🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - Auto 201 de 2026

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - Auto 201 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A201-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala PlenaAUTO 201 DE 2026

Referencia: expediente T-10.477.327

Asunto: solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Plena, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, procede a resolver la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025.

I. ANTECEDENTES

1. La Sentencia SU-277 de 2025

1. El 26 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió la revisión de la tutela de la referencia y revocó la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera instancia y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y de la EPS Sanitas. Dicha sentencia dispuso:

“PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de julio de 2024 proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria y Rural que confirmó el fallo del 30 de mayo de 2024 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de

improcedente la acción de tutela interpuesta por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia Nacional de Salud. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez.SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer la administración de dicha EPS; la Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024 que la corrigió; así como la Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, mediante la cual se prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO. REMITIR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, esta providencia y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.

CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la

Constitucional, esta providencia y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.

CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991”.

2. Una vez acreditada la procedencia de la acción, esta Corte concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes y de EPS Sanitas al expedir la resolución acusada, pues interpretó el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de manera arbitraria, al no tener en cuenta las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional

2. Trámite posterior a la expedición de la Sentencia SU-277 de 2025

3. Mediante Auto 1484 de 2025, la Sala Plena rechazó, por falta de carga argumentativa, una solicitud de aclaración presentada por la Superintendencia

Nacional de Salud.

4. Por medio del Auto 1728 de 2025, la Sala Plena rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por la Superintendencia Nacional de Salud, porque no superó los requisitos de legitimación, oportunidad y carga argumentativa[1].

También rechazó la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Yaki Hortua, ante el incumplimiento del presupuesto de legitimación.

5. A través del Auto 1842 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió abstenerse de dar curso a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025 presentada por el apoderado de los accionantes. La Sala

5. A través del Auto 1842 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió abstenerse de dar curso a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025 presentada por el apoderado de los accionantes. La Sala encontró que la Superintendencia Nacional de Salud restituyó la EPS Sanitas a sus accionistas, en virtud de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-277 de 2025.

3. La nueva solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025

6. El 13 de enero de 2026, Jorge Tirado Navarro, en calidad de apoderado de la parte accionante en el proceso que derivó en la Sentencia SU-277 de 2025, remitió un memorial a esta corporación. Manifestó que ni el Ministerio de Salud y Protección Social ni la Superintendencia Nacional de Salud han dado cumplimiento a los autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de2008, en particular, los autos 996, 2881, 2882 de 2023, así como el Auto 007 de

2025.

7. Al respecto, el solicitante señaló que el déficit financiero de la EPS persiste, debido al incumplimiento de los autos de seguimiento, lo cual se refleja en la falta de ajuste de la UPC, así como en la falta de reconocimiento y pago oportuno de los Presupuestos Máximos. En consecuencia, hizo referencia a un supuesto “riesgo” de que la Superintendencia Nacional de Salud adopte nuevas medidas administrativas, como la intervención.

8. En ese sentido, solicitó que (i) la Sala Plena asuma el conocimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, en la medida en que dicha Sala se “reservó

administrativas, como la intervención.

8. En ese sentido, solicitó que (i) la Sala Plena asuma el conocimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, en la medida en que dicha Sala se “reservó expresamente su jurisdicción en este asunto”, y (ii) que se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud abstenerse de efectuar intervención administrativa alguna o cualquier otra medida en contra de la EPS Sanitas, hasta que no cumpla con las órdenes proferidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

II. CONSIDERACIONES

9. Para resolver la solicitud impetrada, debe considerarse que la Sentencia SU-277 de 2025 señaló que “(i) el conocimiento del escenario de desacato por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, frente a los mencionados autos de seguimiento, dictados por la Corte Constitucional, corresponde a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008; y, además, (ii) la Sala Plena de la Corte Constitucional está facultada para continuar con el ejercicio de su jurisdicción luego de proferida la presente sentencia”.

10. La Sala observa que la petición que sustenta la nueva solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, formulada por la parte accionante, tiene como presupuesto el incumplimiento de los autos dictados por la Sala Especial de Seguimiento, en especial los autos 996, 2881, 2882 de 2023, así como el 007 de

2025.

11. En ese sentido, por un lado, (i) los cuestionamientos relacionados con el incumplimiento de los autos de seguimiento formulados por el solicitante deben ser

2025.

11. En ese sentido, por un lado, (i) los cuestionamientos relacionados con el incumplimiento de los autos de seguimiento formulados por el solicitante deben ser conocidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. En ese sentido, a dicha sala le corresponde determinar si el apoderado de los accionantes se encuentra legitimado para solicitar el cumplimiento de los autos de seguimiento.

12.  Por otro lado, (ii) mediante el Auto 1842 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de adelantar el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025 requerido previamente por la parte accionante. Como se explicó, la Sala Plena señaló que la Superintendencia Nacional de Salud restituyó la EPS Sanitas a sus accionistas, en virtud de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-277 de 2025.13. De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena (i) ordenará la remisión de la solicitud de la referencia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia, en específico, para determinar si los accionantes están legitimados para solicitar el cumplimiento de los autos de seguimiento y decidir sobre el alegado incumplimiento; y (ii) se abstendrá de adelantar el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, por cuanto ya se produjo un pronunciamiento sobre el particular y no se evidencian circunstancias que justifiquen su consideración, por cuanto se dio la restitución ordenada y no corresponde al trámite de cumplimiento precaver actuaciones hipotéticas.

III. DECISIÓN

pronunciamiento sobre el particular y no se evidencian circunstancias que justifiquen su consideración, por cuanto se dio la restitución ordenada y no corresponde al trámite de cumplimiento precaver actuaciones hipotéticas.

III. DECISIÓN

14. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR la solicitud del apoderado de la parte accionante a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.

SEGUNDO. ABSTENERSE de adelantar el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-277 de 2025, requerido por el apoderado de la parte accionante, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO. INFORMAR a las partes e intervinientes en el proceso que dio lugar a la Sentencia SU-277 de 2025, que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

CUARTO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y a los intervinientes.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado Ausente con permisoJUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

Magistrado

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Específicamente, la Superintendencia Nacional de Salud incumplió el presupuesto de oportunidad respecto del argumento sobre incompetencia de la Sala Plena; el de legitimación, respecto del argumento sobre la supuesta indebida conformación del contradictorio; y el de carga argumentativa requerida en lo que se refiere a las demás consideraciones planteadas.

Consultar sobre este documento ...