CC - Auto 1300 de 2026
Detalles
- Título
- CC - Auto 1300 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1300/26
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 1300 de 2026
Referencia: seguimiento alcumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
Asunto: Convocatoria y lineamientos metodológicos de la sesión técnica sobre transparencia y elaboración del Plan Estructural de Acción.
Temas: garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas y elaborar un Plan Estructural de Acción
Magistrado sustanciador:
Carlos Camargo Assis
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.
# ASUNTO POR TRATAR
# ASUNTO POR TRATAR
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 procede a convocar y a establecer la metodología de la sesión técnica sobre el objetivo constitucional mínimo sexto, dirigido a garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, así como sobre la orden de diseñar un Plan Estructural de Acción. Este último instrumento encuentra su génesis en el mandato de construcción conjunta de indicadores, acciones, plazos y metas previsto en el acápite 9.3 de la sentencia, cuyo desarrollo inicial la Corte identificó, mediante el Auto 696 de 2022, como un “Plan de Acción” pendiente de implementación[[1]](#_ftn1), providencia en la que, adicionalmente, esta Corporación destacó la necesidad de promover “medidas estructurales -no solo temporales-“ que permitieran superar de manera sostenida la problemática evidenciada[[2]](#_ftn2) (f. j. 219). Posteriormente, el instrumento fue precisado y nominado normativamente en el artículo 3, numeral 5, del Decreto 0147 de 2024, que lo define como el "instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes" protegidos por la Sentencia T-302 de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la participación de la niñez del pueblo Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Esta decisión se adoptó ante las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas.
2. De conformidad con el Auto 480 de 2023, los objetivos constitucionales mínimos se clasifican en dos categorías: los sustantivos, referidos a las prestaciones básicas de los derechos al agua, la salud y la alimentación; y los adjetivos o procedimentales, dirigidos a asegurar una actuación administrativa eficiente, que comprenden la información para la toma de decisiones, la selección objetiva de contratistas y beneficiarios, la sostenibilidad de las acciones y el diálogo genuino. Cabe precisar que el objetivo relativo a la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, si bien no fue expresamente incluido por el Auto 480 de 2023 dentro de la enumeración de los objetivos adjetivos, fue valorado por esa misma providencia de manera transversal, en tanto constituye un presupuesto para la accesibilidad física de los derechos sustantivos[[3]](#_ftn3).
3. Desde que la Corte asumió la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia, atribución que actualmente ejerce esta Sala Especial, se han proferido diversos autos de seguimiento a las órdenes impartidas, en los que se ha valorado la gestión de las entidades obligadas. Para ello, la Corte ha acudido a un acervo probatorio plural que incluye rendiciones de informes, conceptos de expertos, peticiones ciudadanas incorporadas al expediente, así como sesiones técnicas[[4]](#_ftn4) e inspecciones judiciales practicadas en el territorio Wayuu[[5]](#_ftn5).
4. En relación con el sexto objetivo constitucional, garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[[6]](#_ftn6), la sentencia lo desagrega en dos dimensiones complementarias: (i) la que exige reglas y criterios objetivos para la asignación de beneficios[[7]](#_ftn7), y (ii) la que impone principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal[[8]](#_ftn8). En este sentido, la Sala ha expedido diversos autos destinados a que las entidades obligadas adopten e implementen de manera efectiva el objetivo constitucional mínimo sexto. Estos son:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Tabla 1. Autos proferidos en el marco del seguimiento al objetivo constitucional mínimo sexto | | | | | 1 | Autos de seguimiento | Auto del 14 de diciembre de 2021 | Recopila pruebas sobre investigaciones y gestiones respecto del uso indebido del poder, de los recursos o de la información, así como la malversación de aquellos, la destinación oficial diferente, el incumplimiento de los deberes funcionales, las prácticas defraudatorias, sobrecostos y corrupción. | | Auto del 14 de marzo de 2023 | Parámetros para el envío de información sobre el objetivo constitucional mínimo relacionado con la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. | | Auto del 23 de agosto de 2023 | Reitera requerimientos de información sobre el objetivo constitucional mínimo sexto. | | Auto del 19 de marzo de 2024 | Desarrollo metodología sesión técnica mixta convocada para el 15 de abril de 2024. | | 2 | Autos de solicitud de prórrogas | Auto del 11 de abril de 2025 | Resuelve solicitud de prórroga de manera favorable | | Auto del 04 de agosto de 2025 | Resuelve solicitud de prórroga de manera favorable | | 3 | Autos de valoración | Auto 310 del 19 de febrero de 2024 | Declaró el cumplimiento bajo ante la identificación de prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales que impiden avanzar en el cumplimiento del objetivo. En consecuencia, profirió una serie de órdenes dirigidas a garantizar la transparencia, entre ellas, la creación de un protocolo conjunto en materia contractual y financiera, sobre buenas prácticas administrativas y la realización de una sesión técnica. |
| Auto 118 del 11 de febrero de 2025 | Declara el cumplimiento bajo del objetivo al constatar que persistían las prácticas inconstitucionales y los bloqueos institucionales identificados. Ordenó la realización de ajustes a los instrumentos aportados. |
5. Las órdenes emitidas en esas providencias estaban dirigidas al avance en el cumplimiento de la sentencia y en las estrategias diseñadas por las entidades en materia de transparencia e imparcialidad en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas de los programas y proyectos de política pública en agua potable, alimentación, salud, movilidad y participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia del departamento de La Guajira y, a la vez, a la promoción de un seguimiento y control detallado a la contratación en las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y al manejo presupuestal.
6. Asimismo, la sentencia estableció de manera expresa la necesidad de formular un plan de acción articulado por parte del Gobierno nacional, de las entidades territoriales y de las autoridades étnicas, orientado a garantizar el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu que habita los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Tal exigencia se
sustentó en las siguientes constataciones:
(i) “[n]o hay un documento que recoja de forma sistémica todos los compromisos institucionales para garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayuu”[[9]](#_ftn9); (ii) “las políticas públicas, (…), en algunos aspectos cuentan con un plan, mientras que en otros no”[[10]](#_ftn10); (iii) la relevancia de que “todas las acciones de un mismo nivel de gobierno se articulen en un solo plan dirigido a cumplir objetivos unificados en relación con los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayuu”[[11]](#_ftn11); y (iv) la inexistencia de planes por parte del departamento de La Guajira, de los municipios y de las autoridades Wayuu. En este contexto, la Corte resaltó que “el deber de establecer un plan no corresponde únicamente al Gobierno Nacional, pues los primeros responsables de la garantía de servicios básicos como el agua y la salud son las entidades territoriales”[[12]](#_ftn12).
7. En consecuencia, mediante el Auto 480 de 2023, la Sala de Seguimiento precisó que, en el marco de las obligaciones derivadas del principio de progresividad en el diseño y ejecución de las políticas públicas, se impone el deber de diseñar un plan escrito que recoja de forma sistémica todos los compromisos institucionales orientados a garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayuu que habitan los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia; dicho instrumento debe constar por escrito, tener carácter público y ser difundido oralmente entre dicha población; asimismo, deberá incorporar un enfoque diferencial y de diversidad cultural, en atención a las particularidades étnicas, sociales y territoriales del pueblo Wayuu[[13]](#_ftn13).
8. La orden impartida inicialmente en el Auto 480 de 2023, y que aún no ha sido materializada, se ha mantenido vigente en el seguimiento.
La Sala especial ha emitido ordenes en tal sentido en distintos autos de valoración de cada uno de los objetivos mínimos constitucionales con el fin de que se allegara el Plan Estructural de Acción requerido:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Tabla 2. Autos proferidos en el marco del seguimiento con ordenes dirigidas a obtener el PEA | | | | | 1 | OCM1. Agua | Auto 899 del 24 de junio de 2025 | Ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de agua teniendo en cuenta los parámetros transversales fijados en el Auto 480 de 2023 y los contenidos en los fundamentos jurídicos 181 a 184 de la providencia; el cual debía ser allegado el término de doce (12) meses contados a partir de la notificación del auto. | | 2 | OCM2. Alimentación | Auto 1779 del 4 de agosto de 2025 | Ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de alimentación teniendo en cuenta los parámetros transversales fijados en el Auto 480 de 2023 y los contenidos en los fundamentos jurídicos 108 a 109 de la providencia; el cual debía ser allegado el término de diez (10) meses contados a partir de la notificación del auto. |
| 3 | OMC3. Salud | Auto 086 del 3 de febrero de 2025 | Declaró por primera vez el cumplimiento bajo de la obligación de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permitiera asegurar, en el mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la salud. En consecuencia, ordenó presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que, desde el departamento de La Guajira, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y los distintos actores del sector salud que operan en este territorio (ESE, EPS, EPSI, IPS, entre otras), se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años; y detallar el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024 frente al Plan Provisional y Estructural de Acción. | | Auto 1286 del 4 de septiembre 2025 | Declaró por segunda vez el cumplimiento bajo de la obligación de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permitiera asegurar, en el mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la salud. En consecuencia, ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de salud; el cual debía ser allegado el término de diez (10) meses contados a partir de la notificación del auto. |
| 4 | OCM4. Movilidad | Auto 505 del 22 de abril de 2026 | Ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de movilidad conforme a lo establecido en los parágrafos 126 y 127 de la providencia; el cual debía ser allegado el término de diez (10) meses contados a partir de la notificación del auto | | 5 | Iidoneidad de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos del Plan Provisional de Acción (PPA) y formulación de indicadores del Plan Estructural de Acción (PEA) | Auto 1288 del 4 de septiembre de 2025. | Ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP, presentar, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la providencia, un informe detallado sobre el estado de avance en las labores dirigidas a la construcción de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), así como de los indicadores de gestión, producto y resultado que harán parte del Plan Estructural de Acción (PEA). El informe debía ajustarse estrictamente a los criterios generales y específicos de idoneidad establecidos en el Auto 480 de 2023 y contener, como mínimo, las condiciones señaladas en los fundamentos jurídicos 91 a 95. |
9. La Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T‑302 de 2017 (en adelante, la Veeduría), el 14 de noviembre de 2025, remitió a la Sala Especial, para su revisión, un documento base del Plan Integral para la superación del ECI, como contribución al cumplimiento de la orden tercera de la referida sentencia[[14]](#_ftn14). Dicho instrumento fue denominado Amuliajawa sukuaipa kataou, suchirua Aloirawa sukuaipa aluwatawa wounmainpa[[15]](#_ftn15). En cuanto a su metodología, la propuesta sistematiza diversos insumos documentales e instancias participativas, entre los cuales se destacan:
(i) cuarenta (40) actas de reuniones de preconsulta con autoridades y líderes wayuu; (ii) ocho (8) reuniones de alto nivel ministerial y tres (3) asambleas de consulta previa relacionadas con el plan de acción de emergencia en el municipio de Manaure, con una participación aproximada de quince mil seiscientas (15.600) personas; (iii) el Anexo III, que contiene ciento noventa y siete (197) iniciativas formuladas por comunidades wayuu, posteriormente analizadas, priorizadas y compiladas por la Defensoría del Pueblo en un documento de más de ciento cincuenta y seis (156) páginas; (iv) decretos expedidos en el marco de la emergencia social, económica y ecológica declarada en La Guajira; (v) informes oficiales de gestión incorporados al expediente; (vi) actas de seis (6) reuniones del MESSEP y de comités técnicos de agua y del sistema de información; (vii) instrumentos de planificación, entre ellos cinco (5) planes de desarrollo territorial 2024‑2027, el Plan Nacional de Desarrollo 2022‑2026 y el plan departamental de seguridad alimentaria y nutricional (PNUD, Ministerio de Agricultura y Gobernación de La Guajira); y (viii) seis (6) sesiones de la Corte Constitucional y dos (2) inspecciones judiciales de seguimiento[[16]](#_ftn16).
10. Posteriormente, el 9 de abril de 2026, la Presidencia de la República remitió a la Sala una solicitud formulada por la Veeduría en la que se proponía la realización de una sesión destinada a la presentación integral de los componentes sustantivos del plan, con el propósito de garantizar el cumplimiento material de lo dispuesto en el Auto 1288 de 2025, así como la intervención efectiva de los órganos de control y de la sociedad civil[[17]](#_ftn17). Esta solicitud fue reiterada directamente por la Veeduría el 4 de mayo de 2026[[18]](#_ftn18).
11. Por otro lado, en comunicación del 25 de marzo de 2026, la Procuraduría General de la Nación remitió a la Sala sus observaciones al borrador del Plan Estructural de Acción ordenado en el marco del ECI[[19]](#_ftn19).
Asimismo, se recibieron pronunciamientos de la comunidad Mashalesirra, ubicada en el municipio de Uribia, quienes solicitaron la adopción e implementación de un plan de acción y de medidas urgentes de política pública para garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos[[20]](#_ftn20); de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu “Shipia Wayuu” quienes manifestaron su inconformidad con la construcción del Plan y advirtieron el desconocimiento de los procesos organizativos[[21]](#_ftn21); y del movimiento indígena Nación Wayuu, que solicitó la convocatoria de audiencia pública sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia T-302 y la adopción de medidas urgentes frente al riesgo de exterminio físico y cultural del pueblo Wayuu[[22]](#_ftn22).
12. Por último, la Sala Especial recibió, por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones, mediante comunicación electrónica del 20 de mayo de 2026, respuesta a la solicitud formulada por la Veeduría.
Dicho documento se encuentra acompañado de los siguientes anexos: (i) el archivo denominado “1. Respuesta MinSalud.pdf”; (ii) la carpeta titulada “2. Protocolo de participación”; y (iii) la carpeta “3. Plan Estructural”, en cuyo interior se identifican las convocatorias para la asistencia a la mesa técnica de trabajo orientada a la socialización del borrador preliminar del Plan Estructural de Acción. No obstante, el Plan Estructural de Acción se allegó formalmente el veintinueve (29) de julio de 2026[[23]](#_ftn23).
# II. CONSIDERACIONES
1.Competencia y objeto de la providencia
13. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.
14. La finalidad del presente auto es convocar una sesión técnica que aborde tanto el objetivo constitucional mínimo sexto, así como, la construcción del Plan Estructural de Acción. Lo anterior, en aras de generar un espacio de diálogo especializado, que contribuya a la identificación y superación de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden avances efectivos en materia del objetivo en mención. Para ello, se expondrán los que justifican la convocatoria (sección 2) y, posteriormente, la metodología de la diligencia, la cual incluye: su propósito, ejes temáticos, preguntas orientadoras, agenda y los parámetros de intervención y asistencia (sección 3).
15. Para que la sesión técnica cumpla su propósito de generar un diálogo sustantivo e informado sobre el Plan Estructural de Acción, resulta indispensable que los convocados cuenten con acceso previo y oportuno tanto a los distintos planes, borradores o propuestas que reposan en el expediente, así como, a las observaciones planteadas por la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, esta providencia ordenará a la Secretaría General de esta corporación la distribución de los dos (2) Planes que reposan en el expediente digital, así como, las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación a todos los convocados.
## 2. Convocatoria a sesión técnica
## 2. Convocatoria a sesión técnica
16. El objetivo de este seguimiento es lograr el cumplimiento de las órdenes generales emitidas por esta Corte en la Sentencia T-302 de 2017 frente al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de las niñas y niños Wayuu, escenario que se concreta con la superación del ECI. Para alcanzar este propósito, la Sala de Seguimiento debe valerse de todos los mecanismos procesales y probatorios a su disposición que le permitan esclarecer el escenario judicial, orientar adecuadamente las actuaciones de las autoridades obligadas y superar las prácticas inconstitucionales y/o los bloqueos institucionales identificados. En este contexto, la Sala Especial ejerce una labor de supervisión activa, orientada a verificar el efectivo cumplimiento de las órdenes estructurales.
17. Al abordar la imparcialidad y la transparencia como objetivo constitucional mínimo, resulta necesario reiterar que esta Corporación, en múltiples oportunidades, ha reconocido que la corrupción constituye un fenómeno estructural que amenaza los fundamentos del Estado Social de Derecho y, por ende, compromete la superación del ECI. Ello obedece a que la corrupción socava los pilares de la democracia, desnaturaliza el ejercicio de la función pública y vulnera los principios constitucionales que la orientan[[24]](#_ftn24). En esa medida, de conformidad con la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia constitucional, las prácticas de corrupción deben ser calificadas como manifiestamente contrarias a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función administrativa, con graves repercusiones para la realización del interés general[[25]](#_ftn25).
“En todos los casos y sin importar la forma en que se mire, la corrupción agrava la desigualdad. Al producir ese efecto, siembra las semillas de tensiones sociales y políticas, amenaza la propia estructura de la sociedad y mina la eficacia del Estado y la legitimidad política de los gobiernos”[[26]](#_ftn26).
18. La Sala ha advertido que continúan existiendo dificultades para garantizar la transparencia en la contratación, la asignación de beneficios y el manejo de la información financiera y contractual. La nueva sesión técnica permitiría identificar las barreras que aún dificultan la garantía de imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, así como definir compromisos verificables para superar las prácticas administrativas que han sido objeto de preocupación reiterada por esta Corporación. Adicionalmente, la existencia de observaciones formuladas por los órganos de vigilancia, control y seguimiento hace necesario propiciar un escenario de diálogo técnico que permita contrastar dichas apreciaciones para atender las órdenes estructurales.
19. En consecuencia, y de conformidad con el Auto 480 de 2023, la competencia de esta Sala en el marco del presente seguimiento se dirige al cumplimiento de dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance del cumplimiento de las órdenes; y (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI.[[27]](#_ftn27)
20. La situación se agrava en el contexto del ECI declarado en La Guajira, especialmente en lo que concierne a los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia, pues la desviación de los recursos públicos y la ausencia de garantías para sus beneficiarios afectan de manera directa al eslabón más débil de la sociedad: la niñez Wayuu. Ello desconoce no solo su condición de sujetos de especial protección constitucional, sino también su valor más intrínseco: la dignidad humana. En efecto, la corrupción tiene como consecuencia directa la prolongación de una vulneración masiva, generalizada y desproporcionada de sus derechos fundamentales.
21. De manera independiente, la Sala advierte que, pese a contar con dos propuestas de Plan Estructural de Acción, estas deben ser discutidas y analizadas en aras de observar que su contenido se ajuste los términos exigidos por el artículo 3, numeral 5, del Decreto 0147 de 2024, que lo define como el instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Sentencia T-302 de 2017. Esta exigencia constituye, además, una manifestación concreta del deber de diseñar un plan escrito que recoja de forma sistémica los compromisos institucionales, reconocido por esta Sala en el Auto 480 de 2023[[28]](#_ftn28) como parte del principio de progresividad.
22. En este sentido, las sesiones técnicas adquieren una relevancia central como mecanismo de apoyo judicial en el seguimiento y la supervisión del ECI. En tanto herramientas procesales, se configuran como espacios judiciales estratégicos para el recaudo de elementos de juicio indispensables para la adopción de decisiones informadas y oportunas, así como para la verificación del nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas por la Corte, tanto en relación con el objetivo constitucional mínimo sexto como con la elaboración del Plan Estructural de Acción. Adicionalmente, estas sesiones propician escenarios de diálogo técnico y de alto nivel con las personas y autoridades vinculadas, orientados a identificar avances, obstáculos y prácticas inconstitucionales persistentes.
23. En este marco, la sesión técnica se consolida como una diligencia judicial orientada, prioritariamente, a obtener información precisa, completa y verificable sobre el nivel de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo sexto y sobre el estado de avance en la elaboración del Plan Estructural de Acción, en el contexto del seguimiento al ECI. Además, dicha herramienta procesal se constituye en un espacio judicial estratégico destinado al recaudo de elementos de juicio indispensables para evaluar, de manera objetiva y fundada, los avances, rezagos y obstáculos asociados tanto al objetivo constitucional mínimo sexto como a la construcción de dicho instrumento. Asimismo, la sesión técnica permitirá requerir y contrastar información directamente de las autoridades y actores vinculados, a través de un diálogo técnico de alto nivel.
24. De igual forma, esta diligencia judicial permite profundizar en el análisis crítico, integral y contextualizado de las pruebas que reposan en el expediente, en ejercicio de la función de valoración que, conforme al Auto 480 de 2023, le corresponde a esta Sala para determinar si las políticas públicas adoptadas inciden efectivamente en el goce de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI, tanto en relación con el objetivo constitucional mínimo sexto como con la orden de diseñar el Plan Estructural de Acción.
## 3. Metodología de la sesión técnica
## 3.1. Finalidad
25. Como se ha mencionado en las convocatorias a sesiones técnicas que preceden[[29]](#_ftn29), estas diligencias judiciales están encaminadas a crear un escenario de diálogo que permita esclarecer situaciones y desbloquear los obstáculos que impidan el funcionamiento esperado en las instituciones públicas. Con ello, se espera lograr posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria.
26. En atención a la función del juez constitucional de encauzar las actuaciones de las autoridades obligadas cuando se evidencian fallas en el avance hacia el cumplimiento de los mandatos judiciales, la Sala Especial orienta su labor de seguimiento a valorar si las prácticas institucionales de las entidades obligadas son conformes con los principios de imparcialidad y transparencia exigidos por la Constitución, sin perjuicio de las competencias que en materia de control fiscal, disciplinario y penal corresponden a los órganos de control. En desarrollo de esta función, la información aportada por los organismos de control reviste una relevancia especial, en la medida en que contribuye a esclarecer posibles irregularidades, identificar riesgos en la gestión administrativa y fortalecer la comprensión del impacto real de las intervenciones estatales.
27. Adicionalmente, la participación de las organizaciones de la sociedad civil, de la ciudadanía en general y, de forma primordial, de las y los integrantes del pueblo Wayuu, constituye un insumo fundamental para el ejercicio del seguimiento judicial, al incorporar perspectivas territoriales y comunitarias que permiten evaluar si las actuaciones estatales garantizan efectivamente la imparcialidad, la transparencia en la asignación de beneficios y la adecuada selección de contratistas, así como el respeto por los derechos fundamentales de la población destinataria.
28. La Sala observa que, tras nueve (9) años desde la declaratoria del ECI en La Guajira y ocho (8) desde la notificación de la sentencia, persisten las causas estructurales que la fundamentaron. A pesar de los múltiples autos de seguimiento, esta Sala constata con profunda preocupación que el Plan Estructural de Acción, ordenado como instrumento central para la superación de la crisis, no se ha materializado de forma definitiva. Pese a la entrega realizada, la dilación en su construcción y las presuntas dificultas en su concertación, constituyen un bloqueo institucional que prolonga la vulneración masiva de los derechos al agua, salud y alimentación de la niñez Wayuu como sujetos de especial protección constitucional reforzada, especialmente en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia en razón a que fueron priori
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