🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - Auto 073 de 2026

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - Auto 073 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A073-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 073 DE 2026

Referencia: expediente D-16.414

Demanda de inconstitucionalidad contra la Sentencia Interpretativa 5 (Senit 5) de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Demandantes: Humberto de la Calle Lombana y Sergio

Jaramillo Caro.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., 28 de enero de 2026.

En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en el artículo 241 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional[1]), la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto por medio del cual se convoca a una sesión técnica dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES1.1. La demanda

1. Los ciudadanos Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro presentaron una acción pública de inconstitucionalidad contra la Senit o Sentencia interpretativa 5 de la Sección de Apelación de la JEP.

2. Los accionantes plantean que los párrafos 67, 127, 133 y 148 de la Senit 5 desconocen el principio de legalidad pues: (i) implican la creación de la facultad de “selección de segundo orden”, en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sin fundamento legal; (ii) desconocen la

principio de legalidad pues: (i) implican la creación de la facultad de “selección de segundo orden”, en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) sin fundamento legal; (ii) desconocen la naturaleza del Acuerdo Final de Paz, al transitar hacia un modo de investigación y juzgamiento caso a caso; y (iii) violan el principio de proporcionalidad, al permitir que una persona que no es máximo responsable de los crímenes más graves y representativos sea sancionada de manera más estricta que a quienes sí tienen la condición de máxima responsabilidad de tales crímenes.

3. Según los accionantes, la Corte Constitucional tiene competencia para abordar esta discusión jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias SU-388 de 2023 y C-111 de 2023. En dichas decisiones, la Corte señaló que, si bien la acción de tutela es improcedente para cuestionar sentencias interpretativas o Senit de la JEP, la acción pública de inconstitucionalidad sí puede ser utilizada para cuestionar las Senit cuando estas definen reglas abstractas. Así, en criterio de los accionantes, la Senit 5 define reglas generales y abstractas y, por ende, la acción pública de inconstitucionalidad es procedente.

4. A continuación, se presentan los párrafos demandados de la Senit 5, así como las disposiciones que interpreta esta decisión, contenidas en la Ley 1957 de 2019, o Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.

Tabla 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019-SENIT Interpretación demandada Senit 5

Fuente interpretada: Ley Estatutaria 1957 de 2019

67. Si bien la obligación de la SRVR de

Tabla 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019-SENIT Interpretación demandada Senit 5

Fuente interpretada: Ley Estatutaria 1957 de 2019

67. Si bien la obligación de la SRVR de investigar y procesar los crímenes más graves y representativos puede cesar al momento de ejercer su facultad de selección negativa, el deber de investigación continúa vigente para la JEP, pero esta vez en cabeza de la SDSJ. De lo contrario, la SRVR quedaría cercada por los mismos avatares que han impedido a la justicia penal ordinaria avanzar en el procesamiento de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos e infracciones graves del DIH.

Esto es, la SRVR se vería atrapada en la lógica penal tradicional de procesar a cada Artículo 19. Principio de Selección. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal. Constituyen criterios de selección:compareciente por su responsabilidad individual en cada conducta delictiva relacionada con el CANI, lo que desnaturaliza la justicia transicional como sistema judicial concebido para el procesamiento de patrones, planes o políticas de macrocriminalidad, en cuya base se encuentra la necesidad de esclarecer las estructuras delincuenciales que dieron lugar a la comisión de graves

sistema judicial concebido para el procesamiento de patrones, planes o políticas de macrocriminalidad, en cuya base se encuentra la necesidad de esclarecer las estructuras delincuenciales que dieron lugar a la comisión de graves crímenes en desarrollo del conflicto armado.

  1. Gravedad de los hechos: Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad. 2) Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos: capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos. 3) Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima. 4) Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos. 5) Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas.

Los criterios de selección dispuestos en este artículo no constituyen criterios para imputar responsabilidad. Parágrafo 1o. Con respecto a las personas y

requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas. Los criterios de selección dispuestos en este artículo no constituyen criterios para imputar responsabilidad. Parágrafo 1o. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar condicionadamente al ejercicio de la acción penal cuando:

1. Contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.

2. Haya cumplido todas las demás condiciones impuestas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.3. Haya suscrito acta de compromiso de no repetición y de abstenerse de cometer nuevos delitos.

PARÁGRAFO 2o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE constitucional> En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. PARÁGRAFO 3o. Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicción ordinaria de conformidad con lo normado en el artículo 63 de esta ley, no podrán recibir ningún beneficio, amnistía, renuncia de la acción penal, mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementación y en el evento de haberlo recibido, lo perderán, en los términos del artículo 20 de la presente ley.

133. Según los actos legislativos 01 de

acción penal, mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementación y en el evento de haberlo recibido, lo perderán, en los términos del artículo 20 de la presente ley.

133. Según los actos legislativos 01 de 2012 y 2017, la selección en escenarios de justicia transicional tiene reserva de ley estatutaria y, para los efectos de la JEP, los criterios pertinentes fueron desarrollados en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019.

De manera que cuando la SDSJ ejerce la facultad de selección de segundo orden, debe acudir a las pautas previstas en esa norma, tal como debe hacerlo la SRVR para ejercer la selección y priorización. Si bien es cierto que se trata de los mismos criterios, la selección que adelanta la SDSJ es diferente a la que efectuó la SRVR. Mientras la SRVR lleva a cabo un ejercicio de selección global, la SDSJ puede seleccionar y priorizar individuos o agrupar comparecientes en función del patrón macrocriminal, pero solo dentro del universo de partícipes no determinantes que no reconocen responsabilidad. (…) Artículo 79. Funciones de la Sala de Reconocimiento. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones: o) A efectos de emitir su resolución, deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas. p) Remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no

en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas. p) Remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere. (…) s) Cuando entienda que existe mérito para ello, someter a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en los que no hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad,con indicación de los que resulten más graves y de las conductas o prácticas más representativas para que, si dicha Unidad entiende que hay mérito para ello, se siga el procedimiento contradictorio ante el Tribunal para la Paz, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

127. A su vez, el literal c) del artículo 84 de la LEJEP (conc. art. 28, núm. 3, L 1820/16) establece que la SDSJ tiene facultades para seleccionar y priorizar a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. Es decir, la SDSJ puede priorizar y seleccionar a partícipes no determinantes que no fueron seleccionados por la SRVR. La Sección ha señalado que “la SRVR es titular exclusiva de la función de selección de primer orden, que consiste en determinar quiénes son y no son máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad. A la SDSJ, por su parte, le corresponde una selección de segundo nivel, que se limita a señalar quiénes de los no seleccionados deben ser

en determinar quiénes son y no son máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad. A la SDSJ, por su parte, le corresponde una selección de segundo nivel, que se limita a señalar quiénes de los no seleccionados deben ser remitidos a la UIA, por no revelar verdad plena ni reconocer su responsabilidad”.

Artículo 84. Funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: (c) Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus decisiones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos, según lo establecido en los literales m), o) y s) del artículo 79 de esta ley. Los criterios de priorización y selección de casos en la JEP, deberán respetar los siguientes principios: i) transparencia en el proceso de selección de casos; ii) debida diligencia en las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación; iii) recurso efectivo por la Unidad de Investigación y Acusación para en su caso impugnar la decisión de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario;

148. De igual modo, es posible que el compareciente aparezca comprometido en varias conductas y deja de aportar verdad o reconocer responsabilidad por una de ellas, mientras reconoce su participación en otros

caso que se considere prioritario;

148. De igual modo, es posible que el compareciente aparezca comprometido en varias conductas y deja de aportar verdad o reconocer responsabilidad por una de ellas, mientras reconoce su participación en otros episodios delictivos. Bajo esta hipótesis, la SDSJ debe valorar la existencia de pruebas para negar el beneficio definitivo o priorizar y seleccionar el caso respecto del Artículo 129. Sanciones Inferiores a 5 años.

Las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos (2) años y una máxima de cinco (5) años incluidas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesiscual el compareciente no reconoce responsabilidad, o bien, si encuentra que no hay soporte probatorio suficiente para optar por esa ruta, la SDSJ puede aplicar mecanismos no sancionatorios para culminar el trámite transicional, bajo la égida del régimen de condicionalidad estricto. Esta última opción solo es posible si el no reconocimiento de verdad del compareciente se debe a que, en efecto, no cuenta con información para realizar aportes a la verdad plena sobre lo acontecido y no existen pruebas que comprometan su responsabilidad. Si los elementos probatorios indican su eventual responsabilidad en los hechos y sus aportes a la verdad resultan insuficientes, la SDSJ debe ordenar la expulsión, o excepcionalmente remitir el caso a la UIA para que el órgano acusador examine la

responsabilidad en los hechos y sus aportes a la verdad resultan insuficientes, la SDSJ debe ordenar la expulsión, o excepcionalmente remitir el caso a la UIA para que el órgano acusador examine la posibilidad de iniciar el trámite adversarial. En este último evento, debe tratarse siempre de un caso ilustrativo del patrón de macrocriminalidad y sea necesario su procesamiento para esclarecer algunos hechos relacionados con el conflicto que merecen ser visibilizados por la judicatura en función de los derechos de las víctimas y la construcción de la verdad plena. Si las pruebas permiten inferir que el compareciente ha ocultado información sobre los hechos, entonces la SDSJ podrá iniciar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad para determinar la consecuencia del incumplimiento, en función de los principios de proporcionalidad, integralidad y gradualidad. contempladas en el literal h) del artículo 84 de esta ley”.

5. Por medio de auto del 25 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora dispuso la admisión parcial de la demanda. Estos son los cargos admitidos y los problemas jurídicos asociados a cada uno de

ellos:

Tabla 2 – Presentación de la discusión Cargos admitidos Problema jurídico Primero Violación del principio de legalidad en cuanto a la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación ¿La Senit 5 desconoce el principio de legalidad en lo que tiene que ver con la asignación de competencias a la Sala de

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación ¿La Senit 5 desconoce el principio de legalidad en lo que tiene que ver con la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a lade la Jurisdicción Especial para la Paz. Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin un fundamento constitucional y legal preciso?

Segundo Violación del principio de legalidad por la creación de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, por no estar prevista en el marco normativo de la JEP.

¿Desconoce la Senit 5 el principio de legalidad al crear una categoría de responsabilidad intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, no prevista de manera explícita en el Acuerdo Final de Paz ni en el marco normativo de la JEP?

Tercero Violación del principio de legalidad por el carácter abstracto y difuso de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante. ¿Es incompatible la Senit 5 con el principio de legalidad, debido al carácter abstracto y difuso de la categoría de responsabilidad intermedia o comparecientes que se encuentran en el punto medio entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante?

Cuarto Violación del derecho al debido proceso y del marco constitucional del régimen de condicionalidad, pues no son claras las reglas aplicables a quienes, según la JEP, se encuentran el punto medio entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante; ¿Desconoce el debido proceso y el marco

condicionalidad, pues no son claras las reglas aplicables a quienes, según la JEP, se encuentran el punto medio entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante; ¿Desconoce el debido proceso y el marco constitucional del régimen de condicionalidad la aplicación de la categoría de responsabilidad intermedia, derivada de la Senit 5, debido a la inexistencia de reglas claras para identificar a los comparecientes ubicados en el “punto medio”?

Quinto Violación del derecho al debido proceso, y de los principios de proporcionalidad e igualdad en cuanto a la exigencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad a quienes no son máximos responsables, bajo la potencial consecuencia de ser remitidos a un trámite adversarial para determinar su responsabilidad. ¿Desconoce la Senit 5 el debido proceso y los principios de igualdad y proporcionalidad al exigir el reconocimiento de verdad y responsabilidad a quienes no tienen la condición de máximos responsables, como condición para la renuncia a la persecución penal por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y al abrir la posibilidad de que se inicie un juicio adversarial contra quienes no aporten de manera satisfactoria?

6. Los accionantes sostienen que la interpretación contenida en los párrafos citados se ha convertido en jurisprudencia reiterada y uniforme, pues ha sido utilizada en distintas decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como la Resolución 3479 de 2023, Resolución 763 de 2024 yResolución 3960 de 2024.

1.2. El proceso dialógico y participativo que adelanta la Sala Plena en el

de Definición de Situaciones Jurídicas, como la Resolución 3479 de 2023, Resolución 763 de 2024 yResolución 3960 de 2024.

1.2. El proceso dialógico y participativo que adelanta la Sala Plena en el marco del expediente D-16414

7. En el auto admisorio de la demanda, la magistrada sustanciadora fijó el asunto en lista con el fin de que las personas interesadas presentaran intervención por escrito. Además, notificó a las autoridades que deben participar en los trámites de constitucionalidad por mandato legal, e invitó a algunas organizaciones y autoridades adicionales a rendir concepto técnico, por su conocimiento del sistema de justicia transicional de la JEP. La participación es un principio relevante en la acción pública de inconstitucionalidad, pues permite un debate amplio y abierto sobre asuntos que interesan a la sociedad.

8. Para profundizar en la comprensión de los problemas del caso objeto de estudio, la Corte consideró pertinente realizar una audiencia pública con expertos, magistrados y otros funcionarios de la JEP, con el fin de conocer su punto de vista sobre los problemas jurídicos planteados. Lo anterior, partiendo de la dimensión político-jurídica del Acuerdo Final de Paz, la selección como principio esencial de la justicia transicional, el deber de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y la jurisprudencia nacional e internacional sobre los derechos de las víctimas. Esta sesión tuvo lugar el 24 de octubre de 2025 en el Palacio de Justicia en Bogotá.

9. Además, desde el Auto 1566 del 1 de octubre de 2025 que convocó aquella audiencia, la Sala Plena anunció la necesidad de contar con un espacio dialógico adicional, con organizaciones de víctimas.

9. Además, desde el Auto 1566 del 1 de octubre de 2025 que convocó aquella audiencia, la Sala Plena anunció la necesidad de contar con un espacio dialógico adicional, con organizaciones de víctimas.

Dicho espacio fue previsto como una sesión técnica, es decir, un espacio de confianza y cerrado al público donde se espera identificar el punto de vista de las víctimas y sus organizaciones frente a la Senit 5 de la JEP.

10. Durante el trámite adelantado, tanto en las intervenciones presentadas por las instituciones y los ciudadanos como en la audiencia pública se ha mencionado la necesidad de proteger de los derechos de las víctimas. Este imperativo ha sido presentado como fundamento de la Sentencia interpretativa 5 y como una razón constitucional para declarar la inexequibilidad de los párrafos demandados.

11. Además, la Corte ha reconocido que el principio de centralidad de las víctimas es un eje central de la Jurisdicción Especial para la Paz que se fundamenta en el principio de dignidad; en el carácter democrático y participativo del Estado (art. 1); en la garantía de la eficacia de los derechos (art. 2); en el principio de igualdad (art. 13), y en el acceso a la administración de justicia (art. 229)[2].

12. En este contexto, es necesario para el tribunal constitucional contar con un acercamiento más profundo a la posición de las víctimas. Tanto las personas victimizadas como sus organizaciones conocen a fondo el sistema normativo de la JEP y han realizado enormes esfuerzos para participar en los distintos macrocasos y procesos de concesión de beneficios que lleva adelante la Jurisdicción. Asimismo, tienen un interés profundo en que dichos procesos lleguen a conclusiones que contribuyan a la verdad y la

macrocasos y procesos de concesión de beneficios que lleva adelante la Jurisdicción. Asimismo, tienen un interés profundo en que dichos procesos lleguen a conclusiones que contribuyan a la verdad y la reparación.13. Aunque la participación de todas las víctimas sería ideal, la Corte Constitucional, consciente de su infraestructura limitada, optará en esta ocasión por un mecanismo de diálogo orientado a comprender los intereses, expectativas y posición de las víctimas mediante la convocatoria de organizaciones que litigan actualmente en los macrocasos, las cuales representan poblaciones con identidades étnicas y de género, y que reflejan los enfoques de priorización de la Sala de Reconocimiento, en particular, la división entre los casos de metodología territorial y política nacional.

14. El principio de selección —el eje que articula los problemas centrales de este caso—, fue definido como esencial para la justicia transicional en dos reformas constitucionales[3] y una ley estatutaria[4].

Más allá de la relevancia que le confiere su definición en las fuentes de más alta jerarquía, el principio de selección implica definir el universo de casos a estudiar y, eventualmente, establecer también las personas o las conductas que no serán juzgadas de manera definitiva. En la Sentencia C-579 de 2013 esta Corporación defendió la validez de la selección sumada a un sistema de investigación apto para abordar los crímenes más graves y representativos; y juzgar a los máximos responsables o partícipes determinantes de estas conductas.

15. La selección habla entonces de qué crímenes juzgar, cómo se define el concepto de máxima responsabilidad y cuál es la manera más adecuada para abordar crímenes muy graves ––como los

determinantes de estas conductas.

15. La selección habla entonces de qué crímenes juzgar, cómo se define el concepto de máxima responsabilidad y cuál es la manera más adecuada para abordar crímenes muy graves ––como los crímenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio–. Pero también, la selección habla acerca del concepto de impunidad y de la forma en la que el derecho intenta responder a las conductas que con mayor intensidad lesionan la dignidad.

16. Por todas las razones expuestas, la Sala considera necesario generar un espacio de confianza para dialogar acerca de la manera en que las víctimas y sus organizaciones con el objetivo general de comprender cómo perciben la decisión adoptada en la Senit 5, a la luz del principio de selección y de sus expectativas y necesidades.

17. Estos son los objetivos específicos previstos para la sesión:

·        Identificar el impacto de la Senit 5 y la forma en la que la implementación de los apartes demandados impacta en los derechos, necesidades y expectativas de las personas víctimas del conflicto armado interno. ·        Propiciar un acercamiento, en el marco de un espacio seguro, para conocer la posición o las posiciones de las víctimas y las organizaciones que han asumido la defensa de sus derechos. En particular, se pretende examinar su comprensión de la selección como herramienta esencial de la justicia transicional y de la selección de segundo orden definida en Senit 5. ·        Conocer la posición de estas organizaciones con el fin de identificar los puntos de convergencia y divergencia en sus intereses y expectativas.

1.3. Metodología18. Sin perjuicio de los ajustes que se requieran durante la planeación del espacio de diálogo, la

convergencia y divergencia en sus intereses y expectativas.

1.3. Metodología18. Sin perjuicio de los ajustes que se requieran durante la planeación del espacio de diálogo, la sesión técnica tendrá una duración de cuatro horas y se adelantará a puerta cerrada, es decir, sin público y sin transmisión en vivo. La magistrada sustanciadora y su equipo estarán a cargo de contactar a las y los invitados, y elaborarán un documento de discusión para que preparen una intervención inicial de diez minutos. A partir de estas intervenciones iniciales, los magistrados y las magistradas podrán formular preguntas o generar un diálogo que ponga en contacto los distintos puntos de vista y perspectivas de las víctimas.

19. Como pregunta orientadora general, la Corte propone la siguiente a las organizaciones invitadas, sin perjuicio de otras que se formulen mediante auto posterior: ¿De qué manera la Senit 5 contribuye a las finalidades de la justicia restaurativa y, en especial, a la satisfacción de los derechos de las víctimas?

20. Con esta pregunta y los derroteros planteados en mente, la sesión se girará en torno a dos temas principales. Primero, la percepción de las organizaciones invitadas acerca de la categoría de responsabilidad intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, a la luz del principio de centralidad de las víctimas. Segundo, las expectativas de justicia de las víctimas de cara a los macrocasos priorizados por la JEP y el tiempo restante para el desarrollo el cumplimiento de su mandato. Este segundo asunto se relaciona también directamente con la comprensión de la percepción de las víctimas y sus representantes sobre el impacto que la Senit 5 puede tener en la materialización de sus expectativas en la JEP.

mandato. Este segundo asunto se relaciona también directamente con la comprensión de la percepción de las víctimas y sus representantes sobre el impacto que la Senit 5 puede tener en la materialización de sus expectativas en la JEP.

1.4. Agenda y personas invitadas

21. Aunque los componentes, invitados y preguntas pueden variar durante la etapa de planeación, la

aproximación inicial será la siguiente:

Primer eje. La categoría de comparecientes en un grado intermedio de responsabilidad, a la luz del principio de centralidad de las víctimas

Con este eje, la Corte promoverá un diálogo que permita analizar la categoría de responsabilidad intermedia y la función de selección de segundo orden, desde la percepción de las víctimas. La Sala observa que, en principio, existen dos grandes aproximaciones en tensión. Una, concibe la selección de segundo orden como una forma de satisfacer los derechos de las víctimas, preservando el deber de investigar, juzgar y sancionar en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, después de la identificación de máximos responsables en los macrocasos, por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Otra, que la percibe como un obstáculo para la satisfacción de los fines de la jurisdicción en el tiempo definido para el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, como un factor de impunidad de hecho que contraría sus expectativas.Invitadas. IIRESODH (Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos), Corporación Milvictimas, Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR), Ilex - acción jurídica, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Corporación

Corporación Milvictimas, Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR), Ilex - acción jurídica, Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Corporación Reiniciar, Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, Comisión Colombiana de Juristas y la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC.

Segundo eje. Las expectativas de las víctimas frente a los macrocasos que ha priorizado la JEP y las implicaciones de la Senit 5 en su satisfacción

En los procesos de justicia transicional y, en especial en el proceso de justicia transicional restaurativa de la JEP, se conjugan intereses de quienes participaron en el conflicto armado mediante el uso de las armas, las personas que fueron victimizadas por sus conductas, y la sociedad que persigue una paz estable y duradera, siguiendo la fórmula acuñada en el Acuerdo Final de Paz.

En la justicia restaurativa, que es un paradigma del sistema de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 201

Consultar sobre este documento ...