CC - Auto 1020 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 1020 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A1020-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 1020 DE 2026
Asunto: remisión de documentos reservados a la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento del literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., 5 de agosto de 2026.
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto 328 de 2021, la magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 convocó una sesión técnica de carácter reservado en torno al contexto humanitario y la respuesta institucional en relación con el confinamiento y el desplazamiento forzado. En ese espacio, recibió información acerca de presuntos señalamientos que miembros de la Fuerza Pública habrían formulado contra comunidades del departamento del Cauca[1].
2. El Auto 894 de 2022 examinó esa información en sus fundamentos jurídicos 83 y 84. La Sala advirtió que los señalamientos y las estigmatizaciones contra la población desconocen los principios constitucionales de buena fe y presunción de inocencia, las obligaciones estatales de prevención y
advirtió que los señalamientos y las estigmatizaciones contra la población desconocen los principios constitucionales de buena fe y presunción de inocencia, las obligaciones estatales de prevención y protección de los derechos a la vida y a la integridad, y el principio de distinción. En consecuencia, en el literal T de su parte resolutiva, la providencia compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro del marco de sus competencias, conocieran los hechos y adoptaran las medidas a las que hubiera lugar[2].
3. El 30 de junio de 2026, la Secretaría de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó a este despacho que, después de verificar la trazabilidad documental, no encontró en esa dependencia los documentos y anexos que dieron origen a la compulsa de copias. Por ello, solicitó a esta Corporación una copia íntegra del Auto 894 de 2022 y de los soportes que motivaron dicha decisión. La entidad explicó que los requiere para adelantar las verificaciones correspondientes y responder una solicitud de la Procuraduría General de la Nación relacionada con el expediente IUS E-2022-512021 –
IUC D-2022-2577175[3].
4. Una vez revisada la documentación asociada con la compulsa de copias, la Sala identificó los siguientes elementos de información: (i) un archivo audiovisual de las Fuerzas Militares, fechada el 4 de febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (ii) el acta de una reunión con líderes, convocada por la Personería Municipal; (iii) un informe presentado por integrantes de
febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (ii) el acta de una reunión con líderes, convocada por la Personería Municipal; (iii) un informe presentado por integrantes de la Junta de Acción Comunal con ocasión del Auto 506 de 2021; y (iv) el informe conjunto presentado por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), junto con sus anexos. Para efectos de su ubicación en el sistema de registro interno de la Sala, los documentos señalados en los numerales (i), (ii) y (iii) están asociados al registro documental identificado con el código BD-8493; el informe conjunto y sus anexos, al identificado con el código BD-8494.
II. CONSIDERACIONES
5. Esta providencia tiene por objeto resolver la solicitud de la Fiscalía General de la Nación y asegurar el cumplimiento del literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022. Para previsar el alcance material de la compulsa de copias, este despacho observa que el literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022 remitió al fundamento jurídico 60. Sin embargo, las consideraciones que desarrollan de manera específica los señalamientos contra las comunidades del Cauca y disponen el envío de lainformación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación se encuentran en los fundamentos jurídicos 83 y 84. Por tanto, los documentos que se remiten mediante este auto corresponden a los soportes relacionados con los hechos descritos en estos últimos fundamentos.
6. El archivo audiovisual, el acta y los informes identificados en el expediente guardan relación
corresponden a los soportes relacionados con los hechos descritos en estos últimos fundamentos.
6. El archivo audiovisual, el acta y los informes identificados en el expediente guardan relación directa con los hechos que motivaron la compulsa de copias a los entes de control. En consecuencia, su remisión resulta pertinente para que la Fiscalía General de la Nación adelante las verificaciones y actuaciones que estime procedentes dentro del marco de sus competencias.
7. Los elementos de información objeto de la presente remisión tienen carácter reservado, de acuerdo con lo dispuesto en los Autos 328 de 2021 y 894 de 2022. En tal virtud, la autoridad receptora debe asegurar la protección y reserva adecuadas dentro de la actuación correspondiente[4]. En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación deberá restringir el acceso a los documentos, evitar su divulgación o circulación no autorizada y adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas y comunidades mencionadas en ellos.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta a la comunicación del 30 de junio de 2026: (i) copia íntegra del Auto 894 de 2022; (ii) copia del archivo audiovisual de las Fuerzas Militares, fechado el 4 de febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (iii) copia del acta de la reunión con líderes convocada por la Personería Municipal, en la que
de febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (iii) copia del acta de la reunión con líderes convocada por la Personería Municipal, en la que participó el comandante de la BRIFRA 56; (iv) copia del informe presentado por integrantes de la Junta de Acción Comunal con ocasión del Auto 506 de 2021; y (v) copia del informe conjunto presentado por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), junto con sus anexos. Para efectos de su ubicación en el sistema de registro interno de la Sala, los documentos señalados en los numerales (ii), (iii) y (iv) están asociados al registro documental identificado con el código BD-8493; el informe conjunto y sus anexos, señalados en el numeral (v), al identificado con el código BD-8494. Los documentos señalados en los numerales (ii) a (v) deberán remitirse mediante un canal seguro.
Segundo. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación que los documentos señalados en los numerales (ii) a (v) de la orden anterior tienen carácter reservado. En consecuencia, esa entidad deberá asegurar su custodia, restringir el acceso a quienes deban conocerlospara el ejercicio de sus funciones, impedir su divulgación o reproducción no autorizada y proteger los derechos de las personas y comunidades mencionadas en ellos.
Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.
Comuníquese y cúmplase.
presente decisión a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 328 de 2021. [2] Corte Constitucional. Auto 894 de 2022. Fundamentos jurídicos 83 y 84 y literal T de la parte resolutiva. [3] Fiscalía General de la Nación. Secretaría de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Comunicación del 30 de junio de 2026, asunto: «OFICIO OPT-A-328-2022 - AUTO 894-2022». [4] Ley 1755 de 2015, artículo 27. Corte Constitucional. Autos 109 de 2019, 328 de 2021 y 894 de 2022.