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CC - Auto 111 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 111 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A111-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-111/26

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 111 de 2026

Referencia: seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.Asunto: requerimiento de información sobre la atención humanitaria inmediata a la población desplazada y confinada, y sobre la ejecución presupuestal destinada a garantizar sus derechos, ante los hechos recientes de violencia en la subregión del Catatumbo.

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

garantizar sus derechos, ante los hechos recientes de violencia en la subregión del Catatumbo.

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[1] y a la Sentencia SU-020 de 2022[2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia. Síntesis

El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las Salas han recibido y documentado información de distintas fuentes sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y la población desplazada por la violencia en la subregión del Catatumbo. Recientemente, las Salas conocieron los riesgos advertidos en la Alerta Temprana 017 de 2025, así como nuevas situaciones de riesgo y hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en este territorio que están generando nuevos desplazamientos forzados y otras afectaciones a la población civil, incluidos los y las firmantes de paz.

En atención a estas situaciones, la presente providencia tiene como fin solicitar

este territorio que están generando nuevos desplazamientos forzados y otras afectaciones a la población civil, incluidos los y las firmantes de paz.

En atención a estas situaciones, la presente providencia tiene como fin solicitar información sobre la garantía del derecho al mínimo vital de la población desplazada y confinada y sobre la apropiación y ejecución presupuestal destinada a asegurar, de manera oportuna y suficiente, la entrega de la atención humanitaria inmediata y demás medidas necesarias para proteger sus derechos. Esta solicitud se dirige, por una parte, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de los municipios de San José de Cúcuta, Ocaña, El Tarra y Tibú, en su calidad de responsables de la atención humanitaria y la aplicación del principio de subsidiariedad; porotra parte, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como responsable del seguimiento a la ejecución presupuestal para el gasto de funcionamiento e inversión, con el propósito de establecer la correspondencia entre las necesidades humanitarias identificadas, las acciones reportadas por distintas autoridades y los recursos efectivamente apropiados y ejecutados, incluida la ejecución asociada a recursos extraordinarios derivados de la declaratoria de conmoción interior en 2025.

I. ANTECEDENTES

1. Desde enero de 2025, la subregión del Catatumbo atraviesa una crisis humanitaria prolongada que ha puesto a la población civil –incluidas personas firmantes del Acuerdo Final de Paz de 2016 (en adelante, Acuerdo de Paz)– en un escenario de

humanitaria prolongada que ha puesto a la población civil –incluidas personas firmantes del Acuerdo Final de Paz de 2016 (en adelante, Acuerdo de Paz)– en un escenario de afectación continua y de riesgo creciente de vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad, integridad y vida, entre otros. La persistencia de desplazamientos forzados y confinamientos, el deterioro de las condiciones de seguridad y el uso de métodos de guerra que incrementan el impacto sobre la población civil revelan una situación que supera la coyuntura y compromete obligaciones estatales de la mayor entidad[3]. En ese marco, la Corte ha venido adelantando un seguimiento reforzado orientado a verificar que la respuesta estatal a la crisis en esta subregión se traduzca en medidas efectivas, coordinadas y suficientes para proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población.

2. Este seguimiento reforzado se adelanta, de manera coordinada y complementaria, en el marco de las funciones de (i) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, relativa al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en materia de los derechos de la población desplazada; y, (ii) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, relativa al estado de cosas inconstitucional declarado frente a las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación. En ambos escenarios, la labor de la Corte se orienta a constatar avances en la superación de los estados de cosas inconstitucionales declarados.

Para ello, verifica el cumplimiento de estándares constitucionales mínimos de garantía de derechos de ambas poblaciones y evalúa si la respuesta institucional es proporcional a la

constatar avances en la superación de los estados de cosas inconstitucionales declarados. Para ello, verifica el cumplimiento de estándares constitucionales mínimos de garantía de derechos de ambas poblaciones y evalúa si la respuesta institucional es proporcional a la gravedad de la situación que se vive el territorio, si preserva la dignidad de las personas y si contribuye a recuperar la confianza en las instituciones.

3. En este contexto, el objetivo de esta providencia es solicitar información sobre la garantía del derecho al mínimo vital de la población desplazada y confinada y sobre la apropiación y ejecución presupuestales destinadas a asegurar esa garantía, incluidas las asociadas a recursos extraordinarios aprobados para atender la situación en la subregión.

Esta solicitud se dirige a la Defensoría del Pueblo –como parte de la comisión tripartita[4] –, a la Unidad para las Víctimas, a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de los municipios de San José de Cúcuta, Ocaña, El Tarra y Tibú, en su calidad de responsables de la atención humanitaria y la aplicación del principio de subsidiariedad, al igual que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de verificar la coherencia entre (i) las necesidades humanitarias identificadas; (ii) las medidas adoptadas y (iii) losrecursos efectivamente apropiados y ejecutados para su implementación. Para explicar con más detalle el contexto de este objetivo, a continuación, las salas: (i) presentarán una breve reseña sobre el escalamiento de la violencia y los ataques contra la población civil por parte de grupos armados organizados (en adelante, GAO) que ocurrieron en la subregión del Catatumbo en los primeros meses de 2025; (ii) expondrán las actuaciones adelantadas

parte de grupos armados organizados (en adelante, GAO) que ocurrieron en la subregión del Catatumbo en los primeros meses de 2025; (ii) expondrán las actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional en 2025, en el marco del seguimiento reforzado que lleva a cabo sobre esta situación; y (iii) describirán el nuevo escalamiento de la violencia alertado por la Defensoría del Pueblo desde octubre de 2025 y que ya ha dejado cientos de personas desplazadas y confinadas, así como la necesidad de contar con información objetiva y comparable sobre la apropiación y ejecución de los recursos asignados para responder a estas afectaciones.

A. La crisis humanitaria en el Catatumbo y la declaratoria de conmoción interior: contexto para el seguimiento judicial

4. El 16 de enero de 2025, la subregión del Catatumbo enfrentó una escalada inusitada de la violencia debido a la profundización de la confrontación armada entre el Ejército de Liberación Nacional (en adelante, ELN) y disidencias de las extintas FARCEP, que derivó en una crisis humanitaria de gran magnitud, según la Defensoría del Pueblo, una de las más graves registradas en Colombia en las últimas décadas[5]. En el marco de esa intensificación, se registraron afectaciones graves a la población civil, incluidos firmantes del Acuerdo de Paz y liderazgos sociales, con impactos que comprometieron de manera directa el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Según la Defensoría del Pueblo, entre el 16 y el 20 de enero de 2025 más de 11.000 personas fueron desplazadas forzadamente, con Ocaña y Cúcuta como principales ciudades

la Defensoría del Pueblo, entre el 16 y el 20 de enero de 2025 más de 11.000 personas fueron desplazadas forzadamente, con Ocaña y Cúcuta como principales ciudades receptoras, lo que superó sus capacidades de atención[6]. Además, con corte al 29 de enero de 2025, la Defensoría advirtió que la crisis había derivado en el mayor desplazamiento masivo registrado hasta la fecha, con más de 52.000 personas desplazadas, más de 2.200 en alojamientos temporales y más de 21.000 en situación de confinamiento. A ello se sumaron otras graves afectaciones a la vida e integridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, entre estas, el homicidio de 6 personas, 6 desapariciones forzadas y múltiples amenazas y actos de hostigamiento[7].

5. En ese contexto, el 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual decretó el estado de conmoción interior en la subregión del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzales. El decreto reportó, con corte al 22 de enero de 2025; (i) 36.137 personas desplazadas; (ii) 16.482 personas en refugios y albergues; (iii) 7.122 personas confinadas; y (iv) flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas por día en fechas cercanas a la escalada de violencia. También advirtió desbordamiento institucional en municipios receptores y afectación de servicios esenciales[8].

6. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte, mediante la Sentencia C-148 de

escalada de violencia. También advirtió desbordamiento institucional en municipios receptores y afectación de servicios esenciales[8].

6. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte, mediante la Sentencia C-148 de 2025, declaró la exequibilidad parcial del decreto declaratorio de conmoción interior y avaló, en lo pertinente, el uso de medidas extraordinarias asociadas a la atenciónhumanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil y la financiación requerida para responder a desplazamientos y confinamientos masivos que desbordaron la capacidad institucional[9].

B. Actuaciones adelantadas por las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 para monitorear la respuesta estatal a la crisis humanitaria

7. En el marco excepcional descrito, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 profirieron de manera conjunta el Auto 244 de 2025, mediante el cual ordenaron la remisión de información orientada a identificar las medidas adoptadas para atender integralmente a (i) la población firmante de paz y (ii) a la población víctima de desplazamientos y confinamientos en la subregión del Catatumbo.

En cumplimiento de ese auto, las salas recibieron y sistematizaron informes de múltiples entidades del orden nacional y territorial, así como de instancias de representación de población firmante de paz y de organismos con mandato de derechos humanos. Con base en el análisis de esa información, ambas salas identificaron la persistencia de la crisis e insuficiencias relevantes en la respuesta integral, razón por la cual profirieron el Auto 717

población firmante de paz y de organismos con mandato de derechos humanos. Con base en el análisis de esa información, ambas salas identificaron la persistencia de la crisis e insuficiencias relevantes en la respuesta integral, razón por la cual profirieron el Auto 717 de 2025, mediante el cual dispusieron una visita territorial y jornadas de diálogo para obtener más información por parte de (i) las autoridades y entidades responsables de la atención de la crisis y (ii) las poblaciones afectadas.

8. En desarrollo de lo anterior, los equipos de ambas salas adelantaron –en junio de 2025– visitas territoriales en Cúcuta y Ocaña y adelantaron jornadas de diálogo con población firmante de paz afectada por desplazamientos y confinamientos, con víctimas de desplazamiento forzado y con organizaciones sociales, con el fin de conocer de primera mano los impactos humanitarios y las barreras de acceso a derechos. De manera complementaria, las salas escucharon a autoridades territoriales, personeros y otras entidades públicas con presencia en el territorio, quienes expusieron limitaciones presupuestales y operativas para atender la emergencia, riesgos para el ejercicio de la personería en el contexto del conflicto y la persistencia de dinámicas de control armado en amplias zonas del Catatumbo, con efectos continuados sobre la movilidad, la seguridad y la atención institucional.

9. Con base en la información recaudada en las jornadas de diálogo y en las visitas territoriales realizadas en junio de 2025, las salas constataron un cuadro persistente de afectaciones graves y continuadas sobre la población civil —incluidas personas firmantes del Acuerdo de Paz—, marcado por desplazamientos y confinamientos, riesgos

visitas territoriales realizadas en junio de 2025, las salas constataron un cuadro persistente de afectaciones graves y continuadas sobre la población civil —incluidas personas firmantes del Acuerdo de Paz—, marcado por desplazamientos y confinamientos, riesgos intensificados por el control territorial de los GAO y el uso de medios de guerra no convencionales, así como por barreras reiteradas para acceder a salud, educación y atención humanitaria en condiciones de dignidad. La Corte identificó, además, una respuesta estatal con avances puntuales en la contención inicial de la emergencia, pero con fallas de prevención y reacción frente a alertas tempranas, agotamiento rápido de las capacidades locales, dificultades de coordinación y liderazgo del nivel nacional, una brecha especialmente crítica en la atención de los confinamientos y en el tránsito haciasoluciones duraderas, incluidos retornos y reubicaciones con garantías, estabilización socioeconómica y continuidad de la reincorporación[10].

10. A partir de ese diagnóstico, la Corte convocó a una audiencia pública el 11 de noviembre de 2025 para contar con un espacio de rendición de cuentas y diálogo transparente, centrado en las voces de las víctimas y de delegaciones de firmantes de paz.

La audiencia buscaba evaluar la suficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades y propiciar propuestas y compromisos claros, concretos y verificables —presentados previamente en informes— en torno a la prevención, la atención inmediata de las víctimas y su estabilización con base en soluciones sostenibles y duraderas.

11. En la mencionada audiencia pública, se destacó que la atención humanitaria en la inmediatez permitió aliviar el sufrimiento y proteger vidas, en especial gracias a una

y su estabilización con base en soluciones sostenibles y duraderas.

11. En la mencionada audiencia pública, se destacó que la atención humanitaria en la inmediatez permitió aliviar el sufrimiento y proteger vidas, en especial gracias a una reacción pronta que activó la concurrencia del nivel nacional ante el agotamiento de las capacidades locales para atender, por sí solas, el volumen de necesidades sobrevinientes de la población que recibían. Al mismo tiempo, se subrayó el papel decisivo de la organización comunitaria, en particular de las mesas de víctimas y la activación de ollas comunitarias, como soporte inmediato para responder a la emergencia. No obstante, la audiencia también puso de presente retos persistentes, especialmente en zonas rurales, por las barreras de acceso al territorio y por las restricciones derivadas de la persistencia de la violencia, lo que dificulta llevar asistencia, prestar servicios y garantizar continuidad en la respuesta. En ese mismo espacio, el Gobierno nacional presentó información sobre la adición de recursos asociada a la conmoción interior y reportó niveles de ejecución medidos, principalmente, a partir de compromisos presupuestales; también identificó rezagos sectoriales en la ejecución –particularmente en los sectores de inclusión social (14.3%), transporte (1.3%) y el sector interior (3.9%)– y retos para materializar pagos, lo que refuerza la necesidad de contrastar las cifras con resultados verificables en el territorio y con la respuesta efectiva frente a desplazamientos y confinamientos.

12. Dado que una parte significativa de la información presentada en materia de atención humanitaria se concentró en el punto más crítico de la crisis humanitaria registrado en enero de 2025, corresponde verificar —a través de este auto— si, ante las

12. Dado que una parte significativa de la información presentada en materia de atención humanitaria se concentró en el punto más crítico de la crisis humanitaria registrado en enero de 2025, corresponde verificar —a través de este auto— si, ante las nuevas olas de desplazamientos y confinamientos, los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad operan con eficacia; si las lecciones derivadas de la respuesta de enero del año pasado se tradujeron en mejoras concretas en la garantía al mínimo vital de las personas en la subregión del Catatumbo que sufren el recrudecimiento reciente de los enfrentamientos; y, en particular, si se está garantizando la provisión de atención humanitaria a las comunidades que permanecen confinadas.

13. La audiencia pública del 11 de noviembre de 2025 también permitió constatar la existencia de rezagos sectoriales en la ejecución presupuestal de los recursos de fuentes extraordinarias. Por ello, este auto incorpora también un requerimiento específico sobre ejecución presupuestal -con comparación para los años 2024, 2025 y lo corrido de 2026, y con especial atención a los recursos derivados de la conmoción interior -para establecer su correspondencia con las necesidades advertidas y con la entrega efectiva de bienes, servicios y medidas de atención humanitaria en el Catatumbo.C. La alerta temprana 017 de 2025 en Tibú, Norte de Santander, y el nuevo escalamiento de la violencia entre GAO en la subregión del Catatumbo

14. El 29 de octubre de 2025, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de inminencia 017 de 2025 para el municipio de Tibú, Norte de Santander, en la que

14. El 29 de octubre de 2025, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de inminencia 017 de 2025 para el municipio de Tibú, Norte de Santander, en la que advirtió el riesgo inminente para la población civil asociado a (i) la intensificación de la confrontación entre el ELN y las disidencias del Frente 33 de las extintas FARC-EP, con impacto en zona urbana y rural, y (ii) el control territorial y social por parte del ELN en corregimientos específicos. La Defensoría describió patrones que agravan el riesgo humanitario, entre ellos: (i) restricciones de movilidad y retenes; (ii) amenazas y control social; (iii) contaminación por artefactos explosivos; y (iv) afectaciones diferenciadas sobre niños, niñas, adolescentes y jóvenes y sobre mujeres y población con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, además de riesgos para liderazgos sociales y dificultades para la misión médica[11].

15. La Alerta Temprana subrayó que la crisis humanitaria no ha cesado y que existen señales de escalamiento y expansión territorial hacia otros municipios del Catatumbo, lo que impone a las autoridades competentes el deber de adoptar medidas oportunas de prevención, protección y atención, conforme a sus competencias y a los estándares constitucionales mínimos fijados por esta Corte[12].

16. Los reportes públicos posteriores a dicha alerta han reforzado la preocupación por un nuevo escalamiento de los ataques contra la población civil y por la intensificación de la crisis humanitaria en la subregión. Durante el mes de diciembre de 2025, diversos medios de comunicación y la Defensoría del Pueblo informaron sobre nuevos

por un nuevo escalamiento de los ataques contra la población civil y por la intensificación de la crisis humanitaria en la subregión. Durante el mes de diciembre de 2025, diversos medios de comunicación y la Defensoría del Pueblo informaron sobre nuevos enfrentamientos en los municipios de Tibú y El Tarra, e hicieron llamados para permitir la atención humanitaria de las personas desplazadas y confinadas[13].

17. Específicamente, la Defensoría del Pueblo reportó: (i) nuevos enfrentamientos entre el ELN y las disidencias del Frente 33 de las extintas FARC-EP en la vereda La Angalia (municipio de Tibú), el 14 de diciembre de 2025, que dieron lugar al desplazamiento forzado de 74 familias; (ii) un evento de confinamiento en el corregimiento de Pachelli (municipio de Tibú), ocurrido el 17 de diciembre de 2025, que afectó a cerca de 6.000 personas; (iii) nuevos ataques con drones en el corregimiento de Filo Gringo (municipio de El Tarra) a partir del 24 de diciembre, los cuales generaron el desplazamiento de varias familias de zonas rurales -desplazamiento interveredal-; (iv) un evento de desplazamiento masivo de 226 personas entre el 22 y el 26 de diciembre de 2025 desde la vereda Kilómetro 16 (municipio de Tibú); y (v) combates en el corregimiento de Filo Gringo (municipio de El Tarra) durante la noche del 28 de diciembre de 2025, que ocasionaron el desplazamiento de varias personas[14]. En este contexto, la Defensoría urgió a las alcaldías de Cúcuta y Tibú, de manera articulada y

diciembre de 2025, que ocasionaron el desplazamiento de varias personas[14]. En este contexto, la Defensoría urgió a las alcaldías de Cúcuta y Tibú, de manera articulada y coordinada con la Unidad para las Víctimas, desplegar y fortalecer la ruta de atención para garantizar la atención humanitaria en la etapa de inmediatez; al Ministerio del Interior, coordinar la respuesta rápida con las autoridades nacionales y territoriales paraimplementar las recomendaciones de la Alerta Temprana 017 de 2025; a los GAO que operan en la subregión, cesar las confrontaciones, respetar el DIH, evitar afectaciones a población civil y permitir la activación de corredores humanitarios, entre otros llamados[15].

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

18. El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de esta Sala Especial de Seguimiento[16]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia.

B. Propósito de esta providencia

19. Ante los graves hechos de violencia y las afectaciones masivas recientes en la subregión del Catatumbo, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 consideran necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las autoridades competentes para garantizar el derecho a la atención

subregión del Catatumbo, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 consideran necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las autoridades competentes para garantizar el derecho a la atención humanitaria inmediata de la población desplazada y confinada. En particular, resulta indispensable constatar la oportunidad, suficiencia, cobertura y pertinencia de la respuesta estatal, así como los mecanismos de coordinación y concurrencia activados para atender de manera efectiva las necesidades urgentes de la población civil afectada, incluidos los y las firmantes de paz, así como la disponibilidad y ejecución de los recursos destinados a hacer posible esa respuesta, a la luz de los mandatos constitucionales y las normas que los desarrollan.

20. Por lo anterior, el propósito de este auto es requerir a la Unidad para las Víctimas, a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de Tibú, El Tarra, San José de Cúcuta y Ocaña información completa, verificable y soportada sobre (i) la activación y ejecución de la atención humanitaria inmediata frente a las nuevas olas de desplazamientos y confinamientos en la subregión del Catatumbo a partir de la expedición de la Alerta Temprana 017 de 2025; (ii) el funcionamiento de los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad para garantizar una respuesta oportuna cuando la capacidad territorial resulta insuficiente o se agota; (iii) las medidas adoptadas para asegurar el acceso efectivo de la ayuda humanitaria a zonas rurales y a comunidades confinadas; y, (iv) los resultados verificables alcanzados en materia de atención humanitaria, así como las brechas persistentes y los requerimientos de apoyo.

asegurar el acceso efectivo de la ayuda humanitaria a zonas rurales y a comunidades confinadas; y, (iv) los resultados verificables alcanzados en materia de atención humanitaria, así como las brechas persistentes y los requerimientos de apoyo.

21. De manera complementaria, las salas solicitarán información sobre laapropiación, programación y ejecución presupuestal destinada a garantizar estos derechos, con comparación de las vigencias 2024, 2025 y lo corrido de 2026, y con especial referencia a los recursos extraordinarios asociados a la conmoción interior, a fin de establecer su correspondencia con las necesidades identificadas y con la entrega efectiva de bienes y servicios de atención humanitaria en el Catatumbo.

22. Así mismo, las salas requerirán a la Defensoría del Pueblo, en su calidad de integrante de la comisión tripartita, para que informe sobre las gestiones de verificación, acompañamiento y seguimiento realizadas en relación con la garantía de la atención humanitaria inmediata en espacios de confinamiento o bajo control territorial de grupos armados organizados, y sobre los principales obstáculos identificados para el ingreso y entrega efectiva de la ayuda humanitaria a las comunidades afectadas. Por último, las salas requerirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe integral sobre la financiación, apropiación y ejecución de los recursos públicos destinados a atender la crisis humanitaria en el Catatumbo, tanto en el marco del estado de conmoción interior de 2025 como en el presupuesto para la vigencia de 2026.

23. Las salas recuerdan que la atención humanitaria inmediata constituye un componente esencial de la política pública de atención y protección a la población

2025 como en el presupuesto para la vigencia de 2026.

23. Las salas recuerdan que la atención humanitaria inmediata constituye un componente esencial de la política pública de atención y protección a la población desplazada, en cuanto se orienta a salvaguardar la subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital. En esa medida, una vez ocurre el desplazamiento forzado, surge para el Estado la obligación de entregar esta medida mientras subsistan las condiciones que la justifican, y de hacerlo de manera imperativa, urgente y en cualquier circunstancia, mediante actuaciones diligentes que aseguren el acceso en condiciones de dignidad, con respeto pleno de los derechos de las personas afectadas[17].

24. De igual forma, la Corte ha reiterado que el cumplimiento de esta obligación exige asegurar la disponibilidad presupuestal necesaria para garantizar una provisión oportuna y completa. Por ello, la falta de recursos no justifica someter a la población desplazada a esperas desproporcionadas o indefinidas, ni habilita condicionar la entrega de la atención humanitaria a restricciones presupuestales. Además, la atención debe suministrarse de manera oportuna, efectiva, completa y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, sin imponer cargas desproporcionadas a las personas desplazadas para acceder a ella, como la exigencia de agotar recursos legales o la ausencia de una respuesta definitiva y directa frente a sus solicitudes[18].

25. El diseño institucional previsto para la garantía de la atención humanitaria inmediata parte de un esquema de responsabilidades articuladas entre entidades del orden nacional y territorial. En ese marco, la concurrencia, la subsidiariedad y la complementariedad operan como instrumentos para asegurar que la respuesta estatal se

inmediata parte de un esquema de responsabilidades articuladas entre entidades del orden nacional y territorial. En ese marco, la concurrencia, la subsidiariedad y la comple

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