CC - Auto 251 de 2026
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - Auto 251 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A251-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-251/26
OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Suspender trámite hasta tanto se cumplan presupuestos constitucionales y legales
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 251 DE 2026
Referencia: expediente OG-169
Asunto: revisión de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley 174 de 2023
Senado, 401 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones”.
Magistrada sustanciadora: Lina Marcela Escobar Martínez
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241 numeral 8 de la Carta Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere el presente auto.
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de octubre de 2025, el secretario general del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente legislativo del proyecto de ley 174 de 2023
Senado, 401 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior, debido a que, en ejercicio de la facultad prevista en los artículos 165 y 166 de la Constitución, el Gobierno nacional
el sector financiero y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior, debido a que, en ejercicio de la facultad prevista en los artículos 165 y 166 de la Constitución, el Gobierno nacional lo objetó por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. Dichas objeciones fueron rechazadas parcialmente por el Congreso de la República.
2. El 29 de octubre de 2025, el procurador general de la nación allegó a esta Corporación un escrito en el que manifestó su impedimento para rendir concepto dentro del presente trámite. Como fundamento, invocó la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control.
3. El mismo día, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el expediente mediante sorteo. En cumplimiento de dicha decisión, el 31 de octubre de 2025, la Secretaría General de la Corporación lo remitió al despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez para su sustanciación, junto con la manifestación de impedimento presentada por el procurador general de la nación, lo que dio lugar a la suspensión de términos en el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991.
4. En auto del 24 de noviembre de 2025, la magistrada sustanciadora únicamente asumió el conocimiento del asunto.
5. Mediante Auto 071 del 28 de enero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró infundado el impedimento presentado por el procurador general de la nación y ordenó el levantamiento de la suspensión de términos. Esta providencia fue notificada y comunicada el 10 de febrero de 2026.
Constitucional declaró infundado el impedimento presentado por el procurador general de la nación y ordenó el levantamiento de la suspensión de términos. Esta providencia fue notificada y comunicada el 10 de febrero de 2026.
6. Por Auto del 11 de febrero de 2026, la magistrada sustanciadora ordenó fijar el asunto en lista, en los términos previstos en el Decreto 2067 de 1991. En la misma providencia, decretó la práctica de pruebas, con el propósito de contar con los elementos de juicio necesarios para verificar el trámite legislativo surtido respecto del proyecto de ley objetado, así como las condiciones en las que fueron formuladas las objeciones gubernamentales. En particular, dispuso oficiar a los secretarios generales del Senado de laRepública y de la Cámara de Representantes, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del auto, remitieran la siguiente
información:
A los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes:
(i) la Gaceta del Congreso en la que se publicó el texto íntegro de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones”; (ii) certificación sobre la conformación de la comisión accidental encargada del estudio de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara. Deberá indicarse el número de integrantes designados, la
disposiciones”; (ii) certificación sobre la conformación de la comisión accidental encargada del estudio de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara. Deberá indicarse el número de integrantes designados, la calidad de sus miembros y el partido o movimiento político al que pertenecen; (iii) las Gacetas del Congreso en las que se publicó el informe de objeciones gubernamentales al proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara, elaborado por la comisión accidental; (iv) las Gacetas del Congreso en las que se publicaron las actas de las sesiones plenarias en las cuales se efectuó el anuncio del informe de objeciones gubernamentales previo a su discusión y votación, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicho anuncio; (v) las Gacetas del Congreso en las que se publicaron las actas de las sesiones plenarias en las cuales se llevó a cabo la discusión, votación y aprobación del informe de objeciones gubernamentales, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicha actuación; y (vi) certificación del número de miembros de la respectiva corporación habilitados para participar en la discusión —con exclusión de las curules que no pueden ser reemplazadas, así como las curules de los senadores y representantes a los que se les hubieren aceptado impedimentos o recusaciones—, del quórum deliberatorio y decisorio, y de las mayorías. Deberá indicarse el número exacto de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe de objeciones e indicar si la votación fue nominal y pública.
A la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
contra con que fue aprobado el informe de objeciones e indicar si la votación fue nominal y pública.
A la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
Informar la situación administrativa del ministro de Hacienda y Crédito Público y del director del Departamento Nacional de Planeación al momento de la suscripción de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones”.
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Informar si intervino en el trámite legislativo del proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se promueve la competencia justa en el sectorfinanciero y se dictan otras disposiciones”, y en caso afirmativo, precisar el alcance de su intervención. Para este efecto, deberá aportar el soporte documental respectivo.
7. El 12 de febrero de 2026, el procurador general de la nación rindió el concepto de rigor dentro del presente asunto.
8. Conforme a las constancias que obran en el expediente, el auto de pruebas fue debidamente comunicado a las autoridades concernidas el 13 de febrero de 2026. El término probatorio venció el día 18 del mismo mes y año.
9. El 19 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Corte informó que, una vez vencido el término probatorio, se recibió respuesta por parte de la Secretaría General del Senado de la República, de la Presidencia de la República y del Ministerio de
vez vencido el término probatorio, se recibió respuesta por parte de la Secretaría General del Senado de la República, de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No obstante, la Secretaría General de la Cámara de Representantes guardó silencio.
10. De acuerdo con la información que obra en el micrositio del expediente, el presente auto fue registrado para su discusión por la Sala Plena el 23 de febrero de
2026[1].
II. CONSIDERACIONES
1. A partir de los antecedentes expuestos, la Sala Plena constata que no cuenta con los elementos de juicio indispensables para determinar si se cumplió efectivamente el procedimiento establecido en la Constitución Política y la Ley orgánica 5ª de 1992 para la aprobación del informe del Congreso de la República a las objeciones gubernamentales presentadas por razones de inconstitucionalidad. En efecto, de los informes de la Secretaría General de la Corte se desprende que varias de las pruebas decretadas no han sido allegadas al expediente.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución y a la jurisprudencia consolidada y vigente de esta Corporación[2], para decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales por razones de inconstitucionalidad, es indispensable que se alleguen al expediente, por parte de los funcionarios competentes, las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió con respecto al trámite de aprobación del informe de objeciones.
3. En estas condiciones, la Sala Plena no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro del presente asunto[3]. Si bien se recibió respuesta por parte
trámite de aprobación del informe de objeciones.
3. En estas condiciones, la Sala Plena no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro del presente asunto[3]. Si bien se recibió respuesta por parte de la Secretaría General del Senado de la República, de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información remitida por la SecretaríaGeneral del Senado resulta incompleta, en tanto no se allegó la certificación sobre la conformación de la comisión accidental encargada del estudio de las objeciones gubernamentales, con indicación del número de integrantes designados, la calidad de sus miembros y el partido o movimiento político al que pertenecen. Tampoco se informó el número de miembros habilitados para participar en la discusión, en los términos indicados en el auto de pruebas.
4. Adicionalmente, según el informe secretarial del 19 de febrero de 2026, la Secretaría General de la Cámara de Representantes no ha remitido los documentos solicitados por la magistrada sustanciadora. En consecuencia, la Corte debe suspender el presente trámite constitucional hasta tanto la totalidad de las pruebas decretadas y practicadas sean recaudadas, como ha procedido recientemente en casos similares[4].
5. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Congreso de la República, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. De igual manera, se procederá a apremiar a estas autoridades con el fin de que reúnan todos los documentos requeridos y sean enviados a la Corte para adoptar una decisión sobre las objeciones gubernamentales de la referencia[5].
manera, se procederá a apremiar a estas autoridades con el fin de que reúnan todos los documentos requeridos y sean enviados a la Corte para adoptar una decisión sobre las objeciones gubernamentales de la referencia[5].
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO. SUSPENDER EL TRÁMITE de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad sobre el proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara, “[p]or medio del cual se promueve la competencia justa en el sector financiero y se dictan otras disposiciones”, desde la fecha de esta providencia y hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para adoptar la decisión correspondiente.
SEGUNDO. ORDENAR que esta providencia sea puesta en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Proceda la Secretaría General de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto.
TERCERO. APREMIAR a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, recauden la totalidad de las pruebas solicitadas en el Auto del 11 de febrero de 2026 y dispongan su envío a esta Corporación.Proceda la Secretaría General de la Corte de conformidad con lo dispuesto.
CUARTO. Una vez la magistrada sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, CONTINUARÁ el trámite de revisión de las objeciones
CUARTO. Una vez la magistrada sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, CONTINUARÁ el trámite de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de ley 174 de 2023 Senado, 401 de 2023 Cámara.
Notifíquese y comuníquese.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
MagistradaVLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente? proceso=19&expediente=OG0000169&lista=da tosExpedientes_1772470277907. [2] Cfr. Autos 1575 de 2025 y 1473 de 2025; 1833 de 2024; 722 de 2018, 647 de 2018 y 538 de 2018; y 180 de 2012, 137 de 2012, 101 de 2012, 100 de 2012 y 035 de 2012. [3] Cfr. Autos 1575 y 1473 de 2025.
2012, 137 de 2012, 101 de 2012, 100 de 2012 y 035 de 2012. [3] Cfr. Autos 1575 y 1473 de 2025. [4] La Corte ha decidido suspender el trámite de los procedimientos de revisión de objeciones gubernamentales en sus autos más recientes sobre la materia (expedientes OG-167, OG-168 y OG-170). Al respecto, se pueden consultar los autos 005 de 2026, 1575 de 2025, 1473 de 2025, 1833 de 2024 y 647 de 2018. Con anterioridad, la Corte usualmente resolvía abstenerse de decidir sobre el procedimiento hasta tanto se allegasen los elementos de juicio necesarios para resolver, como procedió en los autos 538 de 2018, 035 de 2012, 180 de 2012, 137 de 2012, 101 de 2012 y 100 de 2012. [5] Cfr. Autos 005 de 2006, 1575 de 2025, 1473 de 2025 y 1833 de 2024.