CC - Auto 1244 de 2026
Detalles
- Título
- CC - Auto 1244 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1244 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5441
Asunto: conflictos de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros despachos judiciales
Magistrado ponente:
Miguel Polo Rosero
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del artículo 5 de su reglamento interno, profiere el presente auto, respecto del asunto de la referencia, de acuerdo con los siguientes:
I.
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2026, el señorJohn Alexander González Montaño, quien manifestó actuar en nombre propio y en calidad de propietario del apartamento 705 de la torre 1 del conjunto Parque de Teusa P.H., promovió acción de tutela en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro (en adelante, “SNR”) y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte (en adelante, “ORIP de Bogotá Zona Norte”)[[1]](#_ftn1) al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia[[2]](#_ftn2).
2. Como fundamento, efectuó un extenso recuento de los antecedentes jurídicos y registrales del predio identificado originalmente con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-264312. Explicó que este perteneció a Inversiones y Construcciones Reina S.A.S. y que, desde la década de 1980, fue objeto de distintas actuaciones urbanísticas, cesiones, ventas parciales y modificaciones registrales. Señaló, además, que posteriormente se constituyó una fiducia mercantil para el desarrollo del proyecto inmobiliario y que, tras diferentes divisiones materiales, del folio 50N-264312 se derivó el folio 50N-20915830, del cual, mediante el correspondiente reglamento de propiedad horizontal, se segregaron las unidades que integran Parque de Teusa P.H.
3. En relación con los hechos que originaron directamente su reproche, el accionante indicó que el 14 de julio de 2025 una persona que manifestó actuar en representación del propietario de un predio vecino solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, estudiar la situación jurídica del folio 50N-264312 y bloquear ese folio y sus derivados, entre otros, por un supuesto problema relacionado con sus linderos y un eventual traslapo. Afirmó que, con ocasión de esa petición, se inició la actuación administrativa AA598/2025 C2025-11120 y se adoptó como medida preventiva el bloqueo de los folios correspondientes. El actor cuestionó los fundamentos de esa solicitud y sostuvo que el folio matriz 50N-264312 se encontraba cerrado desde años atrás y había dado origen a múltiples matrículas inmobiliarias correspondientes, entre otros bienes, a las unidades privadas de Parque de Teusa P.H.
4. El accionante sostuvo que, en el marco de esa actuación administrativa, se dispuso el bloqueo de más de 350 folios de matrícula inmobiliaria, incluido el correspondiente a su inmueble. En particular, afirmó que desconocía el auto de apertura mediante el cual se había adoptado esa determinación y reprochó que únicamente se hubiera notificado de la actuación a la administración de la propiedad horizontal, sin vincular individualmente a los propietarios de las unidades privadas afectadas. A su juicio, esa circunstancia los dejó “sin tener derecho a la defensa y mucho menos a un debido proceso”[[3]](#_ftn3), pese a que la actuación administrativa producía efectos directos sobre sus respectivos inmuebles. Asimismo, cuestionó que la revisión de un folio matriz cerrado se hubiera extendido a las matrículas posteriormente segregadas y sostuvo que los derechos adquiridos por terceros de buena fe no podían ser afectados por esa vía.
5. Finalmente, el accionante expuso distintos efectos que atribuía al bloqueo registral. En su caso particular, manifestó que necesitaba obtener un certificado de tradición y libertad para adelantar ante la administración distrital la actualización de la titularidad de su inmueble con efectos sobre el impuesto predial de 2026, trámite que, según indicó, no podía realizar mientras el folio permaneciera bloqueado. También señaló que la imposibilidad de consultar y obtener información registral afectaba el funcionamiento de la propiedad horizontal, particularmente la determinación de los propietarios y de los porcentajes de participación en las asambleas, y dificultaba el inicio de procesos ejecutivos por cuotas de administración. Añadió que el bloqueo impedía realizar operaciones registrales y sostuvo que la situación se había prolongado durante aproximadamente diez meses, con afectaciones para los propietarios de las unidades inmobiliarias.
6. Con fundamento en lo anterior, el accionante solicitó, en primer lugar, el amparo de su derecho al debido proceso y que se ordenara su vinculación personal a la actuación administrativa AA598/2025 C2025-11120 “y a todos los propietarios de los 350 folios bloqueados”[[4]](#_ftn4) con el propósito de que pudieran ejercer su derecho de defensa o, “en su lugar”[[5]](#_ftn5) que se dispusiera el desbloqueo del folio correspondiente a su inmueble. En segundo lugar, pidió la protección de sus derechos a la defensa y al debido proceso y que se ordenara a las accionadas modificar el auto de apertura de la actuación administrativa, de manera que se expusieran las razones, fundamentos y postulados jurídicos que justificaban el bloqueo de los 350 folios derivados del folio objeto de investigación y se determinara si esa revisión podía afectar su propiedad en condición de tercero de buena fe. En tercer lugar, solicitó que la acción fuera admitida y tramitada excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un “perjuicio irremediable”, pese a la existencia de otro medio de defensa judicial.
7. A la solicitud de amparo se asignó el número radicado 11001-31-87-027-2026-00070-00 (en adelante, “2026-0070”) y su conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, mediante auto del 13 de mayo de 2026 avocó el conocimiento de la acción de tutela y negó la medida provisional solicitada al considerar que no se acreditaban los presupuestos para su procedencia[[6]](#_ftn6). Seguidamente, mediante sentencia del 19 de mayo de 2026[[7]](#_ftn7), decidió “[n]egar por falta de legitimación por activa”[[8]](#_ftn8) la solicitud de amparo.
8. Lo anterior, tras concluir que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción tutela puede ser ejercida directamente por el titular de los derechos fundamentales o, en determinados supuestos, por su representante, apoderado, agente oficioso o por las autoridades expresamente habilitadas para ello, y destacó que el juez constitucional debe verificar de oficio ese presupuesto. En el caso concreto, consideró que el accionante pretendía actuar en defensa de los derechos de los copropietarios del Conjunto Parque de Teusa P.H., pero no acreditó su representación legal ni justificó que estos se encontraran imposibilitados para promover directamente su defensa, pese a haber sido requerido para ello. Añadió que, si el accionante estimaba que la actuación administrativa afectaba de manera particular su folio de matrícula o sus derechos individuales, podía solicitar directamente su vinculación a dicho trámite para ejercer allí sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, concluyó que no se cumplían los requisitos para actuar como agente oficioso ni como representante de la copropiedad[[9]](#_ftn9).
9. Con posterioridad a lo anterior, distintas autoridades judiciales conocieron acciones de tutela promovidas contra la Superintendencia de Notariado y Registro y/o la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, relacionadas con la actuación administrativa AAA598/2025-C2025-11120. Al advertir similitudes entre estas solicitudes de amparo y aquella conocida inicialmente por el Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, múltiples despachos consideraron aplicables las reglas de reparto de acciones de tutela masivas previstas en el Decreto 1834 de 2015 y remitieron los respectivos expedientes a dicha autoridad judicial, por estimar que había avocado en primer lugar el conocimiento de una acción con iguales características.
10. Actuaciones que dieron lugar al conflicto de competencia. Mediante auto del 28 de mayo de 2026, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió a esta Corporación la controversia suscitada entre el Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y diversas autoridades judiciales[[10]](#_ftn10). En particular, el tribunal señaló que, con posterioridad a la acción de tutela promovida por John Alexander González Montaño contra la Superintendencia de Notariado y Registro, diferentes personas formularon solicitudes de amparo que, según indicó, se sustentaban en los mismos hechos y contenían idénticas pretensiones. Esos asuntos fueron repartidos a distintos despachos judiciales de Bogotá, los cuales los remitieron al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para su acumulación.
11. A continuación, se relacionan los 30 trámites en los términos identificados por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el auto del 28 de mayo de 2026:
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Nro. | Fecha/Hora remisión | Juzgado de Origen | Accionante | Radicado de la acción | | 1. | 21/05/2026 12:05 p.m. | Juzgado 040 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá | Edwin Quiroga Jerez | ‘120-2026’ | | 2. | 21/05/2026 04:09 p.m. | Juzgado 031 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá | Doris Estela Herreño Cuesta | 111001-31-87031-2026-007100 | | 3. | 21/05/2026 04:09 p.m. | Juzgado 035 de Familia de Bogotá | Jeymy Victoria Contreras Jiménez | 11001-31-10035-202600424 | | 4. | 21/05/2026 04:13 p.m. | Juzgado 009 Penal del Circuito Especializado de Bogotá | Elda Lucia Barbosa Sánchez | ‘2026-127’ | | 5. | 21/05/2026 04:50 p.m. | Juzgado 033 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá | Orosmando Fonseca Bolívar | 111001-31-87033-2026-007100 | | 6. | 21/05/2026 06:16 p.m. | Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda | Luz Deicy Guerrero Bernal | 111001-33-35027-202600209-00 |
| 6. | 21/05/2026 06:16 p.m. | Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda | Luz Deicy Guerrero Bernal | 111001-33-35027-202600209-00 | | 7. | 22/05/2026 07:30 a.m. | Juzgado 006 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá | Adriana Espinel Vega | 11001-31-09006-202500126-00 | | 8. | 22/05/2026 08:00 a.m. | Juzgado 056 Administrativo de Bogotá | Ingri Tatiana Morales Mosquera | 111001-33-42056-202600223-00 | | 9. | 22/05/2026 08:24 a.m. | Juzgado 007 de Familia de Bogotá | Edgar Yoan Alvaro Chaparro | 111001-31-10007-202600342-00 | | 10. | 22/05/2026 08:44 a.m. | Juzgado 012 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá | Sandy Yuley Suarez Parra | 11001-31-07012-202600124-00 | | 11. | 22/05/2026 09:12 a.m. | Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá | Juan José Torres Galvis | 11001-33-41068-202600199-00 | | 12. | 22/05/2026 09:12 a.m. | Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá | Diana Constanza Delgado Ángel[[11]](#_ftn11) | 11001-33-35008-202600210-00 |
| 13. | 22/05/2026 09:12 a.m. | Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá | Leonel Garzón Rodríguez | 11001-33-35008-202600209-00 | | 14. | 22/05/2026 09:12 a.m. | Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá | Luz Marina Quintero Arenas | 11001-33-35018 202600210-00 | | 15. | 22/05/2026 09:12 a.m. | Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá | Sonia Liliana Alvarado Rincón | 11001-33-42046-202600218-00 | | 16. | 22/05/2026 09:16 a.m. | Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera | Cristhian Alexander Pacheco Sáenz | 11001-33-43059-202600186-00 | | 17. | 22/05/2026 09:29 a.m. | Juzgado 021 de Familia de Bogotá | Gloria del Carmen Amaya Rincon | 11001-31-10021-202600337-00 | | 18. | 22/05/2026 10:26 a.m. | Juzgado0 21 de Familia de Bogotá | Dora Cecilia Rodríguez Avendaño | 11001-31-10021-202600338-00 | | 19. | 22/05/2026 10:26 a.m. | Juzgado 015 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá | Angie Tatiana Herrera | 11001-31-87015-202600071-00 |
| 19. | 22/05/2026 10:26 a.m. | Juzgado 015 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá | Angie Tatiana Herrera | 11001-31-87015-202600071-00 | | 20. | 22/05/2026 10:26 a.m. | Juzgado 055 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Segunda de Bogotá | Karla Stefanía Zambrano Herrera | 11001-33-42055-202600204-00 | | 21. | 22/05/2026 03:47 p.m. | Juzgado 033 Administrativo del Circuito Sección Tercera de Bogotá | Jenny Viviana Perdomo Niviayo | 11001-32-36033-202600213-00 | | 22. | 22/05/2026 04:18 p.m. | Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Bogotá | Edith Reyes García | 11001-31-07004-202600112-00 | | 23. | 22/05/2026 04:45 p.m. | Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá | Flor Herminda Gaona Camargo | 11001-31-05035-202610118-00 | | 24. | 22/05/2026 04:58 p.m. | Juzgado 805 Transitorio de Familia de Bogotá | Carmen Rosa Montes Pulido | 11001-31-10805-202600235-00 | | 25. | 22/05/2026 05:00 p.m. | Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogotá | Óscar Eduardo Hurtatiz Forero | ‘043-202610104-00’ |
| 25. | 22/05/2026 05:00 p.m. | Juzgado 043 Laboral del Circuito de Bogotá | Óscar Eduardo Hurtatiz Forero | ‘043-202610104-00’ | | 26. | 25/05/2026 10:51 a.m. | Juzgado 125 Penal Municipal de Bogotá | Doris Estela Herreño Cuesta | ‘2026-0172’ | | 27. | 25/05/2026 02:22 p.m. | Juzgado 022 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Bogotá | Wendy Lorena Mayorga Valencia | 11001-33-35022-202600213-00 | | 28. | 25/05/2026 02:36 p.m. | Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá | Dayanis Deny Correa Correa | 11001-31-05014-202610112-00 | | 29. | 25/05/2026 04:24 p.m. | Juzgado 803 Transitorio de Familia de Bogotá | Angela Janeth Osma Gutiérrez | 11001-31-10803-202600243-00 | | 30. | 22/05/2026 03:47 p.m. | Juzgado 33 Administrativo del Circuito Sección Tercera de Bogotá | Jenny Viviana Perdomo Niviayo | 11001-32-36033-202600213-00 |
12. Para efectos de resolver la controversia, la Sala Plena circunscribirá su análisis a los asuntos individualizados por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la referida providencia. En consecuencia, a continuación, se sintetizan, respecto de cada uno de ellos, la autoridad judicial que recibió inicialmente la solicitud de amparo, el accionante, el radicado y los elementos relevantes de la actuación mediante la cual se dispuso su remisión al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
1. Acción de tutela radicado 120-2026[[12]](#_ftn12).El 19 de mayo de 2026, el Juzgado 040 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Edwin Quiroga Jerez contra la SNR[[13]](#_ftn13). Como fundamento, invocó el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y señaló que la remisión resultaba procedente para preservar la seguridad jurídica ante la “identidad de hechos y pretensiones”. Además, reprodujo el aparte de esa disposición según el cual las tutelas de iguales características deben remitirse al mismo despacho, incluso después del fallo de instancia. Sin embargo, no incluyó argumentos que respaldaran dicha conclusión.
2. Acción de tutela radicado 2026-0071. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 031 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Doris Estela Herreño Cuesta contra la SNR y la ORIP Zona Norte de Bogotá[[14]](#_ftn14). Para sustentar su decisión, señaló que esta última informó sobre la existencia de 65 acciones relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H. y que el Juzgado 027 había conocido primero de la tutela promovida por John Alexander González Montaño. Asimismo, afirmó que las acciones presentaban identidad de hechos, autoridades accionadas, escrito, derechos, pretensiones y problema jurídico. Como fundamento jurídico, citó el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, el Auto 170 de 2016 y los autos 211, 212 y 224 de 2020 de la Corte Constitucional, estos últimos respecto de los criterios de identidad de objeto, causa y sujeto pasivo. Ahora bien, no incluyó argumentos que respaldaran dicha conclusión.
3. Acción de tutela radicado 2026-00424. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 035 de Familia de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Jeymy Victoria Contreras Jiménez en contra de: “SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ZONA NORTE DE BOGOTÁ y, MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA”[[15]](#_ftn15). Como fundamento, señaló que, según lo informado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se tramitaban 44 tutelas que versaban sobre los mismos hechos y tenían el mismo formato, con variación únicamente del propietario del inmueble, y que el Juzgado 027 había avocado primero el conocimiento de asuntos de iguales características. Citó el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015 y el auto 1118 de 2021 de la Corte Constitucional, y afirmó que existía identidad de “supuestos fácticos, pretensiones y sujeto pasivo”, por lo que la remisión permitiría garantizar la igualdad, seguridad jurídica y coherencia judicial. Sin embargo, no incluyó argumentos que respaldaran dicha conclusión.
4. Acción de tutela radicado 2026-0127. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 009 Penal del Circuito Especializado de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Elda Lucía Barbosa Sánchez contra la “SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO Y OTROS”[[16]](#_ftn16).
Como fundamento, indicó que, según la respuesta de la “ORIP - ZONA NORTE”, se trataba de una tutela masiva cuyo conocimiento había correspondido inicialmente al Juzgado 027 y afirmó que las acciones presentaban iguales circunstancias fácticas, derechos fundamentales invocados y autoridades accionadas. Para tal fin, citó el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y la “sentencia identificada con el radicado 67.405 del 13 de julio de 2016” de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no incluyó argumentos que respaldaran la identidad afirmada.
5. Acción de tutela radicado 2026-0071. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 033 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Orosmando Fonseca Bolívar contra la SNR y la ORIP Zona Norte de Bogotá. Como fundamento, señaló que esta última autoridad informó acerca de la existencia de 65 acciones de tutela en las que “el escrito de tutela es exactamente el mismo”. Asimismo, indicó que el Juzgado 027 había sido el primero en conocer una de esas solicitudes. A partir de estas circunstancias y de las reglas previstas en el Decreto 1834 de 2015, concluyó que se configuraba el fenómeno de tutela masiva y dispuso la remisión del asunto al referido despacho.
6. Acción de tutela radicado 2026-00209. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Luz Deicy Guerrero Bernal contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte[[17]](#_ftn17). Para sustentar su decisión, citó los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015 y el Auto 750 de 2018 de la Corte Constitucional. Luego, explicó que el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá había avocado, el 15 de mayo de 2026, la tutela promovida por Juan José Torres Galvis contra las mismas entidades y que, posteriormente, recibió y acumuló a ese trámite otras tres acciones de tutela remitidas por los juzgados 008 y 018 administrativos. Seguidamente, indicó que el 21 de mayo de 2026, el Juzgado 068 decidió remitir esas cuatro acciones, junto con una quinta que había acumulado, al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de que la Superintendencia informara que este último había conocido primero de una de las acciones relacionadas con los mismos hechos e incluso había proferido sentencia.
A partir de ese antecedente, el Juzgado 027 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, cotejó la tutela de Luz Deicy Guerrero Bernal con la promovida por Juan José Torres Galvis y las demás acciones acumuladas por el Juzgado 068 Administrativo. Como resultado, concluyó que existía identidad de sujeto pasivo, pues estaban dirigidas contra la SNR y la ORIP de Bogotá Zona Norte; de objeto, por la coincidencia de las pretensiones; y de causa, porque los hechos estaban relacionados con el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312, objeto de la actuación administrativa en la que interviene el Conjunto Parque de Teusa P.H. En consecuencia, consideró que, en principio, la tutela debía remitirse al Juzgado 068 Administrativo para su acumulación. No obstante, dado que ese despacho ya había remitido las acciones acumuladas al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dispuso enviarle directamente el asunto.
7. Acción de tutela radicado 2026-0126. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 006 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Adriana Espinel Vega contra la Superintendencia de Notariado y Registro[[18]](#_ftn18). Como fundamento, indicó que la entidad accionada informó sobre la existencia de 65 acciones de tutela relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H., en las que se solicitaba el levantamiento del bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312 y la intervención en la actuación administrativa correspondiente, y señaló que el Juzgado 027 había conocido inicialmente de la acción promovida por John Alexander González Montaño. El despacho afirmó haber verificado el escrito y las pretensiones de la tutela de Adriana Espinel Vega y concluyó que correspondían a los mismos hechos y que se trataba del “mismo formato” de las demás solicitudes de amparo. Con fundamento en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015, dispuso su remisión inmediata al Juzgado 027. Sin embargo, no incluyó argumentos que respaldaran la identidad afirmada.
8. Acción de tutela radicado 2026-0223. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 056 Administrativo de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Ingri Tatiana Morales Mosquera contra la Superintendencia de Notariado y Registro Zona Norte[[19]](#_ftn19). Como fundamento, citó los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015 y señaló que la entidad accionada informó sobre la existencia de 65 acciones relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H. En el análisis del caso, el despacho precisó que la accionante cuestionaba el bloqueo del folio de matrícula de su inmueble, derivado de la actuación administrativa AA598/2025-C2025-11120, que comprendía más de 350 folios correspondientes a unidades privadas del referido conjunto.
A continuación, examinó la sentencia del 19 de mayo de 2026 proferida por el Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la tutela de John Alexander González Montaño y concluyó que ambas acciones perseguían la protección de los mismos derechos fundamentales frente a una misma actuación de la autoridad accionada, consistente en el bloqueo de los folios de matrícula de los inmuebles pertenecientes al Parque de Teusa P.H. con ocasión del mismo procedimiento administrativo. Finalmente, precisó que, aunque el Juzgado 027 ya había proferido sentencia, el Decreto 1834 de 2015 prevé la remisión de las tutelas de iguales características al despacho que primero hubiera avocado su conocimiento, incluso después del fallo de instancia.
9. Acción de tutela radicado 2026-0342. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 007 de Familia de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Edgar Yoan Alvarado Chaparro contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte y la Superintendencia de Notariado y Registro[[20]](#_ftn20). Como fundamento, indicó que tenía conocimiento de que el Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá había avocado el conocimiento de tutelas masivas con “idénticas pretensiones” a las formuladas en el asunto bajo su conocimiento y dirigidas contra la misma entidad accionada. Con fundamento en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015, concluyó que procedía la remisión del expediente. Sin embargo, no expuso cuáles eran las pretensiones formuladas en las acciones que comparó, ni examinó la identidad de causa, por lo que no incluyó argumentos que respaldaran integralmente la aplicación de las reglas de tutela masiva al caso concreto.
10. Acción de tutela radicado 2026-0124. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 012 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Sandy Yuley Suárez Parra contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte[[21]](#_ftn21). Antes de adoptar esa determinación, y a partir de la información suministrada por la SNR sobre la existencia de múltiples acciones relacionadas con el Conjunto Parque de Teusa P.H., manifestó que requirió al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia íntegra del expediente correspondiente a la tutela promovida por John Alexander González Montaño, incluida la demanda, el acta de reparto y la sentencia.
Una vez recibido el expediente, verificó que ese despacho había avocado su conocimiento el 13 de mayo de 2026 y contrastó las dos solicitudes de amparo. En particular, señaló que, aunque habían sido promovidas por distintos propietarios, ambas estaban dirigidas contra la SNR y la ORIP Zona Norte, cuestionaban la actuación administrativa AA598/2025 C2025-11120 y el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria derivados del folio matriz 50N-264312, y pretendían la vinculación de los propietarios afectados a dicha actuación o, subsidiariamente, el desbloqueo de los respectivos folios. Con fundamento en ese contraste, consideró aplicable el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015 y señaló que la concentración de las tutelas buscaba preservar la seguridad jurídica, la igualdad y evitar decisiones contradictorias. Asimismo, citó una providencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de julio de 2016, radicado 67.405, y el auto 172 de 2016 de la Corte Constitucional, para precisar que las tutelas de iguales características deben remitirse al despacho que primero hubiera avocado su conocimiento, incluso después de proferido el fallo de instancia.
11, 12, 13, 14 y 15. Acciones de tutela radicados 2026-0199, 2026-0210, 2026-0209, 2026-0210 y 2026-0218. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá las acciones de tutela promovidas por Juan José Torres Galvis, Diana Constanza Delgado Rangel, Leonel Garzón Rodríguez, Luz Marina Quintero Arenas y Sonia Liliana Alvarado Rincón contra la Superintendencia de Notariado y la ORIP Zona Norte de Bogotá[[22]](#_ftn22).
En sustento, explicó que inicialmente había acumulado las solicitudes de amparo promovidas por Diana Constanza Delgado Rangel, Leonel Garzón Rodríguez y Luz Marina Quintero Arenas a la promovida por Juan José Torres Galvis, a partir de la información suministrada por los juzgados remitentes, y que posteriormente recibió para el mismo efecto la acción de Sonia Liliana Alvarado Rincón. Sin embargo, ese mismo día la SNR informó que había solicitado al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acumulación de, al menos, 65 acciones promovidas por los mismos hechos ante distintas autoridades judiciales, por haber sido ese despacho el primero en conocer de una de ellas y haber proferido sentencia.
A partir de esa información, el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera invocó los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015 y manifestó haber verificado la información relativa al despacho que había conocido en primer lugar, tras lo cual concluyó que los cinco expedientes debían remitirse al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, la providencia no expuso las circunstancias fácticas ni las pretensiones formuladas en las cinco acciones, tampoco las contrastó con la tutela conocida previamente por dicho juzgado.
16. Acción de tutela radicado 2026-0186. El 21 de mayo de 2026, el Juzgado 059 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, ordenó remitir al Juzgado 027 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la acción de tutela promovida por Cristhian Alexander Pa
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