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CC - Auto 104 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 104 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A104-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-104/26

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Requerir a autoridades la presentación de informe con ajustes introducidos a sus propuestas y compromisos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 104 de 2026

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la orden cuarta del Auto 1666 de 2025.

Asunto: requerir al Ministerio de Hacienda, a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la Alcaldía de San José deCúcuta para que presenten el informe ordenado por medio del Auto 1666 de 2025.

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Los magistrados sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 [1]  y a la Sentencia SU-020 de 2022 [2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES

A. Por medio del Auto 1666 de 2025 las Salas Especiales de Seguimiento convocaron una audiencia pública para asegurar una respuesta estatal integral e identificar remedios constitucionales eficaces para superar la crisis humanitaria prolongada en el Catatumbo.

1. Con base en la información recaudada en las jornadas de diálogo y en las visitas territoriales en la región del Catatumbo, en el Auto 1666 de 2025 las salas presentaron un diagnóstico de los principales hallazgos sobre la situación en la que se encontraban las poblaciones afectadas en el Catatumbo y la respuesta estatal ante dicha situación. En este, las salas constataron un cuadro persistente de afectaciones graves y continuadas sobre la población civil —incluidas personas firmantes del Acuerdo de Paz—, marcado por desplazamientos y confinamientos, riesgos intensificados por el control territorial de los grupos armados y el uso de medios de guerra no convencionales, así como por barreras reiteradas para acceder a salud, educación y atención humanitaria en condiciones de dignidad. La Corte identificó, además, una respuesta estatal con avances puntuales en la contención inicial de la emergencia, pero con fallas de prevención y

por barreras reiteradas para acceder a salud, educación y atención humanitaria en condiciones de dignidad. La Corte identificó, además, una respuesta estatal con avances puntuales en la contención inicial de la emergencia, pero con fallas de prevención y reacción frente a alertas tempranas, agotamiento rápido de las capacidades locales, dificultades de coordinación y liderazgo del nivel nacional, una brecha especialmente crítica en la atención de los confinamientos y en el tránsito hacia soluciones duraderas, incluidos retornos y reubicaciones con garantías, estabilización socioeconómica y continuidad de la reincorporación[3].

2. A partir de este diagnóstico, las salas adelantaron una audiencia pública el pasado 11 de noviembre de 2025, en la cual autoridades del orden nacional y territorial expusieron las medidas adoptadas para atender la crisis y sus propuestas y compromisos – presentados previamente en informes– en torno a la prevención, la atención inmediata delas víctimas y su estabilización con base en soluciones sostenibles y duraderas. Estas propuestas fueron escuchadas por representantes de la población firmante de paz, víctimas de desplazamientos forzados en el Catatumbo, organizaciones de la sociedad civil, organismos de control y agencias de cooperación internacional, quienes presentaron observaciones y recomendaciones para fortalecer las propuestas y así superar las situaciones diagnosticadas por las salas.

3. En la orden cuarta del mencionado Auto 1666 de 2025, las salas dispusieron que después de la audiencia pública “a más tardar el 11 de diciembre de 2025, las autoridades referidas en la orden tercera [deben remitir] a esta Corporación un nuevo informe en el que indiquen los ajustes introducidos a sus estrategias de respuesta a partir

autoridades referidas en la orden tercera [deben remitir] a esta Corporación un nuevo informe en el que indiquen los ajustes introducidos a sus estrategias de respuesta a partir de las recomendaciones recibidas en el transcurso de la diligencia judicial.”. Vencido el término otorgado en el auto para cumplir la orden, las salas identificaron que algunas autoridades y entidades no han presentado el informe ordenado.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia y objeto de esta providencia

4. El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento[4]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia.

5. Así pues, en ejercicio de esa competencia, y a partir de los antecedentes expuestos, corresponde a las salas asegurar el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 1666 de 2025.

B. Las salas requieren al Ministerio de Hacienda, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Alcaldía de San José de Cúcuta para que presenten el informe solicitado en la orden cuarta del Auto 1666 de 2025

6. Como las salas indicaron en los antecedentes de esta providencia, en la orden cuarta del Auto 1666 de 2025 dispusieron que, a más tardar el 11 de diciembre de 2025, las autoridades locales, las autoridades del orden nacional y el Gobierno nacional debían

cuarta del Auto 1666 de 2025 dispusieron que, a más tardar el 11 de diciembre de 2025, las autoridades locales, las autoridades del orden nacional y el Gobierno nacional debían presentar a la Corte un nuevo informe en el que dieran cuenta de los ajustes introducidos a sus propuestas y compromisos para solucionar las problemáticas identificadas en la región del Catatumbo, teniendo en cuenta las recomendaciones recibidas y el diálogo sostenido en la audiencia. Así mismo, las salas indicaron que, en caso de no acoger dichas sugerencias, las autoridades debían justificar de manera clara y suficiente las razones de orden técnico o de pertinencia que fundamentaron su decisión.

7. A la fecha, las salas identificaron que el Ministerio de Hacienda, la AgenciaNacional de Tierras y la Alcaldía de San José de Cúcuta no han presentado el informe con los ajustes introducidos a sus propuestas y compromisos. Por ello, a través de esta providencia, las salas requieren a las entidades mencionadas la entrega de los informes solicitados en la orden cuarta del Auto 1666 de 2025. Estos documentos deberán ser remitidos a las salas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

III. DECISIÓN

8. Con fundamento en las anteriores consideraciones, los despachos sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004

RESUELVEN

PRIMERO. REQUERIR al Ministerio de Hacienda, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Alcaldía de San José de Cúcuta para que, en el término de cinco (5) días hábiles

RESUELVEN

PRIMERO. REQUERIR al Ministerio de Hacienda, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Alcaldía de San José de Cúcuta para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, remitan el informe ordenado en el numeral cuarto del Auto 1666 de 2025.

SEGUNDO. COMUNICAR  esta decisión al Ministerio de Hacienda, a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la alcaldía de San José de Cúcuta

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada[1]  La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 está compuesta por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside. [2] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside. [3] Corte Constitucional. Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022. Auto 1666 de

2025. MP: Natalia Ángel Cabo y Héctor Carvajal Londoño. Acápite B de las consideraciones.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

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