CC - Auto 004 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 004 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A004-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-004/26
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Alcance y contenido de las medidas urgentes de la sentencia SU-020 de 2022
CORTE CONSTITUCIONAL-Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 004 de 2026
Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado.
Asunto: requerimiento de los actos administrativos relacionados con la naturaleza jurídica de las unidades y dependencias de la fuerza pública encargadas de la implementación de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.Magistrado sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
población firmante del Acuerdo Final de Paz.Magistrado sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)
El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
A. En la Sentencia SU-020 de 2022 y en el Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional identificó que la creación y el correcto funcionamiento de varias unidades y dependencias de la fuerza pública hace parte de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de
Paz
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[1] y dictó órdenes para superarlo. Posteriormente, en el Auto 826 de 2024, esta Sala Especial orientó su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional, con base en los subcomponentes y los ejes transversales de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[2]. Allí, esta Sala identificó que la creación y el correcto funcionamiento del Cuerpo Élite de la Policía Nacional, por un lado, y de la Unidad Policial para la
ejes transversales de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[2]. Allí, esta Sala identificó que la creación y el correcto funcionamiento del Cuerpo Élite de la Policía Nacional, por un lado, y de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz y el Comando Conjunto Estratégico de Transición, por otro, hace parte de los subcomponentes de política criminal[3] y de prevención y reacción[4] de esta política pública, respectivamente.
II. CONSIDERACIONES
2. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como una de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[5].
3. En ejercicio de esta competencia, el despacho solicitará respetuosamente al Ministerio de Defensa Nacional remitir una copia digital de todos los actos administrativos vigentes relacionados con la naturaleza jurídica y las funciones del Cuerpo Élite de la Policía Nacional, la Unidad Policial para la Edificación dela Paz y el Comando Conjunto Estratégico de Transición , así como de cualquier otra dependencia o unidad de la fuerza pública vinculada a la implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, con el objetivo de que esta Sala pueda incluir dicha información en su archivo sobre la institucionalidad relacionada con el cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022 y de los demás autos de seguimiento proferidos por
el objetivo de que esta Sala pueda incluir dicha información en su archivo sobre la institucionalidad relacionada con el cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022 y de los demás autos de seguimiento proferidos por esta Sala Especial, al igual que la superación del estado de cosas inconstitucional.
4. En ese sentido, el despacho también solicitará respetuosamente al Ministerio de Defensa Nacional remitir a esta Sala, de ahora en adelante, los actos administrativos que deroguen, adicionen, modifiquen y/o sustituyan las normas mencionadas anteriormente. De esta forma, la Sala busca tener acceso a información que es útil para su trabajo y evitar solicitar nuevos documentos a la misma autoridad.
5. Finalmente, el despacho es consciente de que posiblemente la información solicitada tenga información reservada o clasificada. Por esta razón, solicita que –al remitirla– el Ministerio de Defensa Nacional indique con precisión cuál es reservada o clasificada, para que la Sala le dé el tratamiento adecuado, según su naturaleza constitucional y legal.
III. DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE
PRIMERO. SOLICITAR RESPETUOSAMENTE al Ministerio de Defensa Nacional REMITIR una copia digital de todos los actos administrativos vigentes relacionados con la naturaleza jurídica y las funciones del Cuerpo Élite de la Policía Nacional, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz y el Comando Conjunto Estratégico de Transición,
REMITIR una copia digital de todos los actos administrativos vigentes relacionados con la naturaleza jurídica y las funciones del Cuerpo Élite de la Policía Nacional, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz y el Comando Conjunto Estratégico de Transición, así como de cualquier otra dependencia o unidad de la fuerza pública vinculada a la implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz, en los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.
SEGUNDO. SOLICITAR RESPETUOSAMENTE al Ministerio de Defensa Nacional REMITIR una copia digital de todos los actos administrativos que deroguen, adicionen, modifiquen y/o sustituyan aquellos relacionados con la naturaleza jurídica y las funciones del Cuerpo Élite de la Policía Nacional, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz yel Comando Conjunto Estratégico de Transición, así como de cualquier otra dependencia o unidad de la fuerza pública vinculada a la implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz, en los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva. [2] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de
2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral primero de la parte resolutiva.
[3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de
2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 64 y 127.
[4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de
2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 90 y 127.
[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.