CC - Auto 1301 de 2026

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - Auto 1301 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image: Logotipo El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria

AUTO 1301 DE 2026

Asunto: Convocatoria a audiencia pública en el marco del seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente

## AUTO

## I. ANTECEDENTES

## AUTO

## I. ANTECEDENTES

1.De conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia reiterada de esta Corte, a las personas privadas de la libertad se les debe garantizar un trato digno; empero, desde hace varios años la Corte viene insistiendo en que esto no sucede en el país y por el contrario ha advertido que existe una violación reiterada y masiva de los derechos de las personas privadas de la libertad, que obedece a causas estructurales. Por ello, la Corte ha declarado en distintas oportunidades el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria y lo ha extendido a los Centros de Detención Transitoria.

2.En efecto, mediante la Sentencia T-153 de 1998, la Corte declaró la existencia del primer estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país, advirtiendo que, al 30 de septiembre de 1997, los establecimientos de reclusión albergaban a 42.118 personas privadas de la libertad, pese a contar con solo 29.217 cupos, lo cual representaba un hacinamiento del 44%. Esta situación impedía garantizar condiciones mínimas para una vida digna en reclusión.[[1]](#_ftn1)

3.Más adelante, a través de la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional volvió a declarar un estado de cosas inconstitucional en este ámbito, por cuanto persistían problemas como el hacinamiento y la vulneración masiva de derechos fundamentales, esta vez asociados principalmente a fallas estructurales de la política criminal.[[2]](#_ftn2) Mientras que la crisis de 1998 se debía al abandono de la infraestructura y la inversión estatal, la situación identificada en 2013 derivó de una política criminal reactiva, incoherente y volátil.

4.Situación que se mantuvo con el paso del tiempo y que dio lugar a la Sentencia T-762 de 2015, oportunidad en la cual la Corte reiteró el estado de cosas inconstitucional, tras constatar serias dificultades en la gestión de la política criminal, la violación masiva de derechos fundamentales de la población privada de la libertad y la ausencia del cumplimiento del fin resocializador de la pena.[[3]](#_ftn3) En esta determinación se estableció un plan de seguimiento con órdenes complejas y estándares constitucionales mínimos para la formulación y ejecución de la política criminal, exigiendo al Gobierno Nacional identificar y garantizar condiciones básicas de vida digna y humana en reclusión. El Alto Tribunal advirtió que la superación del estado de cosas inconstitucional no se lograría con simples gestiones administrativas, sino con medidas progresivas y sostenibles que impactaran positivamente el goce efectivo de derechos. Para ello, definió criterios generales y específicos, estableciendo metas concretas frente a problemáticas estructurales y su carácter masivo[[4]](#_ftn4) y generalizado.[[5]](#_ftn5)

5.Con miras a reorientar la estrategia de seguimiento y estandarizar la verificación de avances, en el Auto 121 de 2018, la Corporación definió seis (6) ejes de vida en reclusión. Estos responden a las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana en los centros penitenciarios y carcelarios, estos son: (i) acceso a la administración pública y de justicia, (ii) alimentación, (iii) infraestructura, (iv) salud, (v) servicios públicos y (vi) resocialización.[[6]](#_ftn6)

6.Dentro del marco de la estrategia de seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, conforme Auto 613 de 2018 se convocó a una primera audiencia pública para el 25 de octubre de dicha anualidad, en la que tuvieron participación diferentes entidades gubernamentales, organismos de control y miembros de la sociedad civil con incidencia en este ámbito, cuyo desarrollo se enmarcó en la discusión de diferentes ejes temáticos entre los actores encargados de definir la política pública a efectos de verificar los logros y retrocesos en la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, dinamizar el seguimiento del estado de cosas inconstitucional bajo un enfoque dialógico y fijar en este contexto el rol de la Corte y los compromisos a seguir por las autoridades involucradas hacia el cumplimiento de las obligaciones establecidas.[[7]](#_ftn7)

7.Como lo señaló el Auto 486 de 2020, la Corte Constitucional es competente para abordar problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión y generan vulneraciones masivas de derechos. Al respecto, sostuvo que la Corte “[es] competente para pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”.[[8]](#_ftn8)

8. Mediante Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional extendió el estado de cosas inconstitucional a los denominados “centros de detención transitoria”, al constatar el uso de estos centros de manera prolongada y desnaturalizada para albergar a las personas detenidas por más de las 36 horas permitidas por la Constitución y la ley, sin contar con la infraestructura ni las demás condiciones mínimas para una reclusión prolongada.[[9]](#_ftn9)

9.En dicha decisión, la Corte diseñó un plan de acción estructural compuesto por dos fases -una transitoria y otra definitivapara cuya ejecución se fijaron plazos diferenciados. En la primera se establecieron órdenes de cumplimiento inmediato encaminadas al traslado de condenados y personas con medidas no privativas de libertad, la garantía de condiciones mínimas de habitabilidad y la prohibición de trasladar el hacinamiento a establecimientos del orden nacional. Por su parte, en cuanto a la segunda, se adoptaron acciones a mediano y largo plazo para ampliar cupos carcelarios y asegurar la financiación de infraestructura, junto a otras medidas complementarias tendientes a impartir formación al personal competente y eliminar barreras administrativas e interinstitucionales.[[10]](#_ftn10)

10.Asimismo, se confió a la Sala Especial de Seguimiento la responsabilidad de “la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará”.[[11]](#_ftn11)Para ese propósito, la Sala quedó “facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones (…)”.[[12]](#_ftn12)

11.En ejercicio de dicha labor, por medio del Auto 1629 de 2022 se convocó el 21 de noviembre de dicho año a sesión técnica a los operadores de la política pública, los organismos de control del Estado, a representantes de la sociedad civil y de la academia con los objetivos de: (i) encontrar posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la población privada de su libertad y a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario; (ii) verificar el estado de avances del cumplimiento a las ordenes cuarta y quinta contenidas en la Sentencia SU-122 de 2022; y, por último (iii) identificar alternativas para un seguimiento conjunto de las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Durante el curso de la diligencia, se abordaron los aspectos estructurales sobre los que se moviliza la respuesta institucional, la necesidad de adopción de medidas legales y los desafíos en el diseño y ejecución de una política pública que se ajuste a los lineamientos señalados por la Corte.[[13]](#_ftn13)

12.Pese a las medidas adoptadas y los escenarios dispuestos para llevar a cabo la vigilancia encomendada, la Sala Especial de Seguimiento ha constatado reiteradamente el incumplimiento de las órdenes estructurales descritas. En el Auto 1096 de 2024 se consolidaron hallazgos de niveles extremos de hacinamiento en estaciones de Policía y URI, así como condiciones infrahumanas de reclusión y graves deficiencias en alimentación, salud e infraestructura. Se verificó una profunda desarticulación institucional, falta de voluntad política y la renuencia del INPEC a recibir condenados, sumado a la ausencia de una estrategia nacional coherente de atención a la problemática privada de la libertad en los centros de detención transitoria.[[14]](#_ftn14)

13.En el Auto 1745 de 2024, la Sala Especial reiteró la gravedad de la crisis estructural de los establecimientos de reclusión del orden nacional a cargo del INPEC, al encontrar hallazgos alarmantes en ejes críticos como infraestructura, alimentación, salud, servicios públicos, resocialización y acceso a la justicia. En particular, se constató una sobrepoblación nacional del 26.5% a octubre de 2024, infraestructura deteriorada y vetusta, deficiencias graves en la alimentación -con reportes de proteínas animales no aptas o usuales en el consumo humanodesnutrición severa de privados de la libertad en varios establecimientos, carencia de personal médico, dificultades para el acceso a agua potable y saneamiento básico, precariedad en programas de resocialización y altas tasas de reincidencia. A su turno, se exhortó al Gobierno Nacional, el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, en razón de la visita in loco realizada en abril de 2024, en particular la atención frente a “deplorables condiciones de detención”.[[15]](#_ftn15) En consecuencia, se impartieron órdenes dirigidas a la creación de cupos carcelarios, la mejora inmediata en la calidad de la alimentación y los servicios públicos, la contratación de personal médico y la formulación de una política pública robusta para superar la crisis.[[16]](#_ftn16)

14.De manera complementaria, con el Auto 714 de 2025, la Sala Especial profundizó en el análisis en los centros de detención transitoria sobre tres ejes fundamentales: (i) traslados, identificando que persistía un número significativo de personas condenadas y con detención domiciliaria albergadas en centros de detención transitoria, a pesar de las reiteradas órdenes de traslado; (ii) deshacinamiento y habitabilidad, advirtiendo que los informes de cumplimiento presentados por el Gobierno Nacional carecían de metas verificables y respaldo presupuestal, lo que los hacía meramente declarativos; y (iii) expedición del CONPES, constatando el incumplimiento en la definición de las fuentes de financiación.[[17]](#_ftn17)

15.Ante el riesgo inminente de vulneración masiva del derecho fundamental a la alimentación luego del vencimiento de la habilitación transitoria de la Ley 2346 de 2024, por medio del Auto 897 de 2025 la Sala Especial adoptó medidas urgentes para garantizar la alimentación en los centros de detención transitoria. Aunque la obligación recae en los entes territoriales, al valorar que estos no acreditaron capacidad operativa, contractual ni financiera para prestar dicho servicio, se ordenó a la USPEC continuar suministrando el servicio de alimentación de forma ininterrumpida hasta que las entidades territoriales demuestren condiciones técnicas, administrativas y presupuestales suficientes para asumir la función. A su vez, se ordenó al Ministerio de Hacienda apropiar los recursos necesarios que garanticen la continuidad del servicio e hizo un llamado al Congreso de la República sobre la urgencia de adoptar legislación integral y coherente para resolver ambigüedades normativas y de competencia.[[18]](#_ftn18)

16.Posteriormente, con la expedición de la Sentencia SU-512 de 2024, la Corporación i) declaró la existencia de un déficit estructural en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en situación de discapacidad psicosocial, como consecuencia de una inadecuada respuesta institucional para garantizar el acceso digno, continuo y respetuoso a los servicios de salud mental que cumplan con estándares constitucionales e internacionales, especialmente los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; y ii) declaró que existe un déficit de información pública que permita determinar la magnitud de la problemática que enfrentan las personas privadas de la libertad en situación de discapacidad psicosocial, y que compromete sus derechos fundamentales. Dicho déficit de información impide que se formulen e implementen políticas y programas comprensivos e idóneos, para garantizar una adecuada atención a dicha población, en el marco del modelo social y de derechos humanos en discapacidad.

17.De conformidad con lo anterior, la Corte consideró que esta última problemática analizada se encuentra cobijada por el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, pero que se requiere de medidas adicionales para superar la vulneración estructural de derechos. Por tal razón, impartió órdenes estructurales para el diagnóstico integral de la situación y el diseño de una política pública y órdenes sobre medidas transitorias. Así mismo, impartió órdenes para el seguimiento de las medidas estructurales y transitorias, en virtud de las cuales determinó que la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 deberá verificar el cumplimiento de las medidas estructurales que se ordenaron en la Sentencia SU-512 de 2024 y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones, al tiempo que exhortó al Congreso de la República a expedir las leyes necesarias para armonizar la Política Penitenciaria y Carcelaria con la concepción social y de derechos humanos de la discapacidad.

18.Con base en los pronunciamientos precedentes y la evolución reseñada, la Presidencia de la Sala Especial profirió el 29 de julio de 2025 un auto de citación a mesas de trabajo interinstitucionales orientadas a discutir, estructurar y promover las medidas legislativas, administrativas y de política pública requeridas para garantizar el cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional, con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, así como en los centros de detención transitoria.[[19]](#_ftn19)

19.En concordancia con lo ordenado en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024, se indicó que para su desarrollo, una vez sea definida la fecha, hora y lugar, los diferentes actores convocados deberán adoptar o proponer soluciones jurídicas y operativas fundadas en criterios constitucionales, jurisprudenciales y técnico-administrativos,[[20]](#_ftn20) en torno a unos puntos prioritarios como son: (i) financiación y sostenibilidad fiscal del sistema de privación de la libertad; (ii) infraestructura penitenciaria y carcelaria; (iii) suministro de alimentación adecuada y continua; (iv) garantía y efectividad del derecho fundamental a la salud; (v) acceso a servicios públicos; (vi) ejecución efectiva de la resocialización como finalidad de la pena; (vii) ampliación y fortalecimiento de subrogados, sustitutos y beneficios penales; y (viii) atención adecuada a las personas en situación de discapacidad psicosocial privadas de la libertad.[[21]](#_ftn21)

## II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

20.La Sala Especial de Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024, por medio de las cuales, la Corte Constitucional declaró y reiteró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, y extendió su declaración a los centros de detención transitoria, es competente para convocar a audiencia pública a las autoridades y organizaciones que participan dentro del esquema de seguimiento a la estrategia diseñada e implementada hacia su superación.

21.De conformidad con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales talanqueras persisten y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de las garantías de la población privada de la libertad en este contexto.[[22]](#_ftn22)

B. Objeto de la decisión y estructura de la providencia

22.La presente providencia tiene por objeto convocar a una audiencia pública orientada a examinar los principales bloqueos que persisten para la superación del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detención transitoria; identificar las medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales necesarias para removerlos; delimitar las responsabilidades de las autoridades concernidas; y propiciar la formulación de soluciones y compromisos verificables respecto de su ejecución.

23.La audiencia se desarrollará durante una jornada y estará organizada en tres ejes temáticos: (i) financiación, sostenibilidad fiscal y distribución de competencias; (ii) hacinamiento, infraestructura, disponibilidad efectiva de cupos y traslados, con especial atención a las necesidades de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial; y (iii) evaluación y fortalecimiento de la estrategia de seguimiento y de los sistemas de información sobre el estado de cosas inconstitucional.

24.La definición de estos ejes tiene en cuenta la evolución observada desde la sesión técnica celebrada en noviembre de 2022; las materias identificadas en el Auto del 29 de julio de 2025; las decisiones adoptadas posteriormente por la Sala Especial; los hallazgos de las inspecciones judiciales practicadas durante 2026; y la información contenida en los informes semestrales de cumplimiento presentados por el Gobierno Nacional y en los respectivos informes de contraste.

25.Debido a que las problemáticas objeto de seguimiento han sido ampliamente documentadas, la audiencia no estará dirigida a reiterar su diagnóstico general. Los componentes escrito y oral se concentrarán en identificar los obstáculos concretos que han impedido el cumplimiento de las órdenes estructurales y en examinar las soluciones propuestas por los participantes, con indicación de las autoridades responsables, las medidas requeridas, las fuentes de financiación, los productos esperados, los plazos de ejecución y los indicadores que permitan verificar sus resultados.

26.Para desarrollar ese objeto, la Sala: (i) reseñará las actuaciones recientes y los elementos que sustentan la selección de las materias que requieren un examen prioritario; (ii) expondrá el panorama actual de los centros de detención transitoria, las cárceles de las entidades territoriales y los establecimientos de reclusión del orden nacional; (iii) explicará la necesidad, la finalidad y el alcance de la audiencia pública; (iv) desarrollará los tres ejes temáticos que delimitarán la discusión; (v) establecerá la metodología de la audiencia, los participantes, las modalidades de intervención y la distribución de la jornada; y (vi) formulará los cuestionarios del componente escrito y las preguntas orientadoras del componente oral.

i.Actividades recientes desarrolladas por la Sala para determinar las materias que requieren examen técnico y operativo de manera prioritaria

27.Desde que identificó la necesidad de promover un nuevo escenario de diálogo interinstitucional, la Sala Especial ha adelantado distintas actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales, constatar el impacto de las medidas adoptadas en el goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad e identificar los obstáculos que continúan impidiendo la superación del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detención transitoria.

28.En desarrollo de esa labor, la Sala profirió diversas providencias relacionadas con algunos de los problemas que serán examinados durante la audiencia pública. Entre ellas, se destacan las siguientes:

| | | | | --- | --- | --- | | PROVIDENCIA | OBJETO | ÓRDENES DESTACADAS | | Auto 1667 de 2025 | Evaluó la metodología y los resultados de las brigadas jurídicas, así como su contribución a la garantía del acceso a la justicia y a la reducción del hacinamiento mediante la asesoría, el trámite y el seguimiento de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios administrativos. Asimismo, examinó el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-388 de 2013, los numerales 14 a 16 del resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia T-762 de 2015 y el resolutivo décimo de la Sentencia SU-122 de 2022. | Ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo y con la participación de la Procuraduría General de la Nación, diseñar e implementar un plan nacional de brigadas jurídicas en los establecimientos de reclusión y en los centros de detención transitoria. El plan debe asegurar la remisión oportuna y el seguimiento de las solicitudes; definir su cobertura, periodicidad y composición; articular a las autoridades administrativas y judiciales; superar las barreras documentales y tecnológicas; identificar las regiones prioritarias; y medir las solicitudes tramitadas y los cambios producidos en la situación jurídica de las personas beneficiarias. También invitó a las facultades de Derecho, consultorios jurídicos, organizaciones sociales y agremiaciones de abogados a participar en esta iniciativa. |

| Auto 1677 de 2025 | Examinó las deficiencias que afectan la atención en salud y las condiciones de reclusión de las mujeres gestantes, las madres lactantes y los niños y niñas que conviven con ellas en establecimientos de reclusión y centros de detención transitoria. A partir del diagnóstico de esta población, estableció medidas orientadas a garantizar una atención diferencial, integral y continua, con perspectiva de género y protección de la primera infancia. | Ordenó estructurar, bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social y con la participación de las demás autoridades competentes, una política pública de atención diferencial integral para las mujeres gestantes, las madres y los niños y niñas que conviven con ellas en establecimientos penitenciarios y carcelarios y en centros de detención transitoria. Asimismo, dispuso la reglamentación de la Ley 1751 de 2015 conforme a parámetros relacionados con la adecuación de espacios e infraestructura, la atención especializada en salud y la protección de los derechos sexuales y reproductivos; y ordenó al ICBF realizar visitas trimestrales para verificar las condiciones de reclusión y atención de esta población. |

| Auto 1855 de 2025 | Examinó el riesgo para la salud y la vida digna de las personas privadas de la libertad ante los brotes de tuberculosis reportados en establecimientos de reclusión del orden nacional y centros de detención transitoria de Antioquia y Santander. La decisión relacionó la propagación de la enfermedad con el hacinamiento, las deficiencias de salubridad y la insuficiente coordinación entre las autoridades responsables. | Ordenó adoptar medidas urgentes de prevención, diagnóstico, atención y bioseguridad conforme a los lineamientos del Programa Nacional de Tuberculosis. En particular, dispuso que el INPEC y la USPEC ejecutaran un plan sanitario de choque que incluyera tamizajes, aislamiento respiratorio, suministro continuo de medicamentos, atención del personal expuesto, condiciones sanitarias para los traslados y remisiones hospitalarias. Asimismo, ordenó identificar mensualmente los lugares de reclusión en riesgo o con casos activos y dispuso la vigilancia reforzada de la Superintendencia Nacional de Salud sobre la atención prestada. |

| Auto 517 de 2026 | Evaluó el cumplimiento de la orden séptima de la Sentencia SU-122 de 2022 en sus dos componentes: (i) la disposición de inmuebles adecuados para trasladar temporalmente a las personas procesadas recluidas en centros de detención transitoria; y (ii) la garantía, en esos espacios, de las condiciones mínimas de custodia, salubridad, agua potable, alimentación, salud, visitas, comunicación con la defensa y traslados. Para ello, examinó la información presentada por las entidades territoriales, las condiciones de hacinamiento y las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones frente a la población procesada. | Declaró el incumplimiento general de catorce departamentos, calificó con cumplimiento bajo a otros siete y ubicó en un nivel medio a Antioquia, Nariño y al Distrito de Bogotá. Ordenó a las gobernaciones y a Bogotá presentar un Plan de Atención Integral Departamental o Distrital que incluyera el inventario de inmuebles disponibles, el cronograma de implementación, una fuente concreta de financiación, medidas operativas para reducir el hacinamiento, el diagnóstico del déficit de cupos y la identificación de los municipios en imposibilidad material objetiva. Asimismo, dispuso medidas para movilizar inmuebles administrados por la Sociedad de Activos Especiales y ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho precisar el procedimiento para acceder a los recursos del FONSET destinados al cumplimiento de las obligaciones territoriales. |

| Auto 526 de 2026 | Evaluó los avances y obstáculos relacionados con el traslado desde los centros de detención transitoria de las personas condenadas y de aquellas a quienes se concedió la detención o prisión domiciliaria. En particular, examinó: (i) los cronogramas y procedimientos de traslado; (ii) las barreras documentales y de identificación; (iii) las propuestas formuladas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para fortalecer la coordinación institucional; y (iv) la implementación de PPL Connect y su articulación con otros sistemas de información. | Declaró el cumplimiento bajo de la orden dirigida al INPEC para elaborar el cronograma de traslados y calificó en nivel medio las medidas relacionadas con la remisión de documentación y la identificación de personas extranjeras. En consecuencia, ordenó ajustar los cronogramas, fortalecer la coordinación institucional y establecer mecanismos de vigilancia para materializar los traslados sin dilaciones administrativas. Asimismo, exhortó a los jueces de control de garantías, de conocimiento y de ejecución de penas, así como a los centros de servicios judiciales y administrativos, a remitir directamente al INPEC o al establecimiento que este determine las boletas y comunicaciones necesarias para hacer efectivas las decisiones privativas de la libertad y los traslados. |

| Auto 528 de 2026 | Examinó las restricciones y los obstáculos impuestos al ingreso de organismos de control, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil a establecimientos de reclusión del orden nacional y centros de detención transitoria. Asimismo, evaluó sus efectos sobre la transparencia, el control social, la verificación independiente de las condiciones de reclusión y el seguimiento al estado de cosas inconstitucional. | Reiteró el incumplimiento de las órdenes destinadas a garantizar el ingreso y la verificación independiente de los lugares de reclusión. En consecuencia, ordenó al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho adoptar medidas para asegurar la aplicación uniforme de la regulación vigente y eliminar requisitos adicionales de acceso. También ordenó a la Policía Nacional abstenerse de impedir el ingreso de los actores reconocidos en el esquema de seguimiento y dispuso la adopción de un protocolo nacional y de un registro institucional sobre las solicitudes de ingreso a los centros de detención transitoria. |

| Auto 756 de 2026 | Examinó las barreras administrativas, presupuestales, contractuales y operativas que impedían culminar y poner en funcionamiento el ERON Sabanas de San Ángel, proyectado para aportar 1.974 cupos integrales y correspondiente a la intervención de mayor alcance del CONPES 4082 de 2022. En particular, analizó la falta de disponibilidad efectiva de los recursos registrados bajo la figura presupuestal de “valor líquido cero”, los retrasos y sobrecostos del proyecto, las actuaciones pendientes para su dotación y operación y la desarticulación entre la USPEC, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás autoridades concernidas. | Impartió medidas para superar la barrera presupuestal y garantiz

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...