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CC - Auto 211 de 2026

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - Auto 211 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A211-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-211/26

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Requerir a autoridades la presentación de informe con ajustes introducidos a sus propuestas y compromisos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 211 DE 2026

Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes primera y segunda del Auto 002 de 2026.

Asunto: requerir al Ministerio del Interior y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú y El Tarra para que presentenel informe ordenado por medio del Auto 002 de 2026.

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Los magistrados sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Los magistrados sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 [1]  y a la Sentencia SU-020 de 2022 [2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 002 de 2026, las Salas Especiales de Seguimiento requirieron información a las autoridades responsables de la respuesta rápida y la gestión territorial del riesgo en la subregión del Catatumbo– en particular, al Ministerio del Interior en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Ocaña, Tibú y El Tarra– sobre los planes de respuesta o reacción adoptados para proteger a la población civil, incluidos los y las firmantes del Acuerdo de Paz, frente a los riesgos advertidos en la Alerta Temprana 017 de 2025 y los hechos de violencia recientes.

2. En concreto, las órdenes primera y segunda del Auto 002 de 2026 dispusieron:

“PRIMERO. – ORDENAR , al Ministerio del Interior, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), que remita a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente

Tempranas (CIPRAT), que remita a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, un informe respondiendo a lo solicitado por las salas en el párrafo 23 de la presente providencia.

SEGUNDO. – ORDENAR, a la Gobernación de Norte de Santander, a las Alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú, El Tarra y Ocaña que remitan a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, un informe respondiendo a los solicitado por las salas en el párrafo 24 de la presente providencia”.

3. La Secretaría General de la Corte comunicó el Auto 002 de 2026 el 20 de enerode 2026, por medio del oficio OPTC-011-2026. Vencido el término otorgado en el auto para cumplir la orden, las salas identificaron que el Ministerio del Interior y las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú y El Tarra no han presentado los informes ordenados.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia y objeto de esta providencia

4. El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento[3]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a

Sala Especial de Seguimiento[3]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia.

5. Así pues, en ejercicio de esa competencia, y a partir de los antecedentes expuestos, corresponde a las salas asegurar el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 022 de 2026, dictado como parte de los procesos de verificación del cumplimiento de las sentencias referidas.

B. Las salas requieren al Ministerio del Interior y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú y El Tarra para que presenten el informe ordenado en los numerales primero y segundo del Auto 002 de 2026

6. Como las salas indicaron en los antecedentes de esta providencia, las órdenes primera y segunda del Auto 002 de 2026 dispusieron que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la providencia, las autoridades referidas debían presentar un informe sobre las acciones adelantadas a partir de la Alerta Temprana 017 de 2025 de la Defensoría del Pueblo.

7. A la fecha, las salas identificaron que el Ministerio del Interior y las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú y El Tarra no han presentado los informes ordenados. Por ello, a través de esta providencia, las salas requieren a las entidades mencionadas la entrega de los informes solicitados en las órdenes primera y segunda del Auto 002 de 2026. Estos

través de esta providencia, las salas requieren a las entidades mencionadas la entrega de los informes solicitados en las órdenes primera y segunda del Auto 002 de 2026. Estos documentos deberán ser remitidos a las salas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia.

III. DECISIÓN

8. Con fundamento en las anteriores consideraciones, los despachos sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004RESUELVEN

PRIMERO. REQUERIR al Ministerio del Interior –en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)– y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú y El Tarra para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, remitan los informes ordenados en los numerales primero y segundo del Auto 002 de 2026.

SEGUNDO. COMUNICAR   esta decisión al Ministerio del Interior y a las alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú y El Tarra.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1]  La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 está compuesta por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside. [2] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside. [3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

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