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CC - Auto 002 de 2026

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - Auto 002 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A002-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-002/26

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN

MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sentencia T-025 de 2004

CORTE CONSTITUCIONAL-Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 002 de 2026

Referencia: seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.Asunto: requerimiento de los planes de respuesta o reacción adoptados para proteger a la población civil, incluidos los y las firmantes del Acuerdo de Paz, ante los graves hechos de violencia reciente en la subregión del Catatumbo.

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

las firmantes del Acuerdo de Paz, ante los graves hechos de violencia reciente en la subregión del Catatumbo.

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)

La Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[1] y a la Sentencia SU-020 de 2022[2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia. Síntesis

El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las Salas han recibido y documentado información de distintas fuentes sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y la población desplazada por la violencia en la subregión del Catatumbo. Recientemente, las Salas conocieron los riesgos advertidos en la Alerta Temprana 017 de 2025, así como nuevas situaciones de riesgo y hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en este territorio que están generando nuevos desplazamientos forzados y otras afectaciones a la población civil, incluidos los y las firmantes de paz.

nuevas situaciones de riesgo y hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en este territorio que están generando nuevos desplazamientos forzados y otras afectaciones a la población civil, incluidos los y las firmantes de paz.

En atención a estas situaciones, el objetivo de esta providencia es solicitar información a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Ocaña, Tibú y El Tarra sobre los planes de respuesta integral adoptados para proteger a la población civil y garantizar sus derechos fundamentales frente a los riesgos diagnosticados en Alerta Temprana 017 de 2025 y los hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en la región.I. ANTECEDENTES

1. Desde enero de 2025, la subregión del Catatumbo atraviesa una crisis humanitaria prolongada que ha puesto a la población civil –incluidas personas firmantes del Acuerdo Final de Paz de 2016 (en adelante, Acuerdo de Paz)– en un escenario de afectación continua y de riesgo creciente de vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad, integridad y vida, entre otros. La persistencia de desplazamientos forzados y confinamientos, el deterioro de las condiciones de seguridad y el uso de métodos de guerra que incrementan el impacto sobre la población civil revelan una situación que supera la coyuntura y compromete obligaciones estatales de la mayor entidad[3]. En ese marco, la Corte ha venido adelantando un seguimiento reforzado orientado a verificar que la respuesta estatal a la crisis en esta subregión se traduzca en medidas efectivas, coordinadas y suficientes para proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población.

Corte ha venido adelantando un seguimiento reforzado orientado a verificar que la respuesta estatal a la crisis en esta subregión se traduzca en medidas efectivas, coordinadas y suficientes para proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población.

2. Este seguimiento reforzado se adelanta, de manera coordinada y complementaria, en el marco de las funciones de (i) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, relativa al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en materia de los derechos de la población desplazada; y, (ii) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, relativa al estado de cosas inconstitucional declarado frente a las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación. En ambos escenarios, la labor de la Corte se orienta a constatar avances en la superación de los estados de cosas inconstitucionales declarados.

Para ello, verifica el cumplimiento de estándares constitucionales mínimos de garantía de derechos de ambas poblaciones y evalúa si la respuesta institucional es proporcional a la gravedad de la situación que se vive el territorio, si preserva la dignidad de las personas y si contribuye a recuperar la confianza en las instituciones.

3. En este contexto, el objetivo de esta providencia es solicitar información sobre los planes de respuesta integral adoptados por las autoridades responsables para proteger a la población civil y garantizar sus derechos fundamentales frente a los riesgos diagnosticados en la recientemente Alerta Temprana 017 de 2025 y los hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en la subregión, en el marco del seguimiento reforzado que vienen adelantando las Salas Especiales de Seguimiento. Para explicar con

violencia ocurridos en las últimas semanas en la subregión, en el marco del seguimiento reforzado que vienen adelantando las Salas Especiales de Seguimiento. Para explicar con más detalle el contexto de este objetivo, a continuación, las salas: (i) presentarán una breve reseña sobre el escalamiento de la violencia y los ataques contra la población civil por parte de grupos armados organizados (en adelante, GAO) que ocurrieron en la subregión del Catatumbo en los primeros meses de 2025; (ii) expondrán las actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional en 2025, en el marco del seguimiento reforzado que lleva a cabo sobre esta situación; y (iii) describirán el nuevo escalamiento de la violencia alertado por la Defensoría del Pueblo desde octubre de 2025 y que ya ha dejado cientos de personas desplazadas y confinadas.

A. La crisis humanitaria en el Catatumbo y la declaratoria de conmoción interior: contexto para el seguimiento judicial4. El 16 de enero de 2025, la subregión del Catatumbo enfrentó una escalada inusitada de la violencia debido a la profundización de la confrontación armada entre el Ejército de Liberación Nacional (en adelante, ELN) y disidencias de las extintas FARCEP, que derivó en una crisis humanitaria de gran magnitud, según la Defensoría del Pueblo, una de las más graves registradas en Colombia en las últimas décadas[4]. En el marco de esa intensificación, se registraron afectaciones graves a la población civil, incluidos firmantes del Acuerdo de Paz y liderazgos sociales, con impactos que comprometieron de manera directa el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Según

marco de esa intensificación, se registraron afectaciones graves a la población civil, incluidos firmantes del Acuerdo de Paz y liderazgos sociales, con impactos que comprometieron de manera directa el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Según la Defensoría del Pueblo, entre el 16 y el 20 de enero de 2025 más de 11.000 personas fueron desplazadas forzadamente, con Ocaña y Cúcuta como principales ciudades receptoras, lo que superó sus capacidades de atención[5]. Además, con corte al 29 de enero de 2025, la Defensoría advirtió que la crisis había derivado en el mayor desplazamiento masivo registrado hasta la fecha, con más de 52.000 personas desplazadas, más de 2.200 en alojamientos temporales y más de 21.000 en situación de confinamiento. A ello se sumaron otras graves afectaciones a la vida e integridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, entre estas, el homicidio de 6 personas, 6 desapariciones forzadas y múltiples amenazas y actos de hostigamiento[6].

5. En ese contexto, el 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual decretó el estado de conmoción interior en la subregión del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzales. El decreto reportó, con corte al 22 de enero de 2025; (i) 36.137 personas desplazadas; (ii) 16.482 personas en refugios y albergues; (iii) 7.122 personas confinadas; y (iv) flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas por día en fechas cercanas a la

desplazadas; (ii) 16.482 personas en refugios y albergues; (iii) 7.122 personas confinadas; y (iv) flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas por día en fechas cercanas a la escalada de violencia. También advirtió desbordamiento institucional en municipios receptores y afectación de servicios esenciales[7].

6. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte, mediante la Sentencia C-148 de 2025, declaró la exequibilidad parcial del decreto declaratorio de conmoción interior y avaló, en lo pertinente, el uso de medidas extraordinarias asociadas a la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil y la financiación requerida para responder a desplazamientos y confinamientos masivos que desbordaron la capacidad institucional[8].

B. Actuaciones adelantadas por las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 para monitorear la respuesta estatal a la crisis humanitaria

7. En el marco excepcional descrito, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 profirieron de manera conjunta el Auto 244 de 2025, mediante el cual ordenaron la remisión de información orientada a identificar las medidas adoptadas para atender integralmente a (i) la población firmante de paz y (ii) a la población víctima de desplazamientos y confinamientos en la subregión del Catatumbo.

En cumplimiento de ese auto, las salas recibieron y sistematizaron informes de múltiples entidades del orden nacional y territorial, así como de instancias de representación depoblación firmante de paz y de organismos con mandato de derechos humanos. Con base

En cumplimiento de ese auto, las salas recibieron y sistematizaron informes de múltiples entidades del orden nacional y territorial, así como de instancias de representación depoblación firmante de paz y de organismos con mandato de derechos humanos. Con base en el análisis de esa información, ambas salas identificaron la persistencia de la crisis e insuficiencias relevantes en la respuesta integral, razón por la cual profirieron el Auto 717 de 2025, mediante el cual dispusieron una visita territorial y jornadas de diálogo para obtener más información por parte de (i) las autoridades y entidades responsables de la atención de la crisis y (ii) las poblaciones afectadas.

8. En desarrollo de lo anterior, los equipos de ambas salas adelantaron –en junio de 2025– visitas territoriales en Cúcuta y Ocaña y adelantaron jornadas de diálogo con población firmante de paz afectada por desplazamientos y confinamientos, con víctimas de desplazamiento forzado y con organizaciones sociales, con el fin de conocer de primera mano los impactos humanitarios y las barreras de acceso a derechos. De manera complementaria, las salas escucharon a autoridades territoriales, personeros y otras entidades públicas con presencia en el territorio, quienes expusieron limitaciones presupuestales y operativas para atender la emergencia, riesgos para el ejercicio de la personería en el contexto del conflicto y la persistencia de dinámicas de control armado en amplias zonas del Catatumbo, con efectos continuados sobre la movilidad, la seguridad y la atención institucional.

9. Con base en la información recaudada en las jornadas de diálogo y en las visitas territoriales realizadas en junio de 2025, las salas constataron un cuadro persistente de afectaciones graves y continuadas sobre la población civil —incluidas personas

9. Con base en la información recaudada en las jornadas de diálogo y en las visitas territoriales realizadas en junio de 2025, las salas constataron un cuadro persistente de afectaciones graves y continuadas sobre la población civil —incluidas personas firmantes del Acuerdo de Paz—, marcado por desplazamientos y confinamientos, riesgos intensificados por el control territorial de los GAO y el uso de medios de guerra no convencionales, así como por barreras reiteradas para acceder a salud, educación y atención humanitaria en condiciones de dignidad. La Corte identificó, además, una respuesta estatal con avances puntuales en la contención inicial de la emergencia, pero con fallas de prevención y reacción frente a alertas tempranas, agotamiento rápido de las capacidades locales, dificultades de coordinación y liderazgo del nivel nacional, una brecha especialmente crítica en la atención de los confinamientos y en el tránsito hacia soluciones duraderas, incluidos retornos y reubicaciones con garantías, estabilización socioeconómica y continuidad de la reincorporación[9].

10. A partir de ese diagnóstico, la Corte convocó a una audiencia pública el 11 de noviembre de 2025 para contar con un espacio de rendición de cuentas y diálogo transparente, centrado en las voces de las víctimas y de delegaciones de firmantes de paz.

La audiencia buscaba evaluar la suficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades y propiciar propuestas y compromisos claros, concretos y verificables —presentados previamente en informes— en torno a la prevención, la atención inmediata de las víctimas y su estabilización con base en soluciones sostenibles y duraderas.

11. En la mencionada audiencia pública, la Corte escuchó y contrastó los informes

previamente en informes— en torno a la prevención, la atención inmediata de las víctimas y su estabilización con base en soluciones sostenibles y duraderas.

11. En la mencionada audiencia pública, la Corte escuchó y contrastó los informes institucionales, las observaciones de los organismos participantes y los testimonios de víctimas y de población firmante del Acuerdo Final, los cuales dejaron una conclusión clara: pese a esfuerzos relevantes para contener la emergencia en algunos momentos, la crisis persistía y la respuesta estatal todavía no lograba traducirse en resultados sostenidos,verificables y coordinados. La diligencia también puso de presente una brecha entre una narrativa oficial que reporta avances amplios y una descripción —respaldada por comunidades y organizaciones internacionales y de la sociedad civil— que insiste en la persistencia de enfrentamientos, ataques contra la población civil y afectaciones graves, incluidas nuevas modalidades de violencia[10].

12. En este contexto, la Corte centró buena parte de sus inquietudes en el componente más determinante para evitar la repetición de picos de victimización masiva: la prevención. En particular, subrayó la necesidad de pasar de advertencias reiteradas a planes de reacción oportunos y articulados; de la promesa de coordinación a su funcionamiento real en el territorio; y de reportes de actividades a decisiones y medidas que se materialicen en la vida cotidiana de las personas, especialmente frente a confinamientos, desplazamientos y retornos con seguridad y dignidad.

C. La alerta temprana 017 de 2025 en Tibú, Norte de Santander, y el nuevo escalamiento de la violencia entre GAO en la subregión del Catatumbo

confinamientos, desplazamientos y retornos con seguridad y dignidad.

C. La alerta temprana 017 de 2025 en Tibú, Norte de Santander, y el nuevo escalamiento de la violencia entre GAO en la subregión del Catatumbo

13. El 29 de octubre de 2025, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de inminencia 017 de 2025 para el municipio de Tibú, Norte de Santander, en la que advirtió el riesgo inminente para la población civil asociado a (i) la intensificación de la confrontación entre el ELN y las disidencias del Frente 33 de las extintas FARC-EP, con impacto en zona urbana y rural, y (ii) el control territorial y social por parte del ELN en corregimientos específicos. La Defensoría describió patrones que agravan el riesgo humanitario, entre ellos: (i) restricciones de movilidad y retenes; (ii) amenazas y control social; (iii) contaminación por artefactos explosivos; y (iv) afectaciones diferenciadas sobre niños, niñas, adolescentes y jóvenes y sobre mujeres y población con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, además de riesgos para liderazgos sociales y dificultades para la misión médica[11].

14. La Alerta Temprana subrayó que la crisis humanitaria no ha cesado y que existen señales de escalamiento y expansión territorial hacia otros municipios del Catatumbo, lo que impone a las autoridades competentes el deber de adoptar medidas oportunas de prevención, protección y atención, conforme a sus competencias y a los estándares constitucionales mínimos fijados por esta Corte[12].

15. Los reportes públicos posteriores a dicha alerta han reforzado la preocupación

oportunas de prevención, protección y atención, conforme a sus competencias y a los estándares constitucionales mínimos fijados por esta Corte[12].

15. Los reportes públicos posteriores a dicha alerta han reforzado la preocupación por un nuevo escalamiento de los ataques contra la población civil y por la intensificación de la crisis humanitaria en la subregión. Durante el mes de diciembre de 2025, diversos medios de comunicación y la Defensoría del Pueblo informaron sobre nuevos enfrentamientos en los municipios de Tibú y El Tarra, e hicieron llamados para permitir la atención humanitaria de las personas desplazadas y confinadas[13].

16. Específicamente, la Defensoría del Pueblo reportó: (i) nuevos enfrentamientos entre el ELN y las disidencias del Frente 33 de las extintas FARC-EP en la vereda La Angalia (municipio de Tibú), el 14 de diciembre de 2025, que dieron lugar aldesplazamiento forzado de 74 familias; (ii) un evento de confinamiento en el corregimiento de Pachelli (municipio de Tibú), ocurrido el 17 de diciembre de 2025, que afectó a cerca de 6.000 personas; (iii) nuevos ataques con drones en el corregimiento de Filo Gringo (municipio de El Tarra) a partir del 24 de diciembre, los cuales generaron el desplazamiento de varias familias de zonas rurales -desplazamiento interveredal-; (iv) un evento de desplazamiento masivo de 226 personas entre el 22 y el 26 de diciembre de 2025 desde la vereda Kilómetro 16 (municipio de Tibú); y (v) combates en el corregimiento de Filo Gringo (municipio de El Tarra) durante la noche del 28 de

2025 desde la vereda Kilómetro 16 (municipio de Tibú); y (v) combates en el corregimiento de Filo Gringo (municipio de El Tarra) durante la noche del 28 de diciembre de 2025, que ocasionaron el desplazamiento de varias personas[14]. En este contexto, la Defensoría urgió a las alcaldías de Cúcuta y Tibú, de manera articulada y coordinada con la Unidad para las Víctimas, desplegar y fortalecer la ruta de atención para garantizar la atención humanitaria en la etapa de inmediatez; al Ministerio del Interior, coordinar la respuesta rápida con las autoridades nacionales y territoriales para implementar las recomendaciones de la Alerta Temprana 017 de 2025; a los GAO que operan en la subregión, cesar las confrontaciones, respetar el DIH, evitar afectaciones a población civil y permitir la activación de corredores humanitarios, entre otros llamados[15].

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

17. El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de esta Sala Especial de Seguimiento[16]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia.

B. Propósito de esta providencia

18. Ante los riesgos y hechos victimizantes antes descritos, las Salas Especiales de

estructurales proferidas en dicha providencia.

B. Propósito de esta providencia

18. Ante los riesgos y hechos victimizantes antes descritos, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 consideran urgente verificar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las autoridades competentes para responder de manera oportuna, coordinada y eficaz a los riesgos advertidos en la Alerta Temprana 017 de 2025. Así mismo, resulta necesario verificar la ejecución y los resultados de las medidas adoptadas para prevenir un nuevo pico de afectaciones masivas y garantizar los derechos de la población civil, incluidos los y las firmantes del Acuerdo de Paz en el Catatumbo, a la luz de los mandatos que emanan de la Constitución y de las normas que la desarrollan.

19. Por lo anterior, el propósito de este auto es solicitar a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), a la Gobernación de Nortede Santander, las alcaldías de San José de Cúcuta, Ocaña, Tibú y El Tarra información sobre los planes de respuesta adoptados para proteger a la población civil y garantizar sus derechos fundamentales frente a los riesgos advertidos en Alerta Temprana 017 de 2025 y los hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en esta subregión del país.

20. Las salas recuerdan que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida constituye un eje central de la política pública prevista para anticipar y prevenir la materialización de riesgos graves contra la población civil. Por esta razón, también forma parte del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de garantías de

Rápida constituye un eje central de la política pública prevista para anticipar y prevenir la materialización de riesgos graves contra la población civil. Por esta razón, también forma parte del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de garantías de seguridad para la población firmante de paz en proceso de reincorporación[17].

21. El diseño institucional de este sistema tiene dos componentes: por una parte, el de alertas tempranas –a cargo de la Defensoría del Pueblo– cuya función principal es advertir de forma temprana y autónoma los riesgos de violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario[18]. Por otra parte, el de respuesta rápida, a cargo del Gobierno nacional, que es coordinado por el Ministerio del Interior. Su principal función es, precisamente, articular a las entidades nacionales y las autoridades territoriales para que el Estado –en su conjunto– reaccione oportunamente a los riesgos identificados por el componente de alertas tempranas,[19] partiendo de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, pero sin que estas constituyan una limitación en el diseño y ejecución de la respuesta. La adopción de un plan de reacción rápida ocurre a través de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[20], instancia que tiene deberes concretos de articulación y coordinación interinstitucional y territorial; evalúa y recomienda medidas de prevención, protección y atención humanitaria; y hace seguimiento a las acciones implementadas por las autoridades competentes y a sus resultados.

22. Precisamente por ese rol estructural en el componente de prevención (Sentencia T-025 de 2004) y en el subcomponente de prevención y reacción (Sentencia SU-020 de 2022), el examen del cumplimiento y efectividad de las acciones y planes de respuesta

22. Precisamente por ese rol estructural en el componente de prevención (Sentencia T-025 de 2004) y en el subcomponente de prevención y reacción (Sentencia SU-020 de 2022), el examen del cumplimiento y efectividad de las acciones y planes de respuesta derivados de las alertas tempranas ha sido objeto de seguimiento por las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004[21] y SU-020 de 2022[22], cuando su funcionamiento incide de manera directa en la garantía de los derechos cuya protección y restablecimiento han motivado la intervención excepcional de esta Corte[23].

C. Las salas requerirán a autoridades del orden nacional y territorial información sobre las medidas adoptadas para proteger a la población civil y garantizar sus derechos fundamentales

23. En primer lugar, las Salas Especiales de Seguimiento requerirán al Ministerio del Interior —en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)— para que remita información completa, verificable y soportada sobre las actuaciones adelantadas a partir de la Alerta Temprana 017 de 2025. En ese sentido, deberá informar si, como resultado de dicha alerta, se formuló un plan de acción integral -o un instrumento equivalenteque consolide lasmedidas de prevención, protección y atención previstas, e identificar su fecha de adopción, alcance, responsables, mecanismos de coordinación y estado de ejecución. Igualmente,

deberá dar cuenta de:

a. El trámite inicial de la alerta, incluida la fecha de recepción, radicación interna, distribución y comunicaciones remitidas de manera inmediata a

deberá dar cuenta de:

a. El trámite inicial de la alerta, incluida la fecha de recepción, radicación interna, distribución y comunicaciones remitidas de manera inmediata a entidades nacionales y autoridades territoriales competentes, con sus soportes. b. La forma en que se han articulado, coordinado y distribuido responsabilidades entre las autoridades del orden nacional y territorial para la formulación de las respuestas a los riesgos identificados. c. Las medidas presupuestales adoptadas por las distintas autoridades y entidades para responder a los riesgos. d. Las sesiones y decisiones de la CIPRAT, con especificación de las reuniones convocadas para evaluación y seguimiento de la Alerta; con actas y listados de asistentes; y con especial énfasis en las decisiones adoptadas, responsables asignados y cronogramas. e. Las solicitudes e insumos elevados por la Secretaría Técnica a las entidades integrantes y demás convocadas, las respuestas recibidas y cómo estos insumos se incorporaron en la planeación de la respuesta a la Alerta Temprana y su seguimiento. f. Las recomendaciones y medidas impulsadas, incluidos los requerimientos formulados por el Ministerio del Interior para impulsar medidas urgentes, oportunas y coordinadas, con identificación de destinatarios, contenido y término. g. Identificación de cuáles han sido las medidas diferenciales implementadas en favor de la población firmante de paz, así como qué autoridades y entidades han estado a cargo de ellas. h. La metodología y verificación, que comprende la metodología aplicada para seguimiento, instrumentos de verificación utilizados y resultados de su aplicación, incluyendo alertas sobre rezagos, necesidad de ajustes, o incumplimientos.

h. La metodología y verificación, que comprende la metodología aplicada para seguimiento, instrumentos de verificación utilizados y resultados de su aplicación, incluyendo alertas sobre rezagos, necesidad de ajustes, o incumplimientos.

  1. Resultados y evidencias, lo que incluye el balance de ejecución y resultados de las medidas impulsadas, con énfasis en prevención, protección y reacción rápida, mediante indicadores verificables, evidencia documental y descripción de avances, obstáculos y correctivos.

24. En segundo lugar, las Salas Especiales de Seguimiento requerirán a la Gobernación de Norte de Santander, a las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú, El Tarra y Ocaña que informen, con soportes, de qué forma incorporaron la Alerta Temprana 017 de 2025 en sus planes de prevención y en sus planes de contingencia, conforme a los deberes previstos en la reglamentación vigente —en especial, en el Decreto 1066 de 2015, que exige tener en cuenta las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo como fuente de información para su elaboración e implementación—, así como sobre las acciones activadas para responder a los riesgos advertidos. Para tal efecto, deberán precisar:

a. Los ajustes a los planes de prevención y contingencia, con soportes yfechas. b. Las acciones de respuesta activadas y su articulación con el nivel nacional. c. Los mecanismos de seguimiento y evaluación adoptados. d. La apropiación presupuestal destinada en la presente vigencia para (i) la atención humanitaria inmediata y (ii) la implementación de las medidas previstas en los planes de prevención y contingencia, con especificación de las

d. La apropiación presupuestal destinada en la presente vigencia para (i) la atención humanitaria inmediata y (ii) la implementación de las medidas previstas en los planes de prevención y contingencia, con especificación de las fuentes de financiación, rubros y montos. En este punto, deberá precisarse la coherencia entre l

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