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CC - Auto 1022 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 1022 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A1022-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

AUTO 1022 DE 2026

Referencia: Expediente T-11.228.125.

Asunto: Acción de tutela de Rodolfo contra Meta

Platforms, Inc. y WhatsApp LLC.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., 10 de agosto de 2026.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el siguiente:

AUTO.

1. La Sala Primera de Revisión ordenó anonimizar la Sentencia T-176 de 2026, de

conformidad con la Circular No. 1 de 2022, para proteger los derechos al buen nombre y a la presunción de inocencia del accionante. En efecto, la Sala consideró que el contenido de esa providencia podía generar una indebida exposición pública por hechos que no habían sido objeto de investigación ni condena judicial.2. En la página web de la Relatoría de la Corte Constitucional está publicado el Auto 2053 de 2025, en el que no están anonimizados los datos del accionante. En dicho auto se declaró la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia por indebida notificación del auto admisorio de la demanda y el que ordenó la vinculación de las compañías accionadas.

auto se declaró la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia por indebida notificación del auto admisorio de la demanda y el que ordenó la vinculación de las compañías accionadas.

3. La Corte resalta que, como lo ha señalado en otras ocasiones [1], es necesario exceptuar el principio de publicidad de las providencias judiciales cuando, en atención a los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida, la exposición de los datos personales de las partes pueda tener un efecto desproporcionado sobre sus derechos fundamentales, como el buen nombre y la presunción de inocencia. En este caso, se reitera, algunos hechos que se mencionan en la Sentencia T-176 de 2026 no han sido objeto de investigación ni condena judicial, por lo que es necesario que las demás actuaciones publicadas en el proceso de la referencia, incluido el Auto 2053 de 2025, sean anonimizadas para que la protección de la identidad del actor sea efectiva.

4. Asimismo, la Sala precisa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), las Salas de la Corte o el magistrado sustanciador pueden disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. Esa atribución, se resalta, no está sujeta a la petición de un sujeto procesal.

5. En consecuencia, es necesario ordenarle a la Relatoría de la Corte Constitucional que anonimice el texto del Auto 2053 de 2025 que está publicado en la página web,

petición de un sujeto procesal.

5. En consecuencia, es necesario ordenarle a la Relatoría de la Corte Constitucional que anonimice el texto del Auto 2053 de 2025 que está publicado en la página web, reemplazando el nombre y los apellidos del accionante por el nombre Rodolfo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

RESUELVE:

Único. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que anonimice el texto del Auto 2053 de 2025 que está publicado en la página web, reemplazando el nombre y los apellidos del accionante por el nombre Rodolfo.

Cúmplase.NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Autos 1266 de 2022 y 947 de 2024.

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