CC - Auto 1202 de 2026
Detalles
- Título
- CC - Auto 1202 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detención transitoria
AUTO 1202 DE 2026
Asunto: Seguimiento al cumplimiento del auto del 27 de marzo de 2026 en materia de prestación del servicio de alimentación en Centros de Detención Transitoria.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., 2 de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Lina Marcela Escobar Martínez, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, profiere el presente
AUTO
A. ANTECEDENTES
1.La Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario mediante la Sentencia T-388 de 2013, al constatar una vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, asociada, entre otros factores, al hacinamiento, la precariedad de la infraestructura y la insuficiencia de los servicios básicos.[[1]](#_ftn1)
2.En la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la vigencia del Estado de Cosas Inconstitucional y ordenó al Gobierno Nacional la adopción de medidas estructurales, incluyendo la garantía de condiciones materiales mínimas de reclusión, entre ellas el acceso a la salud, la alimentación y el saneamiento básico.[[2]](#_ftn2)
3.Mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala Plena extendió el Estado de Cosas Inconstitucional a los centros de detención transitoria, en los que se encuentran recluidas, de manera prolongada, personas capturadas o con medida de aseguramiento de detención preventiva.[[3]](#_ftn3) En esta providencia, la Corte definió expresamente que el componente de alimentación de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva, recluidas en establecimientos de reclusión o centros de detención transitoria, corresponde a las entidades territoriales,[[4]](#_ftn4) al interpretar los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993.[[5]](#_ftn5)
4.El Congreso de la República expidió la Ley 2346 de 2024. Esa ley adicionó un parágrafo transitorio al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 y asignó transitoriamente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– la responsabilidad de prestar el servicio de alimentación en los Centros de Detención Transitoria hasta el 30 de junio de 2025. A partir del 1 de julio de 2025, las entidades territoriales debían asumir esa obligación. Para ello, cada entidad territorial debía presentar previamente un plan de implementación al Ministerio de Justicia y del Derecho. El artículo 3. ° de la misma ley habilitó al Gobierno Nacional para destinar los recursos necesarios para garantizar ese servicio en los Centros de Detención Transitoria, con fundamento en el principio de subsidiariedad, una vez vencido el plazo transitorio. Esa habilitación está vigente y tiene aplicación directa. No requiere reglamentación adicional para producir efectos jurídicos.[[6]](#_ftn6)
5.El 5 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Sala requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre dos asuntos: los avances de las entidades territoriales en la implementación del servicio y el contenido del plan de contingencia del Gobierno Nacional. El 16 de enero de 2025, el Ministerio respondió ese requerimiento. Informó que solo veinticinco (25) de los ciento veinticinco (125) municipios con Centros de Detención Transitoria habían remitido planes de implementación. Esos veinticinco municipios concentraban el 43,08 % de la población sindicada recluida en Centros de Detención Transitoria a nivel nacional. La mayoría de municipios no había presentado plan alguno. Varios de ellos reportaban dificultades presupuestales como obstáculo para asumir la obligación.[[7]](#_ftn7)
6.El 5 de mayo de 2025, la Sala valoró los informes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, de Asocapitales y de la Defensoría del Pueblo. Esos informes alertaban sobre una posible crisis humanitaria que podría afectar a más de veintiún mil (21.000) personas privadas de la libertad en Centros de Detención Transitoria a nivel nacional. La Sala reconoció los esfuerzos institucionales adelantados hasta esa fecha. Identificó, sin embargo, fallas estructurales atribuibles al bajo número de planes territoriales presentados. Por esa razón, ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho reformular el plan de contingencia. El nuevo plan debía contener acciones verificables, articuladas y con responsables institucionales definidos.[[8]](#_ftn8)
7.El 16 de junio de 2025, la Sala celebró una mesa técnica de trabajo. La delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– disponía de recursos suficientes para financiar tres meses del servicio de alimentación en Centros de Detención Transitoria después del 30 junio de 2025. Informó, además, que el Ministerio adelantaba gestiones para asegurar los recursos necesarios durante toda la vigencia fiscal de 2026. El Director de la USPEC confirmó ese compromiso ante la Sala.[[9]](#_ftn9)
8.El 19 de junio de 2025, la Sala profirió el Auto 897 de 2025. Ese auto ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– continuar el servicio de alimentación en los Centros de Detención Transitoria de manera ininterrumpida; ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponer, con carácter prioritario y urgente, los recursos presupuestales necesarios para garantizar la continuidad de ese servicio; exhortó al Gobierno Nacional a expedir la reglamentación de la Ley 2346 de 2024; y reiteró al Congreso de la República el exhorto de la orden vigésimo tercera de la Sentencia SU-122 de 2022 para que expidiera una regulación integral sobre las obligaciones de las entidades territoriales en materia de atención a las personas privadas de la libertad no condenadas, con sus fuentes de financiación.[[10]](#_ftn10)
9.El 27 de junio de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respondió al Auto 897 de
2025. El oficio radicado 2-2025-040101 fue suscrito por Esperanza Cardona Hernández, Subdirectora Jurídica, e incorporó el informe técnico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. El Ministerio no dispuso los recursos en los términos ordenados. En cambio, condicionó esa disposición a dos requisitos concurrentes: primero, la expedición de un marco normativo que extendiera la obligación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– más allá del 30 de junio de 2025; y segundo, la presentación formal de una solicitud de asignación presupuestal por parte de esa entidad.[[11]](#_ftn11)
10.El 27 de marzo de 2026, la Sala en cabeza de la presidencia profirió un nuevo auto de seguimiento con requerimientos puntuales. En la parte resolutiva, reiteró al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento integral, inmediato y sin condicionamientos del ordinal segundo del Auto 897 de 2025. Además, formuló cinco requerimientos específicos al señor Ministro: (i) especificación de las apropiaciones vigentes en la sección 1211 de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– -rubro A-03-04-01-014 "Alimentación para internos"- y en otros rubros del Presupuesto General de la Nación destinados al servicio en Centros de Detención Transitoria durante la vigencia fiscal 2026, con indicación de montos y disponibilidad real de ejecución; (ii) precisión sobre si se han realizado o se adoptarán adiciones, traslados o modificaciones presupuestales para cubrir el costo estimado del servicio durante 2026, con indicación de plazos y procedimientos; (iii) justificación jurídica y técnica de los dos condicionamientos fijados el 27 de junio de 2025; (iv) explicación sobre cómo esos condicionamientos se concilian con el artículo 3° de la Ley 2346 de 2024 y con la literalidad del Auto 897 de 2025; y (v) estado de las solicitudes formales de asignación presupuestal presentadas por la USPEC para la vigencia 2026.[[12]](#_ftn12)
11.Dentro del término señalado en el resolutivo segundo del auto del 27 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó la comunicación número 2-2026-030832. La suscribió Walter Arley Rincón Quintero, Coordinador del Grupo de Acciones de Tutela de la Subdirección Jurídica, con fundamento en el artículo 28 del Decreto 4712 de 2008, modificado por el artículo 6 ° del Decreto 2384 de 2015. Esa comunicación transmitió el pronunciamiento de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.[[13]](#_ftn13)
12.Frente a los cinco requerimientos reseñados en el numeral anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: (i) la Ley 2559 de 2025 y el Decreto 1477 de 2025 asignaron a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– un presupuesto de $2.049.308 millones para 2026, de los cuales $1.023.012 millones corresponden al rubro A-03-04-01-014 de alimentación; (ii) el Presupuesto General de la Nación no contempla partidas para cofinanciar obligaciones de las entidades territoriales; (iii) describió el proceso ordinario de programación presupuestal del Decreto 111 de 1996; (iv) sostuvo que la Corte no puede interferir en la ejecución del presupuesto de las entidades, con invocación de las sentencias C-101 de 1996 y C-283 de 1997; y (v) afirmó que las apropiaciones no se asignan a las entidades por actividades específicas, pues corresponde a la USPEC comprometer y ordenar el gasto en ejercicio de su autonomía presupuestal.[[14]](#_ftn14)
13.El 15 de abril de 2026, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC– radicó el oficio E-2026-003622. Lo suscribió Fidel Ignacio Espitia Ordóñez, Director General (E). La USPEC informó que mantenía diecisiete (17) contratos de suministro de alimentación en Centros de Detención Transitoria –contratos 185-2025 a 201-2025–. Estos contratos cubrían catorce (14) departamentos, con fecha de vencimiento prorrogada hasta el 31 de julio de 2026. El rubro A-03-04-01-014 tenía una apropiación total de $1.023.012.276.293. La entidad ya había comprometido $450.125.401.568,92 de esa apropiación. El saldo disponible ascendía a $572.886.874.724,08. La USPEC proyectaba adicionar los diecisiete contratos hasta el 31 de diciembre de 2026 con ese saldo. Sin embargo, cinco contratos presentaban déficits concretos. Estos contratos tenía fechas de agotamiento entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026. El déficit total ascendía a $19.300.057.727. La Oficina Asesora de Planeación de la USPEC certificó, mediante memorando interno I-2026-001610 del 13 de abril de 2026, que a esa fecha no había tramitado ninguna solicitud de adición o incorporación presupuestal ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.[[15]](#_ftn15)
14.El 20 de abril de 2026, el Ministerio de Justicia y del Derecho radicó el oficio MJD-OFI26-0018214. Lo suscribió Diana Carolina Chica Páez, Directora de Política Criminal y Penitenciaria. El Ministerio informó que la propuesta de decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024 estaba redactada internamente desde noviembre de 2025. Esa propuesta había recibido los vistos buenos de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, el Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa y la Oficina Jurídica. Sin embargo, el Ministerio no había remitido la propuesta a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. El Ministerio atribuyó ese retraso a fallas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ocurridas en el marco de ocho mesas de trabajo celebradas entre el 3 de diciembre de 2025 y el 24 de marzo de 2026. Esas fallas consistieron en: (i) la ausencia de identificación de la dependencia responsable de participar; (ii) el envío de delegados sin capacidad de decisión ni continuidad entre sesiones; (iii) el desconocimiento del sistema penitenciario y de las competencias territoriales; y (iv) la omisión absoluta de formular observaciones concretas al proyecto de decreto. El Ministerio también informó que, con corte al 17 de abril de 2026, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– suministraba alimentación en 102 municipios. En esos municipios funcionaban 212 Centros de Detención Transitoria, con 10.145 personas privadas de la libertad.[[16]](#_ftn16)
15.El 21 de abril de 2026, la Defensoría del Pueblo radicó el informe 202600407002082181. Lo suscribió Luz María Sánchez Duque, Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales. La Defensoría visitó cincuenta y cinco (55) Centros de Detención Transitoria a nivel nacional durante el segundo semestre de 2025. Entrevistó a ciento cincuenta y seis (156) personas privadas de la libertad, bajo una metodología triinstrumental que combina información institucional, percepción de los reclusos y verificación in situ. Los hallazgos documentaron lo siguiente: (i) en seis (6) de los cincuenta y cinco (55) Centros de Detención Transitoria visitados –el 11 %–, los familiares suministraban el alimento ante la ausencia del servicio institucional; (ii) el 27% de las personas entrevistadas manifestó no recibir nunca una cantidad suficiente de alimentos; (iii) el 70% de los Centros de Detención Transitoria no ofrecía dieta especial para personas con necesidades médicas o religiosas; y (iv) el 21,8 % de las personas privadas de la libertad reportó que los alimentos nunca se entregaban en condiciones adecuadas de higiene y temperatura. La Defensoría también documentó que, en la Estación de Policía de Leticia (Amazonas), el servicio de alimentación se interrumpió totalmente por más de cuarenta (40) días, entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2025. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Leticia ordenó a la Alcaldía y a la Gobernación restablecer el servicio, mediante fallo de tutela del 15 de diciembre de 2025. La Alcaldía restableció el suministro el 30 de diciembre 2025.[[17]](#_ftn17)
16.La Defensoría del Pueblo también informó que, de los cincuenta y cinco (55) Centros de Detención Transitoria visitados, las entidades territoriales ya habían asumido el servicio de alimentación en dieciocho (18) de ellos.[[18]](#_ftn18)
17.El 29 de abril de 2026, la Contraloría General de la República radicó el informe 2026EE0089468. Lo suscribió Alberto Torres Gutiérrez, Contralor Delegado para el Sector Justicia (E). La Contraloría verificó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– mantenía la prestación del servicio en ciento cincuenta y tres (153) establecimientos a nivel nacional, después del vencimiento del plazo transitorio del 30 de junio de 2025. Identificó dos hallazgos administrativos con presunta connotación disciplinaria. El primero –hallazgo COH\_735\_2025-1-AU-CU– surgió de visitas técnicas a Centros de Detención Transitoria de las localidades de Suba, Kennedy, Bosa y Puente Aranda en Bogotá. La Contraloría constató que el contratista UT Nutriendo USPEC 2024 entregaba los alimentos en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas en el origen. Sin embargo, al interior del espacio de reclusión, el personal colocaba los alimentos directamente sobre el piso, en presencia de aguas estancadas y vectores. Los alimentos permanecían allí a temperatura ambiente durante tiempos prolongados, con riesgo de brote de enfermedad transmitida por alimentos. El segundo –hallazgo COH\_3782\_2025-1-AU-CU– surgió de la visita al Centro de Detención Transitoria La Candelaria en Medellín, del 10 de abril de 2025. La Contraloría verificó que el operador ORNUA transportaba los alimentos en fondos sin
ensamblar previamente y con un número insuficiente de fiambreras. Esta práctica generaba rotación del menaje, con riesgo de contaminación cruzada e intoxicación alimentaria. La Contraloría formuló recomendaciones orientadas a la expedición de un anteproyecto de ley de competencias del sistema carcelario y al diseño de una política pública coordinada para la transición en Centros de Detención Transitoria.[[19]](#_ftn19)
18.La Procuraduría General de la Nación no remitió el informe requerido en el resolutivo sexto del auto del 27 de marzo de 2026. En el momento de proferirse la presente providencia, ese silencio persiste sin justificación acreditada en el expediente.
19.La Policía Nacional tampoco remitió el informe requerido en el resolutivo quinto del auto del 27 de marzo de 2026. A la fecha del presente auto no obra en el expediente constancia de que se informe haya sido recibido.
20.El 15 de abril de 2026, en cumplimiento del Auto del 20 de marzo de 2026, la Sala practicó una inspección judicial en el Centro de Detención Transitoria, antiguo CAIMEG, ubicado en la ciudad de Riohacha, La Guajira. Comparecieron representantes de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, la Alcaldía de Riohacha, la Gobernación de La Guajira, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo y la interventoría del contrato de suministro.[[20]](#_ftn20)
21.El representante de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, Rafael Sanguino, informó que el contrato de suministro de alimentación en el Centro de Detención Transitoria, antiguo CAIMEG, vencía el treinta (30) de abril de 2026. Precisó que la USPEC suministraba los alimentos en cuatro tiempos diarios y que el Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional de mediana seguridad de Riohacha los preparaba. Advirtió que la USPEC cumplía una función subsidiaria. Proyectaba sostener el servicio hasta julio o agosto de 2026, siempre que los recursos disponibles lo permitieran. Estimó el costo mensual del servicio en aproximadamente doscientos treinta millones de pesos ($230.000.000). Alertó que la USPEC se vería compelida a declarar una urgencia manifiesta si se agotaban los recursos sin que la entidad territorial asumiera la obligación. Esa urgencia manifiesta conllevaría eventuales responsabilidades disciplinarias.[[21]](#_ftn21)
22.El representante de la Alcaldía de Riohacha informó que la entidad conoce el vencimiento inminente del contrato. Señaló que la Alcaldía, la Gobernación de La Guajira y otras entidades territoriales han comunicado a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– y al Ministerio de Justicia y del Derecho su incapacidad financiera para asumir el servicio. Estimó que el costo diario de alimentación por persona asciende a aproximadamente veinte mil pesos ($20.000). Ese costo representa una carga aproximada de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) anuales. Precisó que la apropiación del Distrito para temas carcelarios es de ciento cuarenta millones de pesos ($140.000.000). Ese monto resulta manifiestamente insuficiente frente a esa proyección. Indicó, además, que el CAIMEG alberga personas provenientes de otros municipios del departamento. Por esta razón, la carga financiera no corresponda exclusivamente al Distrito.[[22]](#_ftn22)
23.La Gobernación de La Guajira reconoció sus limitaciones presupuestales, agravadas por la situación financiera de la entidad bajo la Ley 550 de 1999. El Gobernador y el Secretario de Gobierno reiteraron la insuficiencia de recursos para atender los Centros de Detención Transitoria de Riohacha y Maicao. La Gobernación anunció la remisión de una propuesta orientada a actuar como primer respondiente y a brindar apoyo en la atención de esta problemática, en articulación con las secretarías de gobierno de los municipios del departamento.[[23]](#_ftn23)
24.La representante del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituye el principal obstáculo para la expedición del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024. Informó que el Ministerio de Hacienda evalúa la viabilidad presupuestal de las alternativas propuestas. Precisó que, según la posición de esa cartera, la Nación solo puede asignar recursos directamente a entidades del orden nacional. El Sistema General de Participaciones es el canal para financiar a las entidades territoriales. Por tanto, una solución estructural requeriría una modificación normativa de ese sistema. Indicó que el Ministerio de Hacienda se comprometió a remitir a la Corte un concepto técnico y jurídico sobre el particular. La representante del Ministerio de Justicia precisó, adicionalmente, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– presta el servicio de alimentación en Centros de Detención Transitoria desde el año 2016 y que a la fecha lo atiende en ochenta y tres (83) municipios.[[24]](#_ftn24)
25.La Sala constató que las personas privadas de la libertad manifestaron recibir los alimentos en condiciones inadecuadas. En la práctica, los rechazaban y preparaban sus propios alimentos al interior de los pabellones. La inspección in situ verificó la presencia de recipientes desechables sin uso, instalaciones de cocción no institucionales y víveres almacenados por la propia población. Esta constatación contrasta con lo declarado por el comandante operativo. Este afirmó que el contratista entrega los alimentos en los tiempos previstos, sin retrasos ni afectaciones de salud registradas. Sin embargo, reconoció que algunos recipientes llegan en mal estado y ciertas frutas en condiciones no óptimas.[[25]](#_ftn25)
B. CONSIDERACIONES
Competencia
26.La Sala Especial es competente para orientar el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, dar pautas a las entidades encargadas y adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales. Esa competencia deriva de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.[[26]](#_ftn26) En el presente caso, la Sala ejerce esa competencia para valorar las respuestas de las entidades requeridas en el auto del 27 de marzo de 2026 y adoptar las medidas que correspondan para garantizar la continuidad ininterrumpida del servicio de alimentación en los Centros de Detención Transitoria.
27.El Auto 121 de 2018 precisó que, en el marco del proceso de superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, son funciones generales de la Sala: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas; (ii) adoptar las medidas necesarias para superar las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de los derechos, con miras a evaluar la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.[[27]](#_ftn27) En ejercicio de esas funciones, la Sala está habilitada para impartir órdenes concretas a entidades del orden nacional cuando su omisión o su conducta condicionante constituye el factor determinante del bloqueo institucional que impide la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
28.La superación del Estado de Cosas Inconstitucional exige articulación efectiva entre las entidades del orden nacional y territorial. En el presente caso, la transición de competencias prevista en la Ley 2346 de 2024 no ha contado con la transferencia de recursos suficiente ni con la reglamentación necesaria para su implementación. Esa doble omisión genera un vacío institucional que compromete la continuidad del servicio de alimentación en los Centros de Detención Transitoria y que corresponde a la Sala desbloquear ese vacío, en ejercicio de las funciones del Auto 121 de 2018.[[28]](#_ftn28) La competencia de seguimiento no se agota en la verificación del cumplimiento formal de órdenes anteriores. Comprende también la facultad de identificar los nudos institucionales que perpetúan el Estado de Cosas Inconstitucional y de adoptar las mediades necesarias para removerlos, incluidas las de naturaleza presupuestal.[[29]](#_ftn29)
Objeto de la decisión y estructura de la providencia
29.Con fundamento en los parámetros constitucionales expuestos, la Sala procede a valorar las respuestas remitidas por las entidades en cumplimiento de los resolutivos del auto del 27 de marzo de 2026. Esas respuestas provienen del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República. La Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación guardaron silencio. La valoración de todas esas actuaciones –y de las omisiones– determina el grado de cumplimiento de las órdenes del Auto 897 de 2025 y las medidas que la Sala adopta en la presente providencia.[[30]](#_ftn30)
30.La presente providencia busca remover el bloqueo institucional que impide la continuidad ininterrumpida del servicio de alimentación en los Centros de Detención Transitoria a nivel nacional. Ese bloqueo opera de manera circular: (i) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– enfrenta una insuficiencia presupuestal parcial y creciente en cinco de sus diecisiete contratos de suministro en Centros de Detención Transitoria, con fechas de agotamiento entre el 10 de junio y el 20 de julio de 2026; el saldo disponible del rubro A-03-04-01-014 financia la alimentación de la población privada de la libertad a nivel nacional, no solo la de los Centros de Detención Transitoria, por lo que su suficiencia frente a ese déficit específico no puede darse por sentada a partir de la sola comparación del monto agregado; esa incertidumbre solo puede resolverse de manera estructural con el respaldo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público condiciona ese respaldo a la expedición del decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024; (iii) el Ministerio de Justicia y del Derecho no puede expedir ese decreto sin la participación activa del Ministerio de Hacienda; y (iv) el Ministerio de Hacienda no ha participado de manera efectiva en el proceso reglamentario.[[31]](#_ftn31)
31.La Sala reafirma que, conforme a la Sentencia SU-122 de 2022 y al artículo 2.° de la Ley 2346 de 2024, la obligación de garantizar la alimentación de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria recae de manera primaria en las entidades territoriales. La actuación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es subsidiaria, excepcional y transitoria. Esta precisión evita que las medidas de la presente providencia se lean como un traslado permanente de la responsabilidad a la Nación y mantiene la exigencia sobre las entidades territoriales, que son las llamadas a asumir el servicio de manera definitiva.
32.La estructura temática de las consideraciones es la siguiente: (i) derecho fundamental a la alimentación en el contexto penitenciario; (ii) idoneidad formal y análisis de fondo de la respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (iii) valoración de los informes de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; (iv) incumplimiento de los requerimientos formulados a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación; (v) incumplimiento sustancial y bloqueo institucional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su compatibilidad con el principio de sostenibilidad fiscal; (vi) juicio de proporcionalidad de la intervención judicial y justificación de las medidas urgentes de cumplimiento y seguimiento reforzado; y (vii) órdenes a impartir.
Derecho fundamental a la alimentación en el contexto penitenciario
33.La alimentación de las personas privadas de la libertad es un derecho fundamental de aplicación directa e inmediata en el contexto penitenciario y carcelario. Su fundamento normativo reposa, en el plano internacional, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC–, aprobado mediante la Ley 74 de 1968. Ese artículo reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso a una alimentación suficiente. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales precisó, en la Observación General n.° 12 de 1999, que ese derecho se ejerce cuando toda persona tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. En el plano constitucional, ese derecho encuentra sustento en los artículos 11 y 12 de la Constitución Política –derecho a la vida e interdicción de tratos crueles, inhumanos o degradantes–, en conexidad con el principio de dignidad humana. Esos preceptos integran el bloque de constitucionalidad aplicable a las personas privadas de la libertad.[[32]](#_ftn32)
34.Desde la Sentencia T-596 de 1992, la Corte ha reconocido que el Estado asume una posición de garante frente a las condiciones mínimas de subsistencia de toda persona privada de la libertad. Esa posición incluye, de manera ineludible, el deber de garantizar una alimentación adecuada, suficiente y oportuna. La Corte ha reiterado que privar de alimentos a una persona recluida desconoce su dignidad y vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal.[[33]](#_ftn33)
35.La Sala ha reiterado que omitir la garantía de la alimentación en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON– y en los Centros de Detención Transitoria constituye un trato inhumano o degradante, incompatible con la dignidad humana y con el mandato resocializador de la pena privativa de la
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