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CC - Auto 1017 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 1017 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A1017-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1017/26

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-302 de 2017-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Inspección judicial para verificar el estado de implementación de las decisiones adoptadas para la superación del ECI

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 1017 de 2026

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

Asunto: ordena diligencia de inspección judicialTema: verificación en campo respecto de los ocho objetivos constitucionales mínimos

Magistrado sustanciador: Carlos Camargo Assis

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la

Magistrado sustanciador: Carlos Camargo Assis

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

ASUNTO POR TRATAR.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, procede a ordenar la práctica de una inspección judicial que se llevará a cabo en los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao (La Guajira).

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de la niñez del pueblo Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Esta decisión se adoptó ante las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas.

2. Para superar el ECI y garantizar los derechos de la niñez indígena, la Corte impartió órdenes estructurales y fijó condiciones para su cumplimiento mediante ocho objetivos constitucionales mínimos, los cuales orientan la implementación de la sentencia en los cuatro municipios priorizados en el departamento de La Guajira. Estos objetivos se

órdenes estructurales y fijó condiciones para su cumplimiento mediante ocho objetivos constitucionales mínimos, los cuales orientan la implementación de la sentencia en los cuatro municipios priorizados en el departamento de La Guajira. Estos objetivos se dividen en dos categorías: (i) sustantivos, que precisan las prestaciones básicas de los derechos al agua, la salud, la alimentación y la movilidad, cuya satisfacción constituye un fin prioritario; y (ii) procedimentales, que establecen los medios necesarios para asegurar una actuación administrativa eficiente. Estos últimos comprenden la obligación de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas [1], la existencia de procesos adecuados de información para la toma de decisiones, la selección objetiva de contratistas y beneficiarios, la sostenibilidad de las acciones y un diálogo genuino respetuoso de la ontología indígena Wayuu[2].3. Desde que la Corte asumió la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia, atribución que actualmente ejerce esta Sala Especial, se han proferido diversos autos de seguimiento a las órdenes impartidas, en los que se ha valorado la gestión de las entidades obligadas. Para ello, la Corte ha acudido a un acervo probatorio que incluye rendiciones de informes, conceptos de expertos, peticiones ciudadanas incorporadas al expediente, así como sesiones técnicas [3] e inspecciones judiciales practicadas en el territorio Wayuu[4].

4. Cabe señalar que se adoptaron medidas cautelares orientadas a la implementación inmediata de un Plan Provisional de Acción [5], concebido con el propósito de atender de manera urgente, integral y prioritaria las necesidades más apremiantes de la niñez Wayuu,

inmediata de un Plan Provisional de Acción [5], concebido con el propósito de atender de manera urgente, integral y prioritaria las necesidades más apremiantes de la niñez Wayuu, mediante la articulación de una respuesta estatal coordinada y eficaz frente a la situación de vulnerabilidad estructural que afecta a este pueblo indígena. El Plan debía garantizar simultáneamente la sostenibilidad de las intervenciones y el respeto al principio de diálogo genuino. Dicha medida cautelar debe diferenciarse de la orden de diseñar un Plan Estructural de Acción, contenida en el Auto 480 de 2023 con fundamento en el principio de progresividad. El Plan Provisional, en cambio, fue ordenado mediante el Auto 696 de 2022, con el propósito de diseñar y ejecutar acciones urgentes e inmediatas para el goce efectivo de los derechos fundamentales de las niñas y niños Wayuu de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017. La Sala Especial se ha pronunciado adicionalmente sobre esta obligación en los Autos 1290 de 2023, 311 y 1843 de 2024.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia y objeto de la providencia

5. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional mediante el Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.

6. Este auto tiene como finalidad ordenar la práctica de una inspección judicial, dirigida a

ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.

6. Este auto tiene como finalidad ordenar la práctica de una inspección judicial, dirigida a constatar aquellas acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos, así como, al control, seguimiento y verificación de las acciones implementadas en el marco del Plan Provisional de Acción. Con este fin, se explicarán la finalidad y los fundamentos de las pruebas (sección 2), así como la metodología de la diligencia, que comprende los lugares y propósitos específicos de la inspección (sección 3).2. Finalidad y fundamentos de la inspección judicial

7. Las inspecciones judiciales, en el marco de los procesos de seguimiento, tienen como finalidad materializar los principios de oralidad, celeridad, concentración, publicidad y participación[6]. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable [7], permiten a la autoridad judicial contar con “la oportunidad para apreciar directamente personas, cosas, circunstancias y demás elementos vinculados (…) y, en el curso de la misma, adoptar medidas concretas de aseguramiento o defensa de la prueba”[8].

8. Lo anterior da cuenta del principio de inmediación [9], entendido como la percepción directa que tiene la autoridad judicial de la práctica e incorporación de los elementos probatorios, lo cual le permite un conocimiento inmediato de los hechos y de la realidad social objeto de examen[10]. En el marco del seguimiento al cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017, este principio resulta particularmente relevante, toda vez que posibilita a la Sala a verificar de manera directa las condiciones materiales en las que se producen las afectaciones al goce efectivo de derechos, más allá de la información contenida en

T-302 de 2017, este principio resulta particularmente relevante, toda vez que posibilita a la Sala a verificar de manera directa las condiciones materiales en las que se producen las afectaciones al goce efectivo de derechos, más allá de la información contenida en informes escritos.

9. De igual forma, la inspección judicial garantiza el principio de participación efectiva de la ciudadanía y de los grupos potencial o directamente afectados, en tanto propicia un escenario de interacción con la jurisdicción constitucional que permite incorporar las experiencias, percepciones y aportes respecto de quienes son destinatarios de los efectos de las órdenes impartidas [11]. En este contexto, la participación no solo cumple una función democrática, sino que enriquece el conocimiento judicial requerido para evaluar el grado real de cumplimiento.

10. En ese sentido, la inspección judicial, al articular los principios de inmediación y participación constituye una herramienta adecuada para fortalecer la calidad del control judicial, la legitimidad de las decisiones de seguimiento y la efectividad de las órdenes adoptadas por la Corte.

11. La diligencia que se ordenará no debe entenderse como un simple desplazamiento administrativo, sino como una herramienta probatoria de rango constitucional, orientada a contrastar la información obrante en el expediente con las condiciones efectivamente observables en el territorio. Transcurridos ocho (8) años desde la notificación de la sentencia y cuatro (4) desde la orden de diseñar un Plan Provisional de Acción, la Sala requiere verificar directamente los resultados de las acciones ejecutadas por los gobiernos nacional y regional, su ajuste a la cosmovisión del pueblo indígena, la situación actual de la niñez Wayuu frente al goce efectivo de sus derechos, y los bloqueos institucionales y

requiere verificar directamente los resultados de las acciones ejecutadas por los gobiernos nacional y regional, su ajuste a la cosmovisión del pueblo indígena, la situación actual de la niñez Wayuu frente al goce efectivo de sus derechos, y los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden la superación definitiva del ECI.12. La Sala advierte a los actores convocados que la diligencia no constituye un escenario de controversia procesal entre partes, sino un espacio de constatación judicial directa y de participación efectiva del pueblo Wayuu, cuya perspectiva sobre el ECI resulta indispensable para su superación. Por ello, la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba trascienden el ámbito estrictamente procesal y adquieren una dimensión constitucional, en tanto se fundamentan en la necesidad de superar la opacidad informativa y los bloqueos institucionales que han obstaculizado el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. En consecuencia, el marco de acción de la diligencia se circunscribe a constatar el estado real de los ocho objetivos constitucionales mínimos.

13. Con ese propósito, la Sala dispondrá de otros elementos probatorios (registros fotográficos y fílmicos, constataciones técnicas, testimonios y documentación recaudada en el terreno), que le permitirán contar con mayores elementos de juicio para resolver los interrogantes formulados por las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil, y facilitar así el proceso de monitoreo y evaluación a su cargo.

3. Lineamientos de la inspección judicial

14. Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuación se expondrán los lineamientos que permitirán el desarrollo de la visita sobre el terreno: (i) lugares; (ii)

3. Lineamientos de la inspección judicial

14. Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuación se expondrán los lineamientos que permitirán el desarrollo de la visita sobre el terreno: (i) lugares; (ii) temáticas; (iii) agenda; (iv) asistentes y (v) apoyo técnico.

3.1.Lugares

15. La Sentencia T-302 de 2017 delimitó geográficamente las intervenciones estatales.

En consecuencia, el ejercicio que convoca su seguimiento se concentra en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, así como el Distrito de Riohacha, en el departamento de La Guajira. En efecto, la inspección judicial abarcará estos cuatro municipios priorizados; no obstante, atendiendo a la extensas dimensiones del territorio guajiro, y a la proliferación de numerosas comunidades, rancherías o asentamientos propios del pueblo Wayuu, la Sala opta por seleccionar un número reducido de ellos, procurando que representen distintas condiciones geográficas y ambientales.

16. Para la definición de los lugares a visitar, la Sala consideró la marcada heterogeneidad territorial, cultural, geográfica y ecosistémica del departamento de La Guajira, y en particular, de los cuatro municipios priorizados en el marco del seguimiento a la Sentencia T ‑302 de 2017. En consecuencia, la Sala no se propone abarcar la mayor extensión posible del territorio, sino, de manera eficiente, seleccionar puntos de visita que permitirán un análisis cualitativo profundo y representativo de dicha diversidad. Bajo estecriterio metodológico, se identificaron y priorizaron los siguientes territorios:

Tabla 1. Lugares y criterios de selección

permitirán un análisis cualitativo profundo y representativo de dicha diversidad. Bajo estecriterio metodológico, se identificaron y priorizaron los siguientes territorios:

Tabla 1. Lugares y criterios de selección Municipi o Territorio Criterio de selección Riohacha Resguardo Indígena Wayuu Perratpu La visita permite constatar las dinámicas propias de un territorio étnico ubicado en cercanía al casco urbano, incluyendo las tensiones estructurales entre la proximidad espacial y la persistencia de barreras de acceso a bienes y servicios básicos. En particular, tales elementos permiten identificar y acreditar posibles brechas entre la disponibilidad formal de la oferta institucional y su efectiva materialización en el territorio, así como las limitaciones en términos de accesibilidad, adecuación y continuidad en la prestación de servicios esenciales. Uribia Corregimiento de Jojoncito La visita permite evidenciar las dinámicas propias de un territorio étnico ubicado en zona rural dispersa, a considerable distancia del casco urbano y en un entorno desértico, circunstancias que inciden de manera determinante en la evaluación de los retos estructurales para la garantía y realización efectiva de los objetivos constitucionales sustantivos en materia de agua, salud, alimentación y movilidad. Corregimiento de Carrizal La visita permite examinar las dinámicas propias de un territorio étnico ubicado a una distancia intermedia del casco urbano, en una zona playera caracterizada por condiciones geográficas, climáticas y étnicas particulares, tales como:

Corregimiento de Carrizal La visita permite examinar las dinámicas propias de un territorio étnico ubicado a una distancia intermedia del casco urbano, en una zona playera caracterizada por condiciones geográficas, climáticas y étnicas particulares, tales como: suelos arenosos, alta salinidad, limitada disponibilidad de fuentes hídricas dulces, dinámicas sociales propias de los pescadores y exposición a fenómenos de variabilidad climática. Para la Sala resulta determinante observar la incidencia de estas características en las formas de subsistencia de la comunidad. Manaure Pila Pública Casa Azul La visita permite observar de manera directa el funcionamiento de la pila pública y las dinámicas sociales, comunitarias e institucionales que se configuran a su alrededor. En particular, la Sala busca verificar las condiciones reales de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua potable. En este marco, resulta especialmente relevante la constatación de casos de niñas y niños del pueblo Wayuu fallecidos por causas asociadas a ladesnutrición, en la medida en que ello posibilita contextualizar dichas muertes en su entorno material y territorial. Maicao Casco urbano La visita permite contrastar las dinámicas de las niñas y los niños del pueblo Wayuu que habitan en el área urbana, así como las formas de interacción con la oferta institucional, lo cual resulta relevante para evidenciar las condiciones efectivas de acceso, permanencia y adecuación de los servicios públicos y sociales, así como para identificar

como las formas de interacción con la oferta institucional, lo cual resulta relevante para evidenciar las condiciones efectivas de acceso, permanencia y adecuación de los servicios públicos y sociales, así como para identificar eventuales brechas entre la provisión formal de dicha oferta y su materialización en términos de garantía de derechos fundamentales.

3.2. Temáticas

17. Transcurridos ocho (8) años desde la notificación de la Sentencia T ‑302 de 2017 y tres (3) años desde la última inspección judicial practicada en La Guajira, resulta necesario efectuar una nueva visita al territorio del pueblo indígena Wayuu dentro de los cuatro municipios priorizados. La inspección judicial permitirá constatar de manera directa y objetiva la realidad material que enfrentan actualmente las comunidades, así como verificar in situ el estado de implementación de las decisiones adoptadas para la superación del ECI, identificando los avances alcanzados, los obstáculos persistentes y el impacto real de las acciones desplegadas por las entidades obligadas.

18. Los ejes temáticos de la visita corresponderán a cada uno de los ocho (8) objetivos constitucionales mínimos definidos por la Sentencia T-302 de 2017 para la superación del ECI, por lo que se incluirá la verificación del cumplimiento y la implementación efectiva de las acciones previstas en el Plan Provisional de Acción, con el fin de evaluar su coherencia, oportunidad e impacto real en la garantía de los derechos fundamentales de la población Wayuu.

19. No obstante, la Sala precisa que el eje central de la inspección judicial se concentrará en la verificación de las condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua, en

población Wayuu.

19. No obstante, la Sala precisa que el eje central de la inspección judicial se concentrará en la verificación de las condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua, en tanto estas dimensiones integran el estándar constitucional del goce efectivo del derecho fundamental al agua y constituyen un componente estructural del ECI declarado en la sentencia. La centralidad de este derecho obedece a su estrecha relación con la garantía de otros derechos fundamentales, en particular la vida, la salud y la alimentación.

20. En consecuencia, la diligencia se orientará a constatar tanto la ejecución material de las acciones adelantadas por las entidades obligadas como las condiciones reales y efectivas de acceso al agua en los territorios visitados, con el fin de evaluar si las medidasadoptadas han generado mejoras sustanciales y sostenibles en consonancia con las órdenes impartidas por la Corte.

3.3. Agenda

21. La inspección judicial se practicará en las comunidades y territorios indicados e iniciará en las instalaciones del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) a las 8:30 a. m. del veintiséis (26) de agosto de 2026 y culminará, en el mismo lugar, a las 5:00 p. m. del veintiocho (28) de agosto de 2026 [12]. La diligencia se desarrollará conforme al siguiente recorrido.

Tabla 2. Agenda de la tercera inspección judicial en el marco del seguimiento Fecha Jornad a Municipi o Territorio o lugar de destino Actividad Hora de inicio Hora de cierre 26 de agosto de 2026 Mañana Riohacha Instalaciones judiciales Instalación de la inspección judicial

o Territorio o lugar de destino Actividad Hora de inicio Hora de cierre 26 de agosto de 2026 Mañana Riohacha Instalaciones judiciales Instalación de la inspección judicial 8:30 a. m. 8:45 a. m. Riohacha Resguardo Indígena Wayuu Perratpu Práctica de diligencia 9:30 a. m. 12:00 p. m. 27 de agosto de 2026 Mañana Uribia Instalaciones judiciales Punto de partida 7:00 a. m. 7:05 a. m. Uribia Corregimiento de Jojoncito Práctica de diligencia 9:00 a. m. 12:00 p. m. Tarde Uribia Corregimiento de Carrizal Práctica de diligencia 3:45 p. m. 5:30 p. m. 28 de agosto de 2026 Mañana Uribia Instalaciones judiciales Punto de partida 8:00 a. m. 8:05 a. m. Manaure Pila Pública Casa azul Práctica de diligencia 8:25 a. m. 11:00 a. m. Tarde Maicao Casco urbano Práctica de diligencia 2:00 p. m. 3:30 p. m. Riohacha Instalaciones judiciales Cierre de la inspección judicial 4:45 p .m. 5:00 p. m.3.4. Asistentes

m. 3:30 p. m. Riohacha Instalaciones judiciales Cierre de la inspección judicial 4:45 p .m. 5:00 p. m.3.4. Asistentes

22. A efectos de dar cumplimiento a la inspección judicial, se solicitará la presencia de las siguientes autoridades y entidades, con el fin de verificar los distintos componentes señalados por la

Sala.

(1) El Gobernador del departamento de La Guajira; (2) las Alcaldías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, junto con las y los Secretarios de Despacho competentes en las áreas de agua, salud, alimentación, transporte y educación; (3) las personas que, conforme a la cosmovisión Wayuu, lideren, representen o hayan sido designadas al interior de los territorios objeto de la diligencia; (4) Defensoría del Pueblo; (5) Procuraduría General de la Nación; (6) Contraloría General de la República; (7) Consejería Presidencial para las Regiones; (8) Ministerio del Interior; (9) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (10) Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA); (11) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (12) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (13) Ministerio de Salud y Protección Social; (14) Ministerio de Transporte; (15) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS); (16) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); (17) Registraduría Nacional del Estado

Ministerio de Transporte; (15) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS); (16) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); (17) Registraduría Nacional del Estado Civil; (18) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (19) Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T ‑302 de 2017; (20) Representantes de las empresas de servicio de agua de los cuatro municipios priorizados (21) Gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0960 de 2025); (22) Ejército Nacional; (23) Policía Nacional; y (24) Armada Nacional.

23. Las alcaldías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia deberán verificar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la existencia de la figura de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico prevista en el Decreto 0960 de 2025, en las zonas objeto de la inspección judicial. En aquellos casos en que dicha figura se encuentre implementada y en funcionamiento, las autoridades municipales deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar su comparecencia y participación efectiva en la diligencia. De igual manera, deberán garantizar la participación de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y saneamiento básico que operan en sus respectivos municipios.

24. Adicionalmente, todas las entidades convocadas deberán informar, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, los nombres de las personas designadas para asistir a la diligencia de inspección judicial. Asimismo, el ICBF

de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, los nombres de las personas designadas para asistir a la diligencia de inspección judicial. Asimismo, el ICBF deberá disponer del personal idóneo que acompañará a la Sala en las actividades de interacción con las niñas y los niños Wayuu pertenecientes a los territorios que seránvisitados.

25. Asimismo, la Sala precisa que, en aras de garantizar la continuidad de la agenda institucional de sus despachos y sin perjuicio del deber de dirección personal de la diligencia por parte de la magistrada y los magistrados integrantes de esta Sala Especial, cada despacho podrá delegar su acompañamiento a la inspección judicial en un magistrado o magistrada auxiliar de su dependencia, quien actuará en su representación durante el desarrollo de la diligencia y rendirá al despacho delegante el informe correspondiente sobre lo constatado. Asimismo, cada magistrado auxiliar contará con el acompañamiento de un funcionario de la Sala Especial de Seguimiento. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 16 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se adopta el Reglamento de la Corte Constitucional[13].

3.5. Apoyo técnico

26. La visita a las comunidades y territorios mencionados cumple, en primer lugar, una función probatoria, orientada a recaudar elementos de juicio que permitan a la Sala constatar de manera directa las condiciones reales en las que se encuentran las niñas y los niños Wayuu, así como verificar el grado de cumplimiento de los ocho objetivos constitucionales mínimos [14] y los obstáculos que persistan para su materialización efectiva. En segundo lugar, la información recabada constituirá un insumo relevante para

niños Wayuu, así como verificar el grado de cumplimiento de los ocho objetivos constitucionales mínimos [14] y los obstáculos que persistan para su materialización efectiva. En segundo lugar, la información recabada constituirá un insumo relevante para posteriores valoraciones judiciales sobre el cumplimiento de la sentencia y de sus autos de seguimiento, en tanto permitirá identificar avances, obstáculos y bloqueos, así como establecer soluciones que posibiliten superarlos o, en su defecto, determinar los factores que han impedido avanzar en la ejecución de las órdenes estructurales impartidas.

27. De acuerdo con la finalidad establecida y teniendo en cuenta que la verificación directa de las condiciones relacionadas con los objetivos constitucionales mínimos puede involucrar fenómenos técnicos, operativos y contextuales que no son plenamente aprehensibles desde una perspectiva exclusivamente jurídica, la Sala considera imprescindible contar con la participación de expertas y expertos en las materias objeto de constatación.

28. La intervención de estos expertos no solo contribuye a interpretar hallazgos empíricos complejos en insumos comprensibles para el análisis judicial, sino que también posibilita la identificación de problemáticas estructurales y de cursos de acción que trascienden el ámbito estrictamente jurídico y resultan necesarias para seguimiento y valoración de las políticas públicas orientadas a superar de manera progresiva y sostenible las deficiencias advertidas en materia de agua, alimentación y salud de las niñas y los niños Wayuu de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017.29. Con ese fin, las y los expertos que se mencionan a continuación asistirán a la Sala

advertidas en materia de agua, alimentación y salud de las niñas y los niños Wayuu de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017.29. Con ese fin, las y los expertos que se mencionan a continuación asistirán a la Sala sobre los aspectos técnicos propios de cada componente a verificar, agua, salud, alimentación y movilidad, y, posteriormente, deberán presentar un informe técnico en el que se exponga lo constatado durante la diligencia, así como un diagnóstico de las soluciones planteadas.

Expertas y expertos que acompañaran la diligencia Componente Experta / Experto Agua Universidad del Magdalena Alimentación Universidad de Antioquia Salud Universidad de La Guajira Traducción wayuunaiki Universidad Nacional / Docente Rafael Mercado

30. De manera específica, frente al derecho al agua, la participación de la o los expertos se orienta a realizar una constatación técnica especializada, que permita identificar y documentar aspectos tales como: el estado, operatividad y condiciones técnicas de la infraestructura hídrica existente en la comunidad visitada; la calidad del agua disponible para el consumo humano, conforme a criterios técnicos verificables; y la formulación de apreciaciones técnicas sobre posibles alternativas o soluciones frente a las fallas advertidas en materia de disponibilidad, accesibilidad y calidad, atendiendo a las condiciones territoriales y contextuales del caso.

31. La Sala Especial, a través del Auto 480 de 2023, aborda la obligación de contar con un Plan Estructural de Acción, desde el principio de progresividad, el cual cataloga como un parámetro constitucional que deben observar las autoridades del Estado, del que se derivan obligaciones concretas en el marco del diseño y ejecución de las políticas públicas[15].

un parámetro constitucional que deben observar las autoridades del Estado, del que se derivan obligaciones concretas en el marco del diseño y ejecución de las políticas públicas[15].

32. Dicha orden debe diferenciarse de la expedición del Plan Provisional de Acción, este último se ordenó en el Auto 696 de 2022, como una medida cautelar, con el propósito de diseñar y ejecutar acciones urgentes e inmediatas, que permitiesen el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017[16]. Adicionalmente, la Sala Especial se ha pronunciado sobre esta obligación en los autos 1290 de 2023, 311 y 1843 de 2024[17].

33. Adicionalmente, se espera que la o el experto que sea designado desarrolle las siguientes actividades técnicas, orientadas a fortalecer la base probatoria y el análisisestructural del cumplimiento de las órdenes impartidas en materia del derecho al agua

potable:

(i) Concepto técnico sobre el protocolo vigente de calidad del agua . Emitir un concepto en el que evalúe si el protocolo actualmente aplicado para la medición de la calidad del agua es adecuado, realista y eficaz, teniendo en cuenta las condiciones

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