🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - Auto 1123 de 2026

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - Auto 1123 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A1123-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 1123 DE 2026

Expediente: T-11.443.237

Asunto: Acción de tutela instaurada por Carlos en contra de varias entidades públicas

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Plena, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y los artículos 63 y 64 del Acuerdo 01 de 2025,[1] profiere el presente auto con fundamento en lo siguiente.

Aclaración previa. De conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, la Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la intimidad del accionante, en tanto se debaten asuntos relacionados con su vida privada. Para ello, ordenará la sustitución de su nombre y la supresión de cualquier dato o información que permita su identificación en los documentos de acceso público del presente trámite de tutela.

I. ANTECEDENTES

La acción de tutela y los hechos que la fundamentan

1. El señor Carlos es un adulto mayor y, desde hace aproximadamente doce

años, se encuentra en situación de habitabilidad de calle. En su escrito, señaló que en “la supervivencia humana de la habitabilidad en calle se generan diferentes situaciones que dan origen a una problemática y/o fenómeno social”. Así las cosas,

años, se encuentra en situación de habitabilidad de calle. En su escrito, señaló que en “la supervivencia humana de la habitabilidad en calle se generan diferentes situaciones que dan origen a una problemática y/o fenómeno social”. Así las cosas, en “el transcurso del tiempo la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad social, la inclusión social, el derecho a la familia, el derecho a la vivienda, al trabajo, a la salud, a la educación, sufren daños irreparables en las personas que sindistingo alguno”, conforman la población habitante de calle en Colombia. [2]

2. Igualmente, el actor afirmó que “las personas que [conforman] esta

población [están] legalizadas a la habitabilidad de la calle y sujetas a la discriminación, estigmatización, vulneración y violación de derechos humanos sistemáticamente e históricamente”. A su turno, agregó que “la política pública social que actualmente se desarrolla sobre esta población, no dota ni otorga las herramientas idóneas, suficientes y necesarias a las personas sin distingo alguno que buscan salir de la habitabilidad de calle en Colombia”. Asimismo, señaló que “ni a la fecha en Colombia para el desarrollo trámite e implementación de la POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA HABITANTE DE CALLE, se determina quién es el órgano rector”.

3. En tal virtud, el actor presentó acción de tutela contra el “Estado Colombiano” y solicitó la garantía, protección, restitución y reparación de sus derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Política colombiana y en los “tratados [de] la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos de la OEA” como persona en condición de habitabilidad de calle en

derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Política colombiana y en los “tratados [de] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA” como persona en condición de habitabilidad de calle en Colombia y en calidad de líder social y defensor de derechos humanos de las personas, que conforman la población habitante de calle en Colombia, sin distingo alguno.

Actuaciones en sedes de selección y revisión

4. Selección del expediente objeto de revisión. Mediante Auto del 31 de octubre de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte Constitucional escogió el presente expediente para su revisión. El asunto una vez repartido ingresó al despacho sustanciador el 18 de noviembre de 2025.

5. Primer Auto de vinculación y de pruebas. Tras advertir la necesidad de vincular a algunas de las entidades relacionadas con el asunto objeto de la controversia y de contar con los elementos de juicio necesarios para abordar el caso, mediante Auto del 19 de diciembre de 2025, se decretaron pruebas de oficio y se realizaron las vinculaciones correspondientes.   Con ocasión de esta actuación, la Corte recibió la intervención del accionante y la mayoría de las intervenciones de las entidades públicas a las cuales solicitó información sobre la política pública

actual para habitantes de calle.

6. Conocimiento del asunto por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional. El Magistrado Sustanciador puso en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Acuerdo 01 de 2025, el expediente de la referencia para que ella decidiera si asumía su

Constitucional. El Magistrado Sustanciador puso en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Acuerdo 01 de 2025, el expediente de la referencia para que ella decidiera si asumía su conocimiento. Mediante Auto del 11 de marzo de 2026, la Sala Plena determinó asumir su conocimiento.

7. Segundo Auto de Pruebas. Mediante Auto del 10 de abril de 2026, sedecretó la práctica de otras pruebas, con el fin de ampliar los elementos de juicio que obraban en el expediente y con ello enriquecer el análisis de la problemática planteada en la acción de tutela. En esta oportunidad, fueron oficiadas varias entidades del orden nacional[3], municipal y distrital[4] para que allegaran

información y cifras actualizadas sobre las personas en habitabilidad de calle que se encuentran en el territorio nacional, así como datos que permitan identificar el porcentaje al que asciende dicho grupo, la composición demográfica del mismo, su ubicación y el acceso efectivo a servicios sociales y programas creados en políticas públicas diseñadas para su atención. Asimismo, se oficiaron a varias instituciones educativas y no gubernamentales,[5] con el fin de que allegaran información sobre estudios que permitieran comprender el fenómeno de la habitabilidad de calle y los servicios de atención que prestan a esta población, respectivamente.[6]

8. Suspensión de términos. Mediante Auto del 6 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corporación ordenó la suspensión de los términos para proferir fallo de fondo por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación

Plena de la Corporación ordenó la suspensión de los términos para proferir fallo de fondo por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación del auto, con el fin de practicar y recaudar la totalidad de las pruebas decretadas. De acuerdo con la constancia de suspensión de términos de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los términos fueron suspendidos a partir del 22 de mayo de 2026.[7]

9. Segundo Auto de vinculación. Por medio de Auto del 9 de junio de 2026, fueron vinculadas al proceso las entidades públicas que en virtud del Decreto 1285

de 2022, por el cual se adoptó la Política Pública Social para Habitantes de la Calle 2022 – 2031, están encargadas de formular el Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de Calle.[8]

10. Auto de convocatoria a audiencia pública. Por medio de Auto 838 del 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional convocó a una audiencia pública en el asunto de la referencia. Sustentó su decisión en la necesidad de propiciar un espacio de diálogo abierto para confrontar los argumentos presentados, por los diferentes intervinientes y expertos del proceso, con mayor detalle. En esa medida, la Sala Plena determinó que la audiencia pública se adelantaría el 18 de agosto de 2026 en una jornada y se compondría de los ejes temáticos denominados

(i) garantía de los derechos fundamentales de la población habitante de calle; y, (ii) financiamiento de la política pública social para habitantes de calle.

11. Tercer Auto de pruebas. Por medio de Auto del 17 de julio de 2026, se

(i) garantía de los derechos fundamentales de la población habitante de calle; y, (ii) financiamiento de la política pública social para habitantes de calle.

11. Tercer Auto de pruebas. Por medio de Auto del 17 de julio de 2026, se decretaron pruebas de oficio con el fin de ampliar la información obrante en el expediente, en especial, la relativa a la formulación del Plan Nacional de Atención

Integral a Personas Habitantes de la Calle, los programas y proyectos incluidos en el mismo, los informes de seguimiento a su implementación, así como, sobre la composición demográfica de la población habitante de calle en Colombia, las ciudades con mayor concentración de la misma, los actores sociales e instituciones que intervienen en su atención, los espacios destinados para la deliberación sobre lasituación en los que dichos actores e instituciones intervienen, y la definición de las prioridades en las rutas de acción y atención a esa población.

12. Auto que fijó la agenda y la metodología de la audiencia. Con Auto del 27 de julio de 2026, el Magistrado Sustanciador definió la agenda y la metodología de la audiencia pública. En esa providencia se definieron, entre otros, los siguientes aspectos: (i) intervinientes en la audiencia; (ii) tiempos, modos y horarios de participación; y, (iii) las reglas y directrices de observancia para tales efectos.

13. Solicitud del Ministerio del Interior. El 11 de agosto de 2026, el Ministerio del Interior, a través de su Director Jurídico encargado, remitió a la Corte Constitucional solicitud de reprogramación de la audiencia pública. En primer lugar, señaló que el Gobierno Nacional se encuentra en un proceso de transición y conformación de los equipos directivos de la entidad, por lo que los funcionarios de

Constitucional solicitud de reprogramación de la audiencia pública. En primer lugar, señaló que el Gobierno Nacional se encuentra en un proceso de transición y conformación de los equipos directivos de la entidad, por lo que los funcionarios de ese nivel en este momento están siendo nombrados y posesionados. En segundo lugar, manifestó que la situación extraordinaria y sobreviniente que atraviesa el país por cuenta del terremoto ocurrido el 10 de agosto ha requerido la atención inmediata y prioritaria del Gobierno Nacional y de sus autoridades de mayor jerarquía.

14. En este sentido, el Ministerio manifestó que la solicitud de reprogramación responde a su interés en participar durante la audiencia pública con mayor preparación, a las responsabilidades que tiene la entidad y a la relevancia

constitucional y trascendencia de los derechos de la población habitante de calle como sujetos de especial protección constitucional.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la fijación de una nueva fecha para la audiencia pública convocada mediante Auto 838 de 2026

15. La Corte Constitucional considera que las razones expuestas en la solicitud del Ministerio del Interior justifican la suspensión de la audiencia pública convocada mediante Auto 838 del 24 de junio de 2026, la cual está programada para el 18 de agosto de 2026, así como, la fijación de una nueva fecha para realizar la diligencia.

16. Para la Corte, la reprogramación de la audiencia resulta, además, más garantista tanto del derecho a la participación ciudadana como de la calidad de la intervención de las entidades convocadas. En efecto, en las actuales circunstancias del país, algunas personas interesadas en asistir a la audiencia o en seguir su transmisión podrían no estar en capacidad de hacerlo en este momento, pero sí más

intervención de las entidades convocadas. En efecto, en las actuales circunstancias del país, algunas personas interesadas en asistir a la audiencia o en seguir su transmisión podrían no estar en capacidad de hacerlo en este momento, pero sí más adelante; y, de otra parte, las entidades públicas que participarán en la audienciadeben hacerlo de manera rigurosa y con la debida preparación, exigencia que puede verse comprometida por las situaciones descritas.

17. En vista de lo anterior, la Sala Plena fijará como nueva fecha para realizar la audiencia el día 20 de octubre de 2026.

Sobre la suspensión de términos en los procesos de tutela

18. El inciso segundo del artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025 contempla la posibilidad de que, en el evento de decretar pruebas, excepcionalmente se ordene la suspensión de los términos del proceso. La misma disposición precisa que tal evento procede cuando ello fuera necesario y, en todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de tres meses contados a partir de la fecha en de notificación del auto que ordena la suspensión, salvo que, por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis meses.

19. En atención a lo expuesto, la Corte advierte que es necesario prorrogar la suspensión de términos del expediente, decretada en el Auto del 6 de mayo de 2026, notificado el 22 de mayo siguiente, por el término de tres (3) meses.

Ciertamente, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio del Interior, la audiencia pública, convocada mediante Auto 838 de 2026, será reprogramada para

2026, notificado el 22 de mayo siguiente, por el término de tres (3) meses. Ciertamente, con ocasión de la solicitud presentada por el Ministerio del Interior, la audiencia pública, convocada mediante Auto 838 de 2026, será reprogramada para el día 20 de octubre de 2026. Esta situación exige un mayor plazo no solo para garantizar que la audiencia se lleve a cabo en debida forma, sino para analizar el amplio material probatorio que obra en expediente y resolver con ello las cuestiones de alta complejidad jurídica e interés nacional que surjan del análisis conjunto de las pruebas recaudadas y de las intervenciones de quienes participarán en la audiencia pública.

20. Entre tales cuestiones se encuentran (i) la falta de expedición del Plan

Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle, los programas y proyectos que deben incluirse en el mismo y la necesidad de resolver los inconvenientes de coordinación institucional que han impedido su adopción; así como, (ii) la ausencia de información actualizada y consolidada sobre la composición demográfica de la población habitante de calle en Colombia. También corresponde analizar (iii) la ausencia de rutas institucionales que garanticen la efectividad de los derechos fundamentales de las personas en situación de habitabilidad de calle, dada la vulneración sistemática y multicausal a la que se enfrenta esta población como producto de la interacción entre la exclusión social, la pobreza estructural y la estigmatización; y, (iv) la necesidad de contar con una política pública social para habitantes de calle que enfrente las causas estructurales que conducen a esa población a permanecer en dicha situación y que cuente con los recursos necesarios para garantizar su ejecución en los niveles nacional y territorial.

política pública social para habitantes de calle que enfrente las causas estructurales que conducen a esa población a permanecer en dicha situación y que cuente con los recursos necesarios para garantizar su ejecución en los niveles nacional y territorial.

21. Así las cosas, con el fin de garantizar que la Corte culmine el recaudo de la totalidad de los elementos probatorios requeridos para pronunciarse sobre el presente asunto, cuente con un tiempo prudente para su análisis integral y garanticeel derecho al debido proceso mediante el traslado oportuno del material probatorio a las partes e intervinientes, se estima procedente prorrogar, por un término adicional de tres (3) meses, la suspensión de los términos del expediente decretada mediante Auto del 6 de mayo de 2026, el cual, a su turno, fue notificado el 22 de mayo siguiente.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena en el proceso de la referencia,

RESUELVE

PRIMERO. SUSPENDER la realización de la audiencia pública convocada mediante Auto 838 del 24 de junio de 2026 y FIJAR como nueva fecha el 20 de octubre de 2026.

SEGUNDO. PRORROGAR, por un término adicional de tres (3) meses, la suspensión de los términos para fallar el asunto de la referencia, que fue decretada en el Auto del 6 de mayo de 2026.

Para el efecto, la Secretaría General de la Corte Constitucional hará las respectivas anotaciones, constancias y medidas del caso.

TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las

anotaciones, constancias y medidas del caso.

TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones correspondientes con copia adjunta de este auto.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZMagistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital, archivo “002Escritotutelayanexos.pdf”. [3] La autoridades nacionales oficiadas fueron: Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio del Deporte, Ministerio de la

Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio del Deporte, Ministerio de la Igualdad y la Equidad, Departamento Nacional de Planeación, a Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Policía Nacional, Registraduría Nacional del Estado Civil y Fiscalía General de la Nación. [4] Se ofició a 1.104 municipios en los Departamentos Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Casanare, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada, y al Distrito Capital de Bogotá. [5] Las instituciones educativas, no gubernamentales, fundaciones y agrupaciones religiosas oficiadas fueron: Departamento de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Los Andes, Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y Cali, Universidad Santo Tomás, Corporación Universitaria los Libertadores, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Universidad de la Sabana, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de Cartagena, Escuela de Trabajo Social y Clínica Jurídica de Interés Público y Universidad ICESI, Universidad EAFIT, Universidad

Universidad de la Sabana, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de Cartagena, Escuela de Trabajo Social y Clínica Jurídica de Interés Público y Universidad ICESI, Universidad EAFIT, Universidad EAN, Grupos de Estudio de Fenómenos Psicosociales y de Farmacodependencia y otras Adicciones de la Universidad Católica Luis Amigó, Facultad de Enfermería y de Trabajo Social de la Universidad Pontificia Bolivariana, Centro de Estudios de Opinión -CEOde la Universidad de Antioquia, al Grupo de Derechos Humanos de la Universidad Industrial de Santander, Observatorio Socioeconómico de Santander de la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga, a la ONG Temblores, Corporación Viviendo, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia, Comisión Colombiana de Juristas, Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Fundación Eudes, Fundación Ancla, InstituciónHospedaje Social, Corporación Colombiana para la Prevención del Alcoholismo y la Farmacodependencia – SURGIR, a Corporación Everyday Homeless, Fundación Aguapaneleros de la Noche Laicos Vicentinos, Organización El Banquete del Bronx, Observatorio de Condiciones Socioeconómicas del Caribe Colombiano, Observatorio de Administración Pública del Caribe, Fundación No Te Rindas, Organización Funtaluz, Shalom Casa de Paz, Fundación Samaritanos de la Calle, Conferencia Episcopal de Colombia, Secretariado Nacional de Pastoral Social, Comunidad Franciscana, los Salesianos de Don Bosco, Comunidad de Sant’ Egidio, Arquidiócesis de Bogotá,

Calle, Conferencia Episcopal de Colombia, Secretariado Nacional de Pastoral Social, Comunidad Franciscana, los Salesianos de Don Bosco, Comunidad de Sant’ Egidio, Arquidiócesis de Bogotá, D.C., Compañía de Jesús, el Servicio Jesuita a Refugiados (JRS) Colombia, Convento San Alberto Magno en Bogotá, D.C., las Misioneras de la Caridad (Madre Teresa de Calcuta), Organización El Minuto de Dios, y Fundación Samaritanos de la Calle en la ciudad de Cali. [6] Algunas de las solicitudes probatorias contenidas en este auto fueron reiteradas por Autos del 15 de mayo y 19 de junio de 2026, en los que se requirió a algunas entidades públicas del orden nacional y territorial para que dieran respuesta al auto inicial, así como, se ofició a las instituciones, organizaciones y fundaciones privadas que tampoco contestaron para que procedieran a hacerlo. [7] Expediente digital, archivo “T-11443237_CONSTANCIA_SUSPENSION_TERMINOS_SR.pdf” [8] Se ordenó vincular en calidad de parte al Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y del Derecho; al Ministerio de Defensa; al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de Educación Nacional; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; al Ministerio de Cultura; al Ministerio del Deporte; y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Consultar sobre este documento ...