CC - A999-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A999-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A999-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 999 de 2025
Referencia: auto de pruebas en el seguimiento a la crisis humanitaria de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación en la región del Catatumbo. Estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022.
Asunto: solicitud de información complementaria y precisa sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz en la región del Catatumbo.
Nota: dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala omite el uso de sus nombres. Estos serán remitidos junto con sus demás datos personales a las entidades correspondientes en un anexo reservado1. Igualmente insta a todas las autoridades a adoptar iguales medidas en las actuaciones que en cumplimiento de esta providencia les corresponda.
Magistrado Sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
El magistrado sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la
I. ANTECEDENTES
A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz.
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional determinó que la falta de implementación de la política de garantías de seguridad para los antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, prevista en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan, ha generado violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de esta población. Por ello, además de conceder el amparo de los derechos vulnerados en los casos concretos, la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto de ese componente del Acuerdo y dictó órdenes estructurales para superarlo.
Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo de seguimiento y creó una Sala Especial de Seguimiento para monitorear el cumplimiento de la mencionada sentencia y el estado de cosas inconstitucional allí declarado.
B. Los Autos 244 y 717 de 2025, proferidos por las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a la Sentencia SU020 de 2022 sobre la crisis humanitaria en la región del
Catatumbo.
2. En las primeras semanas de enero de 2025, a través de múltiples fuentes, las Salas Especiales de Seguimiento tuvieron conocimiento de la grave crisis humanitaria y de seguridad en la región del Catatumbo. Para el
12 de marzo de este año se había registrado el desplazamiento forzado de más de 57.000 personas[1]. En el caso específico de los y las firmantes de paz el impacto de la crisis ha sido desproporcionado en relación con la población que vivía en esta zona del país hasta diciembre de 2024, pues 223 firmantes fueron desplazados junto con sus núcleos familiares y alrededor de 6 se encontraban confinados[2]. Asimismo, durante los primeros días de la crisis humanitaria, hombres armados pertenecientes al ELN ingresaron a viviendas de la población civil en busca de firmantes del Acuerdo de Paz tras ser señalados por ese grupo armado de colaborar con el Frente 33 de lasdisidencias de las extintas FARC-EP. Como consecuencia de estos hechos, se registraron 7 homicidios de firmantes de paz y 8 permanecían desaparecidos[3].
3. A partir de esta situación, las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025. En dicha providencia ordenaron el recaudo de información y pruebas orientadas a esclarecer la respuesta institucional ante la emergencia humanitaria y el nivel de implementación de las garantías de seguridad para la población firmante de paz. Este ejercicio probatorio se centró en aspectos clave como: (i) la revisión de las medidas de protección y prevención adoptadas por entidades del orden nacional y territorial; (ii) las medidas de reacción ante las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo;
(iii) la verificación de la articulación interinstitucional en la provisión de asistencia humanitaria; (iv) el estado de los dispositivos de seguridad en espacios de reincorporación de la población firmante del Acuerdo de Paz; (v) la materialización de las garantías de seguridad y la continuidad del proceso de reincorporación de la población firmante de paz en esa región del país, especialmente, de quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado; y (vi) la implementación de estrategias diferenciales para las poblaciones especialmente vulnerables.
4. Tras recibir los informes remitidos en cumplimiento del Auto 244, las Salas Especiales de Seguimiento advirtieron que, dada la gravedad de los hechos reportados y las situaciones descritas, era necesario complementar dicha información mediante una visita territorial. Por ello, mediante el Auto 717 de 2025, ambas Salas de Seguimiento ordenaron la realización de dos sesiones de diálogo en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) con víctimas de la crisis humanitaria y con diversas autoridades del orden nacional y territorial. Con posterioridad a ello, las Salas hicieron diversas visitas a albergues y predios en distintos municipios del departamento de
Norte de Santander.
C. Las dos jornadas de diálogo y visitas a predios realizadas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.
5. La primera jornada de diálogo se realizó el 16 de junio, allí, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó acabo una jornada de diálogo con mujeres y hombres firmantes del Acuerdo
de Paz, representantes de esta población en el departamento de Norte de Santander y con su equipo de defensa. En la sesión, la Sala recibió información sobre la situación de seguridad de la población firmante de paz en la región. Concretamente, sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento de cientos de firmantes del Acuerdo de Paz junto con sus núcleos familiares de distintos municipios, también de quienes habitaban el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Caño Indio (municipio de Tibú), de la Nueva Área de Reincorporación (NAR) de El Tarra y de otros municipios de Norte de Santander. Quienes participaron en la sesión también le advirtieron a la Sala sobre las graves situaciones de riesgo que enfrentaban desde antes del inicio de la crisis humanitaria y que se intensificaron durante esta, incluyendo homicidios, desapariciones, confinamientos y estigmatización por parte de grupos armados, quienes los señalaron y acusaron de colaborar con otros actores armados o con la fuerza pública. Además, expusieron en detalle el profundo impacto que el desplazamiento forzado ha tenido sobre sus procesos de reincorporación, pues se vieron obligados a abandonar sus hogares y proyectos productivos colectivos e individuales.
6. La segunda jornada de diálogo tuvo lugar el 17 de junio del presente año. En esta, ambas Salas Especiales de Seguimiento escucharon al gobernador de Norte de Santander; los alcaldes y personeros de los municipios de Cúcuta, Ocaña, Tibú, Teorama y El Tarra; delegados de la
Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); la Defensoría del Pueblo; la Sección con Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la Implementación del Acuerdo de Paz en Colombia.
7. Durante esta sesión, las Salas conocieron las medidas adoptadas por las autoridades territoriales y entidades del orden nacional para responder a la crisis humanitaria y brindar atención tanto a la población desplazada en general como a la población firmante de paz víctima de hechos victimizantes.
Igualmente, fueron informadas sobre las barreras presupuestales, logísticas y de coordinación que han dificultado una respuesta adecuada a la emergencia, así como sobre las preocupaciones persistentes en materia de seguridad, dado que en varios territorios continúa la presencia e influencia de grupos armados, en los que la población civil queda a merced del conflicto.8. En días posteriores a las jornadas de diálogo, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo visitas a dos predios –uno de ellos, al parecer, ya adjudicado a una cooperativa de firmantes de paz y otro que está en ese trámite– en los que algunos firmantes de paz se han trasladado con sus familias para adelantar sus procesos de reincorporación y que también han recibido a quienes se desplazaron forzadamente tras el inicio de la crisis humanitaria de este año. Al primer predio han llegado quienes fueron desplazados forzosamente del Antiguo
Especio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Caño Indio, municipio de Tibú. En el segundo, desde hace unos años están viviendo más de 5 familias de firmantes del Acuerdo de Paz, quienes llegaron también luego de ser víctimas de otros hechos de violencia. Actualmente, adelantan en este predio su proceso de reincorporación integral y comunitaria.
9. En estas dos visitas, la Sala tuvo la oportunidad de escuchar ampliamente a la población firmante de paz y a otras personas de la comunidad. En concreto, la población firmante de paz expuso ante la Sala sus necesidades actuales para continuar con su proceso de reincorporación a la vida civil. Entre estas, destacaron inquietudes sobre la viabilidad de reactivar los proyectos productivos, tanto individuales como colectivos, así como el acceso efectivo a servicios públicos básicos, en especial agua potable, alcantarillado y electricidad. Asimismo, manifestaron su preocupación respecto de la falta de implementación de medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la implementación de dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública, tanto en el Antiguo Espacio de Capacitación y Reincorporación de Caño Indio, en Tibú, como en los nuevos predios a los que han sido trasladados, luego del desplazamiento forzoso de los lugares en los que residían.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
10. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así
como de aquellas que se dicten el curso del seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en dicha sentencia. Esta fue una delas medidas adoptadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI[4].
B. Delimitación del objeto de esta providencia
11. De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 en conjunto con la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, hicieron una visita territorial a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) con el objetivo de recolectar información precisa sobre las medidas adoptadas por las entidades en el marco de la crisis humanitaria en la región del Catatumbo. En la visita territorial, el equipo de la Sala se reunió con representantes de la población firmante de paz de Norte de Santander, autoridades territoriales y representantes de entidades del nivel nacional. A raíz de estos encuentros, la Sala recibió información diversa sobre la situación de seguridad de la población, sus necesidades en materia de reincorporación, planes de traslados de proyectos y reubicaciones por parte de entidades, entre otros.
12. A partir de lo anterior, por medio de este auto, la Sala remitirá a diversas entidades del orden nacional un breve cuestionario con el propósito de complementar y actualizar la información obtenida durante la visita. Esto, con el objetivo de precisar las acciones y planes institucionales orientados a la atención y superación de la crisis humanitaria, así como la efectiva implementación de la política pública de garantías de seguridad para la población firmante de paz en la región del Catatumbo.
C. Cuestionarios dirigidos a las autoridades del orden nacional
13. A continuación, la Sala le solicitará al Ministerio de Defensa, al
implementación de la política pública de garantías de seguridad para la población firmante de paz en la región del Catatumbo.
C. Cuestionarios dirigidos a las autoridades del orden nacional
13. A continuación, la Sala le solicitará al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Vivienda, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el Consejo Nacional de Reincorporación (CNRComunes) y a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que remitan a esta Corporación un informe detallado en el que respondan los cuestionarios que se presentarán a continuación. Asimismo, todas las entidades deberán anexar los actos administrativos, directivas, informes o documentos que soporten sus respuestas.C.1. Cuestionario para el Ministerio de Defensa
14. En el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, el Ministerio de Defensa deberá remitir a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 la respuesta a
las siguientes preguntas: a. A raíz de la crisis humanitaria desatada en la región del Catatumbo, un número significativo de firmantes de paz y sus familias se vieron forzados a desplazarse del AETCR de Caño Indio. En atención a esta situación y al deterioro y agravamiento de las condiciones de seguridad en la zona, la ARN informó a
esta Sala que iniciaría el proceso de traslado de dicho espacio territorial hacia otros predios ubicados en otros municipios de Norte de Santander. En este contexto, la Sala solicita al Ministerio de Defensa informar[5]: (i) ¿ cuáles son los lineamientos del Ministerio de Defensa respecto del dispositivo de seguridad de la Fuerza Pública actualmente desplegado en el AETCR de Caño Indio, en caso de que las personas que habitan ese espacio y sus proyectos sean reubicados tras las amenazas y confinamientos? (ii) ¿en caso de que un grupo de firmantes de paz decida no dejar la tierra y permanecer en el AETCR ubicado en el municipio de Tibú, la Fuerza Pública mantendría sus dispositivos de seguridad en relación con dicho espacio territorial? b. Durante la reciente visita territorial, algunos firmantes de paz manifestaron a la Sala su preocupación por la implementación de dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública en los alrededores de los nuevos predios a los que están siendo trasladados. Señalaron que si bien entienden la necesidad de la presencia de la fuerza pública, en otros espacios, dichos anillos de seguridad han generado tensiones con las comunidades vecinas, quienes los responsabilizaban de los riesgos de posibles ataques o amenazas por parte de grupos armados, derivados de la posible confrontación con la fuerza pública. A partir de esta información la Sala requiere conocer si: (i) ¿de forma coordinada con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización el Ministerio de Defensa ha tenido espacios de diálogo con las comunidades de firmantes del Acuerdo de paz,sus delegados o en el marco de la Instancia Tripartita de
Seguridad y protección, para estudiar la posibilidad de definir un nuevo modelo de seguridad para los firmantes de paz que están siendo trasladados a nuevos predios? y (ii) ¿Se ha estudiado la posibilidad de que estas actividades de los dispositivos de seguridad sean realizadas por unidades del ejército y policía que se encuentran ubicadas cerca a los predios o alguna otra medida de seguridad y presencia militar distinta en tales espacios? c. Durante la visita territorial, los firmantes de paz manifestaron su preocupación por la demora en la reacción institucional frente a situaciones urgentes de seguridad y señalaron la necesidad de contar con mecanismos de coordinación inmediata entre las autoridades competentes, que permitan una respuesta articulada y en tiempo real. En ese sentido, sugirieron medidas de seguridad comunitarias y comunicación permanente con la fuerza pública para compartir información sobre posibles hechos victimizantes en tiempo real. Entre estas, la creación de grupos de comunicación para la reacción inmediata por medio de chats grupales o arboles de llamadas. Por tal razón, la Sala quiere conocer si ¿existe actualmente algún protocolo o estrategia de comunicación directa —como metodologías de árboles de llamadas, grupo de mensajería instantánea por algún tipo de chat u otros mecanismos— que integre a todas las autoridades responsables de reaccionar ante situaciones de riesgo que involucren a la población civil y a los firmantes de paz? En caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿cómo funciona este mecanismo?, ¿qué entidades lo integran?, ¿se encuentra activo en el departamento de Norte de Santander?, ¿ha sido útil en casos recientes? Ahora, en caso de que la repuesta sea negativa, ¿se ha considerado la creación de este tipo de estrategias u otras similares?
C.2. Cuestionario para el Ministerio de Vivienda
recientes? Ahora, en caso de que la repuesta sea negativa, ¿se ha considerado la creación de este tipo de estrategias u otras similares?
C.2. Cuestionario para el Ministerio de Vivienda
15. En el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, el Ministerio de Vivienda deberá remitir a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 la respuesta a las siguientes preguntas:a. ¿En la actualidad el Ministerio de Vivienda tiene algún plan, proyecto y convenio en firme y en fase de ejecución para la construcción de viviendas para la población firmante de paz en los nuevos predios a los que han sido trasladados tras el desplazamiento forzado masivo en la región del Catatumbo? En caso de que la respuesta a la pregunta sea afirmativa, deberán indicar si cuentan con un cronograma con fechas claras y responsabilidades establecidas para la ejecución del proyecto.
C.3. Cuestionario para la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
16. En el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Agencia Nacional de Tierras deberá remitir a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 la
respuesta a las siguientes preguntas:
a. En días posteriores a las jornadas de diálogo, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo visitas a dos predios. Uno de ellos, en el municipio de Los
Patios. De acuerdo con la información aportada por los y las firmantes que habitan este espacio, al parecer, este predio ya fue adjudicado a una cooperativa compuesta por firmantes del Acuerdo de Paz (ver anexo reservado). ¿Está este predio adjudicado formalmente a la cooperativa? En su respuesta deberá aportar todos los actos administrativos y demás documentos que fundamentan esta repuesta. b. Otro de los predios visitados por la Sala es el predio en el que han sido reubicados– con posterioridad a las amenazas y al desplazamiento forzado–, algunas familias de firmantes de paz que habitan o habitaban el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETRC) de Caño Indio (ver anexo reservado). La Sala precisa conocer el estado de formalización de la entrega de este predio. ¿Este predio ha sido adjudicado formalmente a la cooperativa de firmantes o solo se ha efectuado su entrega material? En caso de que aún no haya tenido lugar la formalización de la titulación de la tierra, explique cuál es el plan de acción y el cronograma para que esto ocurra. En su respuesta deberá aportar todos los actos administrativos y demás documentos que fundamentan esta repuesta.C.4. Cuestionario para la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
17. En el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz deberá remitir a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020
de 2022 la respuesta a las siguientes preguntas:
a. A través de la Resolución 161 del 23 de mayo de 2025, el presidente de la república estableció, por 7 meses, la creación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en el área rural de
a. A través de la Resolución 161 del 23 de mayo de 2025, el presidente de la república estableció, por 7 meses, la creación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en el área rural de municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander. Esta, en el marco del proceso de paz con el Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, que tendrá como objetivo facilitar la implementación de los acuerdos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes. En este contexto, la Sala solicita informar: (i) si esta iniciativa ha sido socializada con la población civil del municipio y con la población firmante de paz, en particular, con quienes residen en el AETCR de Caño Indio; y (ii) si, en el marco de su implementación, se ha discutido o adoptado algún protocolo orientado a garantizar el respeto a la vida, la integridad y los derechos de la población firmante de paz, conforme a las normas del Derecho Internacional Humanitario. b. En la jornada de diálogo del 17 de junio de 2025, algunos representantes de autoridades departamentales y municipales manifestaron su deseo de construcción de rutas de paz y de continuidad de procesos y mesas de diálogo para desescalar la confrontación armada con los distintos grupos armados que tienen injerencia en esta región del país. En atención a ello, la Sala solicita informar: (i) cuál es el estado actual de los acercamientos, diálogos o conversaciones con dichos grupos
armados, y (ii) si, en el marco de dichos procesos, se han establecido protocolos orientados a garantizar el respeto a la vida, la integridad y los derechos de la población firmante de paz, teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad y los altos niveles de estigmatización que enfrentan en la región.C.5. Cuestionario para la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección
18. En el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberá remitir a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 la respuesta a las siguientes preguntas:
a. Durante la visita a uno de los predios en Norte de Santander, los firmantes de paz informaron a la Sala sobre diversas situaciones de riesgo que han enfrentado, entre ellas, la presencia de personas que vigilan la finca y un episodio en el que hombres armados ingresaron al predio. Adicionalmente, en semanas recientes, medios de comunicación han reportado el secuestro de una joven en el mismo municipio[6]. A partir de situaciones como las descritas, la Sala le solicita a la Subdirección Especializada de la UNP que informe si ¿recientemente ha evaluado o reevaluado el riesgo para los firmantes de paz que viven en este predio del municipio de Los Patios en Norte de Santander? En caso de ser afirmativa la respuesta deberán indicar cuál fue el resultado de la evaluación o revaluación del riesgo, cuales medidas de protección fueron reconocidas y si estas ya están implementadas efectivamente. b. ¿Han recibido solicitudes de implementación de medidas de
Santander? En caso de ser afirmativa la respuesta deberán indicar cuál fue el resultado de la evaluación o revaluación del riesgo, cuales medidas de protección fueron reconocidas y si estas ya están implementadas efectivamente. b. ¿Han recibido solicitudes de implementación de medidas de protección colectivas para los predios de firmantes de paz. En caso afirmativo deberán indicar, en cada caso, cuál fue el resultado de la evaluación de riesgo, qué medidas fueron reconocidas –para este punto adjuntar la resolución correspondiente– y si a la fecha ya fueron implementadas. c. En la visita territorial efectuada por las mencionadas Salas de Seguimiento, un firmante de paz (ver anexo reservado) expresó su preocupación sobre la asignación de personas de protección sin el cumplimiento del principio de confianza que, de acuerdo con el Decreto 299 de 2017, debe orientar las actuaciones de la UNP en este programa específico de protección. De acuerdo con el firmante, en algunas ocasiones le han sido asignados esquemas de seguridad sin tener en cuenta este principio. A partir de lo anterior la Sala desea conocer ¿de qué forma la subdirección estáaplicando el principio de confianza en el personal de seguridad de los firmantes de paz bajo la coyuntura de la crisis humanitaria en la región del Catatumbo? d. La Subdirección Especializada deberá informar a la Sala cuál es el trámite que actualmente se sigue para la recepción, estudio y eventual incorporación de las hojas de vida sugeridas por los firmantes de paz para la conformación de los esquemas de protección. En particular, la Sala requiere que precisen los
tiempos estimados para cada una de las etapas del proceso, incluyendo la evaluación de la hoja de vida, el proceso de selección, el entrenamiento de la persona y el tiempo total aproximado que transcurre hasta que esta se encuentra habilitada para integrar un esquema de protección. e. En la jornada de diálogo realizada por la Sala el 16 de junio de 2025, otro firmante de paz (ver anexo reservado) informó que, en el marco de la crisis humanitaria en Norte de Santander, él, su familia y un grupo de firmantes de paz fueron desplazados inicialmente hacia la ciudad de Bogotá. Posteriormente, y con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Tierras, fueron reubicados en un predio en el municipio de Puerto Boyacá, del cual también fueron desplazados por actores locales, lo que los obligó a refugiarse en Bogotá –el grupo es de aproximadamente 40 personas–. En menos de cuatro meses, estas personas fueron víctimas de dos desplazamientos forzados. Según el relato del firmante, se informó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) sobre los hechos y el riesgo en que se encontraban, pero hasta el momento no se había obtenido respuesta por parte de la entidad. A partir de esta información, la Sala solicita a la UNP informar: (i) si recibió alguna solicitud formal de medidas de protección — individual o colectiva— relacionada con las personas mencionadas; (ii) si realizó la correspondiente evaluación de riesgo, cuál fue su resultado y la fecha de su realización; (iii) si se reconocieron medidas de protección y, en tal caso, en qué consisten y en qué estado se encuentra su implementación. Para dar respuesta, la entidad deberá adjuntar los soportes documentales y resoluciones correspondientes. f. En la sesión de diálogo del 17 de junio de 2025 en la ciudad de
consisten y en qué estado se encuentra su implementación. Para dar respuesta, la entidad deberá adjuntar los soportes documentales y resoluciones correspondientes. f. En la sesión de diálogo del 17 de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta, el representante de la ARN informó que el 18 de junio se iba a realizar la reubicación de 13 firmantes de paz –quienes enun primer momento habían sido reubicados en Puerto Boyacá–al municipio de Honda. A partir de esta información la Sala desea conocer: (i) si ha elaborado algún modelo de protección colectiva para esta población de firmantes de paz; y, (ii) la Sala tiene conocimiento que el grupo de personas que tuvieron que desplazarse a Bogotá tras haber sido reubicados y desplazados en Puerto Boyacá es de aproximadamente 40, pero la ARN solo se refirió a 13 ¿qué pasará con el resto de personas? ¿cuál es el plan para la reubicación del resto de personas? g. En la jornada del 16 de junio, la Sala fue informada de que en la sesión 154 del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) presentaron una solicitud a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para la implementación de medidas de protección en el macro de un trámite de urgencia. No obstante, para esa fecha no se había recibido respuesta alguna por parte de dicha instancia. En atención a lo anterior, la Sala solicita que se informe: (i) cuál es el estado actual de dicha solicitud; (ii) si se adoptaron medidas de protección como resultado del trámite de urgencia; y (iii) si dichas medidas ya fueron implementadas. Para dar respuesta, la entidad deberá adjuntar los soportes documentales y resoluciones correspondientes. h. El 10 de febrero de 2025, la Unidad de Implementación del
medidas ya fueron implementadas. Para dar respuesta, la entidad deberá adjuntar los soportes documentales y resoluciones correspondientes. h. El 10 de febrero de 2025, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz publicó un comunicado en el que señaló que había llevado a cabo una reunión interinstitucional para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP) en la región del Catatumbo, teniendo en cuenta las situaciones de orden público que se presentaron desde el mes de enero de este año[7]. En respuesta al Auto 244 de 2025, la UNP informó que, en efecto, había participado en la sesión y que el objetivo de esta había sido “concretar las acciones a implementar en dicha región, desde la competencia y capacidad de cada institución, de conformidad con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección”[8]. A partir de lo anterior, la Sala solicita a la entidad informa
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