente el amparo interpuesto por Anabela. De acuerdo con esta autoridad judicial, la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues existen mecanismos judiciales ordinarios para discutir el asunto, como la demanda de nulidad de la escritura pública de la liquidación de la sociedad conyugal.

23. Además, el juzgado sostuvo que no se acreditó un perjuicio irremediable que habilite un amparo transitorio. Si bien la accionante alegó que estaba en una situación de vulnerabilidad, no allegó alguna prueba que acreditara esto, así como tampoco probó los actos de violencia por parte del ciudadano accionado.

24. El juez también afirmó que la accionante no gestionó ninguna

medida de suspensión de la diligencia de desalojo en el marco del proceso ordinario de la nulidad de la escritura pública ni acudió al juzgado que profirió la orden de restitución para solicitar la suspensión con base en hechos nuevos. A su juicio, esta omisión evidenció que latutela fue presentada como un intento de reabrir un debate resuelto por la jurisdicción ordinaria.

25. Por otra parte, el juez sostuvo que la sentencia del proceso de restitución de inmueble está en firme y que la inspección de policía solamente cumple con su función de subcomisión judicial, por lo que sus actuaciones no son arbitrarias. Por último, el juzgado afirmó que no se configuró cosa juzgada o temeridad, pues la anterior tutela se dirigió contra el Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Medellín y la pretensión no era la misma.

6. Actuaciones en sede de revisión

6.1. Primer auto de pruebas

26. En auto del 16 de mayo de 2025, la magistrada sustanciadora vinculó al Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín al trámite de esta acción de tutela y le solicitó una copia del expediente del proceso de restitución de inmueble. Además, a Anabela, le solicitó:

(i) informar si ocurrió el desalojo programado para el 14 de enero de 2025; (ii) adjuntar la demanda de nulidad de la escritura pública de la

liquidación de la sociedad conyugal; (iii) adjuntar las denuncias y demás documentos relacionados con los procesos por violencia intrafamiliar mencionados; (iv) adjuntar el diagnóstico o informe que recibió en la consulta psicológica con la Secretaría de las Mujeres de Medellín; (v) adjuntar copia de la denuncia interpuesta el 24 de septiembre de 2024; (vi) adjuntar copia de la acción de tutela que previamente interpuso con hechos similares a los de este proceso.

27. Por otra parte, se requirió a la Inspección de Policía, Permanente Uno, Turno Dos, del distrito de Medellín para que informara si realizó la diligencia de desalojo en contra de la señora Anabela el 14 de enero de

2025. Por último, se ofició a la Secretaría de las Mujeres del Distrito de Medellín para que enviara copia del informe de atención psicológica que otorgó a la señora Anabela en la cita que agendó el 20 de enero de 2025.

28. A todas las partes se les concedió un término de tres días hábiles para responder al requerimiento de la Corte.

6.2. Respuestas al primer auto de pruebasJuzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín

29. El 20 de mayo de 2025, el Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín respondió al auto de pruebas y adjuntó copia del expediente del proceso de restitución de inmueble. En

primer lugar, afirmó que ese despacho emitió sentencia el 09 de julio de 2019 y ordenó la restitución del bien inmueble. En razón a esta decisión, comisionó a los Juzgados Transitorios Civiles Municipales de Medellín con el fin de que procedieran a realizar la diligencia de entrega.

30. Asimismo, afirmó que la diligencia de entrega le correspondió al Juzgado 031 Civil Municipal de Medellín quien subcomisionó a los inspectores de policía. Sin embargo, expuso que desconoce el estado actual del proceso, pues dicho juzgado no ha informado si la comisión se realizó.

31. Por otra parte, el juzgado señaló que la parte demandada solicitó el desarchivo del proceso y copias del expediente. Asimismo, relató que unos días atrás la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia solicitó el expediente como una prueba de la investigación disciplinaria iniciada en contra del abogado que representó a la parte demandada.

32. Por último, el juzgado informó que fue notificado de una acción de tutela instaurada para el proceso. Esta tutela la falló el Juzgado 008 Civil del Circuito de Medellín el 27 de septiembre de 2024[12].

Secretaría de las Mujeres de la Alcaldía de Medellín

33. El 22 de mayo de 2025, la Secretaría de las Mujeres de la Alcaldía de Medellín afirmó que el 18 de diciembre de 2024 la accionante fue atendida por una abogada de la Secretaría. No obstante, la señora Anabela no asistió a la cita de atención psicológica programada para el 20 de enero de 2025.

34. Asimismo, la entidad relató el alcance de la atención jurídica, así:

Atención jurídica detalladaContexto personal

Anabela no asistió a la cita de atención psicológica programada para el 20 de enero de 2025.

34. Asimismo, la entidad relató el alcance de la atención jurídica, así:

Atención jurídica detalladaContexto personal Mujer adulta, desempleada y sin ingresos económicos propios. Contexto generalLa señora manifiesta ser víctima de violencia física y psicológica por parte de su expareja. Últimos hechos de violencia La señora manifiesta que su expareja obtuvo la firma de la escritura pública bajo engaño, con el fin de apropiarse de su vivienda. Relata que existe un proceso de restitución de inmueble ante el Juzgado 005 de Pequeñas Causas.

Testimonio de la usuaria: “El padre de mis hijos me quitó la casa donde he vivido durante 30 años. Obtuvo mi firma bajo engaño. Cuando conviví con él, sufrí violencia verbal, física y sexual. Lo denuncié por violencia intrafamiliar y por alimentación. Ahora tengo secuelas psicológicas porque me toca desalojar el 14 de enero junto con mis hijos. No estoy dispuesta a entregar la vivienda porque fui yo quien la construyó”[13].

Antecedentes de violencia La señora Anabela relata que durante su relación fue víctima de estrujones y golpes que ocasionaron un aborto; que hubo malos tratos relacionados con los conflictos por la vivienda; que hubo acceso carnal sin consentimiento y que hubo violencia económica.

Percepción de seguridad y estado emocional La señora Anabela expresa que está afectada emocionalmente por los hechos ocurridos. La Secretaría sostiene que se percibe insegura, con miedo y zozobra. Factores de riesgo identificados La Secretaría identificó los siguientes factores de riesgo: (i) limitadas oportunidades económicas; (ii) conflictos y tensiones en su relación con el señor Luis; (iii) acceso inseguro al control de derechos sobre la propiedad; y (iv) control masculino en la toma de decisiones y sobre los bienes. Rutas de atención aplicables al caso concreto La entidad explica las rutas jurídicas para el caso de la accionante. Respecto del proceso de restitución de inmueble, le informa que la secretaría no cuenta con el servicio de representación jurídica, por lo que necesita un abogado particular. En cuanto a la orden de desalojo, se le aclara que la entidad no puede evitar su ejecución por ser una orden judicial. Sin embargo, la entidad la orienta sobre la posibilidad de que su abogado se oponga o interponga una acción de tutela, teniendo en cuenta su vulnerabilidad (mujer sola, desempleada, sin ingresos ni red de apoyo). Finalmente, la secretaría le recomienda acudir a la Personería Municipal para obtener apoyo con la tutela y reitera la importancia de formalizar la denuncia por violencia intrafamiliar.

Fuente: elaboración propia del despacho sustanciadorInspección de Policía Permanente Uno, Turno Dos, del distrito de

Medellín

35. El 22 de mayo de 2025, la Inspección de Policía Permanente Uno, Turno Dos, del distrito de Medellín mencionó las actuaciones que tuvo en el proceso de restitución de inmueble. Estas fueron:

Medellín

35. El 22 de mayo de 2025, la Inspección de Policía Permanente Uno, Turno Dos, del distrito de Medellín mencionó las actuaciones que tuvo en el proceso de restitución de inmueble. Estas fueron:

(i) Auto del 20 de agosto del 2024 por medio del cual se avoca conocimiento de un despacho comisorio. En este auto se fijó el 16 de septiembre de 2024 como fecha para realizar la diligencia de desalojo. (ii) Auto del 16 de septiembre de 2024. El despacho accede a la solicitud de aplazar la diligencia por parte de la apoderada del demandante. Se fijó una nueva fecha del 22 de octubre de 2024. (iii) Acta de diligencia de entrega del inmueble con fecha del 22 de octubre de 2024. La diligencia se suspendió por acuerdo entre las partes y se fijó como nueva fecha el 14 de enero de 2025. (iv) Solicitud de acompañamiento de la Personería Distrital, la Policía Nacional, la Policía Ambiental y la Inspección de Protección Animal. (v) Acta de diligencia de entrega del inmueble y devolución del proceso al Juzgado 005 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín.

36. Asimismo, la inspección de policía adjuntó copia de las actuaciones mencionadas. Para efectos de esta tutela, se destacan las siguientes

actuaciones:

(i) En el acta del 22 de octubre de 2024, el apoderado de la

accionante se opuso a la diligencia de desalojo[14]. No obstante, la inspección de policía rechazó de plano dichos argumentos con fundamento en el artículo 309 del Código General del Proceso. Además, esta autoridad afirmó que esos argumentos no pueden ser resueltos en esa oportunidad y que no es la competente para resolverlos. Las partes se pusieron de acuerdo y fijaron el 14 de enero de 2025 como una nueva fecha para realizar la diligencia.(ii) En el acta del 14 de enero de 2025 se registró que la inspección de policía acudió al inmueble y le concedió una hora a la señora Anabela para que saliera voluntariamente. Dado que la accionante no lo desocupó, le solicitaron que retirara el perro para poder ingresar a la vivienda y se verificó que el inmueble estaba ocupado. Posteriormente, la abogada del señor Luis contrató un vehículo de mudanza y a las 3:20 pm el inmueble ya estaba desocupado. Por lo anterior, la inspección de policía devolvió las diligencias al despacho comitente.

Anabela

37. El 05 de junio de 2025, la señora Anabela contestó al auto de pruebas. En primer lugar, afirmó que el desalojo ocurrió y que actualmente está viviendo en la zona rural del corregimiento de San Cristobal, Medellín, en la vereda Las Palmas. Afirmó que sus condiciones de vida no son óptimas, pues el dinero que logra conseguir es para su arriendo y no le alcanza para alimentarse bien[15]. Además, la

accionante relató que esta situación la tiene afectada psicológica y emocionalmente, pues siente mucha angustia por haber perdido su inmueble y tiene mucho resentimiento en contra de su expareja.

38. En segundo lugar, la señora Anabela afirmó que no pudo obtener copia de las denuncias por violencia intrafamiliar, pues en la Inspección

13B de la Policía de Medellín, Comuna 13, y en la Fiscalía General de la Nación le informaron que esos archivos eran antiguos y que el sistema borró esa información. Asimismo, relató que en la Comisaría de Familia de la Comuna 12 – Santa Mónica, en Medellín, le negaron el acceso a los archivos porque necesitaba una orden de la Fiscalía para esto.

39. En tercer lugar, la accionante afirmó que no pudo asistir a su cita psicológica en enero del 2025, pues no contaba con dinero para el transporte. Sin embargo, relató que ya cuenta con una nueva cita para el 16 de junio de este año.

40. Por último, la accionante aportó copia de: (i) una denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso ante la Fiscalía General de la Nación en contra de su expareja el 20 de diciembre de 2024[16]; (ii) la demanda de nulidad por vicios del consentimiento de la escritura pública en la cual se liquidó la sociedad conyugal; (iii) la acción de tutela interpuesta por hechos similares a los de este proceso; y (iv) la queja disciplinaria en contra del abogado quien la representó en el proceso de restitución de inmueble.Luis

41. El 05 de junio de 2024, el señor Luis, a través de su apoderada judicial, se pronunció sobre el proceso. Particularmente, afirmó que la accionante y su apoderado están utilizando el enfoque de género de

41. El 05 de junio de 2024, el señor Luis, a través de su apoderada judicial, se pronunció sobre el proceso. Particularmente, afirmó que la accionante y su apoderado están utilizando el enfoque de género de manera indebida, pues presentaron acciones legales y extralegales basadas en acusaciones falsas. Además, sostuvo que la accionante y sus allegados lo han amenazado, lo cual ha afectado su buen nombre e integridad.

42. Por otra parte, el accionado sostuvo que durante el proceso de desalojo la señora Anabela actuó de mala fe y con temeridad, pues inventó acusaciones y buscó manipular el sistema judicial. Incluso, relató que la accionante manipuló a sus hijos para que declararan en contra de él.

43. Por lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción de tutela; garantizar sus derechos fundamentales al buen nombre y a su integridad; y reconocer que el enfoque de género no puede ser utilizado como un vehículo para desconocer sus derechos. Finalmente, adjuntó: (i) copia de una denuncia interpuesta el 25 de abril de 2025 por injuria por vías de hecho en contra de la señora Anabela; (ii) capturas de pantalla de publicaciones de Facebook de la señora Anabela; y (iii) captura de pantalla de un mensaje de texto amenazante que recibió el señor Luis.

6.3. Segundo auto de pruebas

44. En auto del 10 de junio de 2025, la magistrada sustanciadora solicitó

información adicional a la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía de Medellín y la Comisaría de Familia 12 de Medellín. A estas entidades se les solicitó remitir una copia de los expedientes relacionados con las denuncias que interpuso la señora Anabela en contra del señor Luis desde el año 1992 hasta la actualidad.

45. A todas las partes se les concedió un término de tres días hábiles para responder al requerimiento de la Corte.

6.4. Respuestas al segundo auto de pruebas

Fiscalía 12 Local Unidad de Violencia Intrafamiliar Seccional Medellín

46. El 13 de junio de 2025, La Fiscalía 12 Local Unidad de Violencia Intrafamiliar Seccional Medellín envió ocho archivos en PDF relacionados con la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso la accionante el 20 de diciembre de 2024 en contra del señor Luis. En estos documentos se evidencia que la Fiscalía: (i) identificó el riesgo de laaccionante como grave; (ii) le solicitó a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá una medida preventiva de seguridad a favor de la señora Anabela; (iii) se comunicó con la accionante el 27 de febrero de 2025, en donde le solicitó elementos probatorios para respaldar la denuncia y la citó el 07 de marzo del mismo año para ampliar la denuncia; y (iv) se intentó comunicar con la accionante el 13 de junio de 2025, pues la accionante no aportó los elementos probatorios.

Comisaría de Familia 12 de Medellín

47. El 16 de junio de 2025, la Comisaría de Familia 12 de Medellín sostuvo que, tras revisar sus sistemas de información, no se encontró un

Comisaría de Familia 12 de Medellín

47. El 16 de junio de 2025, la Comisaría de Familia 12 de Medellín sostuvo que, tras revisar sus sistemas de información, no se encontró un proceso en favor de la accionante. Sin embargo, aclaró que anteriormente sólo existían cinco comisarias, por lo que requieren el número del proceso o el radicado para realizar la búsqueda de manera física, toda vez que no tienen registro digital de los procesos archivados y es muy difícil buscar el expediente sólo con el nombre de la accionante.

48. Además, la Comisaría afirmó que realizó la búsqueda física desde el año 1992, en la antigua comisaría que pertenecía a la comuna 12, y no se encontró un proceso asociado en favor de la accionante. Por último, aclaró que en ningún momento le solicitó a la accionante una orden de Fiscalía para buscar el proceso, sino que justamente necesitaban el número del proceso o radicado para buscar en el archivo en donde reposan los expedientes de 1992 a 2004, ya que eso no está digitalizado y no cuentan con las personas suficientes para buscar en todos los expedientes.

Fiscalía 12 Local Unidad de Violencia Intrafamiliar Seccional Medellín

49. El 17 de junio de 2025, la Fiscalía 12 Local Unidad de Violencia Intrafamiliar Seccional Medellín envió 9 archivos en PDF relacionados con las denuncias interpuestas por la señora Anabela en contra de Luis

desde el año 1992 hasta la actualidad. Al respecto, la entidad envió: (i) toda la información relacionada con la denuncia interpuesta el 20 de diciembre de 2024, la cual fue compartida el 13 de junio de 2025; (ii) una denuncia interpuesta el 05 de agosto de 2009 por la señora Anabela en contra de su hijo Felipe (en ese entonces menor de edad), pues declaró que la estrujó, insultó y amenazó con que la iba a agredir con un cuchillo; y (iii) una denuncia interpuesta por la accionante el 11 de septiembre de 2011 por el delito de violencia intrafamiliar en contra de su hijo Felipe (en ese entonces menor de edad), pues relató que la había dejado por fuera de su vivienda y la agredió física y verbalmente.Secretaría de las Mujeres de la

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