CC - Auto 1021 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 1021 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A1021-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión de Tutelas
AUTO 1021 de 2026
Referencia: Supervisión de cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014.
Acción de tutela instaurada por los Gobernadores del Cabildo Honduras y Cerro Tijeras contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., hoy Celsia.
Magistrado Ponente:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá, D.C., Diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
I. ANTECEDENTES
Hechos que dieron origen a la Sentencia T-462A de 2014
1. Los Gobernadores del Resguardo indígena de Honduras y del Cabildo de Cerro de Tijeras, en representación de sus comunidades, interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., por considerar vulnerados sus derechos
Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Educación Departamental del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la diversidad cultural y étnica (artículo 7C.P.), a la educación (artículos 10, 67 y 68 C.P.), y a la protección especial de los menores de edad (artículo 44 C.P), debido a la falta de consulta previa de la construcción del embalse de la Salvajina en el año 1981, la cual generó varias afectaciones a su forma de vida.
2. Según los accionantes, la construcción de la represa tuvo como consecuencia el aislamiento de las comunidades indígenas de las cabeceras municipales, la ausencia de servicios de salud y educación en buenas condiciones, la venta de tierras a precios irrisorios, entre otras afectaciones. Como consecuencia de estos impactos, las comunidades se movilizaron y en 1986 firmaron un acuerdo con el Gobierno nacional para la construcción de vías terciarias, el mejoramiento de servicios públicos en las veredas y oportunidades de empleo. En el escrito de tutela, y tal como lo relata la sentencia, los acuerdos quedaron consignados en un acta, “[e]n ella el gobierno nacional se comprometió una serie de obras en infraestructura, salud, empleo y obras públicas (…) se acordó en relación con el derecho a la educación, la construcción, dotación y consecución de profesores para varias escuelas (…) a proveer la cantidad suficiente de profesores y a modificar el pensum escolar para adecuarlo a las necesidades de la comunidad”.
También manifestaron que el gobierno se comprometió a construir carreteras para
para varias escuelas (…) a proveer la cantidad suficiente de profesores y a modificar el pensum escolar para adecuarlo a las necesidades de la comunidad”. También manifestaron que el gobierno se comprometió a construir carreteras para solventar los problemas de incomunicación de las comunidades y sus territorios.
La sentencia T-462A de 2014
3. Mediante providencia T-462A del 8 de julio de 2014, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que la vulneración de los derechos fundamentales de los resguardos indígenas accionantes no se limitaba al incumplimiento de unos acuerdos suscritos hace más de veinte años, sino que se trataba de una realidad actual, en la que, por la construcción, desarrollo y funcionamiento de un proyecto de infraestructura, como lo es la Central Hidroeléctrica Salvajina, en la que no se tuvieron en cuenta los impactos sociales, culturales y ambientales previamente a su realización, se generó una serie de consecuencias adversas a los derechos de las comunidades asentadas en el área, que al momento de presentar la acción de tutela no habían sido solucionadas.
4. La Sala Séptima de Revisión decidió asumir el cumplimiento de la sentencia T-462A, por “la naturaleza de las órdenes que se establecen y a las autoridades estatales involucradas (…) hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En sustento de ello resolvió:
“PRIMERO: REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirmó la
“PRIMERO: REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el diecisiete (17) de enero de 2013, que denegó el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulación, a la salud y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A.
ESP, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presentesentencia, culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participación a las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la operación actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensación, mitigación y corrección. Estos procesos deberán observar los parámetros establecidos en la presente sentencia.
En este proceso, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, en conjunto con la comunidad indígena y las entidades estatales, deberá identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades indígenas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deberán contemplar (a) transporte fluvial a través del
conjunto con la comunidad indígena y las entidades estatales, deberá identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades indígenas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deberán contemplar (a) transporte fluvial a través del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas y (c) las demás actividades que las comunidades indígenas actoras consideren convenientes para solucionar la problemática de la conectividad.
Una vez se cumpla el término mencionado, la EPSA, deberá allegar un informe detallado a esta Corporación, en conjunto con las comunidades de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensación, de corrección o reparación que se hayan concertado.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca, que acompañen permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teniéndose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construcción y operación actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Para dar cumplimiento a este ordinal, las autoridades estatales en conjunto con la EPSA, las comunidades indígenas actoras y otras entidades del orden nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia deberán iniciar las medidas necesarias para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia deberán iniciar las medidas necesarias para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos.
CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A.
ESP, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado, que dentro de sus competencias y con el apoyo de las demás autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades así lo han requerido, en un plazo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, se inicien los estudios para la construcción de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
De la anterior actuación se deberá enviar el cronograma de trabajo establecido entre las autoridades mencionadas a la Corte Constitucional y posteriormente informes sobre su progreso.
QUINTO: ORDENAR a las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional, (a) inicien las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las
planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar elfuncionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Suárez y Morales, con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas.
SEXTO: SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 282 de la Constitución, asesore y acompañe, con la programación de visitas periódicas al área, a las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras de los municipios de Morales y Suárez del departamento del Cauca, y a sus organizaciones sociales, en el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que se adelanta actualmente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, observando los parámetros expuestos en la presente providencia y las órdenes anteriores, y allegue a esta Corporación, un informe sobre el seguimiento y culminación del proceso y las medidas de compensación, corrección y mitigación que se acordaron.
SÉPTIMO: EXHORTAR a la Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas, Procuraduría General de la Nación, para que, en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los parámetros establecidos en la presente providencia.
OCTAVO: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional hará el seguimiento
adelantamiento del proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los parámetros establecidos en la presente providencia.
OCTAVO: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional hará el seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia.
NOVENO: Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.”
El Auto 2629 de 2023
5. Mediante Auto 2629 del 25 de octubre de 2023, la Sala de Revisión evaluó el nivel de cumplimiento de cada una de las órdenes de la sentencia T-462A de 2014, adoptó medidas para avanzar en el cumplimiento y ordenó la apertura de dos incidentes de desacato. La decisión fue la siguiente:
“Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento medio de los puntos resolutivos segundo y tercero; el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo cuarto; y el incumplimiento del punto resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014.
Segundo. En cuanto al resolutivo segundo, ORDENAR a la empresa Celsia SA que, en el término de veinte (20) días desde la notificación de esta providencia, (i) remitir un documento de trabajo con los insumos con los que cuenta hasta el momento para la elaboración del PMA y precisar el cronograma que contempla para cumplirlo y (ii) revisar y responder a las preocupaciones que presentaron las comunidades indígenas accionantes en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, será remitido el documento presentado por ellas.
para cumplirlo y (ii) revisar y responder a las preocupaciones que presentaron las comunidades indígenas accionantes en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, será remitido el documento presentado por ellas.
Tercero. En cuanto al punto resolutivo tercero, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las alcaldías de los municipios de Morales y Suárez. ORDENAR a las entidades territoriales que, en el término de diez (10) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para“para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos”; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.
Cuarto. En cuanto al punto resolutivo cuarto, ORDENAR a la Celsia SA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado que, en el término de dos (2) meses desde la notificación de esta providencia, y de forma conjunta, activen nuevamente la mesa técnica con la participación de las comunidades Honduras y Cerro Tijeras, y definan con
departamento nombrado que, en el término de dos (2) meses desde la notificación de esta providencia, y de forma conjunta, activen nuevamente la mesa técnica con la participación de las comunidades Honduras y Cerro Tijeras, y definan con precisión (i) los estudios técnicos, (ii) el cronograma y (iii) la disponibilidad presupuestal.
Para el efecto, deberán remitir a la Corte Constitucional las conclusiones y compromisos adquiridos, para dar cabal cumplimiento al resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014.
Quinto. En cuanto al punto resolutivo quinto, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca y los Ministerios de Salud y Educación Nacional. ORDENAR a las autoridades estatales mencionadas, que en conjunto y en el término de 20 (veinte) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para “para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos”; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.[1]
Sexto. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue si las
medidas que adoptaron para superarlos.[1]
Sexto. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue si las autoridades estatales mencionadas en los numerales (tercero y quinto) de esta providencia incurrieron en conductas sujetas de reproche disciplinario. Lo anterior, debido al incumplimiento de las órdenes tercera y quinta de la sentencia T-462A de 2014.
Séptimo. QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañen el cumplimiento de esta providencia, en los términos de los puntos resolutivos sexto y séptimo de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, REMITIR copia íntegra de la presente providencia.
Octavo. REMITIR a la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán copia íntegra de esta providencia para su conocimiento.Noveno. Por ser de su interés y debido a que existe una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre algunas de las problemáticas evidenciadas en la sentencia T-462A de 2014, REMITIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia íntegra de esta providencia.”
6. Con fundamento en la anterior decisión, las entidades involucradas allegaron documentación de las nuevas medidas adoptadas. Dicha providencia valoró los nuevos insumos remitidos respecto del resolutivo quinto de la sentencia T-462A
6. Con fundamento en la anterior decisión, las entidades involucradas allegaron documentación de las nuevas medidas adoptadas. Dicha providencia valoró los nuevos insumos remitidos respecto del resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014,[2] el cual, para ese momento se encontraba en incumplimiento, en la medida en que la Sala constató que no existía ninguna actuación por parte de las autoridades competentes para dar cumplimiento a la orden. De la información allegada solo se pudo verificar que las autoridades de los sectores de salud y educación se limitaron a realizar visitas a la zona de las comunidades indígenas accionantes, diagnósticos y diseños de actividades, pero no se habían ejecutado obras para la mejora de la infraestructura de planteles educativos y de puestos de salud.
7. Con base en eso, la Sala resolvió abrir incidente de desacato para estas autoridades estatales y solicitó información que sirviera para establecer la procedencia del desacato por incumplimiento de orden judicial.
8. En el Auto 2629 de 2023, la Sala afirmó que las secretarías de educación y de salud presentaron información sobre las medidas a adoptar, pero no había avances significativos para dar un cumplimiento efectivo y garantizar los derechos a la salud y educación de las comunidades indígenas:
“La Sala de Revisión considera que el punto resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014 se encuentra en estado de incumplimiento, toda vez que luego de ocho años de comunicada la providencia las autoridades estatales competentes se han concentrado en realizar visitas de diagnóstico a las comunidades indígenas accionantes y algunas inversiones en insumos, pero no se han adelantado acciones
de comunicada la providencia las autoridades estatales competentes se han concentrado en realizar visitas de diagnóstico a las comunidades indígenas accionantes y algunas inversiones en insumos, pero no se han adelantado acciones reales y efectivas acordes con los términos de la providencia. Muestra de ello es lo relatado tanto por las comunidades indígenas como por la Defensoría del Pueblo en sus informes, según las cuales se sigue presentando una deserción alta por deficiencias en la infraestructura de los planteles educativos y se siguen presentando muertes por ausencia de prestación de servicios de salud oportunos en las veredas donde se asientan las comunidades indígenas accionantes.
A propósito de lo anterior, mediante comunicación del 29 de enero de 2023, la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Cauca allegó a la Corte “entrega del informe de avance correspondiente a las visitas técnicas realizadas con objeto de diagnosticar las necesidades de mantenimiento de infraestructura educativa y demanda de mobiliario para las diferentes sedes educativas del resguardo indígena de Honduras en el municipio de Morales y del resguardo indígena Cerro Tijeras en el Municipio de Suárez; a la fecha de las 35 sedes educativas relacionadas en la ruta de visitas propuesta por las autoridades indígenas del resguardo Cerro Tijeras y Honduras, se han realizado 34 visitas. Las visitas fueron realizadas por profesionalesdel área de infraestructura educativa de la Gobernación del Cauca, los cuales realizaron trabajo de campo y elaboraron el diagnóstico del estado de la infraestructura existente. El trabajo realizado a la fecha se resume en las tablas anexas
‘ESTADO DE VISITAS DE DIAGNÓSTICO’.
realizaron trabajo de campo y elaboraron el diagnóstico del estado de la infraestructura existente. El trabajo realizado a la fecha se resume en las tablas anexas
‘ESTADO DE VISITAS DE DIAGNÓSTICO’.
Por su parte, en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras, las comunidades indígenas y la Defensoría del Pueblo insistieron en que no existe ninguna actuación para su cumplimiento de parte de las autoridades estatales competentes. De hecho, afirmaron que la Secretaría de Salud de la Gobernación insiste que no tiene competencia para ejecutar recursos. Esto además es corroborado por el informe presentado por el Secretario de Gobierno y Participación de la Gobernación del Cauca (11 de mayo de 2023), quien señaló que la Secretaría de Salud viene acompañando a las comunidades indígenas en planes de vacunación y programas de convivencia social y salud mental. Adicionalmente, según la Secretaría de Gobierno, se han adelantado espacios de diálogo con las comunidades indígenas, pero no hay avances en la infraestructura de puestos de salud de los resguardos”.
9. Con base en esa motivación, la Sala inició incidente de desacato con el fin de establecer cuáles son los obstáculos que persisten para cumplir con la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014 y definir las medidas o las sanciones a adoptar.
Informes de cumplimiento allegados para el punto resolutivo quinto de la sentencia según lo ordenado en el Auto 2629 de 2023
10. A continuación, se hará referencia a los insumos recibidos por parte de las autoridades competentes sobre sus actuaciones.
según lo ordenado en el Auto 2629 de 2023
10. A continuación, se hará referencia a los insumos recibidos por parte de las autoridades competentes sobre sus actuaciones.
11. Educación. En cuanto a la “adecuación de planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras” la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca[3] reiteró la información allegada en la fase preliminar de cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. Adicionalmente informó que mediante la Resolución No. 14924-12-2018 se adjudicó el proceso de Concurso de Méritos Abierto al proponente Consorcio Aulas Cauca 2018, por valor de cuatrocientos veintinueve millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete pesos m/cte. ($429.258.747,00), con un plazo de ejecución de ocho (8) meses. La entidad anexó todas las actuaciones en el marco de aquel contrato de consultoría.
12. La Secretaría señaló que ha sido un proceso complejo, en la medida en que se ha recibido mucha información de planos, estudios topográficos, diseños, entre otros documentos por parte del consultor, que no se han sistematizado hasta la fecha. Adujo que para el mes de febrero de 2023, “una vez se cuente con los profesionales de apoyo del área de infraestructura educativa contratados, se adelantará una reunión con el consultor para exponer los resultados encontrados en la revisión y evaluación del trabajo entregado por él, del cual se espera que haya una concertación en el tema técnico que permita reiniciar las actividadescontractuales siempre y cuando se logre llevar un buen acuerdo económico de las
adelantará una reunión con el consultor para exponer los resultados encontrados en la revisión y evaluación del trabajo entregado por él, del cual se espera que haya una concertación en el tema técnico que permita reiniciar las actividadescontractuales siempre y cuando se logre llevar un buen acuerdo económico de las pretensiones del consultor dadas las nuevas condiciones técnica argumentadas por el Departamento”.
13. Con sustento en lo anterior, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 10430-11-2023 “por la cual se transfieren recursos a diferentes fondos de Servicios Educativos”, dando alcance a acciones en el marco de la Sentencia T462A, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 6219 del 23 de octubre de 2023, expedido por la Secretaría de Hacienda Departamental. Aclaró que el destino del recurso transferido mediante la resolución mencionada es para actividades de mejoramiento de la infraestructura existente en las Sedes Educativas de los Resguardos Cerro Tijeras y Honduras de los municipios de Suárez y Morales, respectivamente, las cuales fueron visitadas y presupuestadas por el área de infraestructura educativa departamental.
14. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional[4] informó que “se adelantaron tres (3) jornadas de trabajo durante los días 12 al 15 de julio de 2023, que fueron coordinadas previamente con las autoridades de los resguardos, la Secretaría de Educación y Cultura del Cauca y equipo del MEN, durante las cuales se desarrolló un recorrido a algunas de las sedes incluidas para el cumplimiento de la sentencia”. Afirmó que en julio de 2023 se adelantó también una mesa de trabajo para conocer las observaciones y preocupaciones de las comunidades. Producto de
se desarrolló un recorrido a algunas de las sedes incluidas para el cumplimiento de la sentencia”. Afirmó que en julio de 2023 se adelantó también una mesa de trabajo para conocer las observaciones y preocupaciones de las comunidades. Producto de estas reuniones se suscribió un acta con compromisos. Respecto de los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación, adjuntó un cuadro con todos los detalles. Afirmó que ha identificado obstáculos asociados a trámites administrativos de las entidades territoriales certificadas.
15. Salud. En lo referente a “asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Suárez y Morales, con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas”, la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca, en escrito del 5 de diciembre de 2023, informó que se realizó un diagnóstico frente a la infraestructura y la dotación de los centros de salud ubicados en el territorio del resguardo indígena Honduras del municipio de Morales-Cauca; de igual forma añade que desde el componente de Calidad de los Servicios solo se adelantan procesos que permiten verificar las condiciones para la prestación de los servicios de salud.
16. Resaltó lo dispuesto en el numeral quinto del fallo, relacionado con el hecho de que la orden a dicha entidad es la de tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud de las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras. Por lo tanto, indicó que sus actuaciones se han dirigido en tal dirección de acuerdo con el marco de las
el funcionamiento continuo de los puestos de salud de las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras. Por lo tanto, indicó que sus actuaciones se han dirigido en tal dirección de acuerdo con el marco de las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001. Al respecto, relacionó un informe presentado por el área de Proceso de Gestión Provisión de Servicios individuales de la secretaría que da cuenta de las actuaciones realizadas de inspección y vigilancia durante los años 2017 y 2022.17. Con lo anterior, la Secretaría de Salud del Departamento afirmó que ha cumplido con sus funciones legales de inspección, vigilancia, control, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación al SGSSS en el Departamento. Del mismo modo, advirtió que las personas que habitan los corregimientos y veredas que conforman los cabildos demandantes se encuentran afiliadas a la EPS Asociación Indígena del Cauca AIC, lo que significa que cuentan con un ente asegurador quien debe garantizar los servicios de salud que demanden, sin poder desconocer que se trata de comunidades indígenas quienes manejan sus usos y costumbres. Así, observó que las comunidades incluidas en el fallo de tutela cuentan con el acceso a servicios de salud para la baja, mediana y alta complejidad, a través de la ESE Centro 1 y la IPSI Cric Morales para el Municipio de Morales en los mismos servicios de las vigencias anteriores y para el municipio de Suárez con la ESE Norte 1 y la IPS ACIN.
18. Precisó que en el Resguardo indígena de Cerro Tijeras (Suárez) se prestan servicios a través del equipo básico del cuidado de la salud (personal de salud
Norte 1 y la IPS ACIN.
18. Precisó que en el Resguardo indígena de Cerro Tijeras (Suárez) se prestan servicios a través del equipo básico del cuidado de la salud (personal de salud comunitario, sabedores ancestrales, dinamizadores agroambientales de las IPS) y además se adelantan acciones individuales, familiares y comunitarias. Por su parte, en el resguardo indígena de Honduras (Morales), sus integrantes corresponden al 50% de los afiliado
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