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CC - Auto 085 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 085 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A085-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-085/26

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ -Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 085 de 2026

Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-020 de 2022. Subcomponente de seguimiento.

Asunto: la Sala requiere al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y al Departamento Administrativo de Presidencia

(DAPRE) que complementen la información presentada en cumplimiento de la orden tercera del Auto 1417 de 2025.

Magistrado sustanciador: HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑOBogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026).

El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 [1], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional encontró que la falta de implementación de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz y de las normas que lo

1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional encontró que la falta de implementación de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz y de las normas que lo desarrollan generó una masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante de paz. Por ello, amparó los derechos fundamentales de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil quienes, además, ejercían un liderazgo social en relación con la defensa de los derechos humanos o la implementación del Acuerdo de Paz y, también, declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante de paz y dictó órdenes estructurales encaminadas a superarlo[2].

2. Con el propósito de avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional, esta Sala emitió el Auto 826 de 2024. El objetivo de esa providencia fue superar el primer bloqueo institucional identificado: el desconocimiento y el desacuerdo sobre el alcance y los responsables de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación y sus familias. Para ello, la Sala explicó el contenido de esta política pública y orientó el seguimiento a partir de dos categorías: subcomponentes y ejes transversales. Los subcomponentes son: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento. Los ejes transversales, por su parte, son (a) ajustes de diseño

subcomponentes son: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento. Los ejes transversales, por su parte, son (a) ajustes de diseño institucional; (b) priorización; y (c) enfoques diferenciales[3].

3. Posteriormente, en el curso del monitoreo a cada uno de estos subcomponentes, la Sala emitió el Auto 1417 de 2025. En esta providencia, declaró el cumplimiento bajo de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022 [4], al constatar que, si bien las autoridades responsables del Acuerdo adoptaron acciones orientadas a avanzar en la implementación del sistema de seguimiento, dichas actuaciones no han sido conducentes para alcanzar el cumplimiento material de las órdenes evaluadas. En efecto, la Sala identificó la existencia de cinco bloqueos institucionales que impiden alcanzar el cumplimiento general de dichas órdenes en este subcomponente. Entre ellos: (i) la falta de correspondencia entre las capacidades institucionales y las obligaciones a cargo de las autoridades con funciones de monitoreo; (ii) la parálisis en el cumplimiento de las obligaciones de monitoreo de las garantías de seguridad y (iii) la ausencia de baterías de indicadores que cumplan los criterios constitucionales para el seguimiento de la política pública de seguridad.

4. En consecuencia, la Corte adoptó medidas constitucionales para superar los bloqueos institucionales diagnosticados y avanzar en la implementación efectiva del sistema de seguimiento. Entre ellas , la Sala ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública

institucionales diagnosticados y avanzar en la implementación efectiva del sistema de seguimiento. Entre ellas , la Sala ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) evaluar la capacidad institucional de la autoridad responsable de la implementación del Acuerdo Final de Paz(actualmente la Unidad de Implementación), para que conforme a los resultados de esa evaluación el Gobierno Nacional pudiera adoptar las medidas necesarias para garantizar que dicha entidad pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con la función de monitoreo de las garantías de seguridad[5].

5. Adicionalmente, la Sala exhortó al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada, creara, reestructurara, modificara o transformara a la entidad responsable del seguimiento a la implementación del Acuerdo Final de Paz. Ello, con el propósito de que la entidad cuente con el nivel administrativo y la jerarquía suficiente para promover la toma de las decisiones dirigidas a asegurar la implementación de las garantías de seguridad del

Acuerdo Final[6].

6. El 10 de octubre de 2025, la Sala recibió el oficio OFI25-00198558/GFPU del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), como informe de cumplimiento a la orden tercera del Auto 1417 de 2025. En este, el Departamento indicó que, mediante el Decreto 2647 de 2022 la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera pasó a integrar la

mediante el Decreto 2647 de 2022 la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera pasó a integrar la Oficina del Alto Comisionado de Paz [7]. El Departamento Administrativo reconoció que esta modificación generó dificultades en el funcionamiento de la entidad, por lo que, a raíz del del Auto 1417 de 2025, adelantó una evaluación de la Unidad de Implementación para identificar las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas de la entidad con relación a: su capacidad directiva, su capacidad técnica, su capacidad tecnológica y su capacidad del talento humano.

7. Igualmente, el documento expone que, como resultado de este diagnóstico, se tomó la decisión de “elevar la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a la categoría de una Consejería Presidencial”[8]. Para ello, informa el DAPRE que está adelantando los estudios técnicos necesarios para el rediseño de la entidad conforme al procedimiento establecido en la Circular Conjunta 100-11 del 15 de noviembre de 2023, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante, el informe no presenta los resultados de la evaluación de la capacidad institucional realizada, los cambios planeados en relación con los recursos presupuestales, de planta, de talento humano, ni las fechas de implementación y cumplimiento de las acciones que deben realizar.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

cambios planeados en relación con los recursos presupuestales, de planta, de talento humano, ni las fechas de implementación y cumplimiento de las acciones que deben realizar.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

8. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación delECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias[9].

B. Objeto de esta providencia

9. En ejercicio de esta competencia, el despacho sustanciador advierte la necesidad de requerir información acerca del cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve tercero del Auto 1417 de 2025. En específico, la Sala considera necesario que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) complementen la respuesta presentada en el oficio OFI25-001198558 del 10 de octubre de 2025, para así dar cumplimiento general a lo ordenado en dicho Auto. Adicionalmente, dado que han transcurrido más de tres meses desde la presentación de ese oficio, esta Sala ordenará a los Departamentos que informen sobre los avances de las acciones adelantadas para garantizar que la Unidad de Implementación sea elevada a la categoría de Consejería Presidencial, conforme se afirmó en la respuesta presentada el 10 de octubre de 2025.

Departamentos que informen sobre los avances de las acciones adelantadas para garantizar que la Unidad de Implementación sea elevada a la categoría de Consejería Presidencial, conforme se afirmó en la respuesta presentada el 10 de octubre de 2025.

C. La Sala requiere al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) información complementaria sobre el cumplimiento de la orden tercera del Auto 1417 de 2025

10. En el Auto 1417 la Sala expuso que la falta de correspondencia entre las capacidades institucionales y las obligaciones a cargo de algunas autoridades e instancias con funciones de monitoreo del sistema de seguimiento a las garantías de seguridad generó un bloqueo institucional. En

específico, afirmó:

“(…) la Unidad de Implementación del Acuerdo Final enfrenta serias limitaciones de capacidad institucional para cumplir sus funciones de seguimiento. Aunque esta entidad ha hecho esfuerzos constantes para implementar los compromisos pactados, no dispone de un presupuesto propio, ni de planta personal fija y su nivel administrativo es insuficiente para monitorear los más de 517 indicadores contenidos en el Plan Marco de Implementación”[10].

Así pues, de acuerdo con el diagnostico presentado por la Sala, actualmente la Unidad no cuenta con el nivel administrativo y ni con la arquitectura institucional adecuados para impulsar los ajustes que exigen los compromisos pactados.

11. Según el DAPRE, una de las razones de este bloqueo es la reestructuración del Departamento Administrativo de Presidencia, en virtud de la cual la Unidad de Implementación pasó de ser una Consejería Presidencial –con autonomía administrativa y presupuestal– a convertirse en

Departamento Administrativo de Presidencia, en virtud de la cual la Unidad de Implementación pasó de ser una Consejería Presidencial –con autonomía administrativa y presupuestal– a convertirse en una unidad al interior de la Consejería Comisionada de Paz[11]. En ese sentido, el mismo departamento administrativo reconoce que este cambio llevó a un desbalance entre las capacidades y las funciones de la entidad, dificultando el funcionamiento del sistema de seguimiento a las garantíasde seguridad de la población firmante.

12. Ante este bloqueo institucional, la Sala ordenó al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) evaluar la capacidad de la Unidad de Implementación y sus recursos disponibles, para que de esta forma el Gobierno pudiera adoptar las acciones pertinentes que permitieran garantizar que la entidad a cargo de la coordinación y el seguimiento a la implementación del Acuerdo de Paz contara con las capacidades institucionales, los recursos presupuestales y de planta, el talento humano y la jerarquía necesaria para cumplir con sus obligaciones, incluida la función de monitoreo a las garantías de seguridad de la población firmante.

13. Adicionalmente, la Sala ordenó a estos departamentos administrativos presentar un informe que expusiera: (i) la forma como se llevó a cabo la evaluación a la autoridad; (ii) los resultados de la evaluación, (iii) las acciones que se adelantarán para garantizar que esta cuente con la capacidad suficiente para cumplir sus funciones de monitoreo; y (iv) el plan de acción para llevarlas a cabo, con los plazos y fechas de implementación y cumplimiento, el presupuesto y los responsables de ejecutarlo.

14. Con respecto al numeral primero del resuelve tercero del Auto 1417 de 2025, el DAPRE (i)

los plazos y fechas de implementación y cumplimiento, el presupuesto y los responsables de ejecutarlo.

14. Con respecto al numeral primero del resuelve tercero del Auto 1417 de 2025, el DAPRE (i) expuso que adelantó una fase de diagnóstico para identificar las debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas dentro de la Unidad de Implementación. Adicionalmente, afirmó que se están adelantando los estudios técnicos pertinentes para identificar las herramientas que actualmente requiere la Unidad para poder cumplir con sus funciones de monitorear la implementación del Acuerdo de Paz. No obstante, en el oficio presentado para dar cumplimiento a la orden, el Departamento Administrativo de Presidencia no presentó los resultados de esta fase de diagnóstico ni de los estudios técnicos que realizó para llegar a sus conclusiones. En este sentido, (ii) no dio respuesta al numeral segundo de la orden tercera. En consecuencia, la Sala ordenará que se complemente el informe presentando los correspondientes resultados de las evaluaciones realizadas, con el fin de contar con la información necesaria y completa para valorar y evaluar el cumplimiento material de las mencionadas órdenes.

15. En relación con el numeral tercero, la Sala ordenó (iii) a los departamentos administrativos incluir en el informe las acciones que se adelantarán para garantizar que la Unidad cuente con la capacidad suficiente para cumplir sus funciones de monitoreo. Sobre este punto, en su informe el DAPRE reconoció el bloqueo institucional generado por restructuración hecha por medio del Decreto 2647 de 2022 y expuso que la Unidad se elevará a la categoría de Consejería Presidencial, de forma tal que deje de estar subordinada a la Oficina del Alto Comisionado de Paz. De forma similar afirmó

2647 de 2022 y expuso que la Unidad se elevará a la categoría de Consejería Presidencial, de forma tal que deje de estar subordinada a la Oficina del Alto Comisionado de Paz. De forma similar afirmó que se planea dotar a la entidad de las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias en la implementación de las garantías de seguridad.

16. La Corte considera que, si bien esta decisión podría estar encaminada a la superación del bloqueo institucional diagnosticado, para esta Sala es necesario conocer qué cambios a nivel de estructura organizacional y presupuestal va a tener la nueva Consejería y cuáles son las herramientas de las cuales se va a dotar esta entidad para cumplir con sus obligaciones. Por ello, ordenará al DAPRE y al DAFP complementar la respuesta y exponer de forma detallada en qué consisten las acciones enunciadas, de forma que sea claro cómo están encaminadas a la superación del bloqueo identificado en el Auto 1417 de 2025 y reconocido por el DAPRE en su informe.17. Adicionalmente, la Sala solicitó, en el numeral cuarto, que en el informe, las entidades (iv) expusieran el plan de acción para la implementación de las medidas enunciadas, incluyendo de manera expresa los plazos de ejecución y cumplimiento, el presupuesto asignado y los responsables de su ejecución. Si bien el DAPRE señaló que dicho plan se desarrollaría conforme al procedimiento previsto en la Circular Conjunta 100-11 del 15 de noviembre de 2023, se observa que no precisó los plazos de implementación y cumplimiento correspondientes a cada uno de los siete (7) pasos allí estipulados.

18. Esta información resulta indispensable para el ejercicio de monitoreo que adelanta la Sala,

plazos de implementación y cumplimiento correspondientes a cada uno de los siete (7) pasos allí estipulados.

18. Esta información resulta indispensable para el ejercicio de monitoreo que adelanta la Sala, en la medida en que permite efectuar un seguimiento efectivo y verificable a las acciones orientadas a la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI) y evita que el informe presentado se reduzca a un mero formalismo declarativo.

19. En consecuencia, con el fin de verificar la materialización de las acciones expuestas por el DAPRE en cumplimiento de la orden tercera del Auto 1417 de 2025, la Sala requerirá que se complemente la información remitida, mediante la presentación de un plan de acción concreto, en el cual se identifiquen de manera clara y detallada los plazos razonables, fechas y responsables concretos para la implementación y de cumplimiento de cada una de las actividades propuestas.

20. Finalmente, dado que han transcurrido tres (3) meses desde la respuesta del DAPRE, esta Sala considera necesario contar con información actualizada sobre el avance del proceso y la fecha estimada de su culminación.

C.1. Informe conjunto solicitado al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) con el objetivo de complementar su respuesta

21. En concordancia con las anteriores consideraciones y con el objetivo de conocer el avance de las acciones encaminadas a superar el bloqueo institucional identificado en el Auto 1417 de 2025, la Sala ordenará al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) entregar un informe conjunto en el que se complemente

la Sala ordenará al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) entregar un informe conjunto en el que se complemente la respuesta entregada en el oficio OFI25-00198558, de forma que se ajuste a lo ordenado en el Auto. Específicamente el informe debe incluir:

a) El resultado del diagnóstico y los estudios técnicos realizados. b) El diseño organizacional de la nueva Consejería Presidencial, que exponga: (i) las capacidades institucionales de la entidad; (ii) el presupuesto destinado a su funcionamiento incluyendo rubros de planta y de talento humano y (iii) las herramientas de las cuales se dotara la entidad para que esta pueda cumplir con todas sus obligaciones. c) El plan de acción del rediseño de la Unidad ajustado al procedimiento establecido enla Circular Conjunta 100-11 del 15 de noviembre de 2023. Dicho plan de acción debe exponer de forma clara los plazos de implementación, fechas concretas y responsables del cumplimiento de cada uno de los 7 pasos estipulados en la Circular y una fecha estimada para la terminación del procedimiento. d) El estado de avance del rediseño de la Unidad, para ello: (i) especificar cuáles de los siete (7) pasos de la Circular se encuentran culminados o en proceso y (ii) enviar todos los actos administrativos, estudios técnicos, matrices y documentos que fundamenten su respuesta.

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento

de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) que, en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, entregue un informe escrito de forma detallada y completa a los puntos del acápite C.1. de esta providencia. Para ello, deberá aportar todos los actos administrativos, actas, matrices y todos los demás documentos que fundamenten sus respuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a las entidades mencionadas en los numerales primero a cuarto de esta providencia.

TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación; el Consejo Nacional de Reincorporación; la Instancia de Alto Nivel; l a Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.

CUARTO. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos

CUARTO. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; y el CINEP/PPP-CERAC-Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz.Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado [1] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside. [2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. [3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. [4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral primero de la parte resolutiva.

[5] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral tercero de la parte resolutiva.

[6] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral cuarto de la parte resolutiva.

[7] Decreto 2647 de 2022. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República” 30 de diciembre de 2022. Artículo 5. [8] Departamento Administrativo de Presidencia. Respuesta al Auto 1417 de 2025 “OFI25-00198556/GFPU del 10 de octubre de 2025”, página 4. [9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo, inciso segundo, de la parte resolutiva [10] Corte Constitucional. Auto 1417 de 2025. M.P. Héctor Carvajal. Fundamento 102. [11] Departamento Administrativo de Presidencia. Respuesta al Auto 1417 de 2025 “OFI25-00198556/GFPU del 10 de octubre de 2025”, página 4.

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