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CC - Auto 005 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 005 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A005-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-005/26

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Suspender trámite hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 005 DE 2026

Ref.: expediente OG-170

Asunto: objeción gubernamental al proyecto de ley No. 170 de 2024 Senado y 321 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se declara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana, y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado sustanciador: Carlos Camargo Assis

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241 numeral 8 de la Carta Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere el presente auto.

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de noviembre de 2025, el secretario general del Senado de la República remitió a la presidencia de la Corte Constitucional la copia del expediente

legislativo del proyecto de ley No. 170 de 2024 Senado y 321 de 2023 Cámara, quedeclara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de Diagonales Colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos, y trocha colombiana, y dictan otras disposiciones[1]. Lo anterior, debido a que el Gobierno nacional lo objetó por razones de inconstitucionalidad.

2. El 10 de diciembre siguiente, la Sala Plena efectuó el reparto del asunto de la referencia. Por sorteo su conocimiento le correspondió al magistrado sustanciador, quien recibió la actuación el 12 de diciembre.

3. De conformidad con los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución, y 32 del Decreto Ley 2067 de 1991, el 15 de diciembre de 2025, el procurador general de la Nación remitió su concepto de rigor respecto al asunto de la referencia.

4. De conformidad con el artículo 241.8 de la Constitución, en Auto del 18 de diciembre de 2025 el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del asunto, ordenó la fijación en lista y decretó la práctica de pruebas. En particular, se ordenó oficiar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y a varios expertos y técnicos para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del auto, remitieran a este Tribunal lo siguiente:

“A la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República

Remita a la Secretaría General de la Corte en el término de un (1) día hábil copia

partir de la comunicación del auto, remitieran a este Tribunal lo siguiente:

“A la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República

Remita a la Secretaría General de la Corte en el término de un (1) día hábil copia auténtica de la objeción gubernamental de fecha 29 de mayo de 2025 al proyecto de ley No. 170 de 2024 Senado -321 de 2023 Cámara, “por medio del cual se declara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana, y se dictan otras disposiciones”.

Secretaría General del Senado de la República

Remita a la Secretaría General de esta Corporación en el término de un (1) día hábil copia integral y legible del expediente de la referencia, es decir, de todo el trámite legislativo sobre la aprobación del informe de objeciones.

Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes

Remitan a la Secretaría General de la Corte en el término de un (1) día hábil copias de las gacetas, actas y oficios del Congreso en las cuales conste: (i) la publicación de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley; (ii) el acto mediante el cual se designó la comisión accidental para el estudio de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley; (iii) las constancias sobre deliberación y decisión de las objeciones gubernamentales en la comisión accidental; (iv) la publicación con su respectiva constancia de los informes a las objeciones gubernamentales ante la comisión accidental; (v) la publicación en la gaceta del Congreso de las actas donde conste el

gubernamentales en la comisión accidental; (iv) la publicación con su respectiva constancia de los informes a las objeciones gubernamentales ante la comisión accidental; (v) la publicación en la gaceta del Congreso de las actas donde conste el anuncio previo para votación de los informes a las objeciones de la comisión accidental;(vi) las gacetas del Congreso donde conste el registro, la discusión, la votación y la aprobación de los informes a las objeciones gubernamentales previamente citado en las plenarias de las cámaras legislativas; y (vii) las certificaciones del quórum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la cual fueron aprobados los informes a las objeciones al proyecto de ley en las plenarias del Senado y de la Cámara, indicando el número exacto de votos a favor y en contra, y el sistema de votación adoptado.

Concepto de expertos y técnicos

Solicitar a Fedequinas, a Genética Animal Co -GAC-, a la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pasos Colombianos -ASDEPASO-, a la Asociación de Criadores de Caballos de Paso y Fomento Equino del occidente -ASDEOCCIDENTE-, a la Asociación de Criadores de Caballos Criollos Colombianos de Silla -ASDESILLAAntioquia, a la Asociación Caballistas de Córdoba -CABACOR-, a la Fundación Arrieros de Colombia -protectora de caballos-, a la universidad Nacional de Colombia y a la Universidad de los Llanos que, en el término de un (1) día hábil, expongan su concepto sobre las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley, así como respondan los siguientes interrogantes: (a) si el proyecto de ley contó con

concepto sobre las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley, así como respondan los siguientes interrogantes: (a) si el proyecto de ley contó con sustento técnico, científico y genético que permita justificar la declaratoria como raza autóctona y patrimonio genético nacional de los caballos con sus tres andares y (b) si el proyecto de ley tiene por objeto la intervención en el cuerpo de los animales con fines estéticos (manipulación para adecuar su forma y su comportamiento conforme a intereses meramente humanos) y poniendo en riesgo la protección constitucional como seres sintientes (Sentencia C-468 de 2024)”.

5. Lo anterior al establecer el despacho sustanciador que la copia del expediente legislativo enviado a la presidencia de la Corte por el secretario general del Senado no contiene la totalidad de los elementos probatorios necesarios

(conducentes y útiles) para proferir una decisión sobre la constitucionalidad de las objeciones gubernamentales[2]. Así mismo, por la tecnicidad del asunto, se dispuso contar con un concepto que brinde mayor claridad sobre la materia.

6. Obra en el expediente OG-170, los oficios librados por la Secretaría General de la Corte de 19 de diciembre de 2025 con destino a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a las secretarías generales del Senado y de la Cámara de Representantes, y a las entidades expertas invitadas a conceptuar en el presente asunto.

7. De conformidad con los informes de la Secretaría General de la Corte de fechas 14, 15 y 21 de enero de 2026, una vez vencido el período probatorio, se

presente asunto.

7. De conformidad con los informes de la Secretaría General de la Corte de fechas 14, 15 y 21 de enero de 2026, una vez vencido el período probatorio, se recibieron: (i) constancia de fijación en lista del asunto que expone la intervención del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña; (ii) oficio del 13 de enero de 2026 de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República que adjunta copia auténtica del escrito de objeciones gubernamentales; (iii) oficio del 26 de diciembre de 2025 del secretario general de la Cámara solicitando al representante Juan Fernando Espinal Ramírez que diera respuesta al auto de pruebas; (iv) oficio del secretariogeneral de la Cámara que remite las gacetas 856 de 2025[3], 1030 de 2025[4], 2033 de 2025[5] y 2105 de 2025[6], un oficio de la presidencia de la Cámara sobre la designación del representante para rendir el informe sobre las objeciones, una comunicación al representante Espinal Ramírez para que atienda la solicitud de constancia sobre deliberación y decisión, y una certificación sobre el quórum deliberatorio y decisorio, y la asistencia a la sesión; y (v) oficios de Fedequinas, Asdepaso y Asdeoccidente de fecha 22 de diciembre de 2025.

II. CONSIDERACIONES

8. Según los antecedentes expuestos, la Sala Plena constata que no cuenta con los elementos de juicio indispensables para determinar si se cumplió efectivamente el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley orgánica 5ª de 1992 para la aprobación del informe del Congreso de la República a las

con los elementos de juicio indispensables para determinar si se cumplió efectivamente el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley orgánica 5ª de 1992 para la aprobación del informe del Congreso de la República a las objeciones gubernamentales presentadas por razones de inconstitucionalidad (control formal). En efecto, de los informes de la Secretaría General de la Corte que remite la documentación recibida es factible desprender que se encuentran pendientes por recepcionar varias de las pruebas decretadas.

9. De conformidad con el artículo 167 de la Constitución y la jurisprudencia consolidada y vigente de esta Corporación[7], para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente, por parte de los funcionarios competentes, las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió con respecto al trámite de aprobación del informe de objeciones.

10. En esta medida, la Sala Plena no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente actuación[8]. Aun cuando se cuenta con la información solicitada a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, la Secretaría General del Senado no ha enviado respuesta alguna sobre las copias del expediente legislativo, las gacetas del Congreso[9], las actas u otros medios de prueba[10] y las certificaciones requeridas. En consecuencia, la Corte debe suspender el presente trámite constitucional hasta tanto la totalidad de las pruebas decretadas sean allegadas al presente asunto por el Congreso de la República, como ha procedido recientemente en casos similares[11].

suspender el presente trámite constitucional hasta tanto la totalidad de las pruebas decretadas sean allegadas al presente asunto por el Congreso de la República, como ha procedido recientemente en casos similares[11].

11. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Congreso de la República, se ordenará poner en conocimiento de esta situación al presidente del Senado de la República. Igualmente, se procederá a apremiar a esta autoridad con el fin de que remitan todos los documentos requeridos y sean enviados a la Corte para adoptar una decisión sobre las objeciones gubernamentales que nos ocupan[12].12. Finalmente, en cuanto a las demás pruebas decretadas sobre el fondo del asunto (control material), la Sala encuentra que no se recibieron respuestas por parte de la Asociación de Criadores de Caballos Criollos Colombianos de Silla -ASDESILLA-, la Asociación Caballistas de Córdoba -CABACOR-, la Fundación Arrieros de Colombia -protectora de caballosy las universidades Nacional de

Colombia y de Los Llanos.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

PRIMERO. SUSPENDER EL TRÁMITE de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad sobre el proyecto de ley número 170 de 2024 Senado y 321 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se declara patrimonio genético nacional la raza autóctona del caballo de diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana, y dictan otras disposiciones”, desde la fecha de esta providencia y hasta tanto se cumplan los

nacional la raza autóctona del caballo de diagonales colombianos con sus tres andares: trote y galope colombianos, trocha y galope colombianos y trocha colombiana, y dictan otras disposiciones”, desde la fecha de esta providencia y hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para adoptar la decisión correspondiente.

SEGUNDO. ORDENAR que esta providencia sea puesta en conocimiento del presidente del Senado de la República. Proceda la Secretaría General de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto.

TERCERO. CONMINAR a la Secretaría General del Senado de la República para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, recaude las pruebas requeridas en el Auto del 18 de diciembre de 2025 y dispongan su envío a esta Corporación. Proceda la Secretaría General de la Corte de conformidad con lo dispuesto.

CUARTO. Una vez el magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, CONTINUARÁ el trámite de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley 170 de 2024 Senado y 321 de 2023 Cámara.

Notifíquese y comuníquese.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

NATALIA ÁNGEL CABO

MagistradaCARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General [1] De conformidad con el artículo 32 del Decreto Ley 2067 de 1991, para que la Corte resuelva sobre las objeciones de inconstitucionalidad a un proyecto de ley el presidente del Congreso registrará inmediatamente en la Secretaría de la Corte el proyecto de ley, las objeciones y un escrito en el cual se expongan las razones por las cuales las Cámaras decidieron insistir en que fuera sancionado. Simultáneamente enviará copia al Procurador General de la Nación. [2] En el Auto del 18 de diciembre de 2025 se sostuvo que no se contaba con información completa, toda vez que solo reposa en el expediente legislativo copias sobre: (i) oficio de 17 de junio de 2025 suscritopor los congresistas designados por la mesa directiva de la Cámara y del Senado, por medio del cual acompañan informe sobre las objeciones gubernamentales (adjunta oficio de 10 de junio de Fedequinas y Genética Animal Co); (ii) informe de sustanciación del 18 de junio de la Secretaría General del Senado

acompañan informe sobre las objeciones gubernamentales (adjunta oficio de 10 de junio de Fedequinas y Genética Animal Co); (ii) informe de sustanciación del 18 de junio de la Secretaría General del Senado sobre que el informe de objeciones fue considerado y aprobado, además de señalar que se encuentra consignado en el Acta 80 del 18 de junio y que fue previamente anunciado el 17 de junio según el Acta 79; e (iii) informe de sustanciación del 25 de junio de la Secretaría General de la Cámara sobre que el informe de objeciones fue considerado y aprobado, además de señalar que se encuentra consignado en el Acta 254 del 19 de junio y que fue previamente anunciado el 18 de junio según el Acta 253. [3] Publicación de las objeciones gubernamentales. [4] Publicación informe sobre las objeciones gubernamentales. [5] Publicación acta en que fue anunciado el informe sobre las objeciones gubernamentales. [6] Publicación acta en que se tramitó el informe sobre las objeciones gubernamentales. [7] Cfr. Autos 1575 de 2025 y 1473 de 2025; 1833 de 2024; 722 de 2018, 647 de 2018 y 538 de 2018; y 180 de 2012, 137 de 2012, 101 de 2012, 100 de 2012 y 035 de 2012.

[8] Cfr. Autos 1575 y 1473 de 2025. [9] Sentencia C-786 de 2012. [10] Auto 338 de 2022. Cfr. Sentencia C-076 de 2025. [11] La Corte ha decidido suspender el trámite de los procedimientos de revisión de objeciones gubernamentales en sus autos más recientes sobre la materia (expedientes OG-167 y OG-168). Al respecto, se pueden consultar los autos 1575 de 2025, 1473 de 2025, 1833 de 2024 y 647 de 2018. Con anterioridad, la Corte usualmente resolvía abstenerse de decidir sobre el procedimiento hasta tanto se allegasen los elementos de juicio necesarios para resolver, como procedió en los autos 538 de 2018, 035 de 2012, 180 de 2012, 137 de 2012, 101 de 2012 y 100 de 2012. [12] Cfr. Autos 1575 de 2025, 1473 de 2025 y 1833 de 2024.

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